Resolución 299/2014
La Resolución No. 299/2014 del Ministerio de la Agricultura regula los requisitos de seguridad en el trabajo con maquinaria agrícola en Cuba. Establece normas para importación, fabricación y montaje de tractores y maquinaria agrícola, así como condiciones de explotación y requisitos para la formación de operarios.
- La cabina del tractor debe tener espacio suficiente para el operario y permitir la movilidad necesaria.
- Los asientos deben ser cómodos y tener respaldo y suspensión.
- Los elementos de mando y controles deben estar dentro de la zona de alcance funcional del operario.
- Los dispositivos de protección deben ser construidos para proporcionar máxima seguridad.
- Los tractores y equipos deben ser operados por personas con licencia de conducción correspondiente.
- Se prohíbe trabajar con tractores en terrenos con inclinación que ofrezca peligro de vuelco.
- Los equipos de protección individual, como guantes y calzado, son obligatorios.
- Los operarios deben conocer las instrucciones del fabricante y las disposiciones vigentes sobre seguridad.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 299/2014
POR CUANTO: La Ley No. 116, ―Código de Trabajo‖, de 20 de diciembre de 2013, en su Disposición Final Segunda faculta a quien suscribe a dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de este Código; por lo que resulta aconsejable establecer las regulaciones complementarias referidas a la rama de la producción y los servicios que le correspondan, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar elREGLAMENTO SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA
CAPÍTULO IOBJETO Y ALCANCEARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece los requisitos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con el uso de tractores y la maquinaria agrícola y se refieren tanto a las características y propiedades técnicas exigibles a dichos equipos, como a la forma adecuada de explotación de estos.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumpli-miento para todos los trabajadores y entidades que se encuentran vinculados, laboral o estructuralmente a los organismo, órganos locales del Poder Popular, empresas, unidades presupuestadas, cooperativas y demás organizaciones económicas y sociales, así como para el sector no estatal.
CAPÍTULO IIREQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y MONTAJE DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLAARTÍCULO 3.- La entidad autorizada para la importación, fabricación y montaje de la maquinaria agrícola garantiza que esta cumpla lo establecido en las Normas Técnicas Nacionales de Seguridad y Salud y además posea la tarea técnica certificada por el Instituto de Ingeniería Agrícola del Ministerio de la Agricultura. ARTÍCULO 4.- Para la importación, fabricación y montaje de la maquinaria agrícola se garantiza que cumpla con las exigencias mínimas de seguridad y salud para el operario y el medio ambiente para lo cual se observan los requisitos ergonómicos siguientes:
- 1. La cabina debe contar con el espacio suficiente, visualización y operación de manera que permita la movilidad necesaria del operario para que las piernas u otras partes del cuerpo no resulten constreñidas, se posibilite el cambio periódico de la posición y los movimientos del cuerpo, en particular de la cabeza, brazos, manos, piernas y pies.
- 2. Los asientos deben poseer el confort adecuado y quedar dispuestos de modo tal que la postura del operario resulte en lo posible natural, es decir, tronco erguido y peso del cuerpo distri-
- buido convenientemente, además de permitir que este pueda apoyar los pies al sentarse. A tales fines deben reunir los siguientes requisitos ergonómicos:
### a) Altura adaptada a la estatura del trabajador y a la naturaleza de la labor, y estar preferiblemente dotado con aditamentos de regulación;
### b) el borde frontal del asiento ha de ser redondeado;
### c) los asientos deben tener buena suspensión y estar provistos de cajón y respaldo;
### d) cuando el trabajo requiera de una posición erguida que dificulte el uso del espaldar, este ha de contar en lo posible con un apoyo lumbar; y
### e) delante del asiento debe existir un piso o plataforma y si esto no es posible, un apoyo para los pies de forma, tamaño y posición adecuados.
- 3. Los elementos de mando, así como los controles de la maquinaria, deben situarse dentro de la zona de alcance funcional del operario, a fin de evitar posiciones o movimientos forzados, innecesarios o fatigosos. Estos deben ser compatibles con las características (en particular de movimiento) de la parte del cuerpo por la que han de ser manejados, así como por los requerimientos de habilidad, precisión, velocidad y esfuerzo en cada caso. El movimiento de los controles, la respuesta del equipo y la información de los indicadores, deben ser compatibles en la dirección y el sentido de los cambios que se producen durante la operación y su función ha de ser fácilmente identificable para evitar confusiones en la manipulación.
- 4. Los pedales y otros mandos, deben tener una altura y disposición tales que posibiliten su fácil alcance, en función de las dimensiones corporales de la persona y las peculiaridades del trabajo a realizar.
- 5. Las empuñaduras y asideros deben estar adaptados a la anatomía funcional de la mano.
- 6. El acceso al puesto o plataforma de trabajo del operador debe ser cómodo y seguro y disponer de ser necesario de estribos y de asideros; la dimensión de los accesos debe ser lo más amplia posible y los estribos se disponen de modo que pueda efectuarse la acción en forma segura y sin esfuerzo innecesario.
- 7. El piso y el apoyo para los pies se construyen de superficie áspera y están dispuestos en forma que no permitan la acumulación de tierra, paja o polvo.
- 8. Los puestos o plataformas de trabajo de las maquinarias se proveen de barandillas y plintos adecuados para evitar que el operario caiga bajo la máquina, o entre en contacto con partes peligrosas.
- 9. Las transmisiones se protegen completamente con guarderas que proporcionan el máximo de seguridad para los trabajadores.
- 10. Se mantienen protegidos todos los salientes que se encuentran en órganos de movimiento de la máquina.
- 11. Los elementos que aplasten, corten, criban, desbrocen y remuevan se protegen debidamente.
- 12. La zona de recorrido de los contrapesos, péndulos y similares se protegen adecuadamente por medio de un enrejado.
- 13. Los dispositivos de protección se construyen de forma que proporcionan máxima seguridad y que no estorban el funcionamiento eficiente de la máquina, ni resultan incómodos para el trabajador.
- 14. Los dispositivos de protección se fijan sólidamente y en caso necesario, debe ser resistentes al fuego y a la corrosión según las normas establecidas para su construcción.
- 15. Los dispositivos de protección que requieran ser abiertos para cualquier trabajo, se fijan de forma que no sea necesario desmontarlos totalmente.
- 16. Seguridad ante la exposición a líquidos calientes y sustancias nocivas como las químicas o las pulverulentas.
- 17. Los elementos plegables deben recogerse en posición de transporte. El paso de la posición de trabajo a la de transporte y viceversa debe realizarse sin que se produzcan pinzamientos o aplastamientos.
- 18. Se deben tener en cuenta los requisitos de seguridad y su verificación, para el diseño y construcción de nebulizadores de mochila equipados con motor de combustión interna en el que el flujo de aire está generado por un ventilador.
CAPÍTULO IIIREQUISITOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLAARTÍCULO 5.- Durante la explotación de las maquinarias e implementos agrícolas se observa lo establecido en las Normas Técnicas Nacionales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 6.- Los trabajadores que operan los equipos agrícolas y el personal auxiliar, cumplen lo siguiente:
- 1. Conocer las instrucciones del fabricante de equipos sobre la técnica de seguridad laboral y cumplirlas cabalmente;
- 2. conocer las disposiciones vigentes en el país sobre la seguridad para la explotación de los tractores y la maquinaria agrícola;
- 3. conocer las condiciones del terreno en que está trabajando;
- 4. utilizar los medios de protección individual requeridos para la actividad que realizan; y
- 5. usar ropa ajustada al cuerpo que no posean partes sueltas, preferentemente overol. En caso de usar camisa, esta se introduce por dentro del pantalón y el calzado se ajusta adecuadamente con cordones cortos.
ARTÍCULO 7.- Los requisitos de seguridad a observar durante la explotación de las máquinas agrícolas son los siguientes:
- 1. Ningún tractor o máquina agrícola se utiliza a una velocidad superior a la recomendada por el fabricante para cada operación, ni se somete a una carga de trabajo superior a la prevista por este;
- 2. todos los equipos se conservan cuidadosamente y se reemplazan a tiempo sus partes defectuosas;
- 3. se evita que en los equipos se introduzcan cuerpos extraños;
- 4. queda prohibido ajustar, repasar o lubricar, partes de una máquina en movimiento, salvo si están perfectamente protegidas para evitar accidentes;
- 5. todo defecto que se observe en una máquina es comunicado inmediatamente por quien la opere a su jefe inmediato;
- 6. los dispositivos de protección se colocan antes de ponerse en marcha la máquina;
- 7. queda prohibido retirar o neutralizar los dispositivos de protección de la máquina cuando esta se encuentre en funcionamiento;
- 8. garantizar el mantenimiento adecuado de los medios técnicos de protección;
- 9. cuando sea necesario mantener equipos en suspensión, los apoyos que se utilizan para ello, debe ser lo suficientemente seguros y situados en una superficie sólida; y no resbaladiza;
- 10. no se permite bajar o subir a los equipos agrícolas cuando estén en movimiento de traslación;
- 11. en caso de un desperfecto técnico con peligro inminente, se detiene el equipo de inmediato, se aseguran los mandos y se coloca un aviso bien visible, que prohíba la utilización de este, hasta que se hayan efectuado las reparaciones o ajustes necesarios; y
- 12. no se permite que otra persona viaje con el operador en el equipo o maquinaria agrícola, salvo cuando se trata de aprendices o ayudantes debidamente autorizados por el empleador.
ARTÍCULO 8.- Los requisitos de seguridad a cumplir en relación con los elementos de transmisión de la maquinaria agrícola son los siguientes:
- 1. No ponerlos en marcha a menos que estén completamente cubiertos con resguardos adecuados;
- 2. todas las partes de las transmisiones se protegen salvo que estén colocadas a una altura mínima de 2,6 m del piso o del nivel de cualquier plataforma de trabajo;
- 3. queda prohibido trabajar debajo de un eje de transmisión que está en movimiento. Asimismo para ejecutar cualquier tipo de trabajo referente a dicho eje este se detiene;
- 4. los lugares donde existan transmisiones se proveen de dispositivos eficaces y de fácil alcance, que permitan cortar rápidamente la fuerza motriz;
- 5. los dispositivos montacorreas se construyen y sujetan de forma que la correa de transmisión no pueda volver a montarse por sí sola sobre la polea de la que fue retirada;
- 6. los mecanismos de transmisión dentada o de fricción se cubren completamente con guarderas;
- 7. los extremos de los ejes de transmisión, cuando sobresalgan más de un tercio de su diámetro, se protegen completamente con cubiertas;
- 8. la parte saliente en los ejes como pasadores, tornillos, cuñas, copillas de engrase, acoplamiento y similares, se protege adecuadamente;
- 9. cuando para la protección de un eje se utilice una cubierta o tubo a todo su largo, este se fija a la armazón que soporta el eje para evitar que rote. Se debe evitar que el óxido, el polvo o una deformación ocasionen que la cubierta o tubo protector haga contacto con el eje;
- 10. cuando la longitud de los ejes giratorios al descubierto varíe durante el ciclo de operaciones de la máquina, se sitúa una cubierta o tubo telescópico que permita la adecuada protección en todo momento;
- 11. debajo de las correas horizontales de gran capacidad, situadas a 2,6 m o más de altura, debe existir una protección en forma acanalada, en toda su longitud, que evite eficazmente que la correa sea lanzada hacia abajo en el caso de que esta se parta o zafe de su empalme;
- 12. toda transmisión por correas instaladas con carácter temporal entre un motor y una máquina, se protegen por ambos lados en toda su longitud, al igual que las poleas;
- 13. las correas de transmisión cuando están en movimiento, no se desplazan a mano, para ello debe utilizarse un cambia correas, o a falta de este usar una barra;
- 14. cuando sea necesario retirar una correa se desmonta de la polea conducida y no de la polea conductora;
- 15. las correas de transmisión que no están en uso no se cuelgan de los ejes en movimiento, sino de ganchos situados encima de estos; y
- 16. se protegen de forma completa todos los engranajes y transmisiones que se efectúan mediante cadenas y piñones.
ARTÍCULO 9.- Los requisitos de seguridad a cumplir en relación con los motores de combustión interna de la maquinaria agrícola son los siguientes:
- 1. Los escapes de cualquier máquina son dispuestos de forma que el operador o cualquier otra persona no se encuentre expuesta a los gases de la combustión;
- 2. los tubos de escape están provistos de parachispas y su longitud es suficiente para evacuar los gases a una altura no menor de 40 cm sobre la cabina o el operador;
- 3. los volantes de un motor y todas las partes móviles de este se protegen adecuadamente;
- 4. los motores se protegen con resguardos que evitan la acumulación en ellos de partículas, paja, polvo y similares;
- 5. no se mantiene en funcionamiento el motor en un garaje, taller u otro local cerrado;
- 6. para llenar el depósito de combustible el motor se detiene y de existir derrame, no se pone en
- marcha hasta que se haya eliminado totalmente el combustible derramado;
- 7. si se descubren filtraciones de combustible en el depósito o tubería se procede a la reparación y limpieza inmediata;
- 8. no se manipula la correa de la polea del motor mientras se encuentra en marcha, para trabajar con ella se detiene el equipo firmemente y se comprueba que no se encuentra conectada ninguna velocidad; y
- 9. no puede destaparse el radiador de un motor recalentado hasta que baje su temperatura.
ARTÍCULO 10.- La puesta en marcha y la parada de las máquinas agrícolas está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Cada máquina está provista de su propio mecanismo de arranque y parada para evitar la conexión de más de una máquina a una transmisión común a la fuerza;
- 2. si la puesta en marcha de una máquina significa algún riesgo para los trabajadores se emite previamente una señal sonora y perfectamente audible en el lugar;
- 3. todo dispositivo de arranque contiene un mecanismo que impida su conexión espontánea o en forma imprevista;
- 4. ninguna máquina autopropulsada se mantiene en funcionamiento, cuando su operador está ausente;
- 5. toda máquina dispone de medios adecuados para detenerla rápidamente desde el lugar donde trabaja el operador;
- 6. los dispositivos de parada son de color rojo para permitir a cualquier persona detener la máquina en caso de urgencia; y
- 7. además del dispositivo de parada de cada máquina, en cada local donde se encuentra instalada, se colocan interruptores de urgencia debidamente señalados y fácilmente accesibles, mediante los cuales se pueda parar completa y separadamente cada grupo de máquinas que dependan de una misma fuente motriz.
ARTÍCULO 11.- La explotación de los tractores está sujeta a los requisitos de seguridad laboral siguientes:
- 1. Los operadores de tractores y equipos especializados deben poseer la licencia de conducción correspondiente. Es responsabilidad del empleador exigir el referido documento;
- 2. los tractores y equipos se dotan de una cabina o armazón de seguridad suficientemente fuerte y sólidamente fijada;
- 3. la cabina o la armazón debe ser espaciosa, de modo que el operador tenga amplia libertad de movimiento al conducir;
- 4. la cabina debe poseer ventanales que permitan buena visibilidad al operador y los cristales de dichos ventanales, así como el parabrisas, se construyen de material contra impactos o de seguridad;
- 5. el parabrisas debe estar provisto de limpiaparabrisas;
- 6. la cabina o la armazón debe contar con un botiquín con medicamentos, un recipiente para el agua potable y como mínimo un espejo retrovisor;
- 7. en el caso de cabinas cerradas las puertas se deben abrir fácilmente tanto del exterior como desde el interior de la cabina;
- 8. se instalan estribos y asideros que facilitan el acceso del operador a la cabina en condiciones de seguridad;
- 9. las ruedas traseras de los tractores de ruedas se equipan con guardafangos que impidan todo contacto del operador con esta;
- 10. los guardafangos deben ser lo suficientemente fuertes como para soportar un peso mínimo de 100 kg;
- 11. antes de poner en marcha el tractor se comprueba que la palanca de cambios se encuentra en punto neutro;
- 12. se debe evitar que durante la operación del tractor, este sufra tirones bruscos por mala manipulación;
- 13. en los tractores y equipos de rueda no se colocan cuñas o trozos debajo de las ruedas traseras cuando estas se atasquen;
- 14. antes de transitar por una pendiente se conecta la velocidad correspondiente que asegura la bajada o subida del conjunto tractor-implemento;
- 15. no se realizan embragues bruscos especialmente en ascensos;
- 16. la marcha atrás o retroceso se efectúa despacio y se observa que no haya obstáculos o personas detrás del vehículo;
- 17. en los tractores se conecta el mecanismo de bloqueo del diferencial solo para pasar obstáculos o cuando patina una de las ruedas motrices;
- 18. el diferencial o bloqueo se desembraga cuando no se utiliza;
- 19. si las ruedas delanteras del tractor se levantan, el operador procede a desembragar inmediatamente;
- 20. las palancas o pedales de los frenos de los tractores de estera se bloquean cuando no se utilizan;
- 21. en caso de traslado por carretera se unen los pedales de los frenos por medio del seguro;
- 22. cuando el operador se retira del tractor con el motor funcionando, sitúa la palanca de cambio en posición neutral y coloca el freno de emergencia;
- 23. los tractores no se dejan en el campo o caminos al terminar la jornada laboral y se conducen hasta el lugar habilitado como parqueo;
- 24. no se permite persona alguna debajo del tractor, excepto para su revisión o reparación, en cuyo caso el motor no debe estar funcionando;
- 25. no se permite persona alguna en los surcos o lugares donde esté transitando un tractor;
- 26. el operador debe llevar consigo la llave de contacto al abandonar el tractor;
- 27. cuando se utilicen gatos para levantar el tractor, estos se colocan sobre una superficie firme y nivelada y se calzan adecuadamente;
- 28. mientras se labora la tierra cerca de una zanja o talud, se deja un margen de seguridad suficiente entre el tractor y estos. Si el suelo está húmedo dicho margen debe ser de 8 m como mínimo;
- 29. no se trabaja con tractores en terrenos cuya inclinación ofrezca peligro de vuelco;
- 30. no dejar estacionado el tractor en declives de más de 15 grados;
- 31. en caso de atascamiento del tractor se solicita auxilio de otros equipos de suficiente fuerza;
- 32. los tractores usados para el arrastre de vehículos se detienen firmemente durante el proceso de enganche del equipo que haya de ser remolcado;
- 33. los enganches del tractor y del equipo a remolcar deben estar en buenas condiciones y las barras y los pasadores lo suficientemente fuertes y seguros;
- 34. las palancas de los frenos de los vehículos remolcados se colocan de manera que no obliguen al operador a girar su cuerpo;
- 35. el trabajador que realiza el trabajo de enganche no debe permanecer detrás del tractor durante el tiempo en que este retroceda;
- 36. la zona de enganche para el remolque se ubica lo más baja posible y, en todo caso, no excede el nivel del puente trasero;
- 37. no se ajustan cadenas de remolque al eje trasero, solo se emplea la barra;
- 38. al remolcar un vehículo, en una pendiente, el operador antes de comenzar la bajada coloca la marcha lenta, y utiliza además los frenos del vehículo remolcado;
- 39. no se utiliza el tractor para empujar un vehículo a menos que se emplee para ello una barra sólidamente fijada;
- 40. el estado técnico de los tractores se revisa diariamente antes de ser utilizado. En particular se verifica el nivel de aceite, agua, presión de los neumáticos y combustible; las esteras o neumáticos de las ruedas, los elementos de dirección, los instrumentos indicadores de la pizarra; el estado de los aislantes de los cables eléctricos y de los contactos;
- 41. se comprueba periódicamente el estado y la presión de los neumáticos; además del sistema de frenado del tractor; y
- 42. el rodaje de los tractores de esteras, se debe mantener en buen estado.
