Resolución 298/2022
La Resolución 298/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios prorroga beneficios para la importación de alimentos y productos. Regula la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por personas naturales y entidades estatales.
- Prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el beneficio de importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos.
- Se extiende el beneficio establecido en la Resolución 309 de 2021.
- Se autoriza excepcionalmente la aplicación de beneficios arancelarios para importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La Resolución entra en vigor el 1 de enero de 2023.
- Se mantienen beneficios para entidades estatales y asociaciones económicas internacionales en la importación de productos alimenticios y de aseo.
- Se permite la importación de insumos y materias primas para formas de gestión no estatales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 298/2022
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Ar-tículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas,y la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como con-donar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y paramodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.
POR CUANTO: La Resolución 309, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 15 de julio de 2021, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021 la importación sin carác-ter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por las personas naturales por la vía depasajeros como equipaje acompañado, beneficio que se extendió hasta el 31 de diciembrede 2022, por la Resolución 138, de 12 de mayo de 2022.
POR CUANTO: Las resoluciones 318, de 20 de julio de 2021, y 321, de 28 dejulio de 2021, prorrogada mediante las resoluciones 446, de 8 de diciembre de 2021,y 138, de 12 de mayo de 2022, todas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios,autorizan la exención del pago del Impuesto Aduanero de la importación de productosalimenticios y de aseo personal y del hogar, por las entidades estatales y asociacioneseconómicas internacionales que agrupan a las empresas mixtas, contratos de asociacióneconómica internacional, y otros contratos de asociaciones al amparo de la Ley 118“Ley de la Inversión Extrajera”; así como a las entidades autorizadas a prestar el servi-cio de importación a las formas de gestión no estatales, por la importación de insumos
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y materias primas que estas contraten para el ejercicio de sus actividades, respectiva-mente, beneficios que vencen el 31 de diciembre de 2022.
POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos, aseo y medi-camentos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero ycomercial y el impacto que provocó las medidas tomadas durante el enfrentamiento a laCOVID19, resulta prudente extender hasta el 30 de junio de 2023, los beneficios estable-cidos mediante la mencionada Resolución 309 de 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, el beneficio establecido en la Re-solución 309, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021.
SEGUNDO: Se autoriza con carácter excepcional la aplicación de los beneficiosarancelarios previstos en las referidas resoluciones 318 y 321, ambas de 2021, a laimportación con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, de pro-ductos alimenticios y de aseo personal y del hogar por las entidades estatales y asocia-ciones económicas internacionales; así como de insumos y materias primas con destinoa las formas de gestión no estatales para el ejercicio de sus actividades, realizadas porlas entidades autorizadas a prestarles el servicio de importación, siempre que el embar-que de las mismas se haya realizado hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que debe seracreditado ante la autoridad aduanera correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de enero de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de diciembre de 2022.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
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