Resolución 29/2025
La Resolución 29/2025 del Ministerio del Comercio Interior regula las condiciones de alojamiento y alimentación para personas que acceden a servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida. La norma establece requisitos para los establecimientos que brindan estos servicios y define responsabilidades para directores de empresas de alojamiento y comercio.
- La resolución aplica a directores de grupos empresariales de Comercio, empresas de comercio provinciales y municipales, y unidades empresariales de base de Alojamiento.
- Los establecimientos de alojamiento deben estar ubicados cerca de los servicios de alta tecnología, tener habitaciones en planta baja con confort adecuado y prestar servicios con calidad requerida (Artículo 3).
- Los directores de empresas provinciales de Alojamiento deben garantizar el servicio de alojamiento y alimentación, y conciliar la cantidad de beneficiarios con el coordinador de reproducción humana asistida (Artículo 5).
- El pago del servicio de alojamiento y alimentación se realiza según regulaciones establecidas, y en casos de ayuda económica, se presenta la factura a la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular (Artículo 8).
- Se aprueban 20 establecimientos para prestar servicios de alojamiento en diferentes provincias de Cuba (Anexo Único).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 29/2025
POR CUANTO: El Acuerdo 10180 del Consejo de Ministros, de 14 de julio de 2025, responsabiliza al ministro del Comercio Interior, en coordinación con el de Salud Pública, en lo que a cada cual corresponda, y a través de las direcciones de Comercio y las generalesde Salud en los territorios, de conducir el proceso para identificar y crear las condiciones delos establecimientos que aseguran el alojamiento y alimentación de las personas que acceden a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducciónhumana asistida, así como definir estos, sus capacidades, requisitos y ubicación, por lo queresulta necesario emitir la presente disposición normativa.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145, incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES PARA EL ALOJAMIENTO Y LA ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACCEDEN A LOS SERVICIOS PROVINCIALES Y CENTROS TERRITORIALES DE ALTA TECNOLOGÍA PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones paraidentificar y crear las condiciones de los establecimientos que aseguran el alojamiento yla alimentación de las personas que acceden a los servicios provinciales y centros territo-riales de alta tecnología para la reproducción humana asistida, así como definir estos, suscapacidades, requisitos y ubicación. 2. Es de aplicación a los directores de los grupos empresariales de Comercio; de las empresas de comercio de Artemisa y Mayabeque, las provinciales de Alojamiento, y las municipales de Comercio; así como a los de las unidades empresariales de base de Alojamiento encargados de gestionar los establecimientos que prestan servicios a las personas que acceden a tratamientos mediante las técnicas de reproducción humana asistida en los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología.
CAPÍTULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERARequisitos y condiciones
Artículo 2. Los directores de las empresas provinciales de Alojamiento, de conjuntocon los representantes de Salud en los grupos para la Atención a la Dinámica Demográfica provinciales en cada territorio, identifican y crean las condiciones de los establecimientosque prestan el servicio de alojamiento de las personas que acceden a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida.
Artículo 3.1. Para definir los establecimientos de alojamiento se establecen los requisitos siguientes: a. Estar ubicado próximo a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología habilitados para la reproducción humana asistida;
b. disponer de habitaciones en planta baja, con el confort adecuado para estas instalaciones; y c. prestar los servicios con la calidad requerida. 2. Los establecimientos seleccionados en los territorios garantizan las capacidades disponibles para la prestación del servicio de alojamiento.
Artículo 4. La alimentación se garantiza de acuerdo con los estándares propios y los servicios que ofrece el establecimiento.
SECCIÓN SEGUNDADe las responsabilidades en la prestación del servicio
Artículo 5. Los directores de las empresas provinciales de Alojamiento tienen las responsabilidades siguientes: a) Garantizar que se presten el servicio de alojamiento y la alimentación de las personas que accedan a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida; b) conciliar, de conjunto con el coordinador para la atención a la reproducción humanaasistida de la Dirección General de Salud de la provincia, la cantidad de beneficiariosque van a recibir el servicio de alojamiento y la alimentación dentro de los primeros cinco días de cada mes; c) garantizar las condiciones y capacidades en los establecimientos para el alojamiento y alimentación; d) comunicar al buró de información y reservación provincial, la cantidad de personas y fechas de arribo y salida; ye) notificar por escrito al administrador del establecimiento de alojamiento la información del inciso anterior y el requerimiento del servicio.
Artículo 6. El representante del Grupo Empresarial de Comercio o el de las empresas de Comercio de Artemisa y Mayabeque, según corresponda, que participa en el grupopara la Atención a la Dinámica Demográfica provincial en el territorio, informa al Director de la Empresa Provincial de Alojamiento, la cantidad de personas que necesitan asistir a las consultas de reproducción humana asistida en los servicios provinciales y en centros territoriales de alta tecnología, una vez recibida la información en el Grupo Provincial.
SECCIÓN TERCERADe la reservación y forma de pago de los servicios
Artículo 7. La reservación del servicio de alojamiento se realiza por conducto del director de la Empresa Provincial de Alojamiento a instancia del coordinador del grupo parala Atención a la Dinámica Demográfica provincial, que informa la cantidad de personas yfecha posible de arribo al establecimiento.
Artículo 8.1. El pago del servicio de alojamiento y la alimentación se realiza de acuerdo con las regulaciones establecidas por la que suscribe.2. En los casos en que al beneficiario se le haya autorizado otorgar ayuda económica porno contar con los ingresos económicos para solventar los gastos, según los procedimientos aprobados, el establecimiento de alojamiento presenta la factura a la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular del municipio de residencia de la persona con los datos de esta referidos a nombre y apellidos, número de identidad yfirma, para que se efectúe el pago por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal.
Artículo 9. Los directores de las empresas provinciales de Alojamiento concilian de forma mensual los gastos y pagos correspondientes con la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Provincial, a los efectos de mantener actualizados los pagos de los servicios que se brinden.
SEGUNDO: Aprobar los establecimientos para el alojamiento y la alimentación de las personas que acceden a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución que forma parte integrante de esta.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección General de Servicios de este Organismo, chequea en el marco de los controles ministeriales el cumplimiento de la atención a este programa.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los treinta días posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de Julio de 2025.Betsy Díaz Velázquez Ministra ANEXO ÚNICOESTABLECIMIENTOS APROBADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Provincias Cantidad Establecimientos de Alojamiento Pinar del Río 1 Hotel Pinar Encanto Mayabeque 1 Villa La Presa La Habana 2 Casa de alojamiento Eva Hotel El Centro Matanzas 1 Motel La Casona Cienfuegos 2 Casa de alojamiento La Arboleda Casa de alojamiento Tulipán Villa Clara 1 Casa de alojamiento El Centro Sancti Spíritus 1 Motel La Cabaña Ciego de Ávila 1 Motel Sol Naciente Camagüey 1 Hotel Social Vida Las Tunas 2 Hotel Club Familiar Casa de alojamiento Bonachea Holguín 3 Hotel Don José Casa alojamiento San José Casa alojamiento Peralta 2
Granma 2 La Casa Verde Casa de alojamiento La Ideal Santiago de Cuba 1 Hotel Villa Trópico Guantánamo 1 Casa de alojamiento La Guantanamera Total 20 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL