Resolución 294
La Resolución No. 294 regula la renovación de la licencia de la sociedad española ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO) para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Renovar la licencia de ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO) para realizar actividades comerciales en Cuba.
- El objeto de la sociedad será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías descritas en el Anexo No. 1.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial.
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto servicios de postventa y garantía.
- La licencia no autoriza la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
Texto íntegro
Resolución No. 778/2014
Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 MINISTERIOS________________COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 290/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Regis-tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", esta-blece el procedimiento para la tramitaciónde las solicitudes de inscripción, renovacióny cancelación de licencias presentadas antedicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Re-gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de la solici-tud de renovación de Licencia presentadapor la sociedad española ANÓNIMA ES-PAÑOLA DE COMERCIO Y ECONO-MÍA, S.A. (APOLO), y del análisis efec-tuado se ha considerado procedente accedera la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facul-tades que me han sido conferidas por elnumeral 4 del Apartado Tercero del Acuer-do No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad española ANÓNIMA ESPA-ÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO).
SEGUNDO: El objeto de la sociedad española ANÓNIMA ESPAÑOLA DE CO- MERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO), a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente
del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO)
| Descripción | | - | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes | | Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable | | Descripción | | - | | Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | | Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil | | Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
| Descripción | | - | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 93 Armas, municiones, y suspartes y accesorios | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
________________RESOLUCIÓN No. 291/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Regis-tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", esta-blece el procedimiento para la tramitaciónde las solicitudes de inscripción, renovacióny cancelación de licencias presentadas antedicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Re-gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de la solici-tud de renovación de Licencia presentadapor la sociedad española DOINSAHISPANIA, S.L., y del análisis efectuadose ha considerado procedente acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facul-tades que me han sido conferidas por elnumeral 4 del Apartado Tercero del Acuer-do No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad española DOINSA HISPANIA, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la sociedad española DOINSA HISPANIA, S.L., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
### a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
### b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
### c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a
los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A DOINSA HISPANIA, S.L.
| Descripción | | - | | Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil | | Descripción | | - | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
________________RESOLUCIÓN No. 294/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación
de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía portuguesa GLOBAL SUGAR TRADING-COMERCIO DE AÇUCAR, LDA. y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía portuguesa GLOBAL SUGAR TRADING-COMER- CIO DE AÇUCAR, LDA., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía GLOBAL SUGAR TRA- DING-COMERCIO DE AÇUCAR, LDA., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A GLOBAL SUGAR TRADING-COMERCIO DE AÇUCAR, LDA.
| Descripción | | - | | Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias | | Capítulo 17 Azúcares y artículos de con-fitería | | Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales |
________________RESOLUCIÓN No. 299/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña MÚLTIPLE TRADING INC., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía panameña MÚLTIPLE TRADING INC., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía MÚLTIPLE TRADING INC., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A MÚLTIPLE TRADING INC.
| Descripción | | - | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos (ac-cesorios), de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común |
| Descripción | | - | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
______________RESOLUCIÓN No. 300/2014
POR CUANTO: El Decreto No 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Regis-tro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", esta-blece el procedimiento para la tramitaciónde las solicitudes de inscripción, renovacióny cancelación de licencias presentadas antedicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Re-gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de la solici-tud de renovación de Licencia presentadapor la compañía alemana AIR BERLINPLC & CO. LUFTVERKEHRS KG., y delanálisis efectuado se ha considerado acce-der a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facul-tades que me han sido conferidas por elnumeral 4 del Apartado Tercero del Acuer-do No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación dela Licencia de la compañía alemana AIRBERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRSKG., en el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comerciode la República de Cuba.SEGUNDO: El objeto de la Sucursal dela compañía AIR BERLIN PLC & CO.LUFTVERKEHRS KG., en Cuba, a partirde la renovación de su Licencia, será larealización de actividades comerciales re-lacionadas con la transportación aérea decargas y pasajeros.TERCERO: La Licencia que se otorgueal amparo de la presente Resolución, noautoriza la realización de las actividadessiguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica. Dada en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera