Resolución 294/2018

Habilitación de la Terminal de Contenedores de Mariel

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2018-09-27
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2018 (2018-12-24)
Páginas
32–33
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 294/2018 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Terminal de Contenedores de Mariel. Esta norma es emitida en virtud del Decreto-Ley No. 230 "De Puertos" de 2002, que establece la necesidad de habilitación para los puertos y terminales portuarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 294/2018

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos, determinando en sus artículos 15 y 16, que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, requieren de la habilitación que en calidad de autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo-portuario, inicie y mantenga las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, luego de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

POR CUANTO: Resulta necesario pronunciarse sobre la habilitación de las terminales portuarias del país que tradicionalmente se han destinado al tráfico marítimo-portuario y vienen prestando servicios como tales, entre las que se encuentra la Terminal de Contenedores de Mariel.

POR CUANTO: La Disposición Final SEGUNDA del referido Decreto-Ley No. 230, faculta al que RESUELVE para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejor ejecución de lo establecido en el citado cuerpo legal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 100, Inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Considerar habilitada la Terminal de Contenedores de Mariel para la ejecución de las operaciones siguientes: Brindar servicios de terminales portuarias, contenedores y terminales de cargas, así como servicios de atraque de embarcaciones y de limpieza, mantenimiento, reparación y remodelación de contenedores, incluyendo, además, las actividades secundarias relacionadas con el sector marítimo portuario.

1865 gACETA OFICIAL24 de diciembre de 2018

SEGUNDO: La habilitación que por esta Resolución se otorga conserva su vigencia mientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley No. 230 “De Puertos”, pudiendo revocarse por esta autoridad y a propuesta de la Administración Marítima de Cuba, cuando no se satisfagan esos requerimientos.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 27 días del mes de septiembre de 2018.Adel yzquierdo Rodríguez Ministro del Transporte