ARTÍCULO 12.- La explotación de las máquinas combinadas para cortar caña de azúcar está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Al arrancar la máquina el operador emite algún tipo de señal con el claxon o bocina para alertar a las personas que se encuentran cerca;
- 2. no se permite arrojar caña por el frente de la máquina, o sea en el mecanismo de corte y alimentación;
- 3. durante el funcionamiento del grupo mecánico de corte no se arreglan los tallos de caña de azúcar cuando estos se muevan en los órganos de la combinada;
- 4. al realizar trabajo de revisión o de reparación en la combinada, los motores no deben estar en funcionamiento y la llave de contacto se retira. Todas las palancas y mandos se sitúan en posición neutral y ninguna tubería debe encontrarse sometida a presión;
- 5. al trabajar en el motor se desconecta el cable del borne negativo (-) de la batería, y se retira la llave de interrupción principal;
- 6. solo se limpia la combinada de hojas, tallos y otras suciedades cuando cese el funcionamiento de todos sus mecanismos;
- 7. para transportar la máquina se tienen en cuenta las dimensiones principales de dicho equipo, referidas a ancho, altura y longitud, especialmente cuando está transitando puentes y caminos estrechos o bajo líneas eléctricas de poca altura;
- 8. se prohíbe bajar o subir a los equipos del grupo mecánico de corte mientras se encuentre en funcionamiento;
- 9. se prohíbe situarse debajo del transportador transversal;
- 10. ninguna persona debe permanecer cerca de la máquina durante su funcionamiento;
- 11. no se permite caminar entre la máquina y la carreta, o camión ni situarse en lugar poco visible al operador;
- 12. al subir o bajar de la máquina, el operador observa que la escalerilla y el piso no están impregnados de grasa, fango o similares; y
- 13. al proceder a la limpieza de las cuchillas cortadoras se usan guantes especiales y no se debe hacer contacto directo con los filos de estas.
ARTÍCULO 13.- La explotación de las alzadoras de caña de azúcar está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Los ejes de la suspensión del cargador se fijan con las chavetas o pasadores del resorte;
- 2. se prohíbe efectuar trabajos de mantenimiento o reparación al tractor con el motor trabajando y el aguilón levantado;
- 3. se prohíbe pasar o situarse debajo del aguilón cuando este se encuentre levantado;
- 4. el traslado de la máquina en el proceso de alzar caña se realiza con el vuelo mínimo del aguilón;
- 5. el cargador antes de comenzar a trabajar, se sitúa de manera que el material se encuentre al costado o detrás del tractor;
- 6. no utilizar el cargador para elevar pesos superiores a los indicados por el fabricante;
- 7. se prohíbe levantar el cargador por el acoplamiento superior de distribución;
- 8. se prohíbe trabajar con el cargador sin instalar los gatos de apoyo;
- 9. se prohíbe trabajar con el cargador sin que existan, como mínimo, 2 m de separación entre las ruedas y la trocha;
- 10. no se efectúa traslado de la máquina con caña en el cargador;
- 11. se prohíbe operar dos palancas a la vez; y
- 12. mantener una observación minuciosa del buen estado de los sistemas hidráulicos.
ARTÍCULO 14.- La explotación de los implementos o equipos para la preparación de los suelos (arados, gradas, cultivadores, subsoladores y rotovatores) está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Las barras de enganche de los equipos de arrastre se proveen de un resorte ajustable, que desenganche la barra en el caso de que se atasque este;
- 2. los dispositivos de desenganche se mantienen adecuadamente lubricados y conservados para que funcionen correctamente y son objeto de cuidadosa inspección cuando el implemento entra en servicio y en forma periódica, durante el tiempo de trabajo;
- 3. considerar los peligros resultantes de la instalación de accesorios;
- 4. instalar el resguardo alternativo suministrado por el fabricante (si se presenta el caso);
- 5. conocer las instrucciones para la regulación de dispositivos de protección traseros provistos de bisagras;
- 6. conocer el hecho de que la estabilidad y dirección del tractor se pueden afectar por máquinas suspendidas o semisuspendidas cuando están levantadas en la posición de transporte;
- 7. adecuar el implemento a la potencia máxima del tractor;
- 8. conocer la información relativa a la profundidad de trabajo mínima;
- 9. conocer las instrucciones para la regulación necesaria de los mandos para modificar la profundidad de trabajo;
- 10. solucionar los peligros resultantes de las partes móviles;
- 11. no subirse al implemento cuando se esté utilizando y protegerse de la proyección de materiales o partículas en el proceso de trabajo;
- 12. ninguna persona se sitúa sobre el implemento cuando es necesario añadir lastre a este. En estos casos se utilizan los contrapesos destinados a ese fin;
- 13. cuando un equipo de preparación de suelos se transporta por carretera y otros lugares fre-
- cuentemente transitados, es necesario cubrir debidamente las puntas expuestas;
- 14. se toman las medidas necesarias para evitar que las cadenas de los equipos de arrastre entren en contacto con las ruedas traseras del tractor; y
- 15. al situar los implementos en el parqueo o en el taller de reparaciones se asegura que queden colocadas de forma que ningún trabajador entre en contacto con los dientes puntiagudos, rejas y discos cortantes.
ARTÍCULO 15.- La explotación de las máquinas sembradoras y fertilizadoras está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Las sembradoras y fertilizadoras se proveen de una protección en forma de parrilla o un dispositivo similar, que impida que las manos del trabajador entren en contacto con el distribuidor de simientes y otros;
- 2. se equipan con un pescante con asidero para las manos que proteja al trabajador que se encuentra sobre el equipo;
- 3. los ajustes solo son posibles cuando la máquina está parada;
- 4. los controles manuales deben estar ubicados de modo tal que el operador no necesite estar en la parte delantera de la máquina para activarlos. Este requisito se cumple si estos son accesibles para el operador. Los marcadores son excluidos de los límites exteriores de la sembradora de semillas o fertilizadora;
- 5. en los casos en que la máquina supere los 4 m en su elevación, bien en la operación o en el transporte, o en cualquier momento en que los elementos doblados se levantan a la posición de transporte, o se bajan de esta, se efectúa una señal de seguridad para informar del peligro de tocar las líneas de conducción de electricidad;
- 6. en el caso de operación de inclinación o plegado de los elementos mediante el suministro de energía, el control es del tipo de agarre y giro y el control se ubica fuera de las zonas de giro o plegamiento;
- 7. para tolvas que son destinadas para el llenado manual o el llenado por bolsas de semillas a granel, o bolsas grandes, la distancia vertical entre el borde superior de la tolva en la ubicación de llenar y la superficie del suelo o de
- una plataforma provista para llenar, no excede de 1 250 mm;
- 8. si se instala una plataforma para el llenado manual o para la nivelación de las semillas en la tolva, esta plataforma debe ser ininterrumpida, a menos que otra cosa sea prevista por el constructor de la sembradora. En este caso, la plataforma puede estar formada por varias partes. En caso de que la plataforma sea más estrecha que la tolva, debe indicarse al operador el final de la plataforma. Estas indicaciones no constituyen un obstáculo para el acceso;
- 9. el ancho mínimo de la plataforma es de 450 mm, la profundidad mínima desde la parte anterior a la posterior, 300 mm y el área mínima 0,18 m 2 excepto para las sembradoras de semillas individuales con una tolva central. Para estas máquinas, el ancho mínimo es de 240 mm y la profundidad mínima de 600 mm;
- 10. la distancia entre el borde de la tolva o el borde de la tapa abierta y el plano vertical a través del borde de la plataforma es menor o igual a 200 mm;
- 11. las agarraderas, pasamanos, barandas o las barreras de protección se suministran si es necesario minimizar las caídas durante el llenado y serviciado normal de la tolva, a menos que exista una protección similar mediante otras partes del equipo;
- 12. la ubicación del puesto para la carga debe permitir que este sea libremente accesible de modo que el operador no necesite trepar sobre la máquina para acceder a los medios para abordar;
- 13. cualquier parte de unidad de accionamiento de movimiento (eje, piñón, cadenas de accionamiento) que está ubicada a una distancia menor de 850 mm de la posición del operador que va sobre la máquina, debe estar protegido contra los peligros de atrapamiento o enredo;
- 14. cuando una sembradora de semillas o fertilizadora está equipada con un soplador, este se coloca o protege de manera tal que cuando la máquina está funcionando, no absorba o expulse materias extrañas que perjudiquen al operador;
- 15. el área de entrada del soplador se cubre por guarderas fijas;
- 16. cuando una sembradora o fertilizadora esté equipada con un sistema de calibración de la
- norma de entrega, es posible que el operador pueda usarlo sin necesidad de colocarse debajo de la máquina durante la prueba de calibración, cuando la semilla cae, o cuando la máquina está funcionando; y
- 17. para máquinas montadas, se asegura una zona de despeje suficiente entre la máquina y el tractor o entre la máquina y la máquina de laboreo del suelo, para asegurar la conexión de los elementos de accionamiento si existen y los elementos de dirección.
ARTÍCULO 16.- La explotación de las segadoras y chapeadoras está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Se prohíbe permanecer cerca de las cuchillas de una segadora o chapeadora cuando esté funcionando;
- 2. las cuchillas de la segadora o chapeadora motorizada se protegen con barras o resguardos;
- 3. los dispositivos de control y de protección de las cuchillas se revisan periódicamente y se mantienen en buenas condiciones;
- 4. la reja o barra de corte de la segadora debe poseer un dispositivo que la desconecte cuando tropiece con obstáculos;
- 5. la barra de corte debe facilitar su izado por el operario del tractor desde su asiento;
- 6. durante el transporte de una segadora, la barra de corte debe estar firmemente asegurada en sentido vertical y las cuchillas protegidas;
- 7. la segadora giratoria se protege adecuadamente a fin de evitar que lance al exterior piedras u otros objetos;
- 8. los protectores se construyen de modo que protejan al operador y también a otras personas;
- 9. las segadoras giratorias se examinan antes de ser puestas en funcionamiento a fin de comprobar que la protección ofrecida es buena;
- 10. el eje de la toma de fuerza y las transmisiones, deben estar debidamente protegidos;
- 11. se prohíbe la permanencia de personas cerca de la máquina durante su funcionamiento;
- 12. los elementos peligrosos de la segadora o la chapeadora deben estar debidamente protegidos;
- 13. el dispositivo de corte y alimentación se equipa de un tope que lo mantenga firmemente en la posición elevada para permitir la inspección, ajuste, reparación o cualquier otro tipo de trabajo; y
- 14. la protección contra un contacto no intencional con el dispositivo de recolección se garantiza por guarderas, barreras o una combinación de estas. La posición de las piezas que pueden ser ajustables debe quedar siempre dentro de los límites establecidos y la proyección en un plano horizontal de estos dispositivos protectores debe ser ininterrumpida.
ARTÍCULO 17.- La explotación de las máquinas combinadas recolectoras y trilladoras de granos está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Los resguardos protectores se fijan, de modo que se garantice que permanezcan en su lugar, cuando la máquina está en funcionamiento;
- 2. las poleas y correas se protegen con resguardos abisagrados, que sean fáciles de abrir para colocar, sacar o cambiar estas;
- 3. en la correa principal y en la de la aventadora debe existir un dispositivo que impida que estas se enrollen en la polea en el caso de que salten o se rompan;
- 4. las aberturas de la toma de aire de los ventiladores aventadores deben estar cubiertas con mallas de alambre que tengan una separación no mayor de 25 mm;
- 5. la boca de alimentación de las trilladoras se protegen de forma que impida al operador todo contacto accidental con el cilindro de la trilla, embocador o desgranador;
- 6. se prohíbe la permanencia de personas en la plataforma anexa a la boca de alimentación mientras la trilladora está funcionando;
- 7. las trilladoras alimentadoras deben estar equipadas por la parte superior con un alimentador automático;
- 8. los alimentadores automáticos deben estar cubiertos y colocados de forma que sea imposible entrar en contacto accidental con sus partes peligrosas. Además se proveen de un dispositivo de desembrague que sea de acceso fácil y seguro;
- 9. la plataforma de la trilladora que está a una altura igual o mayor a 1,50 m sobre el suelo, se protege en todas sus partes abiertas con barandillas de 1 m de altura;
- 10. el acceso a la plataforma de trabajo es mediante escaleras o peldaños firmes, de área suficiente, uno de los montantes de la escalera debe prolongarse un metro por encima del borde
- de la plataforma a fin de que sirva de asidero al trabajador en el momento de subir o bajar;
- 11. la protección contra un contacto no intencional con el dispositivo de recolección se garantiza por medio de guarderas, barreras o una combinación de estos. La posición de las piezas que pueden ser ajustables debe quedar siempre dentro de los límites establecidos y la proyección en un plano horizontal de estos dispositivos protectores debe ser ininterrumpida;
- 12. para los propósitos de mantenimiento y para la eliminación de fallos, el mecanismo de colocación de la envoltura debe estar equipado con un dispositivo para aislar el medio de suministro de energía. La activación del dispositivo aislado es posible solamente fuera de la zona de peligro;
- 13. los dispositivos de colocación de la envoltura formados por brazos giratorios se equipan con un mecanismo de interrupción del proceso. El contacto con este mecanismo detiene el movimiento del brazo giratorio antes de que este entre en contacto con el operador;
- 14. se debe prever la forma de cortar automáticamente el suministro de energía cuando el ciclo normal no se lleva a cabo correctamente. Luego de una detención automática, el ciclo automático se desactiva y su reinicio es posible solamente después de un accionamiento intencional por el operador, desde fuera de la zona de peligro;
- 15. las partes del volante accesibles desde el suelo o desde la posición del operador se protegen de acuerdo con las previsiones contra el contacto inadvertido con las piezas de transmisión del movimiento;
- 16. si la guardera del volante está abierta por la parte de abajo, se proporciona una distancia de al menos 25 mm entre el volante y esta que se extienden desde el borde más bajo de la guardera por una distancia de al menos 120 mm. El borde más bajo de la guardera se prolonga por lo menos hasta el borde o contorno más bajo del volante y se ubica a una distancia máxima de 800 mm del suelo;
- 17. el mecanismo de biela y manivela se protege de acuerdo con las previsiones contra un contacto no voluntario durante el accionamiento de la transmisión. Si la guardera del mecanis-
- mo de biela y manivela está abierta por la parte inferior, la guardera lateral debe cubrir la trayectoria completa de la manivela, vista desde el lateral. Además, debe existir una distancia de al menos 25 mm entre el mecanismo de biela y manivela y la guardera que se extiende desde el borde de la guardera a una distancia de al menos 120 mm;
- 18. si las partes fijas de la empacadora están ubicadas directamente debajo de la trayectoria de la manivela en una distancia menor de 300 mm de esta, entonces la guardera del equipo se prolonga por debajo de estas partes fijas;
- 19. en las empacadoras capaces de formar pacas con una sección transversal menor de 0,25 m 2, las partes de la transmisión de los elementos de alimentación, ubicadas en la parte superior de la máquina, se protegen de acuerdo con las previsiones contra el contacto no intencional con las piezas de la transmisión;
- 20. cuando los puntos de peligro de aplastamiento o cortadura están ubicados a menos de 850 mm del límite exterior de la máquina, se coloca una guardera de modo que su borde superior esté ubicado a una distancia vertical de al menos 130 mm encima de la trayectoria extrema de la manivela;
- 21. entre la guardera y las partes móviles de la máquina, debe existir una distancia de seguridad de al menos 50 mm;
- 22. el mecanismo de anudar debe estar protegido encima y en los lados izquierdo y derecho;
- 23. si la distancia entre la pared del canal y el extremo de la aguja en la posición más baja es mayor de 20 mm, el extremo de la aguja se protege en ambos lados. Los puntos de peligro de aplastamiento y cortadura accesibles en la zona de los lados del movimiento de la aguja son protegidos como mínimo a lo largo de la trayectoria completa del movimiento de la aguja;
- 24. si la guardera está abierta por debajo, debe existir una distancia de al menos 25 mm entre la guardera y las partes móviles de la máquina. Esta separación de 25 mm se extiende desde el borde de la guardera por una distancia de al menos 120 mm;
- 25. sobre la máquina se señala la frecuencia nominal de rotación y la dirección de rotación de la toma de fuerza (marcada con una flecha);
- 26. los mandos, excepto el mando de presencia del operador, si está instalado, se deben colocar de tal forma que en ninguna de sus posiciones obstaculicen el acceso al puesto del operador y se deben situar, con excepción del volante, de forma que no se puedan utilizar como asideros cuando se accede o sale de la máquina;
- 27. durante el funcionamiento normal, los mandos que se utilizan para activar el sistema de propulsión se deben situar de tal forma que únicamente puedan accionarse en el puesto de trabajo del operador. Los pedales deben tener un tamaño y forma adecuados, estar espaciados apropiadamente, contar además con una superficie antideslizante y ser de fácil limpieza;
- 28. cuando los pedales del embrague, freno y acelerador tienen exactamente la misma función que los de vehículos de pasajeros, entonces el orden de emplazamiento es el mismo que el que tienen estos vehículos;
- 29. el nivel de emisión de presión acústica se mide con todas las aberturas (puertas, ventanas, trampillas y parabrisas) cerradas y con todos los equipos auxiliares (ventiladores del aire acondicionado y otros equipos eléctricos tales como los dispositivos para desempañar los cristales) funcionando a máxima capacidad;
- 30. los mandos que requieran una fuerza de accionamiento de 100 N medidos en la zona de agarre, deben tener un espacio libre mínimo de 50 mm entre los contornos exteriores y las partes adyacentes. Los mandos que requieran una fuerza de accionamiento menor de 100 N deben tener un espacio libre mínimo de 25 mm. Los mandos accionados con la punta de los dedos están excluidos del cumplimiento de estos requisitos a condición de que no exista riesgo de accionamiento involuntario de los mandos adyacentes.
