Resolución 328/2002
La Resolución No. 328/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo para empresas de Industrias Locales Varias del Poder Popular. Establece formas de cálculo y tipos impositivos específicos para remuneraciones regulares y de estimulación por resultados del trabajo.
- Se aplica un tipo impositivo del 25% a remuneraciones regulares y del 5% a remuneraciones por estimulación por resultados del trabajo (artículo primero, a) y b)).
- Para el año fiscal 2003, el tipo impositivo para remuneraciones por estimulación será del 15% (artículo tercero).
- En años fiscales sucesivos a 2003, el tipo impositivo para remuneraciones por estimulación será del 25% (artículo tercero).
- La resolución se aplica a operaciones financieras del año fiscal 2002 (artículo segundo).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 328/2002
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POR CUANTO: La Ley No.73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo X,
Artículo 45 y 46, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, que pagarán todas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que la utilicen, sobre la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
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POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, incisos a) y e), establece que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 36, de fecha 15 de octubre del 2001, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se aprueba el Reglamento para la Elaboración, Aprobación y Control de los Sistemas de Pago y de Estimulación en Moneda Nacional por los Resultados del Trabajo, establece que los ingresos que reciben los trabajadores por la aplicación de los referidos sistemas, se consideran salario a todos los efectos legales.
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POR CUANTO: Las empresas de Industrias Locales subordinadas a los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, en lo adelante, del Poder Popular, aplican un sistema de estimulación a los trabajadores que se sustenta en considerar un tanto por ciento de la diferencia que surge entre el precio de empresa del producto y el precio que se logra en la comercialización del mismo.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta que a partir de lo dispuesto en la referida Resolución No. 36 del 2001, los precios de empresa de las producciones que realizan las empresas de Industrias Locales Varias del Poder Popular se incrementan al elevarse el costo, debido al pago, entre otros, del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, lo que disminuye el importe del estímulo a los trabajadores, se ha considerado conveniente disponer adecuaciones a la forma de cálculo de dicho impuesto a que se obligan estas empresas.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer que las empresas de Industrias Locales Varias del Poder Popular, efectúen el cálculo del Impuesto por la Utilización de Fuerza de Trabajo de la forma siguiente:
- a) a la totalidad de las remuneraciones que devenguen sus trabajadores en virtud del cargo u ocupación que desempeñen, por la complejidad y condiciones del trabajo y por otras situaciones previstas en la legislación laboral, aplicarán un tipo impositivo del 25%, y
- b) a las remuneraciones que devenguen por concepto de estimulación por los resultados del trabajo, aplicarán un tipo impositivo del 5%.
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SEGUNDO: Lo establecido en el apartado precedente se aplicará a las operaciones financieras del año fiscal 2002.
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TERCERO: Durante el año fiscal 2003, las empresas a que se refiere esta resolución, aplicarán a las remuneraciones que devenguen sus trabajadores en concepto de estimulación por los resultados del trabajo, un tipo impositivo del 15%, y en los sucesivos años fiscales, un tipo impositivo del 25%.
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CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de julio del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas
y Precios
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