Resolución 29/2022
La Resolución 29/2022 del Ministerio del Transporte regula el consumo de combustible para transportistas. Establece límites máximos de combustible que pueden adquirir personas naturales y jurídicas no estatales con Licencia de Operación de Transporte. La norma deroga la Resolución 411 de 2019.
- Los titulares de Licencia de Operación de Transporte deben contratar el combustible con FINCIMEX S.A.
- El consumo máximo de combustible se establece en el Anexo Único de la Resolución.
- Los titulares de licencia para transportación de carga y pasajeros contratan el combustible según el límite máximo aprobado para cada equipo.
- Los servicios de auxilio con medios de transporte con motor de combustión interna se acogen al consumo de combustible aprobado para la transportación de cargas.
- La adquisición de combustible se realiza a través de la tarjeta magnética del titular.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 29/2022
POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Ope-ración de Transporte”, aprobado por la Resolución 237 de fecha 13 de agosto de 2021,dictada por el Ministro del Transporte, establece en sus artículos del 9 al 13, los requisitospara el otorgamiento, modificación y renovación de la Licencia de Operación de Trans-porte que deben cumplir las personas naturales y las personas jurídicas no estatales; yteniendo en cuenta la obligación que tienen los titulares de Licencia, autorizados a brindarservicios de transportación con medios automotores, de adquirir el combustible mediantetarjeta magnética, se hace necesario regular las cifras máximas a consumir mensualmen-te, para cada servicio. Las experiencias obtenidas en la aplicación de la Resolución 411 defecha 21 de octubre de 2019 y la reciente implementación de normativas para los nuevosactores de la economía, aconsejan su actualización, con el propósito de armonizar, orga-nizar y perfeccionar lo relativo al procedimiento para la obtención del combustible deforma mayorista, siendo necesario derogar la referida Resolución 411.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las personas naturales y jurídicas no estatales, titulares de Licencia de Operación de Transporte y sus trabajadores contratados, en la prestación de los serviciosautorizados con medios automotores, coche-motor y lanchas, de motor de combustióninterna en el territorio nacional, quedan obligados a contratar a la empresa FinancieraCIMEX S.A. en lo adelante FINCIMEX S.A. el volumen de combustible a consumirteniendo como referencia hasta el máximo que se establece en el Anexo Único de la pre-sente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: Las personas jurídicas no estatales, titulares de Licencia de Operaciónde Transporte, para la prestación de los servicios de transportación de pasajeros y car-gas, contratan con FINCIMEX S.A., la cantidad de combustible correspondiente al límitemáximo aprobado para cada equipo que conforman su parque.
TERCERO: Los titulares de Licencia de Operación de Transporte autorizados a rea-lizar la transportación de carga y pasajeros en medios de transporte automotor de formaalterna, se acogen al consumo de combustible máximo de mayor cuantía, aprobado deacuerdo con el tipo de vehículo a utilizar.
CUARTO: Los titulares de Licencia de Operación de Transporte, autorizados a brin-dar los servicios de auxilio con medios de transporte con motor de combustión interna,se acogen al consumo de combustible aprobado para la transportación de cargas encorrespondencia con la capacidad de carga o de arrastre certificada por la entidad facul-tada para ello.
QUINTO: La adquisición de este combustible se realiza a través de la tarjeta magnéti-ca del titular, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Licencia de Operaciónde Transporte puesto en vigor por la Resolución 237 de fecha 13 de agosto de 2021 del Ministro del Transporte.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La presente Resolución no se aplica a los trabajadores que operan taxisvinculados a la empresa TAXIS CUBA, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor, los que se ajustan a disposiciones específicas.
SEGUNDA: El Ministro del Transporte extiende el máximo de combustible apro-bado a las personas jurídicas no estatales, que cumplan funciones de especial interéspara la sociedad y la economía del país, cuando el combustible que se aprueba en esta Resolución resulte insuficiente para cumplir el encargo aprobado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se deroga la Resolución 411, dictada por esta autoridad el 21 de octubrede 2019.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días naturalesposteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE A los viceministros y al Director General de la Unidad Estatal de Tráfico del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente resolución en el protocolo de resoluciones acargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de febrero de 2022.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
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ANEXO ÚNICO
Consumo máximo de combustible referencial
para las personas naturales y jurídicas no estatales, titulares de Licenciade Operación de Transporte, que brindan servicios con medios de transportecon motor de combustión interna, en el territorio nacional
Nota: En la cantidad de pasajeros (pax) del vehículo a que se hace referencia no seconsidera al conductor.
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