Resolución 29/2026
Regula la evaluación de los trabajadores de la rama artística. La norma es emitida por el Ministerio de Cultura.
- Evalúa a artistas y unidades artísticas de la música, artes escénicas y audiovisual.
- Establece normas y principios generales para la evaluación artística.
- La evaluación acredita profesionalmente al artista y determina su nivel de desarrollo cualitativo.
- Se expiden Certificado de Evaluación y Aval de Profesionalidad.
- La evaluación es individual o colectiva, sistemática o periódica.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 29/2026
POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, en su Dis-posición Final Segunda inciso b), dispone que la evaluación de los trabajadores de la ramaartística se aprueba por el ministro de Cultura con arreglo a las características de estas actividades.
POR CUANTO: La Resolución 45, de 16 de junio de 2014, del ministro de Cultura aprobó el “Reglamento del Sistema de Evaluación de los Trabajadores de la rama artísti-ca”, la cual requiere ser derogada a tenor de lo dispuesto en el nuevo Código de Trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS ARTISTAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas y princi-pios generales que rigen la evaluación artística de los artistas y unidades artísticas de lamúsica, de las artes escénicas y del audiovisual.
Artículo 2.1. Son sujetos de aplicación del presente Reglamento:a) Los artistas, y unidades artísticas de la música, de las artes escénicas y del audiovisual;b) las agencias y centros subordinados a los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministeriode Cultura, a la Empresa de Grabaciones y Ediciones Musicales, en forma abreviadaEGREM, y a la sociedad mercantil Promociones Artísticas y Literarias, ARTEX S.A.;c) los centros y consejos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, dela música y los espectáculos musicales y de las artes escénicas;d) las empresas comercializadoras de la música y los espectáculos musicales y de lasartes escénicas; y e) las entidades que estén expresamente autorizadas a contratar a los artistas, perte-necientes a otros organismos de la Administración Central del Estado que tenganvinculadas unidades artísticas. 2. Son también sujetos de la presente, los artistas no graduados del sistema de enseñan-za artística que sean objeto de profesionalización en el sector.
Artículo 3. A los efectos de la presente disposición, se entiende por:a) Artista: persona que crea o interpreta el hecho artístico basado en un discurso con formas y preceptos estéticos, definidos en las diferentes manifestaciones y especia-lidades artísticas; b) Artista subvencionado: artista que recibe como remuneración por su trabajo un salario, proveniente del presupuesto del Estado, de acuerdo con el nivel de desempe-ño que se acredite en su Certificación de Evaluación;c) Artista no Subvencionado: artista sujeto a la forma de remuneración establecida como ingresos personales, obtenidos por la comercialización de las presentaciones artísticas en las manifestaciones de la música y los espectáculos, y de las artes escé-nicas;
d) Unidad Artística: los artistas o colectivos artísticos que, con independencia de lacantidad de integrantes, conformen en sí mismo un hecho interpretativo de acuerdocon las características de cada manifestación artística; puede ser subvencionada o no subvencionada, en atención a si la remuneración que perciben es salario o ingre-sos personales, respectivamente; y e) Dictamen Técnico: el documento que refleja la valoración técnico-artística efectuada por el Consejo Técnico Artístico y los Tribunales de Evaluación designados a tales efectos.
Artículo 4.1. Los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, así como el Instituto de Información y Comunicación Social, ejercen la rectoría metodológica de la evaluación artística y controlan su ejecución en cada manifestación respectiva. 2. En cumplimiento de esta función, sus presidentes tienen las atribuciones siguientes: a) Elaborar y aprobar, previa consulta al ministro de Cultura, las metodologías espe-cíficas de cada especialidad, tomando como base lo establecido en la relación de cargos artísticos y lo regulado en el presente Reglamento;b) designar a los integrantes de los consejos técnicos artísticos de las instituciones ylos tribunales de evaluación;c) atender los recursos contra las decisiones de los consejos técnicos artísticos de lasinstituciones resolviendo reclamaciones de artistas o de unidades artísticas; d) revisar procesos que ofrezcan dudas en cuanto a resultados, calidad técnico artística y ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral; ye) designar a los tribunales de apelación cuando corresponda.
