Resolución 298
La Resolución No. 298 del Ministerio de la Industria Básica otorga un permiso de reconocimiento a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. Este permiso permite realizar trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección de caolín para cemento blanco en el municipio especial Isla de la Juventud.
- Se otorga permiso para trabajar en el área denominada Caolín para Cemento Blanco, en los sectores Los Almácigos, Manjuarí y Santa Bárbara.
- El permiso abarca un área de 4 565.61 hectáreas, distribuidas en tres sectores.
- El permiso de reconocimiento tendrá un término de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
- El permisionario debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados.
- El permisionario está obligado a preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 298
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
GACETA OFICIAL 19 de septiembre de 2011910
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, en el área denominada Caolín para Cemento Blanco, en los Sectores, Los Almácigos, Manjuarí y Santa Bárbara, ubicados en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objetivo de trabajo de reconocimiento geológico de caolín para cemento blanco en sectores favorables conocidos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos M- inerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, un permiso de reconocimiento en el área denominada Caolín para Cemento Blanco, en los sectores, Los Almácigos, Manjuarí y Santa Bárbara, ubicados en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objetivo de trabajo de reconocimiento geológico de caolín para cemento blanco en sectores favorables conocidos.
SEGUNDO: Las áreas objeto del presente permiso abarcan un área de 4 565.61 Ha. Distribuidas en tres sectores, cuya ubicación exacta en coordenadas Lambert, en el sistema Cuba Norte, es la siguiente: Sector: Manjuarí: 1 693.04 hectáreas.VERTICES X Y1 328 135 209 960 2 326 150 208 675 3 325 000 209 850 4 325 320 208 500 5 321 240 210 400 6 323 240 213 610 1 328 135 209 960 Sector: Los Almácigos: 1 483.12 hectáreas.VERTICES X Y1 309 500 217 550 2 310 000 219 000 3 316 400 214 400 4 315 000 212 875 1 309 500 217 550 Sector: Santa Bárbara: 1 389.45 hectáreasVERTICES X Y1 298 250 222 700 2 295 300 224 400 3 289 350 221 550 4 289 000 222 600 5 295 000 225 500 6 297 880 226 200 1 298 250 222 700 Las áreas objeto del permiso de reconocimiento han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un (1) año, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entrega el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.
SÉPTIMO: El permisionario coordinará antes de entrar en el área con la Unidad de Medio Ambiente del municipio especial Isla de la Juventud, y está en la obligación además de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro de las áreas objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen y, en general, cumplirá con lo establecido en la