ARTÍCULO 18.- La explotación de las silocosechadoras de forraje verde y empacador de heno está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Todos los rodillos de alimentación, deben estar debidamente cubiertos;
- 2. las bocas de alimentación se protegen por las partes superiores y por los lados, mediante cubiertas sólidas colocadas, por lo menos a 60 cm de los bordes de los rodillos de alimentación;
- 3. los volantes portacuchillas se protegen por una cubierta sólida y resistente al impacto de las piedras proyectadas;
- 4. las cortadoras de paja deben estar provistas de un dispositivo que permita detener fácilmente la alimentación e invertir dicho movimiento;
- 5. el dispositivo de detención y de inversión del movimiento debe contar con una barra situada delante de los rodillos y colocada de modo que no dificulte el trabajo y que al más ligero toque detenga la alimentación e invierta el movimiento de la máquina;
- 6. los transportadores descubiertos se sitúan como mínimo a una altura de 1,5 m;
- 7. el afilado de las cuchillas y la regulación de la barra de corte, ya sea automática o manual, se realiza con todos los resguardos del cabezal de corte colocados en su sitio; y
- 8. en las cosechadoras de forraje arrastradas con regulación manual de la barra de corte, si es necesario comprobar visualmente y ajustar el espacio libre entre la cuchilla y la barra de corte con un cabezal de corte fijo, este debe permitir su giro manual sin tener que tocar las cuchillas.
ARTÍCULO 19.- La explotación de las máquinas y medios para la protección de plantas está sujeta a los requisitos de seguridad siguientes:
- 1. Las asperjadoras deben estar dotadas de un depósito con agua limpia para el lavado de las manos del operador;
- 2. los pulverizadores dorsales (mochilas y motomochilas) deben tener una ergonomía adecuada;
- 3. la capacidad máxima del depósito en el caso de las mochilas no debe exceder de 16,0 L y 14,0 L para las motomochilas;
- 4. la jornada laboral en la aplicación de productos químicos no debe extenderse por más de seis (6) horas;
- 5. los operarios que realizan esta actividad deben contar con los equipos para su protección personal como guantes, calzados y capas antiácidos, así como caretas con filtro antigases y contra polvos; además se someten a los chequeos médicos periódicos establecidos;
- 6. los filtros y los elementos que contienen líquido se diseñan para minimizar la retención y descarga del líquido de rociar durante el proceso de limpieza;
- 7. los dispositivos de pulverizar operados manualmente se diseñan de tal forma que no se produzca escape inadvertido del líquido;
- 8. los ajustes de las tuberías se diseñan de modo que no se desaten o desarrollen filtraciones cuando se sujeten cargas de golpe o estáticas levantadas por la operación normal;
- 9. los controles se ubican de manera que estén dentro del alcance fácil del operador cuando este opere el pulverizador y deben estar claramente marcados, clasificados y fácilmente ajustables, a fin de permitir la interrupción de la corriente del fluido hasta las boquillas desde el asiento del operador;
- 10. no se deben conducir líquidos por tuberías a través de la cabina del operador, si existe un depósito de agua dentro de esta, cercano al asiento del operador;
- 11. se debe mantener un tanque de agua limpia con un mínimo 15 L de capacidad para los propósitos de lavado que tenga el operador;
- 12. los puntos de enganche y de giro se utilizan cuando se cambia de la posición de trabajo a la de transportación y viceversa, además portan una advertencia adyacente de fácil visualización;
- 13. la masa total del nebulizador de mochila a máxima carga, medida con los depósitos de combustible y productos químicos llenos, tal y como especifica el fabricante, no debe exceder los 30 kg para hombres y 25 kg para mujeres;
- 14. el centro de gravedad del pulverizador en posición vertical no debe estar situado a una distancia horizontal superior a 150 mm desde el plano vertical que pasa por los puntos de fijación del arnés con la masa bruta total de la mochila;
- 15. la salida del escape de la mochila se coloca de forma que las emisiones del escape se dirijan lejos del operador cuando la máquina está en su posición normal de funcionamiento; y
- 16. el depósito de productos químicos debe ser de fácil limpieza por dentro y por fuera, se le incorpora un filtro con una anchura de malla no superior a 2 mm que se pueda quitar fácilmente sin tener que usar guantes.
CAPÍTULO IVFORMACIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA DE LOS OPERARIOS Y OTROS TRABAJADORES EXPUESTOS
ARTÍCULO 20.1.- Los trabajadores de nueva incorporación que opten por puestos de operarios u otros expuestos a los riesgos asociados a la maquinaria agrícola, antes de comenzar a laborar, deben ser instruidos sobre los requisitos de seguridad para el trabajo con esta. 2.- En caso de ocurrencia de accidente laboral o incidente o cuando se modifiquen las condiciones de trabajo, se realiza la instrucción extraordinaria, en la que se informa y capacita a los trabajadores sobre los nuevos riesgos. 3.- Además de los requisitos de seguridad, los operadores o conductores de equipos motrices (vehículos autopropulsados de combustión interna) deben ser capacitados acerca de otras instrucciones técnicas relativas al funcionamiento de la maquinaria agrícola e implementos para lo que se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
### a) Estado de ruedas y llantas de la maquinaria agrícola;
### b) normas técnicas y de servicio para el uso de carretas, aperos y otros componentes adicionales;
### c) marcaje de los lugares peligrosos donde se pueden producir accidentes de trabajo;
### d) prueba de frenos y verificación de la uniformidad del frenaje en ambas ruedas;
### e) pesos de la carga a transportar y su relación con el peso de la maquinaria utilizada;
### f) marcha correcta cuando se conduce por pendientes, fundamentalmente cuando se traslade con medio de tracción o implemento agrícola;
### g) uso correcto y cuidado de los equipos de protección individual;
### h) estudio del terreno y estado de las vías y caminos; e
### i) duración y característica de la jornada de trabajo a fin de evitar el agotamiento y disminución de la capacidad laboral.
ARTÍCULO 21.1.- El empleador garantiza que los operarios de la maquinaria agrícola dispongan de los medios de protección individual requeridos para la actividad y que las condiciones de los puestos de trabajo cumplan lo establecido en las Normas Técnicas Nacionales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2.- Se deben asegurar las condiciones laborales siguientes:
### a) Agua potable y servicios sanitarios;
### b) planificación adecuada del trabajo, que evite jornadas prolongadas y ritmos de trabajo acelerados que provoquen agotamiento físico o mental excesivos de forma prematura; y
### c) capacitación sobre la seguridad vial.
ARTÍCULO 22.- El empleador define el grado de aptitud del trabajador y garantiza la organización del trabajo para la tarea a realizar, su protección individual y la realización en la frecuencia y términos establecidos de los exámenes médicos preventivos y psicológicos requeridos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección de Personal del Ministerio de la Agricultura conjuntamente con los sindicatos Agropecuario y Forestal y Tabacalero en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elabora el cronograma de ejecución de las tareas para el cumplimiento de la presente Resolución, en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente.
SEGUNDA: Se responsabiliza a los directores de Personal y de Ingeniería Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura con el control de lo previsto en la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor conjuntamente con el Código de Trabajo.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2014.Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura________________RESOLUCIÓN No. 300/2014 POR CUANTO La Ley No. 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013 en su Disposición Final Segunda, faculta a quien suscribe a dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Código.
POR CUANTO: La introducción de nuevas tecnologías, así como los estudios e investigaciones realizadas sobre las máquinas herramientas para elaborar madera han demostrado que durante los procesos de importación, fabricación, montaje, explotación, mantenimiento y reparación de estas existen condiciones que pueden causar accidentes, incidentes y averías por lo que es conveniente dictar regulaciones que, teniendo en cuenta principios y peculiaridades de los diferentes procedimientos y técnicas que se utilizan en nuestro país,
contribuyan a eliminar, o a minimizar a niveles tolerables los riegos de origen mecánico, eléctrico, térmico, ergonómico y aquellos generados por mal diseño o montaje de equipos e implementos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, MONTAJE, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA ELABORAR MADERA
CAPÍTULO IOBJETO Y ALCANCEARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece los requisitos de seguridad aplicables a las máquinas herramientas para elaborar madera, referidos tanto a las características y propiedades exigibles a dichos equipos, como a la importación, fabricación, montaje, explotación, mantenimiento y reparación de las mismas. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y entidades que se encuentran vinculados, laboral o estructuralmente a los organismo, órganos locales del Poder Popular, empresas, unidades presupuestadas, cooperativas y demás organizaciones económicas y sociales, así como para el sector no estatal.
CAPÍTULO IIREQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN, MONTAJE, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA ELABORAR MADERAARTÍCULO 3.- La entidad autorizada para la importación, fabricación, montaje, explotación y mantenimiento de maquinas herramientas para elaborar madera garantiza que las mismas cumplan lo establecido en las Normas Técnicas Nacionales de Seguridad y Salud para lo que debe observar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
### a) Estar bien instaladas y situadas, de forma que no interfieran con la elaboración y el manejo de
### materiales ni produzcan movimiento o vibraciones que afecten el normal desempeño de la labor;
### b) disponer de iluminación adecuada, tanto en su punto de operación como en las partes que se requieran, de acuerdo con los niveles establecidos. Es obligación del empleador garantizar la determinación de los niveles de iluminación en locales y puestos de trabajo mediante los métodos de medición establecidos en las normas vigentes;
### c) se limpian diariamente y se les da el mantenimiento de acuerdo a su uso y necesidades, evitándose acumular y obstaculizar las áreas correspondientes a cada máquina herramienta, con madera, desperdicios u otros materiales;
### d) en su montaje, antes de la puesta en funcionamiento normal, se realizan las pruebas necesarias, por personal calificado;
### e) solo pueden ser operadas por personal evaluado y designado oficialmente para ello;
### f) las máquinas de elaborar madera que constituyan un riesgo, porque algunas de sus partes continúen en movimiento después que la fuerza motriz cese, deben estar equipadas con frenos eficaces; y
### g) garantizar que la velocidad máxima no exceda la recomendada por los fabricantes, y la velocidad de corte sea la apropiada para la naturaleza del trabajo que se ejecute.
ARTÍCULO 4.- La viruta y el aserrín generados durante el proceso de elaboración de la madera son extraídos por sistemas de aspiración eficaces, así mismo se limpian los alrededores de las máquinas y demás áreas del taller con la frecuencia requerida. En ningún caso los niveles de concentración de polvo de madera en el aire de la zona de trabajo (para polvos no alergénicos), puede superar el valor establecido en la norma vigente. ARTÍCULO 5.- Las áreas de trabajo tienen que estar delimitadas e identificadas, prohibiéndose el paso y la estancia en las mismas a toda persona ajena al trabajo que en ella se realiza. ARTÍCULO 6.- El empleador garantiza que el operario que manipule máquinas herramientas para elaborar madera se vista adecuadamente, estando prohibido el uso de colgantes o pulseras que puedan engancharse en algunos de los dispositivos. Cuando estas estén en funcionamiento, las manos deben estar completamente desnudas, sin anillos u objetos similares.
ARTÍCULO 7.- Estas máquinas se emplean bajo el uso de protección auditiva dado que generan altos niveles de ruido. Cuando estas se instalen en lugares donde laboran o acceden personas se garantiza la observancia de las normas vigentes de seguridad y salud, de manera que el ruido esté por debajo del máximo nivel permisible; también se aconseja el uso de anteojos o antiparras para evitar que se filtren astillas o pedazos de madera en los ojos. ARTÍCULO 8.- Cuando se termine de utilizar alguna de estas maquinarias para madera se detiene la misma y se verifica que todas sus partes móviles hayan dejado de funcionar; en caso de manipular materiales de grandes dimensiones o peso, se garantiza el uso de calzado de seguridad con protección. ARTÍCULO 9.- Antes de limpiar, reparar, aceitar o ajustar alguno de los componentes de estos dispositivos, se desconecta el interruptor y se espera que la máquina deje de funcionar. ARTÍCULO 10.- El área en donde se trabaja con máquinas herramientas para elaborar madera debe estar en orden, libre de aserrín, pedazos de madera o cualquier tipo de desperdicios; evitar la distracción mientras se operan estas máquinas como también impedir el acceso de personal sin autorización.
CAPÍTULO IIISIERRAS CIRCULARES
SECCIÓN IAspectos generalesARTÍCULO 11.- Los cuchillos divisores, cuando se usan, en las sierras circulares deben cumplir las siguientes condiciones:
### a) Ser más delgados que el corte del disco de la sierra y un poco más gruesos que la hoja de dicho disco;
### b) poseer no menos de 50 mm (2 pulgadas) de anchura en la parte superior de la mesa de la sierra;
### c) disponerse de modo que estén de 2 a 5 mm (3/32 a 3/16 pulgada) por debajo de la altura del disco de la sierra;
### d) estar firmemente unidos en la parte posterior de la sierra y en exacto alineamiento con la misma; y ajustables de manera que el espacio entre la sierra y el abridor sobre la mesa sea lo más pequeño posible, y en ningún caso exceda de 3 mm (1/8 pulgada); y
### e) deben curvarse, ajustándose al contorno de las mismas con las cuales son usados.
ARTÍCULO 12.- Las mesas de las sierras circulares para madera poseen no menos de 850 mm (34 pulgadas) ni más de 900 mm (36 pulgadas) de altura desde el piso. ARTÍCULO 13.- A menos que por características específicas se regule lo contrario, las sierras circulares para madera deben estar provistas de cubiertas protectoras que:
### a) Cubran en todo momento la parte expuesta de los discos de la sierra, por lo menos hasta la profundidad de los dientes tanto como sea factible; sean fácilmente ajustables y se extiendan hasta la parte superior de la pieza al borde del corte de dichos discos;
### b) sean tan estrechas como sea posible;
### c) se ajusten tan cerca como sea posible, al punto de trabajo;
### d) tengan marcada en la cubierta el plano del disco de la sierra;
### e) estén concebidas de modo que protejan al operador de contactos accidentales con el disco de la sierra, de las astillas y de los dientes del mismo, que puedan romperse o saltar; y
### f) sean fabricadas o forradas de un material relativamente blando para que no pueda causar la rotura de dientes en caso de contacto accidental con la sierra.
ARTÍCULO 14.- Los contrapesos usados para actuar en los mecanismos de alimentación en las sierras circulares para madera, deben estar encerrados con cubiertas fijas. ARTÍCULO 15.- Las sierras circulares para madera empleadas para cortar transversalmente y para hilar, están resguardadas de acuerdo con los requisitos exigidos para las sierras de hilar. ARTÍCULO 16.- Las partes de los discos de las sierras circulares de madera que están bajo las mesas, se cubren con resguardos o protectores que sirven como campanas de aspiración. ARTÍCULO 17.- Las hojas de las sierras circulares para madera cumplen los siguientes requisitos técnicos:
### a) Estar triscadas y afiladas convenientemente;
### b) ser examinadas a intervalos regulares y frecuentes; y
### c) reemplazarlas o quitarlas para corregir los defectos que se descubran.
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe hacer ajustes en los resguardos o en las guías, mientras las hojas están en movimiento, a menos que dichos ajustes no impliquen riesgos.
ARTÍCULO 19.- Se prohíbe taladrar los extremos de las grietas en las hojas ni emplear aquellas que se encuentren agrietadas. ARTÍCULO 20. - Los operarios de las sierras circulares para madera no deben colocarse directamente frente a la dirección del corte durante las operaciones de aserrar.
SECCIÓN IIMáquinas aserradorasARTÍCULO 21.- Las sierras en las máquinas aserradoras circulares simples y las sierras superiores en máquinas aserradora circulares dobles, deben estar provistas de cubiertas protectora ajustables. ARTÍCULO 22.- Las máquinas aserradoras circulares dobles deben estar equipadas de mamparas de malla, o de otros dispositivos adecuados instalados de tal manera que protejan en el área de trabajo, al aserrador de las partículas que salten. ARTÍCULO 23.- La distancia horizontal, desde los costados de las sierras de las máquinas aserradoras circulares dobles, hasta el poste más cercano de la armazón, no debe ser menor que la distancia libre vertical entre los collarines de las sierras superiores e inferiores aumentada en 25 mm (1 pulgada), a fin de eliminar la posibilidad de que los costeros caigan y se atasquen entre la sierra y cualquier obstrucción. ARTÍCULO 24.- Las máquinas aserradoras circulares dobles deben estar dotadas de ménsulas o soportes laterales entre las sierras y los costados de las armazones; guías que pueden ajustarse sin necesidad de llaves u otras herramientas de mano y cuchillos divisores idóneos según lo establecido en el artículo 15 del Capítulo III. ARTÍCULO 25.- Las máquinas aserradoras circulares para recortar cumplirán con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 de la presente.
SECCIÓN IIISierra para cortezaARTÍCULO 26.- Las sierras para corteza deben estar equipadas con:
### a) Cubiertas protectoras que pueden servir de campanas de aspiración; y
### b) contrapesos para que los discos de las sierras se eleven hasta un espacio despejado cuando no se empleen.
SECCIÓN IVSierra circular para trozar
ARTÍCULO 27.- Las sierras circulares para trozar madera, exceptuando las de rieles y las de péndulo, deben estar equipadas de cuchillos divisores conforme a los requisitos establecidos para estos aditamentos. ARTÍCULO 28.- Las sierras circulares para trozar maderas alimentadas a mano, deben equiparse con mesas corredizas para disponer el material y con medios para agarrar firmemente las que van a ser trozadas en secciones cortas.
SECCIÓN VSierra de escuadrarARTÍCULO 29.- Los discos de las sierras de escuadrar deben estar cubiertos en las partes superiores y posteriores y, cuando estén montados en ejes fuera de las chumaceras, se cubre también la parte exterior de cada disco hasta un punto más abajo de su parte inferior. ARTÍCULO 30.- Las sierras de escuadrar equipadas con carros se equipan con resortes o contrapesos para mantener a aquellos alejados de los discos de las sierras, excepto cuando la pieza se avance.
SECCIÓN VISierra circular portátilARTÍCULO 31.- Las sierras circulares utilizadas como herramientas portátiles se proveen de:
### a) Protectores fijos que cubren las partes expuestas de los discos; y
### b) cuchillos divisores ajustables siguiendo el perfil del disco y extendiéndose desde la parte inferior del resguardo, hasta un punto situado a 1,5 mm (1/16 pulgada) en la posición de corte.
SECCIÓN VIICarro portatronco en la máquina aserradora continua o circularARTÍCULO 32.- Los carros portatroncos para las máquinas aserradoras continuas o circulares cumplen las siguientes condiciones:
### a) Ser de hierro, acero o de madera fuerte empalmada o ensamblada a cola de milano, tornillos pasantes y tuercas; y
### b) estar enteramente cubiertos para evitar que los operarios pisen en las aberturas de las armazones.
ARTÍCULO 33.- Los puestos para los operarios que colocan los troncos en los carros portatroncos están provistos de superficies antirresbalables. ARTÍCULO 34.- El espacio libre entre el borde posterior de los carros portatroncos y las paredes o los maderajes de la pared no será menor de 900 mm (36 pulgadas) cuando se usen como pasajes y no menor en ningún caso de 450 mm (18 pulgadas).
ARTÍCULO 35.- Ninguna armadura de techo, maderaje u otras partes del edificio deben estar colocadas a menos de 2 m (6 1/2 pies) sobre la superficie de la plataforma de los carros portatroncos. ARTÍCULO 36.- Cuando las plataformas para troncos en las máquinas aserradoras continuas o circulares estén equipadas con dispositivos accionados por fuerza mecánica que volteen los troncos hacia arriba y hacia los codos del carro, dichos codos se equipan con extensores curvos. ARTÍCULO 37.- Las poleas para sogas, cables o cadenas en lo carros portatroncos se resguardan por cajas de madera gruesa, fijadas fuertemente a los pisos. ARTÍCULO 38.- Los engranajes cónicos y los engranajes rectos de los carros portatroncos, se proveen de resguardos de rueda que se extienden hasta 6 mm (1/4 pulgada) de los rieles. ARTÍCULO 39.- Ambos extremos del recorrido de los carros portatroncos están provistos de un amortiguador, preferiblemente equipado con un tope de muelle o neumático, capaz de detener completamente el carro a su velocidad máxima sin ningún retraso peligroso. ARTÍCULO 40.- Se dispone de barandillas de resguardo de tubos de metal de 32 mm (1 1/4) pulgadas o de madera de 50 por 100 mm (2 por 4 pulgadas) a lo largo de la carrilera de los carro portatroncos, a una altura igual al nivel de la parte superior de la plataforma del operario. ARTÍCULO 41.- Se instala en la parte posterior de lo carros portatroncos barandillas de resguardo de norma, a no menos, de 450 mm (18 pulgadas) de los mismos y frente a cualquier puerta que dé al tránsito. ARTÍCULO 42.- Cuando se usen exclusivamente máquinas a vapor para hacer funcionar los carros portatroncos se observa lo siguiente:
### a) El tubo principal de vapor está equipado con una válvula de cierre rápido, contrapesada, situada lo más cerca posible de la máquina, y actúa de manera que cierre automáticamente cuando el operador la suelte; y
### b) se dispone de un dispositivo de fácil alcance y control inmediato por el operador que permita soltar la válvula de cierre en el tubo principal de vapor.
CAPÍTULO IVSIERRA DE HILAR
SECCIÓN IAspectos Generales
ARTÍCULO 43.- Las sierras circulares de hilar madera deben estar provistas de cuchillos divisores de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12. ARTÍCULO 44.- En las operaciones en las cuales los cuchillos no puedan usarse, las sierras circulares de hilar madera disponen de retenes de rechazo, que cumplen las siguientes condiciones:
### a) Ser de una anchura, en ángulo recto al disco de la sierra, de no menos de 3 mm (1/8 pulgada);
### b) estar en contacto con la pieza a medida que se mueva bajo ellos; y
### c) concebidos de modo que cualquier movimiento de retroceso de la pieza que se corta, motive que actúen instantáneamente y sostengan firmemente dicha pieza, cualquiera que sea su espesor.
SECCIÓN IISierra circular de hilar, alimentada a manoARTÍCULO 45.- Las sierras circulares de hilar maderas usadas para cortar trozos cortos se equipan con mesas corredizas de alimentación provistas de dispositivos para el agarre de la pieza. ARTÍCULO 46.- Los operadores de las sierras circulares de hilar alimentadas a mano, que no estén equipadas con mesas corredizas de alimentación, deben estar provistas de varas de empuje que se usan para avanzar las piezas delgadas de madera, entre el disco de la sierra y las guías.
SECCIÓN IIISierra circular de hilar de eje inclinado alimentada a manoARTÍCULO 47.- Las cubiertas protectoras y los cuchillos divisores de las sierras circulares de hilar, alimentadas a mano y montadas en eje inclinado, se soportan en forma que, en todo momento, estén alineados con los discos de las sierras. ARTÍCULO 48.- Las guías en las sierras circulares para hilar no se extienden más allá del punto en el cual se efectúe el corte.
SECCIÓN IVSierra circular de hilar de mesa inclinada, alimentada a manoARTÍCULO 49.- Las cubiertas protectoras de ajuste automático en las sierras circulares de hilar de mesas inclinadas se conciben de manera que ambos lados descansen sobre las mesas o sobre la pieza que se corte.
SECCIÓN VSierra circular de hilar, de alimentación automática
ARTÍCULO 50.- Las cubiertas protectoras de ajuste automático en las sierras circulares de hilar de
alimentación automática para madera se extienden hasta no más de 12 mm (1/1 pulgadas) sobre un plano horizontal que pase por la parte inferior de los rodillos alimentadores, o construidos de manera que cierren, en una sola unidad el disco de la sierra y el mecanismo de alimentación. ARTÍCULO 51.- Los rodillos alimentadores en las sierras circulares de hilar de alimentación automática, se proveen de resguardos construidos de manera que impidan que los operadores u otros trabajadores queden atrapados entre la pieza y los rodillos, o el mecanismo de cadena de alimentación, cualquiera que sea el tamaño de la pieza que se corte. ARTÍCULO 52.- Estos resguardos cumplen las siguientes condiciones: ser de material fuerte, preferiblemente metal; y estar firmemente asegurados a los soportes de los rodillos alimentadores. ARTÍCULO 53.- Los alimentadores a cadena situados detrás de las sierras circulares de hilar de alimentación automática, están dispuestos o resguardados de forma que las manos de lo trabajadores no puedan ser apresadas entre la cadena alimentadora y el extremo de la mesa de aserrar.
SECCIÓN VISierra de dadoARTÍCULO 54.- Las sierras de dado se equipan con mesas corredizas provistas de dispositivos para sujetar firmemente las plazas pequeñas de madera. ARTÍCULO 55.- En la sierras de dado en las cuales se efectúe el ranurado con la parte inferior del disco de la sierra, este se cubre por completo exceptuando la parte necesaria para el trabajo. ARTÍCULO 56.- En las sierras de dado en las cuales se efectúa el ranurado con la parte superior del disco de la sierra, se cubre la mayor área de este; y la parte del disco de la sierra bajo la mesa, estará cubierto por un protector que pueda servir de campana de aspiración.
SECCIÓN VIISierra circular oscilanteARTÍCULO 57.- Se prohíbe el uso de sierras circulares oscilantes a menos que los discos de las hojas sean diseñados y montados especialmente para esta clase de trabajo.
SECCIÓN VIIISierra de pénduloARTÍCULO 58.- Las cubiertas protectoras de las sierras de péndulo se extienden debajo de los ejes, estando la cubierta lateral contigua al extremo del eje, engoznada, a fin de tener acceso a la sierra. ARTÍCULO 59.- Las sierras de péndulo se resguardan cuando la sierra esté en la posición de descanso. ARTÍCULO 60.- Las sierras de péndulo se equipan con:
### a) Cadenas de límite u otros dispositivos eficaces que evitan que los dientes del disco de la sierra sobresalgan del borde delantero de la mesa de aserrar;
### b) contrapesos u otro dispositivo efectivo que, automáticamente, retornan como mínimo 25 mm (1 pulgada) del borde posterior de la mesa de aserrar, cuando el operador suelta el péndulo en cualquier punto de su recorrido; y
### c) pestillos u otros medios de seguridad que evitan que el péndulo rebote al llegar al límite de su regreso.
ARTÍCULO 61.- Se evita la caída de los contrapesos de las sierras de péndulo por medio de:
### a) Pernos que pasen a través de ambas barras y de los contrapesos;
### b) pernos a través del final de los extremos de la barra; y
### c) cadenas de seguridad, fijadas al techo o a otros soportes superiores.
ARTÍCULO 62.- Las correas de las sierras de péndulo se encierran:
### a) En toda la longitud de la parte que queda frente al operario; y
### b) hasta no menos de 2,6 m (8 pies 6 pulgadas) sobre el piso o nivel de trabajo, en la parte posterior y a ambos lados.
CAPÍTULO VSIERRA CANTEADORAARTÍCULO 63.- Las sierras canteadoras se proveen de un resguardo sobre el disco de la sierra, que tendrá la forma de rejilla con resistencia suficiente construida de pieza de hierro plano o barras, y colocadas paralelamente a la sierra situada a una distancia, no mayor de 50 mm (2 pulgadas). Sobre la parrilla se coloca una cubierta de planchas metálicas, diseñadas e instaladas de manera que evite rechazos en los rodillos alimentadores del frente; y la parrilla y la cubierta se engoznan a la armazón de la máquina, en los extremos opuestos de la misma. ARTÍCULO 64.- El resguardo puede construirse de angulares de hierro colocados sobre el disco de la sierra en un ángulo de 9 grados con relación al mismo. Dicho resguardo debe tener los rechazos y permitir la limpieza de la sierra.
ARTÍCULO 65.- Cuando los primeros rodillos a presión o de alimentación están situados a 750 mm (30 pulgadas) o menos del frente de las canteadoras, se colocan resguardos delante de los mismos. ARTÍCULO 66.- Las canteadoras se equipan con rodillos de suficiente presión delante y detrás de las sierras. ARTÍCULO 67.- A menos que los rodillos alimentadores de las canteadoras estén hechos de secciones independientes de no más de 150 mm (6 pulgadas) de largo, o estén suspendidos de manera que forman un fiador atravesado, las canteadoras están provistas de:
### a) Resguardos para los dados, situados delante de los rodillos presión del frente o posteriores; y
### b) retenes protectores situados detrás de los rodillos a presión del frente.
ARTÍCULO 68.- Las aberturas de las armazones extremas de los aserraderos se cubren por malla de alambre o por resguardos, de manera que permitan la lubricación o la inspección.
CAPÍTULO VISIERRA DE CINTA SINFÍN
SECCIÓN IAspectos generalesARTÍCULO 69.- Las ruedas para las cintas de las sierras sinfín para elaborar madera y la parte de retorno de las hojas entre las ruedas para las cintas superiores e inferiores, se protegen por resguardos engoznados, de láminas de metal de por o menos, 1 mm (0,04 pulgada) de espesor, o de otro material de igual resistencia. ARTÍCULO 70.- Los resguardos de las ruedas para las cintas superiores de las sierras sinfín para elaborar madera se extienden:
### a) Hacia abajo, por debajo de la parte inferior del borde de la rueda; y
### b) hacia arriba, preferiblemente conformando la rueda, permitiendo un espacio libre en la parte superior de la rueda no menor de 100 mm (4 pulgadas).
ARTÍCULO 71.- Los resguardos de las ruedas inferiores para las cintas de las sierras sinfín para elaborar madera, se emplean también como campanas de aspiración, se prolongan hasta el piso para que nada pueda introducirse debajo de la rueda; y convenientemente conectados a sistemas idóneos de aspiración.
ARTÍCULO 72.- Se cubre el lado de trabajo de las hojas de sierras en las sierras sinfín para madera, entre los rodillos guías o calibradores y los resguardos de las ruedas superiores, preferentemente con resguardos de ajuste automático. ARTÍCULO 73.- Las sierras sinfín para madera se dotan de controles automáticos de tensión para compensar la expansión y contracción y para asegurar una tensión adecuada durante el funcionamiento. ARTÍCULO 74.- Cuando los operarios de las sierras sinfín para madera, con alimentación mecánica, estén a 750 mm (30 pulgadas) o menos de los rodillos alimentadores, estos se proveen de resguardos semicilíndricos de metal resistente que sean ajustables al tamaño de la pieza que se trabaje; y firmemente asegurados a las armazones de las máquinas. ARTÍCULO 75.- Las cintas de las sierras sinfín se examinan cuidadosamente cuando sean colocadas o quitadas de las ruedas, para investigar si hay rajaduras u otros defectos. ARTÍCULO 76.- Cualquier cinta de la sierra sinfín para madera que tenga una grieta es eliminada del servicio. ARTÍCULO 77.- A los operarios de las sierras sinfín para madera se les prohíbe retirar la pieza que se trabaje en caso de que se trabe u oprima, o eliminar cualquier parte de la cintas de sierra rotas, sin detener previamente la máquina. ARTÍCULO 78.- Las ruedas para las cintas de las sierras sinfín para madera no debe funcionar a una velocidad que sobrepase la autorizada por el fabricante.
SECCIÓN IIMáquina aserradora continuaARTÍCULO 79.- Todas las ruedas para las cintas en las máquinas aserradoras continuas deben tener un borde con una anchura mínima de 16 mm (5/8 pulgada), excepto para una distancia de 25 mm (1 pulgada) desde el borde del frente. ARTÍCULO 80.- Las ruedas superiores de las máquinas aserradoras continuas deben estar completamente cubiertas. ARTÍCULO 81.- Los contrapesos de las máquinas aserradoras continuas se cubren a todo lo largo del recorrido. ARTÍCULO 82.- Las ruedas para la cinta, en las máquinas aserradoras continuas, se inspeccionan por lo menos una vez al mes y se prueban con el martillo todas las mazas, rayos, bordes tuercas y remaches, y la rueda en la cual se haya encontrado un rajadura se elimina del servicio.
ARTÍCULO 83.- Las ruedas para la cinta en las máquinas aserradoras continuas no deben funcionar
a una velocidad mayor de 45 m/segundo (9 000 piesminutos) a menos que:
### a) Se calcule y construya con un factor de seguridad de diez dada su velocidad asignada;
### b) haya sido convenientemente probada para el equilibrio cuando gire a la velocidad asignada; y
### c) la velocidad máxima permitida, en revoluciones por minuto, se encuentre marcada por el fabricante en la rueda y en la armazón de la máquina.
SECCIÓN IIIMáquina aserradora continua para recortarARTÍCULO 84.- Las máquinas aserradoras continuas para recortar cumplen con los requisitos de los artículos 79 al 83 sobre máquinas aserradoras. ARTÍCULO 85.- Los rodillos de alimentación deben estar resguardados de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 de la presente.
SECCIÓN IVSierra de marcoARTÍCULO 86.- Todas las partes peligrosas de las sierras de marco, tales como marcos, manivelas, volantes, barras de conexión, contrapesos, rodillos alimentadores, mecanismos de impulsión, ruedas dentadas y cadenas, deben estar sólidamente cercadas a menos que debido a su situación estén protegidas convenientemente. ARTÍCULO 87.- Cuando se lleven a cabo inspecciones, se ejecuten trabajos de reparación o conservación, tales como la colocación, el cambio y el triscado de una sierra, se toman las precauciones adecuadas para evitar las siguientes situaciones:
### a) El descenso inadvertido del marco;
### b) la caída de los rodillos de presión elevados; y
### c) la puesta en marcha accidental de la máquina.
ARTÍCULO 88.- Se toman precauciones, contra la rotura de la sierra, por enfriamiento excesivo. ARTÍCULO 89.- Los puestos de trabajo de los aserraderos y de operarios de los carros portatroncos en las instalaciones de sierra de marco se ajustan a los requisitos establecidos en los artículos 98 y 99 de la presente. ARTÍCULO 90.- Los rodillos movidos por fuerza mecánica, cuando se empleen para la alimentación de madera o troncos, se resguardan de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59.
