Resolución 29/2026
La Resolución 29/2026 del Ministerio de Salud Pública regula el procedimiento para la asignación de viviendas y recursos financieros a familias con tres o más hijos. Establece el proceso de notificación y conciliación de información entre las direcciones generales de Salud y las direcciones de Trabajo y Seguridad Social en los territorios.
- Los médicos del Programa del Médico y Enfermera de la Familia notifican a los trabajadores sociales del policlínico sobre madres, padres o tutores con tres o más hijos en un plazo de 7 días hábiles.
- El trabajador social del policlínico recopila y presenta la información al responsable de la actividad de trabajo social de la dirección general de Salud en el municipio en un plazo de 7 días hábiles.
- La dirección general de Salud del municipio traslada y concilia la información con la dirección de Trabajo y Seguridad Social del propio municipio de forma mensual.
- Los directores generales de salud en las provincias evalúan la información semestralmente y adoptan acuerdos para el cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 29/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 10327, de 5 de marzo 2026, del Consejo de Ministros regu-la la asignación de viviendas y recursos financieros destinados a las intervenciones arqui-tectónicas de obra nueva, reposición, rehabilitación, conservación, ampliación y compra de viviendas a las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta 18 años de edad y al respecto se hace necesario disponer el proce-dimiento para que las direcciones generales de Salud capten, aporten y concilien con las direcciones de Trabajo y Seguridad Social en los territorios, la información referida a esta población del área de salud comprendida en su demarcación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Los médicos de los consultorios del Programa del Médico y Enfermerade la Familia cuando detectan en la población que atienden que existen madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta 18 años lo notifican al trabajador social del policlínico, en un plazo de hasta siete (7) días hábilesposteriores a su conocimiento.SEGUNDO: El trabajador social del policlínico recopila la información recibida de los consultorios referida a los datos generales de los integrantes del núcleo familiar y la direcciónparticular de este, y la presenta en un plazo de hasta siete (7) días hábiles posteriores a su conocimiento al responsable de la actividad de trabajo social de la dirección general de Salud en el municipio.TERCERO: El responsable de la actividad de trabajo social en la dirección general de Salud del municipio agrupa y certifica la información recibida de los trabajadores sociales de los policlínicos subordinados y de forma mensual la traslada y concilia con la dirección de Trabajo y Seguridad Social del propio municipio.CUARTO: Los directores generales de salud en las provincias con una frecuencia semestralevalúan la información tramitada por las direcciones generales de salud en los municipios, adoptan los acuerdos que correspondan para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone e informan al que resuelve en esa misma frecuencia los resultados de esta gestión.
QUINTO: El viceministro que atiende la asistencia médica y social, la docencia, los medicamentos y las tecnologías médicas y la ciencia y la innovación tecnológica queda encargado del controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
DISPOSICIONES FINALPRIMERA: Derogar la Resolución 49, de 12 de marzo de 2025, del que resuelve.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTÍFIQUESE al viceministro encargado, a los directores generales de salud y por suconducto a los directores municipales. DESE CUENTA al secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a losministros de la Construcción, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente debidamente firmada en el protocolo de la Di-rección Jurídica del Ministerio de Salud Pública.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, La Habana a 1 ro. de abril de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Dr. José Angel Portal Miranda MinistroTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL