Resolución 325/2004

Sobre el cobro de servicios en divisas para la filmación de películas

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2004 (2004-12-30)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 325/2004 del Ministerio de Economía y Planificación regula el cobro de servicios en divisas para la filmación de películas en Cuba. Establece que las empresas 100% cubanas que brinden servicios al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográfica (ICAIC) deben cobrar al costo en divisas, salvo excepciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 325/2004

POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos. PPOORR CCUUAANNTTOO:: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2818, para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994 y de ellas, el numeral ocho de su Apartado Segundo expresa literalmente: "Elaborar y proponer las acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control de las decisiones que se adopten."

POR CUANTO: Se ha hecho un análisis de los gastos en divisas en que se incurre para la filmación de una película totalmente con medios propios y en tal sentido se ha comprobado que los cobros de servicios y productos en pesos convertibles en ocasiones han estado por encima de lo estrictamente necesario por lo que se hace necesario ordenar este tema a los efectos de reducir los costos.

POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación. PPOORR TTAANNTTOO:: En uso de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :PRIMERO: Todas las empresas 100% cubanas que brinden servicios al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográfica, en lo adelante ICAIC, relacionados con la filmación de películas que se acometan con financiamiento totalmente cubano, deberán cobrar dichos servicios al costo en divisas, salvo aquellos casos que no incurran en ningún gasto en moneda libremente convertible en que el cobro en moneda nacional se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

SEGUNDO: Cuando el servicio que se brinde al ICAIC relacionado con la filmación de películas que se acometan con medios propios cubanos represente un valor pequeño en divisas, cuyos costos fijos e indirectos puedan ser absorbidos por otras producciones o servicios por parte del productor, solamente se le cobrará el costo en divisas de los gastos variables o directos.

TERCERO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

CUARTO: Se deroga cualquier disposición de igual o inferior categoría que se oponga a todo lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma la Secretaría del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular a los Presidentes de los Consejos de la Administra-

30 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1293 ción Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Presidente del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfica a los Viceministros, Jefes de Instituciones Adscriptas, Directores y Jefes de Departamentos Independientes de este Ministerio, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización del Ministerio de Economía y Planificación. Dada en la ciudad de La Habana 25 de noviembre de 2004.José Luis Rodríguez García Ministro de Economía y Planificación ________________INDUSTRIA BASICA