CAPÍTULO IIDE LA EVALUACIÓN ARTÍSTICA
Artículo 5. La evaluación artística es la valoración de los resultados del trabajo artístico, cuya acreditación es obligatoria para ejercer profesionalmente en la rama artística,salvo las excepciones que se establecen por la legislación laboral vigente para este sector; con ese fin, tiene los objetivos siguientes:a) Determinar la capacidad demostrada para el desempeño de un cargo artístico en el sistema y el nivel de desarrollo cualitativo individual de los artistas y las unidades artísticas profesionales, a partir de la valoración periódica de los resultados y la ca-lidad del trabajo, así como la comprobación de los requisitos de aptitud y destreza individual indispensables para ejercer el cargo artístico; b) determinar la profesionalización de las unidades artísticas;c) dictaminar el estado técnico y profesional de las unidades artísticas para otorgar orevocar la condición de artista profesional; d) establecer prioridades, atendiendo a jerarquías artísticas, para la conformación de los catálogos a representar por las entidades; y e) acreditar otras circunstancias que requieran de un criterio técnico artístico.
Artículo 6.1. La comprobación de conocimientos, aptitud y destreza individual indispensable para ejercer el cargo artístico, se realiza de conformidad con las competenciasestablecidas en la relación de cargos, las metodologías específicas de cada especialidad yteniendo en cuenta los indicadores siguientes:a) Preparación general y técnico profesional; b) conocimientos prácticos y específicos; c) resultados artísticos del trabajo; yd) trayectoria artística.
. La preparación general y técnico profesional, así como los conocimientos, se obtienen mediante los modos de formación completa y complementación en los centros docentes del Sistema Nacional de Educación, los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades, cuyos planes de estudio estén aprobados por el Ministerio de Educación o el Ministerio de Educación Superior, según corresponda, y se acreditanmediante título, diploma o la certificación de estudios terminados correspondientes. 3. Son conocimientos prácticos y específicos los que se establecen en la legislación y que se corresponden con un determinado nivel de aptitud y destreza en la ejecución deltrabajo artístico. 4. El nivel de desarrollo cualitativo individual del artista y de la unidad artística, se determina a través de los resultados del trabajo constatados durante el proceso de evalua-ción, y de los indicadores que se establezcan en las metodologías específicas para cadamanifestación.
Artículo 7.1. La evaluación artística es individual o colectiva, sistemática o periódica,se organiza mediante audiciones por manifestaciones, géneros y especialidades que realizan los órganos de evaluación artística.2. La audición es el acto genérico en el que se escucha y visualiza el resultado del he-cho artístico, con el objetivo de emitir una valoración técnico artístico de acuerdo al fin con el que se realiza.3. Los períodos y calendarios para efectuar la evaluación artística se establecen en lasmetodologías específicas de cada manifestación.
Artículo 8.1. La evaluación artística que se realiza para determinar el nivel de desarrollo cualitativo individual de los artistas subvencionados, se expresa en forma de niveles y en grado variable, según las especialidades dentro de cada manifestación.2. La evaluación artística que se realiza para determinar el nivel de desarrollo cualitativo de las unidades artísticas subvencionadas, se expresa en forma de categorías y engrado variable según la manifestación artística de que se trate.
CAPÍTULO IIIÓRGANOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN ARTÍSTICA
Artículo 9. Los órganos que realizan la evaluación artística son el Consejo Técnico Artístico y el Tribunal de Evaluación.
