Resolución 293/2006
Texto íntegro
RESOLUCION No. 293/2006
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Las funciones del Ministerio de Economía y Planificación fueron aprobadas mediante el Acuerdo No. 2818, para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994 y de ellas, en su numeral veinte se encarga al Ministerio de Economía y Planificación de proponer las medidas a tomar para propiciar que los recursos disponibles se distribuyan teniendo en cuenta las características territoriales.
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POR CUANTO: El artículo 109 de la Constitución de la República de Cuba, establece que las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales, a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen, entre otros, por las disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente.
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POR CUANTO: Durante varios años se han venido adoptando decisiones por parte de este Ministerio, con el objetivo de ir regulando y perfeccionando los mecanismos para la celebración de las Fiestas Populares en todos los territorios del país. De igual forma este tema ha sido objeto
de análisis y evaluación en diferentes reuniones con los presidentes de los Consejos de Administración Provincial y municipales, además de las propias valoraciones que han realizado cada uno de los organismos responsabilizados con garantizar el desarrollo de estas festividades.
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POR CUANTO: Es por lo expuesto en el Por Cuanto precedente, que se ha decidido dictar las presentes indicaciones, de forma tal de compilar en una sola norma legal las orientaciones y regulaciones vigentes, así como de incorporar las nuevas decisiones, a partir de la experiencia acumulada y propiciar con ello el desarrollo exitoso de los festejos con el máximo ahorro de recursos.
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POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: A los efectos de esta Resolución, se define como Fiesta Popular a aquellos festejos relevantes, de especial importancia y masividad que se realizan en lo territorios a partir de las tradiciones culturales de carácter nacional y local, referidas específicamente a carnavales, parrandas, charangas, jornadas de la cultura, así como a las actividades por el verano y fin de año.
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SEGUNDO: Para la organización de las festividades se creará por los Consejos de la Administración Provincial o Municipal, según sea el caso, un grupo de trabajo presidido por uno de sus vicepresidentes e integrado por las direcciones de Cultura, Comercio, Finanzas y Precios, y Economía y Planificación, quienes serán los encargados del estricto control del presupuesto aprobado para la actividad.
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TERCERO: Las direcciones provinciales y municipales de Cultura del Poder Popular, presentarán para su aprobación a los Consejos de Administración Provincial y Municipal correspondientes, en el momento de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, el Programa de Festividades para el año siguiente, precisando las fechas, en que se efectuarán las mismas.
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CUARTO: En este Programa se incluirán y precisarán las demás actividades festivas que se celebrarán en el año con el objetivo de recaudar fondos que permitan financiar las Fiestas Populares.
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QUINTO: Antes de su aprobación definitiva, el Programa debe compatibilizarse con los ministerios de Cultura, de la Industria Alimenticia y de Comercio Interior, así como con otras entidades del territorio, para que sean tomados en consideración en los respectivos planes de aseguramiento de cada organismo.
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SEXTO: No se podrán ejecutar actividades, ni efectuar gastos que no hayan sido aprobados en los planes correspondientes.
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SÉPTIMO: Previo al inicio de la organización de las festividades, deberá elaborarse un presupuesto de ingresos y gastos, asegurando su autofinanciamiento, el que será aprobado por el Consejo de la Administración a la instancia de que se trate, responsabilizándose estos órganos con la liquidación de los gastos en que se incurra sin la correspondiente contrapartida en ingresos.
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OCTAVO: Con vistas a lograr el autofinanciamiento es necesario potenciar todas las fuentes de ingresos posibles, estando su cobro sujeto a las regulaciones de los Consejos de la Administración, según las facultades que se les han otorgado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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NOVENO: Las principales fuentes de ingreso serán las siguientes:
- 1. Diferencial de precios por la venta de cervezas, así como la venta de comestibles, en las propias Fiestas Populares y demás actividades festivas aprobadas en los municipios y provincias con el propósito del autofinanciamiento.
- 2. El cobro de entradas a bailables.
- 3. El cobro del consumo mínimo en áreas cerradas creadas para estos fines.
- 4. El cobro por la utilización de palcos y sillas en paseos de carrozas y comparsas en carnavales.
- 5. El cobro a los trabajadores por cuenta propia por la utilización del espacio.
- 6. Alquiler de carrozas, trabajos de plaza y comparsas a otros territorios.
- 7. Recursos libres de años anteriores. Para normar el tratamiento contable, el Ministerio de Finanzas y Precios establecerá los procedimientos necesarios.
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DÉCIMO: Las operaciones de ingresos y gastos, relacionadas con la ejecución del Presupuesto que se apruebe en los territorios para la realización de las festividades, se continuarán registrando y controlando en la cuenta especial que actualmente existe con ese objetivo.
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UNDÉCIMO: La administración de la cuenta especial de las Fiestas Populares será atendida, como al presente, por las direcciones provinciales y municipales de Cultura. El destino de los fondos de dicha cuenta será aprobado por el Consejo de la Administración correspondiente.
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DUODÉCIMO: Las fiestas populares no podrán excederse de 7 días en los municipios capitales de provincia y de 4 días en el resto de los municipios del país, siempre y cuando los ingresos que se capten permitan cubrir los gastos de éstas.
