Resolución 293/2023
La Resolución 293/2023 del Ministerio de la Agricultura regula la temporada de caza 2023-2024 en Cuba. Establece las especies cinegéticas autorizadas, normas de caza y áreas de caza permitidas. La norma es emitida por el Ministro de la Agricultura.
- La temporada de caza se extiende del 5 de octubre de 2023 al 31 de marzo de 2024.
- Se aprueba un listado único de especies a cazar y sus normas de caza por sesión por cazador (Anexo I).
- Las especies no incluidas en el listado están vedadas y su caza es ilegal.
- El Director del Servicio Estatal Forestal puede autorizar excepcionalmente la caza de especies no contempladas.
- Se establecen regulaciones complementarias para el ejercicio de la caza (Anexo III).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 293/2023
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, de fecha 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, estipula las funciones específicas del Ministerio dela Agricultura como organismo de la Administración Central del Estado; en su apartado Primero, numeral Noveno establece que es el organismo encargado de dirigir y controlarel aprovechamiento y uso del patrimonio agroforestal, incluyendo los frutales, la adminis-tración y conservación del fondo nacional forestal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre”,de 3 de marzo de 1993, en su
Artículo 30, establece que el aprovechamiento de ejempla-res de la fauna silvestre solo se podrá autorizar por el Ministerio de la Agricultura y deacuerdo con las regulaciones que se dicten al efecto.
POR CUANTO: La Resolución 858, de fecha 13 de octubre de 2015, del Ministro dela Agricultura, establece las regulaciones especiales y prohibiciones en las zonas de cazaen el territorio nacional, las que son válidas a los efectos de la presente norma legal.
POR CUANTO: La Resolución 347/2022 del que subscribe establece las disposicio-nes para la temporada cinegética 2022-2023 ya concluida por lo que resulta necesarioestablecer las disposiciones concernientes a la temporada de caza 2023-2024.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Ar-tículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el calendario para la práctica de la caza durante la temporadacinegética 2023-2024, en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2023 al 31 demarzo de 2024, para los cazadores nacionales, extranjeros residentes en el territorio na-cional y otros extranjeros que en la práctica del turismo participen en algún ejercicio decaza internacional.
SEGUNDO: Aprobar como listado único de las especies a cazar y sus normas decaza por sesión por cazador el que se muestra en el Anexo I, válido para todas las áreas
2818
y cotos de caza aprobados según se detalla en el Anexo II. Ambos anexos forman partede la presente Resolución.
TERCERO: Las especies que no aparecen en el listado (Anexo I) están vedadas, portanto, su caza es ilegal y quien la realice está sujeto a las penalizaciones que establece lalegislación vigente.
CUARTO: Facultar al Director del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agri-cultura para que de manera excepcional autorice la caza o captura de determinadas es-pecies no contempladas en el calendario y las actividades de caza internacional, a travésdel otorgamiento de permisos especiales y previa consulta con el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente.
QUINTO: La solicitud de los permisos especiales para la caza internacional se rea-lizará por las entidades responsables con no menos de 15 días hábiles de antelación alejercicio de caza y mostrando las evidencias de que están creadas las condiciones paraello, tales como: Plan de caza con su esquema de rotación por parcelas; declaración de lacantidad de cazadores a partir de los contratos contraídos; dictamen de la Policía Nacional Revolucionaria sobre las condiciones de seguridad para el uso de armas de fuego y dis-ponibilidad de municiones; acta de conciliación con los tenentes legales de las áreas si setratara de un coto con incidencia en áreas de diferentes tenencias legales.
SEXTO: Establecer la obligación de cumplimiento de las regulaciones complementa-rias dictadas por el Director del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura,las que se expresan en el Anexo III y forman parte de la presente norma.
SÉPTIMO: Se deroga la Resolución 347 de 8 de noviembre de 2022 del Ministro dela Agricultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de disposiciones ju-rídicas a cargo de la Dirección Jurídica del Órgano Central del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de octubre de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.
Ydael Jesús Pérez Brito
Ministro
ANEXO I
ESPECIES CINEGÉTICAS AUTORIZADAS A CAZARDURANTE LA TEMPORADA 2023-2024 Y SUS NORMAS DE CAZA POR SESIÓN POR CAZADOR
2819
ANEXO II
LISTADO OFICIAL DE COTOS Y ÁREAS DE CAZA APROBADASPARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2023-2024
COTOS DE CAZA:
ÁREAS DE CAZA:
ANEXO III
REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL EJERCICIO
DE LA CAZA TEMPORADA 2023-2024
PRIMERO: A los efectos de estas regulaciones se establecen los términos y definicio-nes siguientes:
Coto de caza: Una superficie de terreno continua en un territorio cinegético, cerrada oacotada, con límites definidos y administración propia, en que la actividad fundamen-tal es la caza, que haya sido declarado como tal.
Área de caza: Una superficie de terreno continua y abierta en un territorio cinegético,con límites definidos, donde se practica la caza sin ser esta su actividad fundamental,que haya sido declarada como tal.
Caza deportiva: La que practican personas autorizadas, tanto nacionales como ex-tranjeras con fines deportivos, de esparcimiento y recreación.
Caza científica: La que ejercen personas autorizadas, pertenecientes a institucionescientíficas, docentes y culturales, para la obtención de animales de la fauna silvestrecon fines de investigación, didácticas y culturales.
Caza sanitaria o selectiva: La que ejercen personas autorizadas con el fin de evitarel exceso poblacional y de controlar o evitar los daños que pudieran ocasionar los ani-males silvestres, así como para eliminar cualquier tipo de malformaciones genéticas ofenotípicas indeseables y prevenir patologías transmisibles y otros perjuicios al hom-bre, a los animales o a los bienes.
SEGUNDO: El ejercicio de la caza está sujeto a las siguientes disposiciones:
a) La práctica de la caza para los cazadores nacionales o extranjeros residentes en Cuba, miembros de la Federación Cubana de Caza Deportiva (FCCD), se efectúalos sábados, domingos y días feriados, en las áreas de caza aprobadas mediantepermisos que emite el Servicio Estatal Forestal Municipal, previa coordinación conel Cuerpo de Guardabosques, la Policía Nacional Revolucionaria y las entidadesresponsables de las áreas donde existe el área de caza.
b) El horario establecido para la caza es desde la salida del sol hasta su puesta.
c) Solo se permite disparar a las especies cinegéticas cuando se desplazan por su me-dio, ya sea al vuelo (aves) o en las áreas previstas (mamíferos), y en ningún casodesde vehículos en movimiento, ya sean terrestres o acuáticos.
d) Se establece la obligación de empleo de perros para el cobro de las piezas batidas.
e) Para su necesaria identificación se deja en las aves el ala y la cabeza emplumadas ylos mamíferos se trasladan eviscerados.
f) Se prohíbe la caza menor con lazos, varetas, anzuelos, aves vivas utilizadas comoreclamo, cegadas o mutiladas, magnetófonos, fuentes luminosas artificiales, ob-jetos deslumbrantes, dispositivos para alumbrar los blancos, explosivos, redes,trampas, venenos, cebos envenenados y cualquier otro medio que no sean lasarmas autorizadas.
TERCERO: La utilización de las áreas de caza está bajo el control de la Federación Cubana de Caza Deportiva, a cuyos efectos designa a uno o varios de sus miembros paraque controlen las actividades que se realicen los días autorizados para la caza, y que estasse desarrollen conforme a las normas establecidas y con las que específicamente se acuer-den con la entidad o persona propietaria o administradora del área en cuestión.
CUARTO: El uso, destino y comercialización de los animales objeto de la caza serigen por lo siguiente:
a) Los animales cazados en las áreas de caza quedan a la libre disposición del cazadorsolo a los efectos de su consumo, no se permite su comercialización; y
b) el cazador en el coto tiene derecho a hacer uso de una norma de caza de las especiesautorizadas en su plan de caza.
QUINTO: Para el ejercicio de la caza es requisito indispensable emitir y obtener lospermisos correspondientes conforme a las siguientes disposiciones:
a) Se faculta a los Jefes del Servicio Estatal Forestal Provincial a adoptar las medidasnecesarias para la reproducción de los modelos de permiso individual de caza sobrela base del modelo establecido por la Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura.
b) El Servicio Estatal Forestal Municipal (SEFM) emite los permisos de caza a la Organización de Base de la FCCD quien lo entrega a los cazadores nacionales yextranjeros residentes que ejercerán la caza según el plan aprobado.
c) El permiso individual expresa el período de vigencia y tiene validez en el área decaza especificada y durante el periodo que se autorice.
d) No se emitirán permisos para la caza en otra provincia diferente a la provincia don-de reside el cazador, excepto a los cazadores de la provincia La Habana, quienespodrán cazar en las áreas de caza aprobadas en las provincias de La Habana, Pinardel Río, Mayabeque, Artemisa y Matanzas.
e) Los permisos especiales son aquellos que se otorgan por la Dirección del Servicio Estatal Forestal para el ejercicio de la caza científica y sanitaria o selectiva, a soli-citud de las entidades o instituciones interesadas, previa consulta con el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
f) Durante la temporada 2023-2024, la caza deportiva internacional se realizará me-diante permisos especiales donde se autorice por la Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura.
SEXTO: La expedición y control de las armas de fuego, en la práctica de la caza, serigen por las disposiciones establecidas en la Resolución No. 30 del Ministro del Interior,de fecha 31 de diciembre de 2009, que aprueba el Reglamento del Decreto-Ley No. 262“Sobre Armas y Municiones”.
SÉPTIMO: El control del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes regulacionesse efectúa de la siguiente forma:
a) Con independencia de los sistemas de control del Servicio Estatal Forestal (SEF),el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), el Cuerpode Guarda Bosques de Cuba (CGB) y la Policía Nacional Revolucionaria (PNR),se realizan de conjunto inspecciones sorpresivas a las áreas de caza, a fin deevaluar el cumplimiento de las regulaciones de caza, en las que se establecen lasmedidas que proceden para la eliminación de las infracciones; y
b) cada organización o entidad administradora o titular del área de caza se responsabilizacon el control de la caza en su territorio, presentando las estadísticas al Servicio Estatal Forestal (SEF) y al Cuerpo de Guarda Bosques (CGB), cuando se les solicita,asegurando que sean revisados los resultados de las cacerías.
________________
ENERGÍA Y MINAS