Artículo 10.1. El Consejo Técnico Artístico es el órgano integrado por artistas de re-conocido desempeño profesional, que asesora al director de la entidad en lo concernienteal desarrollo técnico, artístico y estético de la unidad artística, con el objetivo de elevar el nivel de calidad en la producción y realización del hecho artístico y del nivel profesionalde los artistas, así como acreditar otras circunstancias que requieran un criterio técnicoartístico. 2. Tiene las funciones generales siguientes:a) Valorar y recomendar la adecuación de las metodologías generales y específicas para la evaluación artística;b) valorar periódicamente los resultados de la calidad del trabajo de los artistas y unidades artísticas de su institución de acuerdo a los términos y condiciones estableci-do para ello en las metodologías generales y específicas vigentes para la actividad; c) garantizar la calidad de la evaluación;d) dictaminar el estado técnico y profesional de los artistas y las unidades artísticas desu institución, realizando las recomendaciones necesarias;e) valorar y acreditar las propuestas de creación de nuevas unidades artísticas y pro-yectos artísticos; y
f) acreditar otras circunstancias que requieran un criterio técnico artístico. 3. La integración, funciones específicas y demás aspectos del Consejo Técnico Artístico de cada manifestación se establecen en las respectivas metodologías. 4. La realización de las audiciones por el Consejo Técnico Artístico, con el objetivo dela valoración sistemática de los resultados de trabajo, debe realizarse en un término que no exceda de un año, y se expresa mediante la emisión del Dictamen Técnico; en caso de que se requiera, pueden efectuarse en más de una ocasión en este período.
Artículo 11.1. Cuando la valoración sistemática de los resultados del trabajo, realizadapor el Consejo Técnico Artístico, indique que el artista o unidad artística ha alcanzado un nivel de desempeño superior, se realiza el proceso de evaluación con el fin de acreditar elnuevo nivel.2. Cuando identifique una pérdida de condiciones en el artista o la unidad artística, se realiza el proceso de evaluación con el fin de retirar el documento acreditativo quecorresponda.
Artículo 12.1. Los Tribunales de Evaluación Artística se constituyen con el fin de acreditar profesionalmente al artista, para lo cual realizan audiciones, y su valoración con-cluye con la emisión del Certificado de Evaluación o el Aval de Profesionalidad, segúncorresponda.2. De igual modo, se acredita mediante el Certificado de Categorización a las unidadesartísticas subvencionadas y mediante el Dictamen Técnico a las unidades artísticas sujetas a la forma de remuneración establecida como ingresos personales.
Artículo 13.1. La evaluación artística a cargo de los tribunales de evaluación artística, para acreditar profesionalmente al artista o unidad artística, se realiza en el término de dos años, contados a partir de la fecha de la evaluación anterior, del ingreso del artista a la entidad o de la emisión del documento denominado Autorizo, según corresponda. 2. Cuando más del cincuenta (50) por ciento de los integrantes de la unidad artística subvencionada estén contratados al amparo del documento denominado Autorizo, la evaluación artística se les realiza con carácter obligatorio, en el término de un año.
Artículo 14. Los graduados de la enseñanza artística tienen derecho a ser evaluados por el Tribunal de Evaluación a los seis meses del inicio de su relación de trabajo, sinperjuicio del cumplimiento del servicio social al que están obligados de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
Artículo 15. Los artistas que se desempeñen en más de una especialidad pueden eva-luarse por cada una de éstas, y los que se desempeñen en la docencia pueden ser evaluados en su especialidad artística; en ambos casos, conforme a lo que se establece en el presente Reglamento y en las metodologías específicas de cada manifestación o especialidad.
Artículo 16. Las especialidades artísticas que conforman el espectáculo musical y escénico se evalúan por el Instituto Cubano de la Música y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, respectivamente.
Artículo 17.1. Las propuestas de los artistas a evaluar, de integración del tribunal de evaluación artística, así como el pronóstico del nivel individual y colectivo teniendo en cuenta las audiciones realizadas por el Consejo Técnico Artístico, se presentan anual-mente por las entidades con las que los artistas establecen relaciones de trabajo para sudesempeño profesional y su representación, a los presidentes de los institutos cubanos dela Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, así como el Instituto de Información y Comunicación Social.
. Los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinema-tográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, y del Instituto de Información y Comunicación Social, quedan facultados para aprobar el iniciodel proceso de evaluación artística y los tribunales de evaluación artística en cada una de las manifestaciones o especialidades de las cuales son rectores.
