Resolución 292
La Resolución No. 292 del Banco Central de Cuba regula la acuñación y comercialización de monedas conmemorativas. La norma es emitida por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 172.
- Se autoriza la acuñación de monedas conmemorativas de la temática 'Personajes históricos' con fecha de acuñación 2002.
- Las monedas tendrán un valor facial de 10 y 1 pesos, con un diseño que incluye la cabeza de Federico Engels y el Escudo de la República de Cuba.
- Las características técnicas de las monedas son: metal Plata (0.999) y Cuní, calidad Proof y Bu, canto estriado y liso, peso de 31.10 y 26 gms, diámetro de 38 mm.
- La emisión máxima es de 2000 y 10 000 piezas para cada valor facial.
- La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A queda autorizada para la comercialización de estas piezas.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, establece que el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines
- numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de estas.
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POR CUANTO: Conforme al artículo 36, inciso a) del referido Decreto-Ley No. 172, corresponde al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de las monedas conmemorativas correspondiente a la temática “Personajes históricos”, integradas por dos piezas de igual diseño, con fecha de acuñación 2002.
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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las siguientes características:
Anverso: Cabeza de Federico Engels en tres cuartos de perfil mirando a la derecha; hacia el mismo lado, en forma de semicírculo, la leyenda Federico Engels. En el borde inferior izquierdo el año de emisión y debajo de éste la marca de ceca (llave y estrella).
Reverso: El motivo central es el Escudo de la República de Cuba. En el extremo superior aparece la leyenda REPUBLICA DE CUBA, en el inferior las diferentes denominaciones (10 y 1) en PESOS.
En la pieza de 10 pesos, en el extremo derecho aparece el metal y la ley (expresada en milésimas), y en el extremo izquierdo, el peso en onzas (oz).
Detalles técnicos de las monedas:
Valor facial (pesos) 10 1
Metal Plata (0.999) Cuní
Calidad Proof. Bu
Canto Estriado Liso
Peso (gms) 31.10 26
Diámetro (mm) 38 38
Emisión máxima 2000 10 000
Año de Acuñación 2002 2002
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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A, reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.
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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A, es la encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
COMUNIQUESE al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A; al Director del Museo Numismático y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de agosto del 2002.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
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