Resolución 289/08
La Resolución No. 289/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia aprueba el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto elaborado por la Unión Láctea. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de las facultades conferidas por acuerdos y decretos anteriores.
- Se aprueba el precio mayorista máximo en CUP del producto de la Unión Láctea.
- El producto está destinado a la Canasta Básica y al Balance Nacional.
- La resolución se emite en virtud del Acuerdo 2817/94 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se faculta al Ministerio de la Industria Alimenticia a fijar precios mayoristas máximos según Resolución No. V-41/97 de Finanzas y Precios.
- La resolución debe notificarse al Director General de la Unión Láctea y a directores de empresas relacionadas.
- Debe darse cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 289/08
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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos cubanos (CUP) de los productos que se establecen en su Anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) del producto elaborado por la Unión Láctea con destino a la Canasta Básica y al Balance Nacional, tal como se describe a continuación:
Notifíquese al Director General de la Unión Láctea y a los directores de las empresas de dicha Unión.
Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
Comuníquese a los viceministros y directores de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en Playa, a los 28 días del mes de julio de 2008.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
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