Resolución 290/2007
La Resolución No. 290/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la creación de la Provisión para Cuentas Incobrables. Establece la obligatoriedad de constituir esta provisión para entidades empresariales estatales, sociedades mercantiles de capital cubano y unidades básicas de producción cooperativa que mantengan saldos de cuentas por cobrar vencidas en pesos cubanos.
- La Provisión se forma en entidades con utilidades en sus resultados económico-financieros, no en aquellas con pérdidas.
- Se calcula utilizando el método de dividir el importe de cuentas incobrables en pesos cubanos de tres ejercicios económicos anteriores entre el saldo de cuentas por cobrar en moneda nacional de esos mismos ejercicios.
- El índice resultante se aplica al saldo de cuentas por cobrar vencidas del ejercicio económico inmediato anterior.
- El gasto incurrido para la formación o incremento de la Provisión es deducible para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, hasta un índice de 0.1.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
R. No. 290/07
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 290/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno y la de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.
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POR CUANTO: Considerando la situación que presentan en el país las cuentas por cobrar en pesos cubanos fuera de término, se hace necesario establecer la obligatoriedad de la creación de la Provisión para Cuentas Incobrables; así como el procedimiento para su formación y utilización, cuando mantengan saldos de cuentas por cobrar vencidas en pesos cubanos; lo que implica dejar sin efecto legal, los resuelvos Decimocuarto de la Resolución No. 50, de fecha 16 de febrero de 2004, y Séptimo de la Resolución No. 106, de fecha 5 de mayo de 2006, ambas de este Ministerio.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve, fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las entidades empresariales estatales, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las unidades básicas de producción cooperativa, acreedoras de cuentas por cobrar a clientes en pesos cubanos, en lo adelante cuentas por cobrar, quedan obligadas a constituir y mantener una Provisión para Cuentas Incobrables, en lo adelante la Provisión.
La Provisión se forma sólo en las entidades que registren utilidades en sus resultados económico-financieros. En las entidades con pérdidas no se forma esta Provisión y la cancelación de cuentas incobrables se ajusta a lo establecido, por este Ministerio, en la legislación vigente sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes, en lo adelante la legislación vigente.
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SEGUNDO: Para la formación de la Provisión, las entidades utilizan el método siguiente: Importe de las cuentas incobrables en pesos cubanos de tres (3) ejercicios económicos inmediatamente anteriores al ejercicio económico en que se crea la Provisión, dividido entre el Saldo de Cuentas por Cobrar en moneda nacional de esos mismos tres (3) ejercicios económicos.
El índice que resulte de la división anterior, se aplica al saldo de las Cuentas por Cobrar en pesos cubanos vencidas con que finaliza el ejercicio económico inmediato anterior a aquel para el cual se crea la Provisión.
El gasto incurrido para la formación o incremento de la Provisión se considera un gasto financiero, deducible para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, hasta el importe que resulte de aplicar el índice antes calculado, siempre que dicho índice sea inferior o igual a 0.1.
En Anexo Unico a la presente Resolución, se adjunta ejemplo ilustrativo para el cálculo del índice y la formación de la Provisión en un ejercicio económico.
Las entidades de nueva creación y las entidades que no tienen cuentas incobrables no forman esta Provisión hasta que dispongan de la estadística suficiente para cumplimentar el cálculo del índice para la formación según se establece antes. Entre tanto no se acumula dicha estadística, estas entidades cancelan sus cuentas incobrables, una vez aprobadas, según lo establecido, por este Ministerio, en la legislación vigente.
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TERCERO: La Provisión debe quedar ajustada al cierre de cada ejercicio económico. Los incrementos de la Provisión se tratan como gastos financieros y las disminuciones, distintas de su uso, se consideran como ingresos financieros del período.
La base de cálculo de esta Provisión, su uso y ajuste, quedan reflejados en las notas o memorias a los estados financieros de la entidad.
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CUARTO: Las entidades obligadas a formar la Provisión, según lo establecido en el resuelvo Primero de la pre-
- sente Resolución, cancelan contra su saldo las cuentas por cobrar vencidas, declaradas incobrables durante el ejercicio económico en marcha, las que tienen que estar debidamente expedientadas y su cancelación aprobada por lo niveles de dirección que a tales efectos están establecidos en cada órgano u organismo.
La existencia de la Provisión no constituye única razón para proceder a cancelar las cuentas por cobrar. La cancelación de cuentas por cobrar contra la Provisión creada, presupone, se cumplan todas las indicaciones que desde el punto de vista financiero, contable y de control interno estén establecidas, por este Ministerio, en la legislación vigente.
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QUINTO: Las entidades, que habiendo cancelado cuentas por cobrar vencidas contra la Provisión, reciban ingresos correspondientes a pagos de cuentas por cobrar ya canceladas, se ajustan a lo establecido, por este Ministerio, en la legislación vigente.
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SEXTO: Los órganos y organismos del Estado, a los efectos de implementar y controlar lo que por la presente Resolución se establece, dictan las indicaciones específicas para sus sistemas empresariales, ajustadas a lo establecido por este Ministerio en el procedimiento sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes, con énfasis fundamental en los niveles facultados para aprobar los expedientes de cancelación de cuentas incobrables, tanto en los casos en que se utilice la Provisión como cuando se afecte el resultado.
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SÉPTIMO: Dejar sin efecto legal, los resuelvos Decimocuarto de la Resolución No.50/2004 y Séptimo de la Resolución No.106/2006, ambas de este Ministerio.
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OCTAVO: Esta Resolución se aplica a partir del ejercicio fiscal 2008.
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NOVENO: Se delega en los viceministros que atienden las direcciones de Ingresos, Política Contable y General de Presupuesto, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.
NOTIFIQUESE a los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado, al Director General de Presupuesto y a los directores de Ingresos y Política Contable de este Ministerio.
COMUNIQUESE a la Dirección de Organización y Metodología de este Ministerio, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República
Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO UNICO
EJEMPLO DEL CALCULO Y AJUSTE DE LA PROVISION PARA CUENTAS INCOBRABLES
Para el año 2008:
Saldo Cuentas por Cobrar (moneda nacional) al cierre 2007: 8 000.00
Cálculo de la provisión:
8 000.00 x 0.03 = 240.00 (importe de la provisión a crear en el 2008)
Ajuste de la provisión para el año 2009 (Caso de Defecto):
Se supone que se cancelaron 50.00 durante el 2008 contra la provisión creada.
Saldo Cuentas por Cobrar (moneda nacional) al cierre 2008: 12 000.00
Cálculo de la provisión:
12 000.00 x 0.027 = 324.00 (importe de la provisión para el 2009)
Análisis de la Provisión al cierre de 2008 (Caso de Defecto):
Saldo de la Provisión al inicio 2008: 240.00
Cancelaciones 50.00
Saldo 190.00
Importe de la Provisión para 2009 324.00
Defecto de la Provisión
(Importe a incrementar la Provisión) 134.00
Ajuste de la provisión para el año 2009 (Caso de Exceso):
Se supone que se cancelaron 50.00 durante el 2008 contra la provisión creada.
Saldo Cuentas por Cobrar (moneda nacional) al cierre 2008: 5 000.00
Cálculo de la provisión:
5 000.00 x 0.034 = 170.00 (importe de la provisión para 2009)
Análisis de la Provisión al cierre del 2008 (Caso de Defecto):
Saldo de la Provisión al inicio 2008: 240.00
Cancelaciones 50.00
Saldo 190.00
Importe de la Provisión para 2009 170.00
Exceso de la Provisión
(Importe a liberar de la Provisión) 20.00