CAPÍTULO VIIPUESTOS DE LOS ASERRADORESARTÍCULO 91.- Las máquinas aserradoras continuas o circulares se proveen de:
### a) Palancas, botones a presión, conmutadores, válvulas u otros dispositivos que permitan la detención de las máquinas en caso de emergencia sin tener que dejar el puesto; y
### b) medios para asegurar todos los controles en la posición de desconectado.
ARTÍCULO 92.- Los puestos de los aserradores en las máquina aserradoras continuas o circulares se protegen por mamparas de no menos de 1,20 m (4 pies) de alto, construidas de:
### a) Hierro o acero de no menos de 6 mm (1/4 pulgada) de espesor;
### b) tablones de 50 mm (2 pulgadas) o más de espesor; o
### c) hormigón de 200 mm (8 pulgadas) o más de espesor.
CAPÍTULO VIIIMÁQUINA ESCOPLEADORA DE CADENA
SECCIÓN IAspectos generalesARTÍCULO 93.- Las máquinas escopleadoras de cadena se equipan de:
### a) Resguardos telescópicos de ajuste automático que cubren las ruedas dentadas y la cadena hacia abajo, hasta la parte superior del material que está siendo trabajado y que también sirven como campanas de aspiración para eliminar las astillas; y
### b) resguardos para los dedos en ambos lados de la cadena.
SECCIÓN IIRanuradora y espigadoraARTÍCULO 94.- Los extremos posteriores de las armazones de las máquinas espigadoras, sobre los cuales pasan los transportadores alimentadores, se extienden de manera que la pieza al dejar las máquinas, sea dirigida a lugares donde pueda ser removida con seguridad. ARTÍCULO 95.- Los cabezales y las cuchillas espigadoras y ranuradoras se protegen por capotas fijadas a la máquina y construidas de láminas de acero de no menos de 3 mm (1/8 pulgada) de espesor, o de otro material de resistencia equivalente. ARTÍCULO 96.- Los rodillos alimentadores de las máquinas ranuradoras y espigadoras se resguardan por tiras metálicas o por barras fijadas a las armazones de los rodillos instalados de manera que se mantengan acondicionados para cualquier espesor de las piezas.
ARTÍCULO 97.- Cuando los rodillos alimentadores superiores de las máquinas ranuradoras y espigadoras sean corrugados, los resguardos se extienden sobre la parte superior de aquellos. ARTÍCULO 98.- Las cadenas y los engranajes de alimentación de las máquinas espigadoras dobles y las máquinas de sacar la muesca en las duelas, deben estar completamente encerradas excepto la porción de la cadena usada para acarrear el material.
CAPÍTULO IXMÁQUINA DE PLANEAR Y ENSAMBLARARTÍCULO 99.- Las máquinas de planear con cabezales horizontales se equipan con cabezales portacuchillas cilíndricos, provistos de cuellos o ranuras que no excedan de 13 mm (1/2 pulgada) de anchura. ARTÍCULO 100.- Las máquinas de planear con cabezales horizontales están provistas de:
### a) Cubiertas ajustables vertical y lateralmente sobre la sección de los cabezales, frente a las guías, teniendo los bordes del frente de forma que permitan la fácil inserción del material que se pase bajo ellos; y
### b) cubiertas sólidas de protección sobre la acción de los cabezales, detrás de las guías, sin tener en consideración las posiciones de estas últimas.
ARTÍCULO 101.- Las aberturas en las mesas de las máquinas de planear son lo más pequeñas posibles y el espacio libre entre el borde de la abertura y las cuchillas en ningún caso puede exceder de 3 mm (1/8 pulgada). ARTÍCULO 102.- Las cuchillas de las máquinas de planear de bajo de las mesas están resguardadas. ARTÍCULO 103.- Las máquinas de planear con cabezales verticales están provistas de capotas que se utilizan como campanas de aspiración, instaladas de manera que encierra todo el cabezal giratorio, exceptuando, una ranura de suficiente anchura para permitir la aplicación del material que va a trabajarse. ARTÍCULO 104.- Las máquinas equipadas con rodillos de alimentación seccionados o enteros, están equipadas de dispositivos de retenes de rechazo colocados frente a los rodillos. ARTÍCULO 105.- Cuando en las máquinas de planear madera se empleen aparatos automáticos de alimentación, los mecanismos alimentadores se resguardan por planchas o por campanas de metal, dejando únicamente el espacio necesario para la inserción de la madera. ARTÍCULO 106.- Se utilizan bloques de empuje provistos de manijas o de hombros de presión, cuando se trabajen piezas de menos de 450 mm (18 pulgadas) de largo en las máquinas de planear madera alimentadas a mano.
CAPÍTULO XTUPÍ PARA MADERAARTÍCULO 107.- Las cuchillas cortadoras de los tupíes y máquinas similares se diseñan y fijan de modo que eviten que las cuchillas salten de los cabezales. ARTÍCULO 108.- Los cilindros o husos que portan las herramientas cortantes se equipan con frenos eficaces. ARTÍCULO 109.- Los tupíes y máquinas similares, si no son manipuladas automáticamente, se proveen de resguardos para las portacuchillas, extendidos más allá de la carrera de la cuchilla más larga y regulables a la altura del trabajo, tales como:
### a) Resguardos que ejerzan la necesaria presión para mantener la pieza contra la mesa y la guía y que puedan ajustarse rápidamente a la naturaleza del trabajo que se ejecute; y
### b) otros tipos diseñados especialmente para la clase de trabajo a ejecutar.
ARTÍCULO 110.- Los resguardos de metal colocados cerca, de las cuchillas se revisten interiormente con madera. ARTÍCULO 111.- Cuando las piezas de madera para ser trabajadas en las máquinas de planear y máquinas similares, son demasiado pequeñas para permitir un agarre seguro a menos de 300 mm (12 pulgadas) desde las cuchillas, dichas piezas se fijan firmemente a accesorios o aparatos adecuados antes de ser trabajadas, exceptuando los casos en que las maquinas están resguardadas de acuerdo a lo indicado en el artículo 109, inciso a). ARTÍCULO 112.- Las máquinas de planear y los tupíes están provistos de campanas de aspiración convenientemente conectadas a sistemas eficaces de aspiración que eliminen, en su punto de origen, las astillas, el polvo, la viruta y las tiras que se produzcan. ARTÍCULO 113.- Las campanas aspiradoras y los sistemas de aspiración se ajustan a los requisitos establecidos para estos casos.
CAPÍTULO XITORNO
ARTÍCULO 114.- Los portátiles en los tornos para madera, giratorios o no, se cubren por corazas o pantallas engoznadas a las máquinas, de modo que se puedan abrir fácilmente hacia atrás para ajustarlas. ARTÍCULO 115.- Los tornos para hacer hormas de zapatos, los tornos rebajadores, las máquinas torneadoras para hacer tacones y los demás tornos automáticos para madera del tipo de cuchillas giratoria, se equipan con corazas que encerrarán completamente las cuchillas mientras se corta el material, excepto en los puntos de contacto. ARTÍCULO 116.- Los tornos que se usan para tornear piezas largas de madera sostenidas únicamente entre los dos centros, se equipan con resguardos para evitar que las piezas que se trabajan se proyecten fuera de la máquina si se sueltan. ARTÍCULO 117.- Los resguardos que cubran las piezas en los tornos para madera deben ser de metal desplegado o de otro material adecuado que permita observar las operaciones. ARTÍCULO 118.- Los tornos para madera se equipan con campanas aspiradoras, convenientemente conectadas a un sistema eficaz que elimine en su punto de origen, las astillas y el polvo. ARTÍCULO 119.- Cuando las campanas de aspiración en los tornos para madera forman todo o parte del resguardo de los portaútiles, deben ser de suficiente resistencia.
CAPÍTULO XIIMÁQUINA DE TALADRAR Y MÁQUINA TORNEADORAARTÍCULO 120.- Los engranajes, los husos, las articulaciones universales y los ejes de las máquinas de taladrar, de las máquinas de barrenar y de las máquinas torneadoras, se protegen por resguardos de normas de maquinaria. ARTÍCULO 121.- Cuando las máquinas de taladrar, de barrenar o en las máquinas torneadoras se usen poleas escalonadas y correas para cambiar las velocidades del eje y movimiento alimentador, dichas poleas y correas se resguardan de acuerdo con los requisitos para estos casos. ARTÍCULO 122.- Cuando se usen contrapesos en las máquinas de taladrar, de barrenar o en las máquinas torneadoras, los mismos deben estar:
### a) Unidos rígidamente a las barras; y
### b) cercados hasta el nivel del suelo, por resguardos de normas de maquinaria si están suspendidos por cuerdas o cadenas.
ARTÍCULO 123.- No se puede efectuar operaciones de cambio o regulación de instrumentos cortadores o sus soportes, en la máquinas de taladrar, de barrenar o en las máquinas torneadoras, hasta que la fuerza mecánica no haya sido desconectada y la máquina detenida.
CAPÍTULO XIIIMÁQUINA COMBINADAARTÍCULO 124.- Las máquinas combinadas que tengan varias herramientas cortantes se construyen de manera que solamente una herramienta pueda emplearse a un tiempo y, si es factible, cada herramienta pueda desembragarse separadamente. ARTÍCULO 125.- Cada herramienta cortante de las máquinas combinadas está provista de los protectores establecidos para las máquinas no combinadas.
CAPÍTULO XIVMÁQUINA LIJADORAARTÍCULO 126.- Las lijadoras de correa deben estar provistas de resguardos que encierren ambas poleas y cubran el tramo del lado que no trabaje. ARTÍCULO 127.- Las lijadoras de discos se proveen de resguardos que cubran los discos giratorios, exceptuando la parte en el lado en que se trabaja y la pieza que se está elaborando. ARTÍCULO 128.- Cuando se usen mesas en las lijadoras de discos con eje horizontal las partes debajo del plano de la mesa, las periferias, los respaldos y la mayor parte posible de las caras de trabajo de los discos que estén sobre la mesa, se cubren; y el espacio entre los discos giratorios y los bordes de las mesas no será mayor de 3 mm (1/8 pulgada). ARTÍCULO 129.- Las lijadoras de tambor se proveen de resguardos que cubren todo el tambor excepto la parte que sea necesario dejar sobre la mesa para el trabajo que se ejecute. ARTÍCULO 130.- Los rodillos de alimentación en las lijadoras de tambor se dotan de resguardos semicilíndricos de material resistente. Los rodillos deben ser ajustables al tamaño de la pieza que se esté lijando y firmemente fijados a la armazón de la máquina. ARTÍCULO 131.- El lado de salida de las lijadoras de tambor se provee de una extensión metálica de la mesa de entrega, engoznada a la armazón de la máquina. ARTÍCULO 132.- Las máquinas lijadoras se equipan de campanas conectadas a un sistema efectivo de aspiración del polvo, instalados de acuerdo con las prescripciones para estos casos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La Dirección de Personal del Ministerio de la Agricultura conjuntamente con los sindicatos Agropecuario y Forestal y Tabacalero en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social elabora el cronograma de ejecución de las tareas para el cumplimiento de la presente Resolución, en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente.
SEGUNDA: Se responsabiliza al Director de Ingeniería Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura con el control de lo previsto en la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor conjuntamente con el Código de Trabajo.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2014.Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura________________CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN No. 204
POR CUANTO: La Ley No. 116 Código de Trabajo, de fecha 20 de diciembre de 2013, en su Disposición Especial Tercera establece que el Ministerio de la Construcción debe elaborar las regulaciones complementarias referidas a los reglamentos y normas de la rama de la producción y los servicios que le corresponden en materia de seguridad y salud en el trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo para la Construcción Civil y Montaje, que establece las medidas de seguridad aplicables a estas actividades.
SEGUNDO: Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos del Poder Popular, entidades estatales, cooperativas y demás organizaciones económicas y sociales y sus representantes, tanto del sector estatal como no estatal de la economía, están obligados a implementar la presente Resolución y el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo para todas las actividades de construcción civil y montaje.REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN CIVIL Y MONTAJE
CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1.- El propósito del presente Reglamento es establecer medidas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a las actividades de la construcción civil y montaje. ARTÍCULO 2.- A los efectos del presente Reglamento se entiende por sector de la construcción, todas las entidades tanto estatales como no estatales, incluidas las Asociaciones Económicas Internacionales, que realicen actividades de construcción civil y montaje. ARTÍCULO 3.- Las entidades relacionadas en el artículo anterior para garantizar el trabajo seguro, cumplirán las condiciones de orden, accesos, salidas, limpieza, higiene, medidas sanitarias de carácter general en obras y centros, así como las legislaciones vigentes en materia de Prevención Contra Incendios y Medio Ambiente asociadas a la construcción civil y montaje.
CAPÍTULO IIPROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
SECCIÓN PRIMERAObligatoriedad, concepto y forma de elaboraciónARTÍCULO 4.- En todas las obras que se inicien, tanto las de nueva construcción como las reconstrucciones y remodelaciones, es obligatorio elaborar el ―Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo‖.ARTÍCULO 5.- El Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo es el documento que establece las medidas de seguridad contra los riesgos en esta materia y de Protección Contra Incendios, incluyendo en él las actividades de prevención, protección y promoción, desde el comienzo de las obras de ingeniería civil, edificaciones, hidráulicas, marítimas, tanto las de nueva creación como las de reparación, remodelación, restauración y mantenimiento, hasta su entrega al inversionista.
ARTÍCULO 6.- En el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo se elabora, con el mayor grado de detalle posible, los riesgos comunes y los factores de riesgos a que están expuestos los trabajadores y otras personas ajenas a la obra, que por su cercanía puedan ser afectadas y contempla las medidas de
prevención, protección y promoción pertinentes, en cada una de las operaciones a realizar en cada fase, actividad o etapa de la obra. ARTÍCULO 7.- El Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo se elabora tomando como base los requisitos que establece esta propia Resolución y cumple con las normas, resoluciones, reglamentos, información científico-técnica y demás legislación vigente en el país en esta materia y Protección Contra Incendio. Se tienen en cuenta, además, los estudios, disposiciones o certificaciones que emitan las entidades adscriptas a los organismos que rigen las actividades de Seguridad y Salud, Protección Contra Incendios, Protección Radiológica y Protección del Medio Ambiente, entre otras. ARTÍCULO 8.- En los casos en que por las características de los trabajos a ejecutar en una obra, no exista legislación de seguridad en el país o dicha legislación sea insuficiente, el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo puede basarse en normas extranjeras u otra bibliografía disponible, siempre que se señale la fuente de información, así como la experiencia de los especialistas del Ministerio de la Construcción o de otros organismos sobre los trabajos en cuestión, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes. ARTÍCULO 9.- El área técnica conjuntamente con el especialista o técnico de seguridad y salud en el trabajo son los encargados de elaborar el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo, los que deben contar con conocimientos en esta materia para las actividades de la construcción civil y montaje que se realicen y son designados por el contratista o constructor principal. ARTÍCULO 10.- El área técnica conjuntamente con el especialista o técnico de seguridad y salud en el trabajo elaboran, presentan y discuten el Proyecto de Seguridad y Salud con el representante de la entidad Contratista y con el Jefe de la obra. Una vez que todas las partes estén de acuerdo con su contenido, se firma el Acta de Aceptación, la cual se une a dicho Proyecto, a partir de la cual este documento se convierte en parte integrante de la documentación oficial de la obra. ARTÍCULO 11.- El Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo es de obligatorio cumplimiento por parte de todo el personal de la obra, independientemente de su categoría ocupacional, cargo y responsabilidad, quedando encargado el Contratista o Constructor Principal en su difusión, además de la capacitación correspondiente sobre el mismo. ARTÍCULO 12.- Toda empresa o entidad subcontratada, establece por escrito las medidas de prevención, protección, promoción y salud, propias de las áreas, actividades, equipos y otros medios materiales, así como servicios que presten, contra los riesgos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Protección Contra Incendios, e incompatibilidades que se deriven de las interacciones con cualquier otro tipo de actividad que se realice en la obra o sus alrededores, así como los métodos y procedimientos de trabajo, los cuales están incluidos en los permisos de seguridad para Actividades de Alto Riesgo, en dependencia de la envergadura y condiciones de los trabajos a realizar. El documento con tales medidas de seguridad es elaborado según lo que establece el
CAPÍTULO III del presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDAObligaciones de los diferentes sujetosARTÍCULO 13.- Son obligaciones del Contratista o Constructor Principal:
- 1. Contratar o designar al Técnico o Especialista de Seguridad en el Trabajo, lo que no excluye la participación del especialista o técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, de existir en la entidad, el cual evalúa y firma el documento.
- 2. Incluir y garantizar en el Contrato los suministros necesarios para el cumplimiento de las medidas de prevención, protección y promoción recogidas en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Área Técnica de la entidad encargada de la preparación de la obra.
- 3. Facilitar al Especialista o Técnico de Seguridad en el Trabajo toda la información y asesoría técnica que el mismo requiera para la elaboración del Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como informarle de inmediato cualquier modificación sufrida por el Proyecto General de la obra, a fin de introducir en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo las modificaciones pertinentes, en caso de que las mismas se requieran.
- 4. Las entidades subcontratadas para realizar trabajos en la obra, que alquilen equipos o brinden cualquier otro tipo de servicio, tienen que definir los riesgos que no han podido eliminar y las medidas de control de los mismos, las que se incluyen como cláusula obligatoria en todos los contratos que se firmen entre las partes.