CAPÍTULO IVDEL CERTIFICADO DE EVALUACIÓN Y EL AVAL DE PROFESIONALIDAD
Artículo 18.1. El Certificado de Evaluación y el Aval de Profesionalidad confirman que los artistas han sido evaluados y que, por lo tanto, cumplen con los indicadores es-tablecidos en la metodología específica de la manifestación o especialidad en la que seles evalúa, pero no implican compromiso contractual de las entidades con los artistas y unidades artísticas. 2. Se conceden de forma independiente por cada especialidad o cargo artístico, de forma individual a cada artista y, de forma colectiva a las unidades artísticas de más de un integrante, sin excluir el aval individual.3. Tienen vigencia de cinco años, siempre que el dictamen técnico de las audiciones realizadas por el Consejo Técnico Artístico resulte favorable; transcurrido dicho plazo, esobligatorio realizar el proceso de evaluación artística. 4. Se expiden por los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministeriode Cultura, y del Instituto de Información y Comunicación Social para sus especialidades propias.
Artículo 19. El Certificado de Evaluación es el documento que acredita la evaluación artística de los artistas subvencionados; a través del mismo se diferencia el nivel de desarrollo cualitativo e individual.
Artículo 20.1. El Aval de Profesionalidad es el documento que acredita las condicionestécnico artísticas y el correcto desempeño profesional de los artistas no subvencionados para el ejercicio profesional en las diferentes especialidades de cada manifestación. 2. Es indispensable para constituir la relación de trabajo con las unidades artísticas no subvencionadas.
Artículo 21. Para la comercialización de las presentaciones artísticas de los artistas subvencionados, una vez cumplida la programación objeto de subvención según Plan de Programación de la institución, es válido el Certificado de Evaluación, no siendo necesario la emisión de un Aval de Profesionalidad a estos efectos.
Artículo 22. A los artistas no subvencionados que se desempeñen en actividades objeto desubvención, les es válido el Aval de Profesionalidad para este desempeño, reconociéndosele a estos efectos, el último nivel establecido para la manifestación, hasta tanto se les evalúe y se les acredite su nivel o categoría en el caso de los colectivos artísticos, y se les expida el correspon-diente Certificado de Evaluación.
CAPÍTULO VDE LA PROFESIONALIZACIÓN EN EL SECTOR ARTÍSTICO
Artículo 23. La profesionalización en el sector artístico se materializa con la aproba-ción del Certificado de Evaluación, el Aval de Profesionalidad y el cumplimiento de los requisitos del cargo que ocupan.
Artículo 24. Son sujetos para la profesionalización mediante la evaluación artística en el sector artístico:a) Los graduados de la enseñanza artística;
b) los graduados de la enseñanza general que cumplen los requisitos recogidos en los contenidos de trabajo de cada especialidad; y c) los no graduados que constituyen excepción por los relevantes resultados en el tra-bajo artístico que realizan.
Artículo 25. Es facultad de los presidentes de los institutos cubanos de la Música,del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, y del Instituto de Información y Comunicación Social, para sus especialidades propias, la aprobación de profesionalización en el sector de los no gra-duados que constituyen excepción por los relevantes resultados en el trabajo artístico querealizan, conforme al procedimiento aprobado.
CAPÍTULO VISOBRE DEVALUACIONES DE LOS ARTISTAS
Artículo 26. Cuando un artista resulta devaluado en la evaluación individual de la es-pecialidad que viene desempeñando, la dirección de la entidad con la que tiene la relaciónde trabajo para su desempeño profesional y su representación, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente, puede dar por terminada la relación laboral, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia laboral para la rama artística.
Artículo 27. Los graduados del sistema de enseñanza artística que resulten devaluados,pueden solicitar una nueva evaluación en la misma especialidad, una vez transcurrido el término de un año.
Artículo 28. Los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, y del Instituto de Información y Comunicación Social, quedan obligados a comunicar los artistas devaluados a todas las entidades que representan a artistas o que tengan autorizada la contratación de artistas.
CAPÍTULO VIISOBRE LOS RESULTADOS DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS COLECTIVOS ARTÍSTICOS SUBVENCIONADOS
Artículo 29. Los resultados de la categorización de los colectivos artísticos subven-cionados pueden conllevar a la disolución de la unidad artística, la modificación de larelación de trabajo o al traslado de los artistas hacia otra unidad artística.
