Resolución 291
La Resolución No. 291 del Consejo de Estado de la República de Cuba regula el Acuerdo de Alcance Parcial entre Cuba y Nicaragua. El Consejo de Estado, en virtud de sus atribuciones constitucionales, aprueba y ratifica este acuerdo bilateral.
- Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Cuba y la República de Nicaragua.
- El acuerdo entró en vigor el 9 de octubre de 2014, conforme al artículo 22 del mismo.
- Se designan varios embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de Cuba ante diferentes países.
- Se acreditan embajadores ante gobiernos de Italia, Dominica, Sri Lanka, Congo, Malí, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Barbados.
- Se realizan nombramientos y liberaciones en cargos de la Fiscalía General de la República.
Texto íntegro
Resolución No. 1044/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 58 Página 1643 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el trece de marzo de 2014, fue firmado en La Habana el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Cuba y la República de Nicaragua. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha dos de agosto de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Cuba y la República de Nicaragua. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día primero de septiembre de 2014 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día veinticuatro de abril de 2014, la República de Nicaragua le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día diez de septiembre de 2014, la República de Cuba le comunicó a la República de Nicaragua el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor treinta días después, el nueve de octubre de 2014, conforme al artículo 22 del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 17 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que ALBA BEA- TRIZ SOTO PIMENTEL, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Italiana.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a JUAN CARLOS FRÓMETA DE LA ROSA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que JUAN CAR- LOS FRÓMETA DE LA ROSA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a FLORENTINO BATISTA GONZÁLEZ Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que FLOREN- TINO BATISTA GONZÁLEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que MARCELO DE LA CARIDAD CABALLERO TO- RRES, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Democrática del Congo.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1645 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que CARLOS GUTIÉRREZ CORRALES, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Malí.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PADRÓN, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a la compañera MÓNICA CORRALES MARTÍN en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar al compañero ARTURO SERRANO HECHAVARRÍA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado
GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20141646 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente:ACUERDO
PRIMERO: Designar al compañero MARCOS ANTONIO CARABALLO DE LA ROSA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente:ACUERDO
PRIMERO: Designar al compañero CARLOS SALVADOR MENDIETA PALOMINO en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, “De la Fiscalía General de la Re-pública”, ha adoptado el siguiente:ACUERDO
PRIMERO: Liberar al compañero DYXÁN FUENTES GUZMAN del cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: El Fiscal General de la República queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a FRANCISCO BARTOLOMÉ FERNÁNDEZ PEÑA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que FRANCISCO BARTOLOMÉ FERNÁNDEZ PEÑA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de Barbados.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
10 de diciembre de 2014 GACETA OFICIAL 1647
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Reglamento de la