- 5. En el contrato que se suscriba con las empresas constructoras o empresas que alquilan equipos
- o herramientas, se certificará el estado técnico y de seguridad de los equipos y máquinas herramienta para su explotación en la obra, así como ser responsable de supervisar y controlar que el constructor o empresa que alquila estos medios realice el mantenimiento programado para cada tipo de equipo o máquina herramienta y que esto forme parte del Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- 6. Contratar equipos, materiales y otros medios que cumplan con los requisitos definidos en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su defecto, en la legislación de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en el país, mediante una certificación escrita de la autoridad competente.
- 7. Que se efectúe al menos una vez al mes, inspecciones a la obra comprobando el cumplimiento estricto de lo que se establece en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo, reflejar en el Libro de Obra las medidas de prevención incumplidas y las recomendaciones y ajustes aportados, proponiendo sanciones administrativas a los directivos técnicos y obreros que incurran en violaciones.
ARTÍCULO 14.- Si el Contratista o Constructor Principal no dispone de toda la información requerida para elaborar el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo en su totalidad, brinda al especialista o técnico la información mínima indispensable para diseñar las medidas de prevención, protección y promoción correspondientes a las etapas iniciales de la obra, así como definir los equipos y medios de protección individual y colectiva necesarios, entregando posteriormente el resto de la información. ARTÍCULO 15.- Es responsabilidad del Especialista o Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- 1. Evaluar, analizar y aprobar, mediante su firma el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como, ejercer el control de autor referido a los aspectos contenidos en dicho Proyecto.
- 2. Revisar en el Libro de Obra las incidencias relacionadas con el incumplimiento de las medidas de prevención y protección detectadas en el desarrollo de la obra y comprobar la autenticidad de las certificaciones emitidas sobre los equipos y herramientas.
- 3. Participar en las reuniones de chequeo de la marcha de los trabajos a que sea convocado.
- 4. Realizar y aprobar los ajustes correspondientes al Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 16.- Es obligación del Constructor, además de las señaladas en el artículo 13:
- 1. Participar y firmar el acta de aceptación del Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra.
- 2. No iniciar la ejecución de obra alguna si no está confeccionado y debidamente aprobado el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra que responderá a sus características particulares.
- 3. Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra en cuestión.
- 4. Asentar en el Libro de Obra la recepción y puesta en vigor del Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las medidas de seguridad adoptadas en el ajuste de las actividades.
SECCIÓN TERCERAContenido del Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la ejecución de obrasARTÍCULO 17.1.- El Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la ejecución de obras debe contener una Memoria en la que se describan los datos generales de la obra, en especial aquellos necesarios para definir las medidas de prevención, protección y promoción y bienestar para los trabajadores durante la ejecución de la misma. 17.2.- En la memoria se incluye:
- 1. Características de la obra:
### a) Descripción de la obra: Se especifica el nombre de la obra, ubicación geográfica, autores del proyecto general y autores del proyecto de seguridad. Se hace una descripción de la obra a ejecutar y sus objetivos socioeconómicos.
### b) Presupuesto, plazo, número de trabajadores y tecnología: Se especifica el presupuesto general de la obra, plazo en que se prevé ejecutar la misma, sistema constructivo a utilizar, fases o etapas de la misma y número de trabajadores en la etapa pico y oficios de los trabajadores a emplear.
- 2. Datos de interés previos al comienzo de la obra:
### a) Estudio del terreno: Se especifican estudios geotécnicos y topográficos. Si se trata de una remodelación o reconstrucción, describir el estado de la instalación antes de comenzar los trabajos, haciendo énfasis en aquellos aspectos que puedan tener incidencia en la seguridad de dichos trabajos.
### b) Linderos y edificaciones colindantes: Se describen los límites de la obra. Se definen las edi-
### ficaciones colindantes o cercanas y la posibilidad de que estas puedan ser afectadas por la ejecución de la misma.
### c) Uso anterior del terreno y estado actual.
### d) Interferencias, servicios afectados y antiguas instalaciones: Se describen aquellos elementos presentes en el lugar de ejecución de la obra que puedan interferir la misma. Se especifican las redes técnicas existentes (electricidad, agua, gas, teléfonos, entre otros), posibles afectaciones que pueden sufrir y posibilidad de su uso en función de la obra a ejecutar.
### e) Vertido de aguas residuales: Se describe la situación del vertido de aguas residuales urbanas previo al comienzo de los trabajos, de existir el mismo. Definir solución prevista durante la ejecución de la obra, como son entre otros, baños, cocina, comedor, proceso productivo, entre otros.
### f) Entorno natural y afectaciones al medio ambiente: Se define la dirección y fuerza promedio de los vientos, condiciones atmosféricas y su posible incidencia en la obra. Soluciones. Disposición de residuales químicos. Se describe el entorno natural de la obra en cuanto a cercanía de costas, ríos, lagos y otros accidentes naturales notables, zonas naturales protegidas, reservas de flora y fauna, parques nacionales, monumentos históricos, entre otros, definiendo posibles afectaciones a los mismos y soluciones previstas.
- 3. Riesgos.
3.1 Riesgos profesionales y medidas de protección: Se definen las fases, actividades y/o etapas de la obra, especificando los posibles riesgos y factores de riesgos presentes y asociados en cada una de estas según:
- 1. Trabajos a realizar;
- 2. maquinaria de la construcción a utilizar (emplazamiento);
- 3. máquinas herramienta;
- 4. medios auxiliares;
- 5. herramientas manuales, entre otros;
- 6. instalaciones eléctricas, ubicación, y
- 7. instalaciones contra incendios.
3.1.1 Dichos riesgos pueden estar dados entre otros, por los factores siguientes:
- 1. Altura;
- 2. confinamiento;
- 3. disponibilidad de espacio;
- 4. presencia de diferentes obstáculos;
- 5. condiciones de iluminación, emergencia;
- 6. deficiente ventilación, insuficiente o exceso de ventilación;
- 7. ruido;
- 8. presencia de sustancias nocivas;
- 9. radiaciones;
- 10. vibraciones;
- 11. trabajo con equipos y herramientas;
- 12. presencia de instalaciones eléctricas activas;
- 13. instalaciones hidráulicas y de gas;
- 14. sustancias inflamables y/o explosivas;
- 15. movimiento de materiales;
- 16. esfuerzo físico;
- 17. circulación de vehículos (señalización de zonas de acceso); y
- 18. Cualquier otro factor presente durante la ejecución de cada objeto de obra y que pueda representar un riesgo para la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.
3.1.2 En correspondencia con lo anterior, se definen en cada etapa las Medidas de Prevención, Protección y Promoción a adoptar contra accidentes e incendios, para la conservación de la salud de los trabajadores y protección del medio ambiente, de acuerdo con la evaluación de los riesgos y atendiendo a lo establecido en la legislación vigente en el país sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, se relacionan los Medios de Protección Individual y Colectiva a utilizar, así como los equipos de extinción de incendios según las operaciones a ejecutar. Se indica expresamente la necesidad de coordinar con la Empresa Eléctrica y de Gas Manufacturado (según corresponda) del territorio en que se ubica la obra, la desconexión de líneas eléctricas que interfieran la ejecución de los trabajos, al igual que las instalaciones de gas manufacturado y otras existentes. En caso de reconstrucción o remodelación, mantenimiento de instalaciones existentes, se especificará la necesidad de convenir con el Inversionista la desactivación de líneas eléctricas y otras redes técnicas internas de la instalación que puedan significar riesgos durante la ejecución de los diferentes objetos de obra. 3.2 Riesgo de daños a terceros y medidas de protección:
Se definen los posibles riesgos que la ejecución de la obra pueda ocasionar a objetos y personas ajenas a la ejecución de la misma, tales como edificaciones colindantes o cercanas; tránsito de personas y vehículos por la vía pública; instalaciones eléctricas, telefónicas, hidráulicas y de gas de servicio público; posibles daños al medio ambiente y entorno natural. En cada caso, se definen las medidas de protección, siempre según la legislación vigente en el país al efecto. En los casos en que se requiera, se indica la necesidad de coordinar con los Organismos competentes el cierre de vías al tránsito de vehículos y peatones, así como la protección a edificaciones y otros objetivos cercanos y al medio ambiente. 4. Medidas de emergencia preventivas y primeros auxilios: Se establecen las medidas para la posible prestación de primeros auxilios a los accidentados, ambulancias u otros vehículos dispuestos para la posible evacuación de enfermos o accidentados y su ubicación, centro hospitalario más cercano y vías de acceso al mismo. Se establece que en un lugar visible de la obra se coloque un cartel con esta información. Forma de actuación ante incendios, explosiones y electrocución. ARTÍCULO 18.- El Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener un Pliego de condiciones, en el que se haga constar:
- 1. Normas: Se hace una relación de las normas y demás legislación vigente que será observada durante la ejecución de los diferentes objetos de obra en cada una de las fases, actividades y/o etapas. Cuando se trate de trabajos atípicos sobre los que la legislación vigente en el país sea insuficiente o no exista, las medidas de seguridad pueden adoptarse de acuerdo con normas extranjeras u otra información disponible, en cuyo caso se menciona la norma extranjera o fuente de información utilizada.
- 2. Medidas generales: Se definen medidas generales de seguridad para la obra, tales como delimitación de acceso a áreas notablemente peligrosas, requisitos de seguridad que deben cumplir los visitantes a la obra, entre otros aspectos de interés.
- 3. Protecciones personales: Se definen los requisitos de cada uno de los medios de protección a utilizar, de acuerdo con las disposiciones y normas vigentes en el país, así como para los puestos de trabajo y operaciones en que deben ser utilizados dentro de la obra. Se requiere que todos los medios a utilizar deben estar homologados por órganos competentes y aprobados en
- Cuba, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- 4. Protecciones colectivas: Se definen de forma general los tipos de protecciones colectivas a utilizar y las características de los mismos, según la legislación vigente, tales como redes de seguridad, vallas y cercas de protección, rampas para el cruce de zanjas y/o excavaciones, requisitos de andamios y plataformas de trabajo, desembarcos de los elevadores de carga y otros.
Se incluyen también los requisitos que deben cumplir los medios de trabajo, tales como andamios, escaleras manuales, equipamiento para la soldadura autógena y eléctrica y otros medios de trabajo, cuyo mal estado o mala utilización puedan significar un riesgo para los trabajadores de la obra.
- 5. Instalaciones de higiene y bienestar: Se definen las necesidades y características de las distintas instalaciones de higiene y bienestar en función de la fuerza de trabajo prevista y de las normativas vigentes, tales como comedores, baños, taquillas, suministro de agua potable, locales de facilidades temporales, así como el equipamiento necesario y ubicación de los mismos. En los casos en que la obra lo requiera, se define la necesidad de albergues y el equipamiento necesario para los mismos.
Para la ubicación de comedor, cafetería, posta médica, se tiene presente la proyección de los vientos, de forma tal que el polvo y otros residuales no afecten estos servicios.
- 6. Instalaciones médicas: Se define la ubicación dentro de la obra del Punto Médico o de Salud. En su defecto, definir el centro asistencial más cercano, con el cual se debe vincular la obra.
- 7. Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la obra: La organización de la actividad en la obra se define de acuerdo con la estructura de la entidad constructora.
ARTÍCULO 19.- Se incluye, además, en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo un acápite sobre Presupuesto, donde deben constar:
- 1. Los equipos de protección personal y colectiva: Se define el costo de las medidas y equipos de protección personal y colectiva, así como de los equipos contra incendios, de acuerdo con la fuerza de trabajo a emplear en cada etapa de la obra y características constructivas de esta, también se define la duración de la misma y vida útil de cada equipo.
- 2. Instalaciones de higiene y bienestar y atención médica: Se calculan los costos de los medios definidos en los artículos 18.5 y 18.6.
- 3. Formación: Se calcula el costo de los medios y materiales necesarios para la capacitación y preparación del personal en materia de seguridad y salud en el trabajo y protección contra incendios, creación de gabinetes de seguridad, así como el fondo de tiempo utilizado en dicha capacitación, sobre la base de lo cual se calculará el costo de la misma.
ARTÍCULO 20.- En el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo se tienen en cuenta los Planos. En la documentación de proyectos de la obra, se recogen las medidas de seguridad y salud en el trabajo, protección contra incendios y medio ambiente que se requieran, ya sea en el proyecto de Organización de Obra o uno elaborado expresamente anexado al Proyecto de Seguridad, en los que se deben reflejar, según sea el caso:
- 1. Vista general de la obra, donde se señalen aspectos tales como:
### a) Delimitación del perímetro de la obra;
### b) edificaciones y vías colindantes, de existir las mismas;
### c) vías de acceso a la obra para vehículos y peatones;
### d) áreas de tránsito dentro de la obra, para vehículos y peatones;
### e) ubicación de facilidades temporales;
### f) parqueo de vehículos y equipos;
### g) instalaciones de suministro de agua;
### h) área para la ubicación y posterior evacuación de escombros;
### i) ubicación de elevadores de carga y personal;
### j) ubicación de grúas torres; depósitos de materiales, silos de cemento, almacén de áridos, etc.;
### k) ubicación de hormigoneras, cernidoras y otros equipos, subestaciones eléctricas, bancos de transformadores, pizarra general y pizarra de alumbrado;
### l) estación de compresores de aire comprimido;
### m) puntos contra incendios;
### n) servicios sanitarios;
### o) garitas del personal de la Agencia de Seguridad y Protección; y
### p) instalaciones eléctricas, hidráulicas, de gas y otras redes técnicas existentes.
2. Otros elementos que se considere necesario especificar:
### a) Protección a huecos de ascensores, escaleras y marquesina de acceso al interior de las obras. Vistas superiores y laterales. Detalles.
### b) Ubicación de instalaciones eléctricas provisionales (aéreas o soterradas, según el caso).
### c) Diagrama monolineal de la obra. Anclajes a tierra, con características y detalles de los mismos.
### d) Detalles de la ubicación de los andamios.
### e) Detalles de las características y ubicación de las barandas, redes de seguridad, rampas y otras protecciones colectivas. Ubicación de cuerdas madrinas para el anclaje de cinturones de seguridad contra caídas.
### f) Ubicación y radio de acción de grúas y otros equipos de la construcción, áreas a delimitar y/o con prohibición de acceso durante el trabajo de los equipos.
### g) Plano de la cubierta de la obra y detalles para la seguridad de la misma durante el trabajo.
### h) Señalizaciones. Lugares donde serán colocadas las mismas.
CAPÍTULO IIIPERMISO DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
SECCIÓN PRIMERAGeneralidadesARTÍCULO 21.- El Permiso de Seguridad contiene las medidas organizativas, técnicas y de orientación de la conducta que en cada caso se requieran para la ejecución segura de los trabajos. Estas medidas son determinadas por especialistas de las áreas técnicas, de equipos y de seguridad del trabajo de las entidades que participen en la operación a ejecutar, quienes se convocan por el responsable de la operación. ARTÍCULO 22.- El Permiso de Seguridad es elaborado por el área técnica conjuntamente con el especialista o técnico de seguridad y salud en el trabajo de la entidad principal que ejecuta el trabajo, independientemente de que en el mismo estén involucrados, otros técnicos de seguridad y salud en el trabajo, trabajadores y equipos y otros medios pertenecientes a otras entidades, para lo cual el responsable de la operación convoca a los especialistas anteriormente mencionados. ARTÍCULO 23.- Entre los trabajos de alto riesgo en los cuales es obligatorio el Permiso de Seguridad se encuentran:
- 1. Izado de personal con grúas (siempre que sea la única solución del trabajo, tener en cuenta los
- requisitos de seguridad que establecen las regulaciones para trabajos con equipos de izado).
- 2. Utilización de dos o más grúas simultáneamente para izar una misma carga.
- 3. Izado con grúas de cualquier tipo a menos de 30 metros de una línea eléctrica energizada con voltaje superior a 32 volts.
- 4. Trabajos en depósitos, recintos, túneles y otros lugares confinados.
- 5. Construcción y reparación de techos, colocación de monitores y otros en que la superficie de sustentación de los trabajadores sea de láminas de asbesto cemento u otro material similar a más de 3 metros de altura.
- 6. Construcción y reparación de tanques elevados, silos y chimeneas.
- 7. Trabajos de construcción, montaje, terminaciones, reparaciones, y/o mantenimiento a más de 10 metros de altura en los que exista riesgo de caídas.
- 8. Trabajos de demolición de edificaciones.
- 9. Trabajos en excavaciones de más de 3 metros de profundidad.
- 10. Trabajos de montaje con personal laborando en niveles inferiores.
- 11. Trabajos de alpinismo.
- 12. Trabajos con sand-blasting.
- 13. Trabajos en los que exista peligro de incendios o explosiones.
- 14. Trabajos en presencia de sustancias tóxicas, radiaciones ionizantes, temperaturas extremas u otros.
- 15. Factores capaces de afectar fisiológicamente a los trabajadores.
- 16. Otros trabajos que se determinen en función de los riesgos existentes.
SECCIÓN SEGUNDAGuía para la elaboración del Permiso de Seguridad para las actividades de alto riesgo en la construcción y montaje
ARTÍCULO 24.- Las medidas a incluir en el Permiso de Seguridad son determinadas en base a la legislación vigente en el país sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. En los casos en que por lo atípico o novedoso del trabajo a realizar, el mismo no este contemplado total o parcialmente en la legislación vigente, las medidas se determinan en base al criterio y la experiencia de los especialistas de las áreas técnica, de equipos y de seguridad del trabajo, previa consulta con los Organismos Rectores de la Seguridad y Salud en el Trabajo, especialistas del Ministerio de la Construcción, especialistas de otros organismos, normas y reglamentos de procedencia extranjera adaptables a nuestras características, y cualquier otra bibliografía o fuente de información relacionada con el trabajo a realizar, según proceda. ARTÍCULO 25.1.- El Permiso de Seguridad contiene una descripción del trabajo a realizar, dirección o ubicación geográfica de la obra o centro, equipos y medios a utilizar, condiciones en las que se debe realizar el trabajo, así como de las medidas específicas que deben ser tomadas para garantizar la seguridad de los trabajadores. 25.2.- Son medidas que se deben contemplar en el Permiso de Seguridad, según el caso, las siguientes:
- 1. Medidas para garantizar la sustentación y sujeción de los trabajadores en alturas mayores que 2 metros.
