Resolución 293
La Resolución No. 293 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el registro de productos de seguros en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para el registro de productos de seguros, incluyendo la documentación necesaria y los plazos para su aprobación. La resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El registro de productos de seguros se divide en dos secciones: Permanente y Provisional (artículo 6).
- Para el registro permanente, las bases técnicas deben cumplir con la información mínima establecida (apartado Segundo de la Resolución No. 6 del 2001).
- Los productos registrados en la sección Provisional deben ser presentados nuevamente en un término máximo de tres (3) años (artículo 6).
- La Dirección Técnica y la Dirección Jurídica elaborarán el resultado de los trámites y lo someterán a la consideración de la Superintendente para su aprobación (artículo 6).
- La entidad de seguros debe presentar las modificaciones de las bases técnicas o condiciones de aseguramiento para su análisis y archivo (artículo 7).
Texto íntegro
Resolución No. 6, de fecha 10 de enero del 2001, de este ministerio y analizará y dictaminará sobre todo lo relacionado con las fundamentaciones técnico-económicas del producto en cuestión.
- 3. Si requiere esclarecimiento o considera que falta información, la solicitará a la entidad de seguros en cuestión. En este caso, se suspenden los términos hasta recibir, por escrito, las respuestas a lo solicitado.
- 4. Finalizado el análisis, se expresará, por la citada Dirección, sus conclusiones en el modelo Resultado del Análisis de las Bases Técnicas.
- 5. La Dirección Jurídica revisará las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de Contratación sobre la base de las cuales se celebra el contrato, en lo adelante, condiciones de aseguramiento y que se insertarán en la póliza, a fin de verificar que dichas condiciones se ajustan a Derecho, lo cual hará constar en el modelo antes mencionado.
- 6. Las direcciones técnica y jurídica elaborarán, dentro del término de veinte (20) días, contado a partir de la verificación y revisión a que se refieren los numerales 2 y 5, respectivamente de este propio apartado, el resultado de los antes citado trámites y la Dirección Técnica lo someterá a la consideración de la Superintendente para su aprobación en el transcurso de los cinco (5) días posteriores a su recepción y lo comunicará a la entidad de seguro en cuestión, dentro de los cinco (5) días posteriores a su fecha, previo registro por fecha de presentación y archivará una copia de este.
- 7. La Dirección de Control y Fiscalización recibirá información sobre cada producto que se registre en el término de diez (10) días posteriores a la fecha de su registro.
- 8. Junto al Certificado del Registro de Productos, a la entidad de seguros se le entregará una copia de las bases técnicas y de las condiciones de aseguramiento por ella presentadas, debidamente corregidas, con cada una de sus páginas acuñadas y firmadas por la Directora Técnica.
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SEGUNDO: Aprobar los modelos del Certificado del Registro de Productos, Permanente y Provisional, que como anexos números 1 y 2, se adjuntan a la presente, formando parte integrante de ella.
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TERCERO: En el registro se consignará una información resumida sobre:
- - — Denominación del producto.
- - — Objeto del Seguro.
- - — Cobertura.
- - — Entidad de seguros.
- - — Ramo y modalidad.
- - — Fecha de registro.
- - — Modificaciones subsiguientes o fundamentos de la reinscripción y denominación del producto que lo sustituye.
- - — Fecha a partir de la cual no se comercializará más en el mercado el producto anterior.
- - — Sujetos del Seguro.
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CUARTO: En cuanto al registro a que se refiere esta resolución, le será de aplicación lo establecido en la Resolución No. 1, de fecha 17 de enero del 2000, dictada por la Superintendente de Seguros por la que se aprueba, entre otras, el Reglamento sobre el Procedimiento del Registro Primario, que se adecue a él.
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QUINTO: Aprobar el modelo Resultado del Análisis de las Bases Técnicas, que como Anexo No. 3, se adjunta a la presente, de la cual forma parte integrante.
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SEXTO: El registro constará de dos secciones: Permanente y Provisional.
- 1. Permanente: Se registran aquellos productos cuyas bases técnicas cumplan satisfactoriamente con la información mínima que establece el apartado Segundo de la Resolución No. 6 del 2001 de este ministerio.
- 2. Provisional: Se registran aquellos productos cuyas bases técnicas, si bien no cumplen todos los requisitos exigidos, al menos sustentan técnicamente las tarifas de primas que aplicarán. Cuando se registre un producto en la sección Provisional, la entidad estará obligada a volver a presentar las bases técnicas en un término máximo de tres (3) años, según lo dispuesto en la citada Resolución No. 6 del 2001 de este ministerio.
Independientemente del número que le corresponda al producto en el referido registro, en el certificado que, a tal efecto emita la superintendencia, se especificará si el registro es permanente o si es provisional.
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SÉPTIMO: Cuando se modifiquen las bases técnicas o las condiciones de aseguramiento de un producto registrado en la superintendencia, las modificaciones deberán presentarse a los efectos de su correspondiente análisis y archivo. Si dichas modificaciones son de tal magnitud que cambian sustancialmente la cobertura, las tarifas, las condiciones de aseguramiento o sector empresarial o poblacional al cual se le comercializa, se podrá determinar la reinscripción del producto.
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OCTAVO: Esta resolución será de aplicación a los productos que actualmente ya están siendo comercializados por las entidades de seguros, a partir de los sesenta (60) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
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NOVENO: Se delega, en la Superintendente de Seguros, la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a los quince días del mes de septiembre del 2003.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO No. 1
MODELO DEL CERTIFICADO PERMANENTE DEL REGISTRO DE PRODUCTOS
Certificado del Registro Permanente de Productos
Por el presente se certifica que el producto de seguro:
Presentado por la entidad de seguros:
Ha sido inscrito en esta Superintendencia en el registro correspondiente, al tomo ____, folio _____ y con el número: ___________
Por lo cual, la entidad antes mencionada queda obligada al cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas.
Y para que así conste, se expide el presente a los ______ días del mes de __________________ del año ________.
__________________________
Noemí Benítez Rojas
Superintendente de Seguros
ANEXO No. 2
MODELO DEL CERTIFICADO PROVISIONAL DEL REGISTRO DE PRODUCTOS
Certificado del Registro Provisional de Productos
Por el presente se certifica que el producto de seguro:
Presentado por la entidad de seguros:
Ha sido inscrito en esta Superintendencia en el registro correspondiente, al tomo ____ , folio _____ y con el número:
___________
Por lo cual, la entidad antes mencionada queda obligada al cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas.
Y para que así conste, se expide el presente a los ______ días del mes de __________________ del año ________.
Vence: ___ / ___ / ___.
_________________________
Noemí Benítez Rojas
Superintendente de Seguros
ANEXO No. 3
RESULTADO DEL ANALISIS DE LAS BASES TECNICAS (EXCEPTO EN LA MODALIDAD VIDA)
Entidad de seguros que la presenta:
Fecha:
Dirección Técnica
- 1. Denominación del producto.
- 2. El producto de seguros que se presenta: Es nuevo: ____.
Sustituye uno vigente: ____.
Incorpora cláusulas adicionales: ____.
Modifica un producto de seguros que está comercializando:____.
Se está comercializando y se presenta para su registro: ____.
- 3. Riesgos que cubre:
- 4. Factores de riesgo considerados en la tarifa de prima:
- 5. Sistemas de elaboración de tarifa de prima:
- 6. Sujetos del seguro a los que se les comercializará:
- 7. Tamaño de la muestra utilizada:
- 8. Fuentes y método de obtención de la muestra y período que abarca:
- 9. Recargo de seguridad:
- 10. Recargo para riesgos catastróficos:
- 11. Recargo de gestión:
- 12. Utilidad:
- 13. Cálculo de la tarifa de prima:
- 14. Otros recargos:
- 15. Tipo de moneda:
- 16. Provisiones técnicas:
- 17. Información que se recogerá para controlar estadísticamente el producto:
- 18. Cualquier otro elemento técnico-económico o estadístico:
- 19. Observaciones:
Firma del Especialista: Visto bueno
de la Directora Técnica
_____________ ______________
_____________ Fecha: _________
Dirección Jurídica
- 1. Consideraciones legales.
Visto bueno
Firma del Especialista: de la Directora Jurídica
_____________ ______________
_____________ Fecha: _________
Este producto queda inscrito con el número___, tomo___ y folio___ en el registro correspondiente de esta Superintendencia de Seguros.
Fecha: _______________.
Nota: Se adjunta copia del Certificado del Registro de Productos que corresponda; así como el de la base técnica y las condiciones de aseguramiento, debidamente corregidas.
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