Resolución 296/2021

Autorización para conceder créditos en moneda extranjera

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-10-26
Publicada en
Gaceta No. 95 Extraordinaria de 2021 (2021-11-16)
Páginas
4–5
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La Resolución 296/2021 del Banco Central de Cuba autoriza a Financiera de Microcréditos S.A. a conceder créditos en moneda extranjera a cooperativas no agropecuarias y a micro, pequeñas y medianas empresas. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 296/2021

POR CUANTO: Mediante la Resolución 286, de 14 de octubre de 2021, del Ministro Presidente p.s.r. del Banco Central de Cuba, se emitió Licencia Específica a favor de Fi-nanciera de Microcréditos S.A. para desarrollar en el territorio nacional las actividadesde intermediación financiera establecidas en el

Artículo 14 del Decreto-Ley 362 “De lasinstituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, con es-pecialización en la prestación de servicios y productos financieros de microcrédito a lasformas de gestión no estatal.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 249, de 22 de septiembre de 2021, de quiensuscribe, se establece que las instituciones financieras pueden conceder créditos en mo-neda extranjera a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianasempresas previa aprobación del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: Financiera de Microcréditos S.A. ha solicitado autorización del Banco Central de Cuba para conceder créditos en moneda extranjera a las cooperativas noagropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas u otras formas de gestiónno estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 deseptiembre de 2018,

RESUELVO

ÚNICO: Autorizar a Financiera de Microcréditos S.A. a conceder créditos en monedaextranjera a las cooperativas no agropecuarias, a las micro, pequeñas y medianasempresas u otras formas de gestión no estatal.

803

A los efectos de la presente Resolución, se entiende por moneda extranjera las mone-das libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los tres días hábiles siguientes a sunotificación.

NOTIFÍQUESE al Director General de Financiera de Microcréditos S.A.

COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente,al Auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; al Director de Casa Consultora DISAIC; al Presidente del Banco Popular de Ahorro y al Presidente del Banco Metropolitano S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la Habana, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba