Resolución 476
La Resolución No. 476 autoriza la renovación de la licencia a la firma italiana FTC, S.R.L. para realizar actividades comerciales en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su facultad para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza la renovación de la Licencia a FTC, S.R.L. para actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo No. 1.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial.
- La licencia no autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general, excepto servicios de post-venta y garantía.
- La licencia no autoriza distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 476 de 2004
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma italiana FTC, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma italiana FTC, S.R.L.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma FTC, S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 477 de 2004
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., para actuar como Agente de la compañía española IMPOMUR, S.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para actuar como Agente de la compañía española IMPOMUR, S.L.
SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRESEN- TACIONES PLATINO, S.A., en su carácter de Agente en Cuba de la compañía IMPOMUR, S.L., estará autorizada a la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
30 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1291
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________ECONOMIA Y PLANIFICACION RESOLUCION CONJUNTA MEP-MINCEXPPOORR CCUUAANNTTOO:: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos. PPOORR CCUUAANNTTOO:: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Constituyen objetivos priorizados de la economía nacional definido por la dirección del Gobierno: diversificar las exportaciones del país e ir modificando su estructura a favor de productos con mayor valor agregado; el incremento de los ingresos externos provenientes de sectores como la industria pesquera, la agroindustria no cañera y la industria medico-farmacéutica y; hacer un mejor uso de los recursos, elevando la eficiencia y alcanzando mejores resultados con menos costos.
POR CUANTO: Para el logro de dicho objetivo se hace necesario coordinar y optimizar todas las acciones y esfuerzos que deben realizar los organismos y entidades que participan en la cadena de valor de los sectores económicos seleccionados a fin de desarrollar integral y sostenidamente la producción para la exportación de sus productos.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Poner en vigor los Programas Integrales para el Desarrollo de Sectores de Exportación Seleccionados correspondientes a frutas y vegetales frescos; conservas y jugos de frutas; miel de abejas, producciones acuícola y medicamentos hemoderivados. Dichos Programas tendrán como objetivos los siguientes: a) Mejorar la eficiencia y eficacia de los hechos económicos que forman la cadena de valor en la exportación de los productos seleccionados, por medio de una mayor coordinación y concentración de la atención y el esfuerzo de todos los organismos y entidades fundamentales que intervienen en la cadena de valor. b) Adoptar acciones que permitan la elevación de la producción y la competitividad internacional de los productos seleccionados, que cumplan con los requerimientos de los compradores y de los mercados de exportación en cuanto a cantidades, fechas de entrega, calidad, regulaciones técnicas, fitosanitarias y medioambientales. c) Aprovechar de manera óptima el potencial científicotécnico existente en el país, de forma tal que se obtengan productos de mayor valor añadido y contribuya al desarrollo de otros sectores económicos. d) Garantizar que exista una correspondencia entre la estrategia de desarrollo de la producción de este sector y la de su comercialización externa.
SEGUNDO: Para la implementación, ejecución y control de los Programas Integrales para el Desarrollo de Sectores de Exportación Seleccionados se constituirá para cada Proyecto un Comité de Coordinación, el que estará presidido, según corresponda por el Ministerio de Economía y Planificación o el Ministerio del Comercio Exterior, e integrados por representantes de los Ministerios de Finanzas y Precios, de Transporte, Instituto de Aeronáutica de Cuba, la Oficina Nacional de Normalización, el Centro Nacional de Envases y Embalaje, el Instituto de Sanidad Vegetal, Banco Exterior de Cuba y según el sector que corresponda, por los organismos productores y sus Grupos Empresariales y empresas que intervengan en la producción y comercialización externa de los productos seleccionados. Se podrán incorporar a
30 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1292 los Comités, de forma eventual o permanente, a otras instituciones si así fuera necesario.
TERCERO: Los Comités de Coordinación tendrán entre otras funciones, las siguientes: a) Identificar las principales dificultades objetivas que limitan la ampliación de las exportaciones de los productos seleccionados y presentar propuestas al Gobierno que contribuyan a su solución. b) Evaluar sistemáticamente la ejecución de la estrategia de comercialización para que sea coherente con la dinámica del mercado internacional y consolidar y ampliar los mercados externos. c) Verificar la evolución del cumplimiento del Plan de Acción acordado para la ejecución del Proyecto. d) Evaluar los resultados económicos del proyecto. e) Evaluar las modificaciones y adiciones que sean necesarias al Proyecto original.
CUARTO: Los Comités de Coordinación elaborará en su primera sesión el programa de trabajo con los objetivos a alcanzar en cada etapa. Los mismos sesionarán mensualmente a nivel de expertos y trimestralmente a nivel de los Jefes de los Organismos y de las entidades que lo constituyen o el Directivo que a los efectos sea designado.
QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y deroga cualquier otra disposición de igual o inferior categoría que se oponga a lo que por medio de ella se dispone. COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma la Secretaría del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los Viceministros, Jefes de Instituciones Adscriptas, Directores y Jefes de Departamentos Independientes de ambos Ministerios, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización de este Ministerio.
DADA en ciudad de La Habana, a 25 de noviembre del 2004.José Luis Rodríguez García Ministro de Economía y Planificación Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior_____________