Resolución 29/2021
La Resolución 29/2021 del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias regula la creación, preparación y aseguramiento de las formaciones especiales en Cuba. Estas formaciones forman parte de las Milicias de Tropas Territoriales y están constituidas por agrupaciones de fuerzas y medios de entidades económicas civiles y del Sistema Empresarial Militar.
- Las formaciones especiales se crean para cumplir misiones combativas, de aseguramiento combativo, logístico y técnico, y medidas de Defensa Civil (Artículo 4).
- Las entidades económicas civiles y del Sistema Empresarial Militar son responsables de la organización, completamiento, control, preparación y puesta en disposición combativa de las formaciones especiales (Artículo 5).
- Los tipos de formaciones especiales pueden ser: ingenieras, geográficas, forestales, protección contra armas de exterminio en masa, navales, comunicaciones, aviación, transporte automotor, ferroviarias, eléctricas, recursos hidráulicos, combustible, reparaciones, servicios médicos y otras (Artículo 8).
- Las formaciones especiales se subordinan a los consejos de Defensa, ejércitos, regiones y sectores militares según se determine por el Consejo de Defensa Nacional y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Artículo 13).
- La preparación del personal que integra las formaciones especiales se dirige fundamentalmente a los aspectos militares y de Defensa Civil (Artículo 18).
- El aseguramiento técnico material de las formaciones especiales se garantiza por las entidades donde se crean, sobre la base de sus propias instalaciones, talleres y almacenes (Artículo 21).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 29/2021
POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994, ensu
Artículo 56 dispone que las entidades económicas civiles podrán crear, de acuerdo conlas necesidades de la defensa territorial y a cuenta de sus propios recursos, agrupacionesde fuerzas y medios con el carácter de formaciones especiales de las Milicias de Tropas Territoriales. Los jefes de las entidades mencionadas están en la obligación de prepararlas ydarles los aseguramientos necesarios, de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para su empleo durante las situaciones excepcionales.
POR CUANTO: Como resultado del perfeccionamiento de la Defensa Nacional, esnecesario adecuar a las circunstancias actuales la creación, preparación y aseguramientode las formaciones especiales en las entidades económicas y derogar la Resolución 6 del
Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Para la organización, preparación yaseguramiento de las formaciones especiales en las entidades económicas civiles”, de 2 de septiembre de 2008.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, en su
Artículo 145, inciso d),
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, PREPARACIÓN
Y ASEGURAMIENTODE LAS FORMACIONES ESPECIALES EN EL PAÍS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente tiene por objeto reglamentar la creación, preparación yaseguramiento de las formaciones especiales en el país.
Artículo 2. Lo dispuesto en esta Resolución es de aplicación a los órganos estatales,los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial; las entidades nacionales, las organizaciones políticas, de masas ysociales y a todas las demás personas jurídicas y naturales, con domicilio o residencia enel territorio de la República de Cuba.
Artículo 3. Las formaciones especiales forman parte de las Milicias de Tropas Territo-riales y constituyen agrupaciones de fuerzas y medios de las entidades económicas civiles ydel Sistema Empresarial Militar subordinado al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias, que se crean de acuerdo con las necesidades de la defensa territorial.
Artículo 4. Las formaciones especiales, en correspondencia con el objeto social o lamisión y funciones que tienen aprobadas las entidades económicas, se crean para cumplirmisiones combativas en caso de que su estructura lo permita, de aseguramiento combativo,logístico y técnico, y medidas de Defensa Civil.
Artículo 5.1. Las entidades económicas civiles y del Sistema Empresarial Militarsubordinado al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias donde se creanformaciones especiales responden por su organización; completamiento de lasfuerzas y medios; control, preparación y puesta en completa disposición combativa; paralo cual reciben el asesoramiento, según corresponda, de los ejércitos, regiones y sectoresmilitares, así como de los órganos del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ydel Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
2. Los jefes y presidentes de consejos de Defensa con formaciones especialessubordinadas aseguran periódicamente la conciliación con los jefes de entidades donde secrean, del estado de completamiento con personal, medios y equipos, y dejan constanciaescrita de ella.
CAPÍTULO II
CREACIÓN DE LAS FORMACIONES ESPECIALES
Artículo 6. Las formaciones especiales se crean sobre la base de las cifras delpersonal, medios y equipos que se establecen por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a propuesta de los jefes de ejércitos, los presidentes de los consejos de
Defensa provinciales, los jefes de las regiones militares y de las entidades económicasciviles y del Sistema Empresarial Militar subordinado al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, las misiones a cumplir durante las situaciones excepcionales yde desastre, así como las estructuras de las entidades económicas en que se crean.
Artículo 7. Los jefes de los ejércitos, en el marco de las cifras de personal, medios yequipos autorizadas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, aprueban,mediante orden, las formaciones especiales que se crean en el territorio, dónde se organizan,los tipos de formaciones, su misión y subordinación, según decisión adoptada por el Consejo de Defensa Nacional o el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,previa conciliación con las entidades involucradas.
Artículo 8. Los tipos de formaciones especiales que se crean, según las necesidades dela defensa territorial y la misión que tienen asignada, pueden ser: ingenieras, geográficas,forestales, protección contra las armas de exterminio en masa, navales, comunicacio-nes, aviación, transporte automotor, ferroviarias, eléctricas, recursos hidráulicos, com-bustible, reparaciones, servicios médicos y otras que se determinen por el Ministerio delas Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Artículo 9.1. Los jefes de las entidades económicas civiles y del Sistema Empresarial Militar subordinado al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias donde secrean formaciones especiales, de conjunto con los ejércitos, regiones y sectores militares,según el nivel de subordinación, elaboran las plantillas de estas en correspondencia con el Anexo Único de la presente Resolución.
2. Las plantillas son firmadas por el jefe de la entidad donde se crea la formaciónespecial y aprobadas por el jefe del órgano, organismo, organización superior de Dirección Empresarial o institución a la que se subordina la entidad; el jefe de la Región Militarfirma el visto bueno, previa revisión por los especialistas correspondientes.
Artículo 10. Para la organización de las formaciones especiales se emplea el personal,medios y equipos propios de las entidades donde estas se crean; excepcionalmente, cuandoresulte imprescindible para el cumplimiento de las misiones asignadas, pueden emplearpersonal, medios y equipos de otras entidades, con la aprobación de sus jefes respectivos,previa coordinación con el Comité Militar Municipal correspondiente.
Artículo 11. Los jefes de las entidades donde se crean formaciones especiales organizanla selección del personal para integrarlas sobre la base del principio de voluntariedad, yposteriormente lo someten a la aprobación de los jefes de comités militares de losmunicipios donde estos tienen su domicilio; este trámite se realiza según lo establecidode conjunto entre los ministros de Trabajo y Seguridad Social y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para ocupar los cargos en las plantillas para situación de guerra de losórganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales.
Artículo 12.1. Los trabajadores de las entidades donde se organizan formacionesespeciales no empleados en estas, que están controlados en el registro militar de los comitésmilitares, pueden ser asignados para el completamiento de las tropas; los demás pueden serempleados en el completamiento de las unidades de las Milicias de Tropas Territoriales, lasbrigadas de Producción y Defensa u otras actividades de la defensa, según los parámetros yprocedimientos establecidos en la legislación vigente.
2. Hasta el cincuenta por ciento de los medios y equipos propios de las entidades dondese crean formaciones especiales que no integran las mismas, se mantienen como reservade estas; el resto puede ser empleado por los comités militares de la misma forma que seexplica en el artículo anterior.
Artículo 13.1. Las formaciones especiales se subordinan a los consejos de Defensa,ejércitos, regiones y sectores militares, según se determine por el Consejo de Defensa Nacional y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
2. Las actividades y tareas que cumplen las formaciones especiales se planteanmediante disposiciones de los presidentes de los consejos de Defensa o jefe militar a losque se subordinan.
Artículo 14.1. El empleo de las formaciones especiales se realiza en composicióncompleta o reducida, o con los especialistas que se requieran, según la situaciónexcepcional o de desastre creada y las decisiones que adoptan los jefes facultados; paraello se garantiza la cohesión de estas desde Tiempo de Paz.
2. Las formaciones especiales se emplean en cualquier otra parte del territorio nacionalque se requieran, según decisión de la autoridad competente.
Artículo 15. Las modificaciones que se produzcan en las estructuras de las entidadesdonde se crean formaciones especiales, que afecten el cumplimiento de las misionesasignadas, se informan por los jefes de las entidades a las regiones y sectores militares,según corresponda, en un plazo de quince días posteriores a las incidencias, con el fin derealizar los análisis y adoptar las medidas que se requieran.