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DECIMOTERCERO: Los Consejos de la Administración correspondientes, podrán facilitar la participación de las empresas y entidades estatales del territorio en estas festividades sobre bases comerciales, para que vendan productos propios de su objeto social, siempre que estén autorizados a realizar comercio minorista, a partir de la correspondiente licencia comercial.
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DECIMOCUARTO: Los trabajadores por cuenta propia y pequeños agricultores, interesados en efectuar ventas en las áreas de los festejos, serán aprobados por los Consejos de la Administración en cada territorio, a partir de lo establecido por los Organismos rectores.
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DECIMOQUINTO: En aquellas provincias que tradicionalmente han organizado desfiles de carrozas y comparsas y que por lo general emplean determinados recursos que sólo es posible adquirir mediante su compra en pesos convertibles, los Consejos de la Administración correspondientes formularán sus requerimientos a este Ministerio en la presentación de su propuesta de Presupuestos de Ingresos y Gastos en Divisas del plan anual, a partir de demandas mínimas, las cuales serán evaluadas y aprobadas centralmente en función de las disponibilidades existentes.
- No se organizarán nuevas carrozas, comparsas, ni se crearán en lugares donde éstas no existían previamente.
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DECIMOSEXTO: Los organismos y entidades que cuenten con un presupuesto de ingresos y gastos en divisas aprobado, siempre que en ellos aparezca autorizada la partida correspondiente de gastos, pudieran participar en las festividades mediante el montaje y explotación de kioscos, carrozas y otras instalaciones, asumiendo los gastos en esta moneda a partir de las disponibilidades aprobadas de recursos en pesos convertibles y las regulaciones existentes para su uso adecuado.
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DECIMOSÉPTIMO: Los ministerios de la Industria Alimenticia y de Comercio Interior son los responsables de definir las cifras de cervezas a vender en las fiestas populares, en correspondencia con los recursos disponibles, las capacidades productivas y la programación que se apruebe para cada territorio.
- - DECIMOCTAVO: La utilización de medios de transportación, equipos y fuerza de trabajo de entidades del territorio con vistas al apoyo y aseguramiento de las festividades, se realizará sobre bases contractuales y relaciones de cobros y pagos, según las tarifas oficialmente aprobadas.
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DECIMONOVENO: Las tarifas máximas para el alquiler de los módulos de sonido, luces y escenarios modulares o sus componentes individuales, serán las tarifas estatales aprobadas por el Ministerio de Cultura, tanto para las entidades estatales como a los particulares que alquilan dichos medios.
- - VIGÉSIMO: La contratación de orquestas y artistas que participen en las festividades sólo podrá realizarse a través de los centros provinciales de la Música, en coordinación con las agencias artísticas que los representan, y sobre la base de las regulaciones financieras establecidas por los
- - Ministerios de Cultura y Finanzas y Precios, respectivamente. Los precios establecidos en estos contratos cubrirán también los gastos de transportación, alojamiento y alimentación de los músicos y artistas, teniendo en cuenta la clasificación de la unidad artística.
- - VIGÉSIMO
PRIMERO: El Ministerio de Cultura garantizará en todos los municipios dos (2) presentaciones de orquestas o grupos musicales de alta convocatoria financiados centralmente, a partir del presupuesto aprobado al Instituto Cubano de la Música, en ambas monedas.
- - VIGÉSIMO
SEGUNDO: En la contratación adicional de orquestas debe priorizarse el talento local, también a partir del autofinanciamiento de la actividad festiva en su conjunto.
- - VIGÉSIMO
TERCERO: Los inspectores profesionales y no profesionales de precios, durante la celebración de las festividades, mantendrán una activa participación para hacer cumplir los precios y gramajes que se establecen.
- - VIGÉSIMO
CUARTO: Al término de las festividades se elaborará un informe de liquidación del presupuesto aprobado, evaluándose los resultados obtenidos por el Consejo de la Administración, mediante la auditoría correspondiente.
- - VIGÉSIMO
QUINTO: Las actividades desarrolladas en las fiestas, serán objeto de auditoría y control de acuerdo con las normas establecidas por los Ministerios de Finanzas y Precios y Auditoría y Control, respectivamente.
- - VIGÉSIMO
SEXTO: Los aspectos financieros, de precios o contables, más allá de los señalados en los apartados precedentes son los regulados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- COMUNIQUESE esta resolución, a la Secretaría del Consejo de Ministros a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los Consejos de la Administración provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en Ciudad de La Habana, a 30 de mayo de 2006.
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía
y Planificación
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RESOLUCION CONJUNTA 1/2006
Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio de Auditoria y Control
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, modificó mediante su Acuerdo No. 3018, para control administrativo, de fecha 26 de abril de 1996, el Apartado Segundo del Acuerdo No. 2818 de 25 de noviembre de 1994 del propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a tales efectos dispuso que corresponde al Ministerio de Economía y Planificación, dirigir, ejecutar y controlar, la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de economía, planificación, estadística, normalización, metrología y control de la calidad, servicios comunales, planificación y diseño industrial.
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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el citado Decreto-Ley No. 147 de 1994, aprobó mediante