Resolución 288

Extinción de permisos de reconocimiento y concesiones mineras

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2004 (2004-12-30)
Páginas
10–14
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La Resolución No. 288-293 regula la extinción de permisos de reconocimiento y concesiones mineras en Cuba. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite estas resoluciones en virtud de la Ley 76, Ley de Minas, de 1995.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 288

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha renunciado al permiso de reconocimiento que le fuera otorgado mediante la Resolución No. 76 de 24 de febrero del 2004, de este Ministerio, en el área denominada Noreste Yacimiento El Cobre, para realizar trabajos preliminares que permitan definir áreas perspectivas para el mineral de oro.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado a la Empresa Geominera Oriente mediante Resolución No. 76 de 24 de febrero del 2004, de este Ministerio en el área denominada Noreste Yacimiento El Cobre.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Geominera Oriente, está en la obligación de cumplir con las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 76 de 24 de febrero del 2004, de este Ministerio, que otorgó el permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Oriente en el área denominada Noreste Yacimiento El Cobre. NOTIFIQUESE a la Empresa Geominera Oriente y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 289

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el termino de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 238 de 18 de junio del 2002, de este Ministerio, al Centro Nacional de Vialidad, para el área denominada Préstamo III Estación 500 Vial Aeropuerto Abel Santa María-Salamina para explotar los minerales de eluvio de caliza, silicitas y areniscas calcáreas para su utilización en la base de un vial.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 238 de 18 de junio del 2002 de este Ministerio, al Centro Nacional de Vialidad, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Préstamo III Estación 500 Vial Aeropuerto Abel Santa María-Salamina.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El Centro Nacional de Vialidad está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 238 de 18 de junio del 2002 de este Ministerio, que otorgó la concesión de explotación al Centro Nacional de Vialidad sobre el área denominada Préstamo III Estación 500 Vial Aeropuerto Abel Santa María-Salamina. NOTIFIQUESE al Centro Nacional de Vialidad y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

30 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1294

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 290

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el término del permiso de reconocimiento que le fuera otorgado a la Universidad de Pinar del Río, mediante la Resolución No. 254 de 29 de septiembre del 2003, de este Ministerio, para la realización de un recorrido denominado Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central, para realizar la evaluación de las deformaciones tectónicas, estratigrafía, magnetismo y evolución geodinámica de esa área.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante la Resolución No. 254 de 29 de septiembre del 2003, de este Ministerio, a la Universidad de Pinar del Río para la realización de un recorrido denominado Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Universidad de Pinar del Río, está en la obligación de cumplir con la entrega del Informe Final y las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 254 de 29 de septiembre del 2003, de este Ministerio que otorgó permiso de reconocimiento a la Universidad de Pinar del Río para el recorrido denominado Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central. NOTIFIQUESE a la Universidad de Pinar del Río y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 291

POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

POR CUANTO: Ha vencido el termino de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 7 de 16 de enero del 2003, de este Ministerio, al Centro Nacional de Vialidad, para el área denominada Préstamo 800 para explotar el mineral de serpentinita para su utilización como material de relleno en la construcción de la base de un vial.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 7 de 16 de enero del 2003 de este Ministerio, al Centro Nacional de Vialidad, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Préstamo 800

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El Centro Nacional de Vialidad está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 7 de 16 de enero del 2003 de este Ministerio, que otorgó la concesión de explotación al Centro Nacional de Vialidad sobre el área denominada Préstamo 800. NOTIFIQUESE al Centro Nacional de Vialidad y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 292

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasifica-

30 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1295 dos en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Instituto de Geología y Paleontología ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al permiso de reconocimiento que le fuera otorgado en el área denominada Ofiolitas Cuba Oriental, con el objeto de realizar una caracterización detallada y precisa de las Ofiolitas en Cuba Oriental, incluyendo la reevaluación de la cartografía, autorizados mediante la Resolución No. 173 de 25 de junio del 2003 de este Ministerio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la Ministra de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geología y Paleontología una prórroga al permiso de reconocimiento que le fuera otorgado en el área denominada Ofiolitas Cuba Oriental, autorizados mediante la Resolución No. 173 de 25 de junio del 2003 de este Ministerio

SEGUNDO: La prórroga al permiso de reconocimiento que se otorga vencerá el 4 de enero del 2005.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos la Resolución No. 173 de 25 de junio del 2003, de este Ministerio, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo establecido en el Apartado Segundo de la presente Resolución. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Instituto de Geología y Paleontología. COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 293

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construcción de Pinar del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Piedra Soroa, ubicado en el municipio Candelaria, provincia Pinar del Río.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la Ministra de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Desmonte y Construcción de Pinar del Río en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Piedra Soroa, con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para su utilización en la construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.

SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento. El área de explotación se ubica en el municipio Candelaria, provincia Pinar del Río, abarca un área de 9.62 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 329 500 292 875 2 329 850 292 875 3 329 850 293 150 4 329 500 293 150 1 329 500 292 875 El área de procesamiento se ubica en el municipio Candelaria, provincia Pinar del Río, abarca un área de 3.93 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 328 700 293 500 2 328 875 293 500 3 328 875 293 725 4 328 700 293 725 1 328 700 293 500 Las áreas del área de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área

30 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1296 definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario deberá darle solución al problema de los residuales a partir de la fosa existente en el lugar, la que deberá ser impermeabilizada para evitar afectaciones en fuentes de abastecimiento que se encuentran cerca del área de explotación del yacimiento.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica

30 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1297