Resolución 401
La Resolución No. 401 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de actividades de comercio exterior para ciertas empresas. Esta resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 2821.
- Se cancela la autorización otorgada a la Firma Comercial Importadora PESMAR para realizar actividades de comercio exterior.
- Se autoriza a la Empresa Importadora y Proveedora de Productos para la Pesca, PROPES, para realizar actividades de comercio exterior según el Anexo No. 1.
- La Resolución No. 369 de 2000 queda sin efecto.
- PESMAR mantiene su inscripción en el Registro Central de Aduanas por 90 días para ejecutar importaciones pactadas.
- La importación de mercancías por PROPES debe destinarse a cumplir sus fines previstos dentro de su objeto social.
- Se requiere autorización adicional para importar mercancías sujetas a regulaciones especiales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 401 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 369 de fecha 10 de julio de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial Importadora PESMAR, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada empresa, para la realización de actividades de comercio exterior a partir de la extinción de la misma.
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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Importadora y Proveedora de Productos para la Pesca, PROPES.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial Importadora PESMAR, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 399, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Importadora y Proveedora de Productos para la Pesca, PROPES, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 626, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
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TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 369 de fecha 10 de julio de 2000 dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
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CUARTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por Firma Comercial Importadora PESMAR, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
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QUINTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba a la Empresa Importadora y Proveedora de Productos para la Pesca, PROPES, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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SEXTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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SÉPTIMO: La Empresa Importadora y Proveedora de Productos para la Pesca, PROPES, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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