- 2. Medidas de seguridad para el montaje de elementos, ubicación, manipulación, trasiego y almacenamiento de materiales, equipos, herramientas u otros objetos que así lo requieran.
- 3. Medidas de protección contra contactos eléctricos directos o indirectos.
- 4. Medidas de protección contra golpes, caídas de objetos, atrapamientos y derrumbes.
- 5. Medidas de prevención y protección contra incendios y explosiones.
- 6. Medidas de prevención y protección contra sustancias nocivas, radiaciones ionizantes, asfixia, etc.
- 7. Definición, delimitación y señalización de las áreas consideradas como peligrosas, accesos y vías de tránsito.
- 8. Personal autorizado a participar en el trabajo y forma de identificación del mismo.
- 9. Formas de comunicación entre los participantes en el trabajo y aviso de situaciones de peligro inminente.
- 10. Medidas de evacuación y primeros auxilios.
- 11. Otras medidas específicas para la realización del trabajo.
ARTÍCULO 26.- Al Permiso de Seguridad se anexan los planos y memorias descriptivas necesarias para la comprensión de las medidas de seguridad. En los casos en que existan proyectos de organización de obra o proyectos de seguridad que especifiquen las medidas de seguridad a tomar, dichas medidas pueden aparecer en el Permiso de Seguridad en forma abreviada, pero haciéndose referencia al proyecto o documento de origen.
ARTÍCULO 27.- El Permiso de Seguridad contiene los nombres, apellidos y cargos de las personas responsabilizadas con el cumplimiento de cada una de las medidas de seguridad, así como del buen estado de funcionamiento de cada uno de los equipos que intervengan en la operación, pertenezcan o no a la entidad principal que ejecuta el trabajo, quienes firman el mismo una vez que se compruebe que han sido cumplidas las medidas y el buen estado de los equipos. Cumplido lo anterior, el Permiso de Seguridad es firmado por el responsable máximo de la ejecución del trabajo, convirtiéndose de hecho en orden de trabajo. ARTÍCULO 28.- El Permiso de Seguridad solo es válido para la operación que aparece descrita en el mismo. Si en una misma obra o centro deben realizarse al mismo tiempo varias operaciones de alto riesgo, cada una debe ser amparada por su correspondiente Permiso de Seguridad. ARTÍCULO 29.- El Permiso de Seguridad es válido solo por el período de tiempo que en él se especifique y que debe corresponderse con la duración prevista del trabajo a ejecutar. La vigencia del Permiso de Seguridad solo puede extenderse mediante autorización firmada por el responsable máximo de la ejecución del trabajo. Esta autorización se hace por un período definido, señalándose la nueva fecha de vencimiento. La autorización de extensión del período de vigencia se anexa al Permiso de Seguridad original y a todas las copias existentes del mismo. ARTÍCULO 30.- En la obra o centro donde se esté realizando el trabajo de alto riesgo que motivó la emisión del Permiso de Seguridad, existirá permanentemente una copia del mismo, la cual será mostrada a cualquier funcionario de las instancias superiores del Ministerio de la Construcción, así como a los funcionarios e inspectores de los Organismos Rectores de la Seguridad y Salud en el Trabajo que así lo soliciten. ARTÍCULO 31.- Todos los trabajadores que participen en la ejecución de un trabajo amparado por Permiso de Seguridad, independientemente de su cargo y funciones, reciben antes de comenzar la ejecución del trabajo una Instrucción Extraordinaria con las medidas que deben cumplir para garantizar la ejecución segura del trabajo. El acta con los nombres y firmas de los trabajadores que recibieron la instrucción se anexa al Permiso de Seguridad, y a cada una de las copias existentes del mismo. ARTÍCULO 32.- Se prohíbe la participación en trabajos amparados por Permiso de Seguridad, de trabajadores con cualesquiera de las siguientes limitantes:
- 1. Trabajadores que no acrediten la calificación necesaria para el trabajo a realizar.
- 2. Trabajadores que no hayan recibido instrucción de seguridad sobre el trabajo a realizar.
- 3. Trabajadores que padezcan cualquier enfermedad o limitante física que disminuya su capacidad de identificar el peligro o su respuesta ante el mismo, lo cual será verificado por el médico que atiende la obra o centro.
- 4. Trabajadores bajo los efectos de psicofármacos o somníferos de cualquier naturaleza, bebidas alcohólicas o cualquier otro factor que de alguna forma afecte sus capacidades físicas o mentales, lo cual es verificado antes de comenzar el trabajo.
- 5. Trabajadores mayores de 65 años.
- 6. Trabajadores que por cualquier otra circunstancia se considere que no son aptos para un trabajo de alto riesgo.
ARTÍCULO 33.- En la elaboración de los proyectos y permisos de seguridad deben preverse los medios y recursos necesarios para asegurar que las actividades de construcción civil y montaje garanticen un trabajo seguro en el sector de la construcción, donde se cumplirán además las medidas contenidas en los Proyectos de Organización de Obra y que se cumpla lo establecido en la legislación sobre el Proceso Inversionista, con el objetivo de garantizar la calidad en las construcciones y elevar la eficiencia con un aumento de la productividad.
CAPÍTULO IVSOBRE LA CAPACITACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROLARTÍCULO 34.- La capacitación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se imparte a todos los trabajadores, en el sector de la construcción independientemente del cargo y las características de la actividad que realice y grado de peligrosidad. El contenido responde a la problemática concreta de la prevención de los riesgos existente en cada obra o centro, se ajusta a las modalidades de capacitación descritas en la legislación vigente en materia de Seguridad, Protección e Higiene en el Trabajo y son recogidas en los correspondientes Planes de Capacitación de las entidades. Las evidencias y comprobaciones de las mismas se conservan por los empleadores del trabajador.
ARTÍCULO 35.- El Ministerio de la Construcción es el responsable de la inspección y el control al sector de la construcción que ejecuta obras para inversiones, reparaciones y mantenimientos entre otras, además, cumple las medidas resultantes de la inspección de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, del Interior y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
CAPÍTULO VMEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOARTÍCULO 36.- En el sector de la construcción todas las organizaciones que realicen actividades de construcción civil y montaje, deben contar con un Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo que rija la política establecida para estas actividades, con los procesos y procedimientos necesarios para su implementación. ARTÍCULO 37.- Los materiales y equipos a emplear en las actividades de la construcción deben cumplir con la certificación de calidad establecida, incluyendo resistencia de materiales, certificación técnica de los equipos, entre otras y serán desechados o desviados de la función prevista, cuando dejen de satisfacer estos requisitos. ARTÍCULO 38.- Las herramientas serán utilizadas en las actividades para las que están diseñadas y se cumplirá con los requisitos de seguridad establecidos, garantizando que su utilización no genere peligros, así como se cumplirá con su revisión, mantenimiento y conservación. ARTÍCULO 39.- Los equipos empleados (incluidos los equipos de la minimecanización) en las actividades de construcción y montaje en el sector de la construcción, cumplirán con las indicaciones establecidas en su carta técnica, ciclos de mantenimiento planificados y sistemas de aterramiento según corresponda. ARTÍCULO 40.- Todos los trabajos realizados al aire libre, en horario nocturno, o en lugares carentes de luz natural, deben disponer de una adecuada iluminación artificial, exceptuando los trabajos de techado con tejas acanaladas de asbesto cemento, donde en ningún caso se techará empleando luz artificial.
ARTÍCULO 41.- Todas las estructuras, edificaciones y otras construcciones que formen parte o estén directamente relacionadas con un centro de trabajo, se conservarán en adecuadas condiciones constructivas, para lo cual se procederá a la reparación inmediata de cualquier deterioro o daño que surja en ellas. A esos fines, se tendrán en cuenta fundamentalmente, las condiciones siguientes: asentamientos peligrosos, grado de corrosión del acero, filtraciones, pandeo de columnas y paredes, agrietamiento de elementos portantes, así como flexión excesiva en vigas y losas. ARTÍCULO 42.- Cuando se realicen trabajos de conservación o reparación de estructuras, edificaciones u otras construcciones, sin detener las operaciones o procedimientos propios del centro de trabajo, se tomarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores y todas las máquinas, equipos e instalaciones usados en conexión con las operaciones o procedimientos, estén plenamente protegidos contra cualquier riesgo que pueda surgir de los trabajos de conservación o reparación. ARTÍCULO 43.- Se utilizarán los equipos de protección individual y colectiva para el desempeño de los trabajadores, asignando y controlando el uso y conservación, cumpliendo con las normas vigentes, que garanticen un trabajo seguro para todas las actividades de construcción civil, montaje, reparaciones, mantenimiento y talleres asociados a estas actividades en el sector de la construcción, sean descritas o no en los capítulos y artículos contenidos en este Reglamento. ARTÍCULO 44.- Todas las actividades que se realicen en el sector de la construcción, deben mantener, además, las medidas de higiene y organización de los puestos de Trabajo.
CAPÍTULO VIORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO EN LA OBRAARTÍCULO 45.- El Jefe de Colectivo especializado es el máximo responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo legislado en materia de seguridad y salud del trabajo. ARTÍCULO 46.- El Jefe de Colectivo especializado es responsable de:
- 1. Impartir la capacitación e instrucción a los trabajadores en materia de seguridad y salud del Trabajo, así como su chequeo diariamente.
- 2. Exigir el adecuado uso, cuidado y conservación de los equipos de protección Personal y Colectiva.
- 3. Informar inmediatamente, la ocurrencia de accidentes o averías durante la ejecución de la obra, así como preservar el lugar del hecho.
- 4. Velar por que todos los trabajadores laboren con su Chequeo Médico especializado y el carné de salud actualizado.
- 5. Realizar la clausura de equipos, maquinarias, áreas de trabajo y otros que no reúnan los requisitos de seguridad establecidos para garantizar la integridad física y mental de los trabajadores.
- 6. Asentar en el libro de obra, la recepción y puesta en vigor del Proyecto de Seguridad y Salud del Trabajo de la obra, así como las medidas de seguridad adoptadas.
- 7. Mantener una estrecha coordinación de trabajo con el Sector Militar, Inversionista y en especial con el estudio geológico del terreno y de trabajo a desarrollar.
CAPÍTULO VlIEXCAVACIONES
SECCIÓN PRIMERAExcavaciones en generalARTÍCULO 47.- En los trabajos de excavaciones se adoptan las precauciones necesarias para evitar derrumbes, atendiendo a la naturaleza y grado de humedad del terreno, a la forma de realización de los trabajos y a la profundidad de la excavación. ARTÍCULO 48.- El área que ocupan las excavaciones estará debidamente limpia de vegetación y de los residuos de su extracción, así como de obstáculos que interfieran los trabajos. El replanteo estará totalmente terminado y comprobado según el proyecto aprobado para la delimitación del área a excavar, sin el cual no se iniciará la misma. ARTÍCULO 49.- En toda excavación que se haga con una inclinación de talud mayor que la del ángulo natural de reposo del terreno, se realizará una entibación que por su forma, materiales y disposición de estos garantice la adecuada seguridad en los trabajos, siempre que la profundidad sea mayor que los datos dados a continuación:
### a) 1,00 metro para relleno arenoso y de grava;
### b) 1,25 metros para relleno arenoso;
### c) 1,50 metros para relleno arcilloso;
### d) 2,00 metros para relleno firme no rocoso.
ARTÍCULO 50.- La entibación en madera, según la colocación de los tablones, podrá ser horizontal o vertical:
- 1. Horizontal: tablones colocados horizontalmente y unidos por medios de parales, sobre los cuales se disponen los puntales o codales. Se utiliza en terrenos o suelos arcillosos, o compactos sin roca.
- 2. Vertical: tablones colocados verticalmente y unidos por medio de largueros sobre los cuales se disponen los puntales o codales. Se utiliza en terrenos o suelos arenosos, o con grava.
ARTÍCULO 51.- El grosor de los tablones se calcula en función de la masa de tierra a contener, para garantizar un trabajo seguro. ARTÍCULO 52.- La entibación sobresaldrá como mínimo, 15 centímetros sobre el nivel del terreno, a modo de rodapiés, delimitándose los espacios al vacío. ARTÍCULO 53.- Los tablones deben quedar en perfecto contacto con el terreno. Si existen huecos o cavidades, estos deben rellenarse, y los tablones ajustarse con cuñas. ARTÍCULO 54.- Los puntales y demás partes integrantes de la entibación se afianzarán en forma segura. ARTÍCULO 55.- Cuando se dispongan planchas o plataformas de trabajo sobre los puntales o codales, se reforzarán los afianzamientos de estos mediante ménsulas u otros medios apropiados, que garanticen la seguridad del trabajo. ARTÍCULO 56.- Cuando el ancho de una excavación imposibilite la entibación en madera, se procederá a realizarla con tablestacas, o se le dará al talud la inclinación adecuada, según el ángulo natural de reposo del terreno de que se trate, delimitando los espacios al vacío. ARTÍCULO 57.- Está prohibido utilizar el entibado de una excavación para el descenso o ascenso de los trabajadores. A esos fines se situarán escaleras sólidamente construidas, en las excavaciones cuya profundidad sea superior a 1,50 metros. ARTÍCULO 58.- Antes de comenzar una excavación se verificará la existencia de posibles redes e instalaciones subterráneas (tuberías de gas o agua, cables eléctricos, entre otros) en zonas donde se vayan a realizar los trabajos, estos solo se podrán llevar a cabo con un permiso de seguridad y siempre bajo la supervisión de técnicos del organismo al que pertenecen dichas instalaciones. ARTÍCULO 59.- Cuando al excavar se encuentren elementos como cables eléctricos, tuberías de gas o agua entre otros, se comunicará inmediatamente al responsable de la obra, paralizando la actividad, realizando las modificaciones correspondientes en el proyecto o los permisos, realizando las acciones de capacitación necesarias. No se continuarán los trabajos hasta cumplir lo descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 60.- Para realizar una excavación en terrenos donde existan instalaciones eléctricas soterradas se desenergizarán las mismas, si no es posible, los trabajadores no podrán laborar a una distancia menor de 1,50 metros de la canalización eléctrica. En este último caso, se señalará el recorrido de la canalización por medio de estacas, banderolas u otros medios eficaces de señalización.ARTÍCULO 61.- Se prohíbe emplear equipos pesados en los trabajos de excavación para descubrir canalizaciones soterradas en activo. Estos trabajos se harán con herramientas manuales y con sumo cuidado, especialmente cuando estas canalizaciones sean de gas o electricidad, y siempre bajo la dirección de trabajadores calificados. ARTÍCULO 62.- Para efectuar excavaciones que puedan afectar a construcciones existentes, debe realizarse un estudio técnico a fin de determinar la necesidad de apuntalar las partes correspondientes. Los apuntalamientos se ejecutan de manera que consoliden y sostengan las zonas afectadas directamente, sin alterar la estabilidad del resto de la construcción. ARTÍCULO 63.- Se prohíbe extraer la tierra cercana a las cimentaciones de edificaciones próximas a una excavación. ARTÍCULO 64.- No se pueden realizar excavaciones que perjudiquen las capas o bases de las vías de circulación que estén próximas a ellas. ARTÍCULO 65.- En los lugares donde se realicen excavaciones se colocan barandas de protección o barricadas y carteles señalando claramente el peligro existente. Por la noche se situarán señales lumínicas visibles. ARTÍCULO 66.- Las paredes de las zanjas y entibamientos serán inspeccionados al comenzar la jornada de trabajo diaria y, especialmente, después de una lluvia u otra causa que pueda provocar una avería o accidente de trabajo. ARTÍCULO 67.- Para extraer o acarrear los productos de la excavación se construirán vías de circulación interior que permitan un movimiento seguro en la obra. ARTÍCULO 68.- Se prohíbe que los equipos para excavar o los vehículos de carga, se aproximen (tres veces la profundidad de la excavación) a los bordes de la misma, si esta no esta debidamente entibada para resistir este empuje.
En todos los casos se dejará una distancia entre el borde de la excavación y el lugar más próximo hasta donde puedan llegar los equipos o vehículos, la que variará según la profundidad de la excavación y la consistencia del terreno. Esta distancia se señalará mediante barandas o barricadas. ARTÍCULO 69.- Se sanearán todas aquellas zonas de las paredes en las que existan partes sueltas que pudieran desprenderse. ARTÍCULO 70.- Los productos de la excavación que no se retiren de inmediato, así como los materiales que deben permanecer cerca de la misma, se depositarán a una distancia del borde no menor de 2 metros y su altura no será superior al ángulo de reposo del material extraído, para eliminar posibles desplomes que afecten la seguridad de los trabajadores en el interior de la excavación. ARTÍCULO 71.- Se vigilará la aparición de grietas o depresiones en el terreno hasta una distancia horizontal desde el borde de la excavación no menor de 2,5 veces la profundidad excavada, para proceder de inmediato a reforzar el entibamiento y alertar a los trabajadores del peligro de posible derrumbe. ARTÍCULO 72.- Se prohíbe la colocación de equipos que motiven vibraciones a menor distancia del borde de la excavación, que 3 veces la profundidad de la excavación sin entibar. ARTÍCULO 73.- Se evitará que las aguas de escurrimiento superficiales penetren en la excavación. ARTÍCULO 74.- Se observarán los levantamientos del fondo de las excavaciones que puedan ocurrir, pues esto es signo de deslizamiento; de cambio en el régimen freático; de cambio en la naturaleza del material, o del ángulo de buzamiento de los diferentes estratos.
