Resolución 293
La Resolución No. 293 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Tasa Sanitaria por servicios de Control Sanitario Internacional. Establece una tasa para los servicios de control sanitario que realizan las autoridades de Salud Pública en aeropuertos, puertos y marinas internacionales. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- La tasa sanitaria se aplica a personas que arriben al territorio nacional.
- El pago de la tasa lo ejecutan transportistas aéreos y navieras a través de operadores aeroportuarios y portuarios.
- La cuantía de la tasa sanitaria es de 30 dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda libremente convertible.
- Se exime del pago a tripulantes cuya estancia en el territorio nacional sea menor a 24 horas.
- Los ministros de Salud Pública, del Transporte y de Turismo garantizarán los procedimientos para la gestión y cobro de la tasa.
Texto íntegro
GOC-2020-732-EX64 RESOLUCIÓN No. 293-2020
POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, dispone en su disposición especial segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece entre las funciones específicas de este ministerio, la regulada en el apartado pri-mero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.
POR CUANTO: El “Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)” en vigor desde 15 de junio de 2007, del cual Cuba es signataria, en su artículo 40 regula lo referido al cobro de tasas por las medidas sanitarias relativas a viajeros.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer una Tasa Sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales, cuyos ingresos contribuyan a finan-ciar los costos en que se incurren para aplicar las medidas higiénico-sanitarias de atención a las personas que arriben al territorio nacional, como parte de las acciones contra la pro-pagación internacional de las enfermedades.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer una tasa sanitaria por los servicios de Control Sanitario In-ternacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales a las personas que arriben al territorio nacional.
SEGUNDO: Los transportistas aéreos, así como las navieras o propietarios de las em-barcaciones, incluidas las de recreo, ejecutan el pago de la tasa correspondiente de sus
500 GACETA OFICIAL 14 d e noviembre d e 2020 pasajeros y tripulantes, a través de los operadores aeroportuarios, portuarios y de marinas, así como agentes de buques, según corresponda.
TERCERO: La cuantía de la tasa sanitaria queda fijada en treinta dólares estadouni-denses o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible.
CUARTO: Se exime del pago de la tasa sanitaria a los tripulantes de naves o aeronaves cuya estancia en el territorio nacional sea menor a 24 horas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros de Salud Pública, del Transporte y de Turismo, quedan en-cargados de garantizar que las autoridades sanitarias, aeroportuarias, portuarias, de las marinas, y agentes de buques, establezcan los procedimientos contables y financieros para la gestión y cobro de la tasa sanitaria, así como su asignación efectiva al destino previsto.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 o. de diciembre de 2020.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios