Resolución 291

Concesión de investigación geológica para la Ampliación Cuencas de Arena al Norte de los Cayos Francés, Las Brujas y Santa María

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2014 (2014-12-09)
Páginas
25–27
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La Resolución No. 291 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a Inversiones Gamma S.A. para localizar cuencas de arenas en la plataforma submarina al norte de los Cayos Francés, Las Brujas y Santa María, en Villa Clara. La concesión permite realizar trabajos de prospección y exploración geológica.

Texto íntegro

Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Ley No.76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación o extinción.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales comprendidos en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica en el área denominada Ampliación Cuencas de Arena al Norte de los Cayos Francés, Las Brujas y Santa María, ubicada en el municipio de Caibarién de la provincia de Villa Clara, con el objetivo de localizar las cuencas de arenas en la plataforma submarina para la recuperación de las playas afectadas por procesos erosivos, así como definir los polígonos de extracción en función de los volúmenes existentes, la calidad de los sedimentos y las características morfológicas del relieve submarino.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A., en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, para la realización de trabajos de prospección y exploración geológica, en el área denominada Ampliación Cuencas de Arena al Norte de los Cayos Francés, Las Brujas y Santa María, con el objetivo de localizar las cuencas de arenas en la plataforma submarina para la recuperación de las playas afectadas por procesos erosivos, así como definir los polígonos de extracción en función de los volúmenes existentes, la calidad de los sedimentos y las características morfológicas del relieve submarino.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Caibarién, provincia de Villa Clara, abarca un área total de mil ciento ochenta y seis coma dieciséis (1186,16) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 688 334 | 315 865 | | 2 | 693 582 | 318 513 | | 3 | 694 218 | 317 875 | | 4 | 694 237 | 316 338 | | 5 | 692 110 | 315 265 | | 6 | 689 177 | 314 614 | | 1 | 688 334 | 315 865 |

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

### a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados,

### b) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

### c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación,

### d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones que deberá realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a cumplir con las condicionantes siguientes:

- a) Solicitar la licencia ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental, antes de iniciar los trabajos, teniendo en cuenta que los trabajos de investigación se realizarán dentro de un área protegida Reserva Ecológica Cayo Francés y, al concluir los mismos, presentar el informe de cumplimiento de las medidas dictadas en dicha licencia.

- b) Coordinar la realización de los trabajos autorizados con la Empresa de Telecomunicaciones, S.A., atendiendo a la exis-

- tencia de una posible afectación con la futura traza de FO Cayo Santa María.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la