Artículo 16.1. Las formaciones especiales son jerarquizadas sobre la base de la cantidadde efectivos que forman parte de su composición, según los límites siguientes:
2. Las formaciones especiales que tienen planteadas misiones de interés nacional cuyaestructura y composición rebasan estos límites, excepcionalmente pueden jerarquizarse aun nivel superior, previo análisis y autorización del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
3. Las formaciones especiales navales se jerarquizan, además, según la cantidad debuques y otros medios navales flotantes en su composición, así como por el armamentonaval asignado para el cumplimiento de sus misiones.
Artículo 17. Para la promoción en cargo y ascenso en grado de los integrantes de lasformaciones especiales se aplica la política establecida en los documentos rectores para eltrabajo con los cuadros, así como para las Milicias de Tropas Territoriales.
CAPÍTULO III
PREPARACIÓN Y ASEGURAMIENTODE LAS FORMACIONES ESPECIALES
Artículo 18.1. La planificación y ejecución de la preparación del personal que integra lasformaciones especiales se dirige fundamentalmente a los aspectos militares y de Defensa Civil; ambas se realizan mediante el sistema establecido para las Milicias de Tropas Territoriales, con el asesoramiento de las regiones y los sectores militares.
2. La preparación especial la reciben sistemáticamente como parte de las actividadesque, en interés de la producción y los servicios, se realizan en las respectivas entidades; lasformaciones especiales navales la reciben además, cuando se requiera, con el asesoramientode los especialistas correspondientes de las regiones y los sectores militares.
Artículo 19. Los jefes de las entidades económicas del Sistema Empresarial Militarsubordinado al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias donde se creanformaciones especiales, aprueban los planes y programas específicos para la preparacióndel personal que las integran.
Artículo 20. Los jefes de las entidades donde se crean formaciones especiales, en interésde asegurar la planificación de la preparación, coordinan anualmente las actividades yaseguramientos a cumplir con las regiones militares y con el organismo superior al que seencuentran subordinadas.
Artículo 21.1. El aseguramiento técnico material de las formaciones especiales,independientemente de su subordinación, se garantiza por las entidades donde estas secrean, sobre la base de sus propias instalaciones, talleres y almacenes, así como de laacumulación sistemática de reservas movilizativas en las nomenclaturas aprobadas paracumplir las misiones planteadas.
2. Los medios materiales de uso militar que se requieran se aseguran por los órganosabastecedores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, previa coordinación de los jefes alos que se subordinan con el jefe o representante del Ejército o la Región Militar, y segúnlo establecido en la legislación vigente.
3. Los jefes de la entidades donde se crean las formaciones especiales informan a quienesestas últimas se subordinan las limitaciones para garantizar el cumplimiento de la misión,con el fin de coordinar conjuntamente la solución de los problemas correspondientes.
Artículo 22. El tipo y cantidad del material de guerra para los ejercicios de tiro yla guerra que se asignan a las formaciones especiales está en correspondencia con susmisiones y posibilidades del territorio, sobre la base de la decisión de los jefes de losejércitos.
Artículo 23. Las entidades que crean formaciones especiales elaboran la documentaciónestablecida en la legislación vigente para Tiempo de Guerra y desastres, y adoptan lasmedidas para asegurar la Puesta en Completa Disposición Combativa y el cumplimientode las misiones de dichas formaciones especiales, así como aquellas referentes a laactividad de la entidad como tal.
Artículo 24. Para asegurar la Puesta en Completa Disposición Combativa de las for-maciones especiales, los organismos de la Administración Central del Estado, las organi-zaciones superiores de Dirección Empresarial, los órganos locales del Poder Popular, losejércitos, las regiones y los sectores militares, según corresponda, trasmiten el aviso a lasentidades donde estas se organizan; a su vez los jefes de ellas aseguran el aviso, reunión yel equipamiento del personal que integra las formaciones especiales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 6 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias“Para la organización, preparación y aseguramiento de las formaciones especiales en lasentidades económicas civiles”, de 2 de septiembre de 2008.
COMUNÍQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas pueda interesar.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Secretaría del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de septiembre del año 2021.
Álvaro López Miera
General de Cuerpo de Ejército
Ministro
ANEXO ÚNICO
MODELO DE PLANTILLA DE LA FORMACIÓN ESPECIAL
JEFE DEL ÓRGANO, ORGANISMOO INSTITUCIÓN AL QUE SE SUBORDINA
CATEGORÍA FUNCIONAL
APROBADO:
NOMBRES Y APELLIDOS
PLANTILLA DE LA FORMACIÓN ESPECIAL____________________