Resolución 240

Otorgar concesión de explotación de mineral de arena

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2008-08-06
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2008 (2008-09-02)
Páginas
27–29
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La Resolución No. 240 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de explotación de mineral de arena a la sociedad mercantil cubana Inversiones Gamma S.A. en el área denominada Cayo Mono II, municipio de Varadero, provincia de Matanzas. La concesión tiene como objetivo utilizar el mineral en la rehabilitación de la playa Varadero.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 240

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana Inversiones Gamma S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral de arena en el área denominada Cayo Mono II, ubicada en el municipio de Varadero, provincia de Matanzas, con el fin de utilizar dicho mineral en la rehabilitación de la playa Varadero.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para la rehabilitación de la referida playa, de importancia vital para el desarrollo turístico del país.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Viceministro Primero de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de junio de 1999.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil cubana Inversiones Gamma S.A., en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Cayo Mono II, con el objeto de explotar el mineral de arena para su utilización en la rehabilitación de la playa Varadero.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Varadero, provincia de Matanzas, abarca un área total de 58.77 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión se otorga por un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condi-

- ciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y,

- d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, cumpliendo, en este caso con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas establecidas en la licencia ambiental; quedando prohibido el vertimiento de lubricantes e hidrocarburos o cualquier otra sustancia contaminante en el área de explotación.

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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOCUARTO: Antes de la realización de las actividades mineras, el concesionario queda obligado a comunicar sobre el comienzo de los trabajos a la Dirección de Hidrografía y Geodesia del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Destacamento de Tropas Guardafronteras de Varadero, a las entidades con intereses de actividades náuticas turísticas en la zona y a la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima; debiendo solicitar a esta última y obtener, el Permiso Especial para la utilización de la draga, de conformidad con lo establecido por el Ministerio del Transporte.

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DECIMOQUINTO: El concesionario, durante la ejecución de la actividad minera está obligado a:

- a) No usar GPS ni tomar videos en el área de explotación y zonas adyacentes.

- b) No entregar los resultados de los trabajos a entidad extranjera.

- c) Cumplir con las indicaciones No. 10 del Jefe de la Oficina Nacional de Geodesia e Hidrografía.

- d) Utilizar la draga y los medios de rebombeo y conducción de la arena, siempre que se encuentren en buen estado técnico y con los certificados correspondientes.

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DECIMOSEXTO: El concesionario, al término del dragado garantiza que no queden tramos de tuberías y otros componentes en la zona de explotación y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 212, “Gestión de la Zona Costera”, de fecha 8 de agosto de 2000.

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DECIMOSÉPTIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

- NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de agosto de 2008.

Tomás Rodolfo Benítez Hernández

Viceministro Primero

de la Industria Básica

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