Resolución 329/2002

Bonificación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2002 (2002-07-17)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 329/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo para la Empresa de Obras Marítimas. Esta norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios en virtud de la Ley No. 73 del Sistema Tributario.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 329/2002

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo X,

Artículo 45, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que la utilicen, y en su

Artículo 49, dispone que cuando las personas jurídicas demuestren fehacientemente y

- a satisfacción del Ministro de Finanzas y Precios que el pago de dicho impuesto, después de cumplidas las demás obligaciones tributarias establecidas en ella, hace que los resultados de su gestión en el año fiscal se reviertan negativamente, el referido ministro queda facultado para conceder las exenciones o bonificaciones que así se requieran.

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POR CUANTO: En atención a las circunstancias concurrentes y de manera excepcional, se ha considerado conveniente otorgar una bonificación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a la Empresa de Obras Marítimas, subordinada al Ministerio de la Construcción, hasta el cierre del año fiscal 2002.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar, a la Empresa de Obras Marítimas, subordinada al Ministerio de la Construcción, una bonificación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, hasta el cierre del año fiscal 2002, como resultado de la cual aplicará a la base imponible del referido impuesto un tipo impositivo del diez por ciento (10%).

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SEGUNDO: Esta resolución se aplicará a las operaciones realizadas a partir del primero de abril del 2002.

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TERCERO: Comuníquese la presente a la Empresa de Obras Marítimas, al Ministerio de la Construcción, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a cuantas más personas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de julio del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas

y Precios