Artículo 30. La unidad artística que resulte devaluada queda disuelta, de acuerdo conlo establecido en la legislación vigente en materia de relación de trabajo para la rama ar-tística, en cuyo caso, la dirección de la entidad con la que tiene la relación de trabajo, de común acuerdo con el sindicato, procede a ejecutar el tratamiento que corresponda, tantoartísticos como laborales.
Artículo 31. Cuando la modificación de la relación de trabajo de uno o más integrantesde una unidad artística se efectúa a solicitud de éstos, los mismos se atienen a la categoríaque posea la unidad artística hacia la cual se trasladan.
Artículo 32.1. Si por interés de la entidad con la que el artista tiene la relación de trabajo, es necesario trasladar a integrantes de una unidad artística a otra de menor categoría,estos mantienen la categoría que ostenta la unidad artística de procedencia hasta tanto serealice la recategorización del colectivo hacia el cual se trasladan. 2. Si el traslado se efectúa hacia un colectivo de mayor categoría, estos ostentan la categoría del colectivo al cual se trasladan, hasta tanto se realice la recategorización del mismo.
. En ambos casos, el traslado se autoriza por los presidentes de los institutos cubanosde la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, el Instituto de Información y Comunicación Social, según corresponda.
Artículo 33. Si por interés de la entidad se crea un colectivo artístico con integrantes profesionales procedentes de otros colectivos, los mismos mantienen la categoría de los colectivos de donde proceden hasta tanto se realice la categorización del colectivo reciéncreado; para ello se requiere de la aprobación de los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, el Instituto de Información y Comunicación Social, según corresponda.
CAPÍTULO VIIIDE LAS RECLAMACIONES
Artículo 34. Las reclamaciones de los artistas con los resultados de la evaluación artística realizada por el Consejo Técnico Artístico o el Tribunal de Evaluación Artística,según corresponda, de las entidades con las que establecen relaciones de trabajo para sudesempeño profesional y su representación, se dirimen conforme a lo dispuesto en el Có-digo de Trabajo y su reglamento, para la solución de conflictos en materia de los derechosde trabajo y de seguridad social.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El ministro de Cultura puede, con carácter excepcional, a propuesta de los pre-sidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, el Instituto de Información y Comunicación Social, según corresponda, para sus especialidades propias, eximir de la evaluación a artistas de reconocido prestigio con treinta años o más de labordentro del sector artístico, siempre que tengan, como mínimo, cincuenta y cinco años de edad las mujeres y sesenta años de edad los hombres; en ambos casos, los artistas mantienen la última evaluación obtenida hasta tanto arriben a la edad de jubilación, momento enque se analiza la posibilidad o no de mantener esta condición.
SEGUNDA: Las evaluaciones de las unidades artísticas que son representadas por instituciones no pertenecientes al sistema del Ministerio de Cultura, así como la designación de los miembros de los Consejos Artísticos de éstas, se aprueban por los presidentes delos institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, el Instituto de Información y Comunicación Social, según corresponda a sus especialidades propias.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Los certificados de categorización, los certificados de evaluación y los avales de profesionalidad emitidos hasta la fecha continúan vigentes hasta tanto se emita unnuevo documento que acredite la evaluación artística de los artistas y unidades artísticas, al amparo de lo establecido por el presente Reglamento y las metodologías específicas de cadamanifestación.SEGUNDA: Las metodologías específicas de evaluación de cada manifestación y especialidad están vigentes hasta tanto se actualicen de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Ci-nematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, y del Instituto de Información y Comunicación Social, actualizan las metodologías específicas que a cada uno compete, en el plazo de sesenta días de la entrada en vigor de la presente.SEGUNDA: Se faculta a los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministeriode Cultura, y del Instituto de Información y Comunicación Social, según corresponda, previa consulta con la Dirección de Gestión del Capital Humano del Órgano Central del Ministerio de Cultura, para que dicten cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.TERCERA: Derogar la Resolución 45, de 16 de junio de 2014, del ministro de Cultura.CUARTA: La presente entra en vigor a los 7 días de su publicación en la Gaceta Oficial.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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