Resolución 302/2002
La Resolución No. 302/2002 del Ministerio del Comercio Exterior regula la exención de derechos de aduana para menajes de casa. Esta norma establece exenciones para ciertos grupos de personas que importan menajes de casa. La emite el Ministerio del Comercio Exterior.
- Exime del pago de derechos de aduana a los cooperantes extranjeros que permanezcan en Cuba por más de un año bajo convenios de colaboración con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
- Es indispensable presentar un aval del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica para gozar de la exención.
- La exención no incluye el mobiliario si los cooperantes extranjeros alquilan casas particulares o hoteles.
- La resolución entró en vigor el 1 de julio de 2002.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 302/2002.
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 178, de 14 de octubre de 1997, en el inciso b) de su Disposición Final Segunda faculta al que resuelve para conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que por el presente Arancel se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen.
-
POR CUANTO: La Resolución No.43, de fecha 7 de diciembre de 1998, de este ministerio, eximió del pago de los derechos de aduanas, por una sola vez, los menajes de casas que sean importados por personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran en propiedad viviendas o apartamentos o suscriban contratos de arrendamiento de viviendas o apartamentos a través de las entidades autorizadas por más de un año, y a los residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo después de haber salido a estudiar o trabajar en el extranjero, en función o misión oficial, por un período de más de dos años.
-
POR CUANTO: Resulta conveniente eximir de los derechos establecidos en las escalas tarifarias del Arancel, además de los casos comprendidos en la Resolución No. 43, de fecha 7 de diciembre de 1998, los menajes de casa que im-
- porten los cooperantes extranjeros que permanezcan en Cuba por un período superior a un año como parte de convenios de colaboración suscritos con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Eximir del pago de los derechos de aduanas, por una sola vez, además de los casos comprendidos en la Resolución No. 43, de fecha 7 de diciembre de 1998, de este ministerio, los menajes de casa que importen los cooperantes extranjeros que permanezcan en Cuba por un período superior a un año como parte de convenios de colaboración suscritos con el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
-
SEGUNDO: Para gozar de la exención a que se refiere el apartado anterior, es indispensable presentar a la Aduana el aval del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, donde conste que es cooperante extranjero, el tiempo que permanecerá en el país y los artículos que importará.
-
TERCERO: Cuando los cooperantes extranjeros alquilen en casas particulares o en hoteles, se excluye el mobiliario de la exención otorgada en el Resuelvo Primero.
-
CUARTO: La presente resolución entrará en vigor a partir del Primero de julio del 2002.
-
QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana a los 3 días del mes de julio del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas
y Precios
________________