SECCIÓN SEGUNDAExcavaciones de zanjasARTÍCULO 75.- En las excavaciones de zanjas con herramientas manuales, la distancia entre los trabajadores no será menor de 4 metros. ARTÍCULO 76.- El entibamiento de la zanja se hará en la medida en que se vaya efectuando la excavación y tan cerca del frente de trabajo como lo permitan las labores. ARTÍCULO 77.- Las excavaciones en zanjas se regirán de acuerdo con el artículo 49 del presente Reglamento. ARTÍCULO 78.- En los terrenos de consistencia compacta y fuerte, y para profundidades mayores de 1,50 metros, las paredes de la excavación de las zanjas se entibarán a intervalos dependientes de dicho grado de consistencia, con tablones colocados verticalmente y uno frente al otro, con codales bien firmes a ellos.
ARTÍCULO 79.1.- En las zanjas cuya profundidad sea mayor de 1,50 metros se colocarán escaleras a intervalos no superiores de 12 metros. 79.2.- Dichas escaleras se apoyarán sólidamente en el fondo de las zanjas y sobresaldrán del nivel del terreno, en 1 metro aproximadamente. ARTÍCULO 80.- Se sitúan plataformas adecuadas que cubran las zanjas en los lugares por los que tengan que transitar peatones o vehículos. ARTÍCULO 81.- El desarme del entibamiento se hace de abajo hacia arriba y el rehincho por etapas.
CAPÍTULO VIIICONSTRUCCIÓN DE TÚNELES Y POZOSARTÍCULO 82.- Para la realización de trabajos de alto riesgo como son la construcción de túneles, se cumplimentarán las siguientes medidas. ARTÍCULO 83.- Para la construcción de túneles es necesario contar con el Proyecto de Organización de Obra, Libro de Obra, Proyectos y Permisos de Seguridad, haciéndose cumplir el proceso inversionista por todas las partes involucradas ARTÍCULO 84.- Las brigadas o grupos laborales que ejecutan los trabajos, habilitarán y mantendrán actualizados los registros con las instrucciones de Seguridad para los trabajadores que allí laboran, así como los recordatorios en los matutinos diariamente. ARTÍCULO 85.- No se permitirá el uso de antorchas o arcos eléctricos para cortar o soldar en el túnel o excavación, sin antes haber mojado un radio no menor de 6 metros y después de comprobar que no existen sustancias o gases inflamables o explosivos. ARTÍCULO 86.- Se prohíben las labores a trabajadores en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias o medicamentos que afecten su capacidad física o mental. ARTÍCULO 87.- Cada trabajador poseerá una chapilla de identificación a fin de controlar su entrada y salida al túnel y cumplirá los siguientes requisitos:
- 1. Entregará su chapilla en un local habilitado al efecto, la cual será colocada en un lugar visible para el responsable administrativo de la obra.
- 2. Cada trabajador recogerá su chapa a la salida de su turno de trabajo.
- 3. En caso de quedar un trabajador extraviado dentro del túnel, su chapilla aparecerá en el tablero sin recoger y será deber del jefe de Cua-
- drilla realizar las investigaciones pertinentes para determinar dónde y por qué se encuentra el trabajador extraviado.
- 4. De no aparecer el trabajador extraviado el jefe no se podrá retirar de la obra, adoptándose las medidas necesarias para su localización y rescate.
ARTÍCULO 88.- Ningún trabajo en el interior del túnel puede realizarlo un hombre solo, deben existir como mínimo tres (3) por cada frente de trabajo. ARTÍCULO 89.- En los planos de la obra se definen las vías de entrada y salida de los túneles, las áreas de primeros auxilios, las que se habilitan con el equipamiento y medicamentos necesarios. Esta información es de dominio de todos los trabajadores. ARTÍCULO 90.- Las excavaciones, pozos y demás labores abiertas en la superficie o interior de los túneles, se protegen con plataformas, puertas, barandas u otros medios adecuados. ARTÍCULO 91.- La fortificación de los túneles se realiza con madera, acero, hormigón, según lo requieran las características de la excavación y de su proyecto ejecutivo. ARTÍCULO 92.- La distancia entre cuadros de entibamiento, está en dependencia de la presión del terreno. ARTÍCULO 93.- Los pies del cuadro de entibamiento, tienen que tener muescas de asiento en la parte superior para alojar el sombrero o montera sin que este pueda cerrarse o salirse de su posición. ARTÍCULO 94.1.- Las instalaciones de tuberías de agua, aire, así como los cables eléctricos y de comunicación se colocan de forma que no interfieran el tránsito por el túnel. 94.2.- Los cables eléctricos se sitúan en el hastial, contrario al resto de las instalaciones, asegurados con grapas aéreas. ARTÍCULO 95.- Solo se puede avanzar en la excavación, la cantidad de metros que están planteados en la documentación de proyectos, para lo cual se toman en cuenta las características geológicas y naturales del terreno, según certificación geológica que se emita. ARTÍCULO 96.- El avance de la excavación en los primeros metros del túnel, no debe ser mayor a un (1) metro y después de emboquillado, se avanza en la excavación sin revestir de acuerdo a la documentación de proyectos.
ARTÍCULO 97.- En caso de que aparezcan en los límites establecidos por la documentación de
proyectos, posibilidades de derrumbes, se detiene la excavación de inmediato. ARTÍCULO 98.- Cuando la construcción del túnel se aproxime a lugares con depósitos de agua o gases, el avance debe ser mínimo y se toman las medidas de protección siguientes:
- 1. Tener preparados los tapones con los que se sellan las posibles aberturas.
- 2. Construir un dique de cierre de agua o de evacuación de los gases.
- 3. Los trabajos se realizan bajo la inspección y supervisión constante, determinándose la posición de la concentración de gases, según se avance en la excavación.
- 4. Se alerta sobre estas situaciones con las señales correspondientes.
ARTÍCULO 99.- Cuando el avance de un túnel se encuentra a 10 metros de otro, se pueden realizar voladuras, solamente en uno de ellos, previa comunicación al personal que labora en el otro, el que se evacua. ARTÍCULO 100.- En los casos de avance de túneles en terrenos inestables, propensos a derrumbes, se colocan las fortificaciones definitivas. ARTÍCULO 101.- Cuando un túnel presenta peligro, el jefe del mismo dispone la salida de los trabajadores del lugar, reporta de inmediato a su superior y anota lo correspondiente en el libro de obra. Asimismo coloca una baranda prohibiendo el acceso al lugar. ARTÍCULO 102.- La entrada y reanudación de los trabajos una vez eliminado el peligro, solo puede autorizarse por el Jefe de Obra. ARTÍCULO 103.- El Frente de Trabajo tendrá una iluminación que permita una observación correcta desde todos los ángulos. ARTÍCULO 104.- Todo trabajador al llegar al frente de trabajo, debe observar las condiciones del techo y si nota alguna situación anormal, sale de inmediato y avisa para que se tomen las medidas pertinentes. ARTÍCULO 105.- Todos los medios, equipos e implementos de trabajo se revisan diariamente, para verificar que estén en perfectas condiciones, desechándose aquellos que no cumplan los requisitos.
ARTÍCULO 106.- Todos los interruptores, conmutadores, fusibles o instrumentos de gobierno y observación que han de ser usados en el interior del túnel se instalan sobre un tablero o pizarra de material aislante y no inflamable, libre de vetas metálicas, no absorbente de humedad y montados en sitios secos, así como señalizados y con fusibles adecuados. ARTÍCULO 107.- Debe existir un plano o esquema del suministro de la energía eléctrica, donde se señale la dirección de las líneas alimentadoras, la ubicación de equipos, circuitos, tensiones y capacidades, interruptores, relay, conexiones a tirar y otros datos de interés que puedan ser localizados en cualquier momento. ARTÍCULO 108.- Durante los mantenimientos, chequeos, arreglos o sustituciones de equipos o maquinarias eléctricas, se desconecta previamente la fuente de energía para trabajar en frío. El responsable de los trabajos cancela los interruptores o paneles de mando guardando la llave hasta tanto se terminen los trabajos, además coloca carteles o señales de aviso. De ser posible pone una persona de guardia. ARTÍCULO 109.- Queda prohibido el uso de conductores de corriente eléctrica sin aislamiento, los mismos se protegen contra los efectos de la humedad y contra impactos mecánicos, así como aéreos. ARTÍCULO 110.- Los empalmes de los conductores eléctricos, se realizan de forma efectiva para evitar temperaturas elevadas y corrosión. Todos los empalmes tienen que ser eficientes mecánica y eléctricamente y se protegen con los mismos requisitos exigidos para el resto de los conductores. ARTÍCULO 111.- Las armazones metálicas de los aparatos eléctricos, pizarras, interruptores, motores y armaduras metálicas de los conductores se aterran de forma eficaz. ARTÍCULO 112.- Las conexiones a tierra serán de baja resistencia y de suficiente capacidad para poder llevar con seguridad y rapidez el caudal más fuerte de corriente que pueda resultar de la rotura del aislamiento del equipo que protege. ARTÍCULO 113.- Se prohíbe usar conexiones de alambre u otro material para sustituir fusibles. ARTÍCULO 114.- Se prohíbe el uso de herramientas eléctricas portátiles que no tengan conexión a tierra. ARTÍCULO 115.- Debajo de los conductores eléctricos aéreos en el interior de los túneles no se apilan escombros, traviesas u otros objetos. ARTÍCULO 116.- Las instalaciones eléctricas fijas de los túneles se controlan diariamente. Se prohíbe el uso de conductores de extensión en dichas instalaciones.
ARTÍCULO 117.- Se prohíbe el acceso de personal no autorizado ni instruido al interior de los túneles. ARTÍCULO 118.- Se prohíbe colocar lámparas o faroles portátiles encima de los cables eléctricos. ARTÍCULO 119.- Se prohíbe trabajar en el interior de los túneles si no se garantiza un mínimo de intensidad de iluminación que sea lo suficiente para percibir con facilidad las condiciones de trabajo. Se utilizan lámparas preferiblemente protegidas contra explosiones. ARTÍCULO 120.- Los túneles deben poseer un régimen de ventilación estable. En caso de que no se logre con la ventilación natural, se utilizarán ventiladores, extractores y pozos de reventilación o respiraderos. ARTÍCULO 121.- En los túneles, la entrada y salida de aire deben ser absolutamente independientes. Si la extensión del túnel lo hace necesario, se aumenta el número de orificios disponiendo de varias entradas y salidas de aire. ARTÍCULO 122.- Se prohíbe fumar dentro de los túneles y se utilizan los medios de protección individual y colectivos, según lo previsto en cada puesto de trabajo, manteniendo la utilización y uso en todo momento del casco de protección. ARTÍCULO 123.- En la ejecución de los trabajos de terminación de túneles, que incluyen la estabilización de suelos, colocación de los elementos prefabricados y remates de terminaciones, se crean las condiciones seguras de trabajo para el desarrollo de estas actividades como utilización de escaleras, andamios, entre otros. Para la ejecución de los trabajos, los equipos deben estar debidamente certificados.
CAPÍTULO IXTRABAJOS CON COMPRESORESARTÍCULO 124.- En cada obra se designa por el Jefe de la Obra el o los responsables de la operación de los compresores, los cuales se capacitan en las reglas y normas para el empleo seguro del equipo. ARTÍCULO 125.- Los compresores deben cumplir con las regulaciones vigentes además de los aspectos siguientes:
- 1. Tanto las tuberías como las mangueras utilizadas para el aire comprimido, tendrán la misma resistencia de trabajo que la del recipiente de aire.
- 2. Las mangueras estarán protegidas para evitar su deterioro por el roce constante con el suelo.
- 3. La unión de las mangueras a las tuberías y entre estas, se realizará con las presillas correspondientes, prohibiéndose el empleo de alambres con este fin.
ARTÍCULO 126.- Los operadores de compresores están obligados a cumplir estrictamente las instrucciones de explotación del equipo y comprobar diariamente de acuerdo con lo establecido, el funcionamiento de los accesorios y dispositivos del recipiente de aire comprimido. ARTÍCULO 127.- Se prohíbe la utilización de los compresores cuando:
- 1. Los dispositivos de seguridad y mecanismos automáticos de control no funcionen correctamente.
- 2. El plazo de Inspección Técnica esté vencido.
- 3. El manómetro no esté verificado, tenga el plazo de verificación vencido, presente rotura en el cristal, o existan otros defectos que puedan influir en la corrección de sus indicaciones.
ARTÍCULO 128.- Además de lo dispuesto en los artículos precedentes, a los compresores y redes de aire se les aplican las disposiciones contenidas en las normas y reglamentos para la explotación segura de los recipientes que trabajan a presión sin fuego. ARTÍCULO 129.- Para la realización de actividades de izado se cumplirá lo establecido en la Resolución No. 293 ―Reglamento para la explotaciónde Medios de Izado‖ de 16 de junio de 2014, del Ministerio del Transporte.
CAPÍTULO XTRABAJOS DE VOLADURA EN LA CONSTRUCCIÓN DE TÚNELESARTÍCULO 130.- La utilización de explosivos para la ejecución de trabajos en la construcción de túneles, solo puede realizarse si ha sido previamente autorizado y coordinado por los órganos competentes. ARTÍCULO 131.- El artillero es el responsable directo de la ejecución de cada voladura a él encomendada y de la seguridad general del personal, equipos, instalaciones y edificaciones en todo el trabajo que se realice con explosivos en el ―Área de Peligrosidad‖, considerada como el círculocuyo centro es la voladura y tiene un radio igual a 300 metros. ARTÍCULO 132.- El artillero está facultado y debe aumentar el radio de seguridad de aquellas voladuras que él considere y lo requieran por su peligrosidad. Además es el responsable de la utilización o inutilización, si fuera necesario, del explosivo solicitado.
ARTÍCULO 133.- Se prohíbe almacenar explosivos en el túnel, los que se lleven deben emplearse de inmediato y su cantidad debe ajustarse al patrón de voladura diseñado. Si por alguna causa sobrara explosivo, hay que destruirlo observando las reglas de seguridad establecidas. ARTÍCULO 134.- Todo trabajador, durante los trabajos con explosivos, debe tener pleno conocimiento de las reglas de seguridad, generales y específicas y cumplirlas, y es responsable directo del accidente que pudiera ocurrirle a él y sus compañeros, así como a los equipos y edificaciones, por incumplimientos o desobediencia de lo ordenado por el Artillero. ARTÍCULO 135.- Durante el tiempo de permanencia del explosivo en la obra, se deposita en lugar alejado del personal, de oficinas, viviendas, cerca o debajo de líneas del tendido eléctrico o donde se puedan producir chispas. Al recepcionarse en cada lugar, se comprueban por el Jefe de Obra y Artillero, las cantidades recibidas según los conduces y actas de recepción y entrega. ARTÍCULO 136.- Se prohíbe tender cables conductores de circuitos eléctricos de explosión a menos de 200 metros de centrales eléctricas, líneas de alto voltaje, ferrocarriles y radioemisoras. ARTÍCULO 137.- En todos los lugares y caminos de acceso al sitio donde se realiza la voladura se colocan reguladores de tránsito o se cierra mediante sogas, cables o barreras con el letrero ―Atención Zona de Peligro de Voladuras. No Pase. Al Oír El Silbato Aléjese Inmediatamente‖.ARTÍCULO 138.- Los explosivos, detonadores y las mechas se guardan por separado en sus embalajes independientes en polvorines adecuadamente construidos con cerraduras, llaves, separados entre sí no menos de 10 metros, además deben ser resistentes, secos y bien ventilados. ARTÍCULO 139.- La transportación de los explosivos, detonadores y mechas se hace separadamente en vehículos sometidos a inspección técnica antes de la partida y que no posean el tubo de escape pegado a la cama del mismo. ARTÍCULO 140.- Los vehículos que transporten explosivos tienen que tener extintores, un toldo para cubrir la carga, dos banderines rojos a ambos lados, botiquín y dos faroles.
ARTÍCULO 141.- Se prohíbe la transportación de explosivos y medios de explosión en los bolsillos, y su manipulación con rudeza o descuidadamente, tirarlos o golpearlos. ARTÍCULO 142.- Cuando las voladuras se efectúen en zonas donde existan viviendas cercanas que también pudieran ser afectadas por la onda expansiva, se comprueba de antemano el estado de la vivienda para poder determinar con posterioridad cualquier tipo de reclamación. ARTÍCULO 143.- Durante la manipulación de los explosivos y medios de explosión, así como su custodia y transportación queda terminantemente prohibido fumar, ni llevar fósforos ni cigarros. ARTÍCULO 144.- Se prohíbe confeccionar detonaciones pirotécnicas con menos de 50 centímetros de longitud de mecha, debiendo comprobarse antes de la voladura la velocidad a que esta arde. ARTÍCULO 145.- La mecha lenta debe ser probada antes de su uso, se determina si la mecha está en condiciones de transmitir la explosión y si de cada rollo de 100 metros, una vez eliminados los primeros 10 centímetros, los siguientes 60 centímetros se queman en tiempo igual al de un minuto. Esta prueba se realiza cada 100 metros de mecha antes de cargar el barreno. ARTÍCULO 146.- Las voladuras se realizan durante las horas de receso laboral y siempre que exista luz solar. ARTÍCULO 147.- El extremo de la mecha lenta que se introduce en la cápsula, debe ser cortado de forma perpendicular a esta, en ángulo recto, sobre madera. ARTÍCULO 148.- Las cápsulas detonantes se fijan a la mecha solamente con las pinzas destinadas a esos efectos. Se prohíbe hacerlo con los dientes o cuchillo. ARTÍCULO 149.- El artillero debe cerciorarse de que el camino a recorrer por los hombres que han de dar fuego, así como el suyo propio, esté libre de obstáculos como piedra, malezas, equipos, entre otros. Además un solo hombre no puede dar fuego simultáneamente a más de 25 mechas. ARTÍCULO 150.- El acceso o entrada al frente de trabajo donde se ha ejecutado una voladura solamente se puede realizar una vez transcurridoel tiempo determinado en el ―Patrón De Voladura‖. No obstante en los casos en que no esté establecido, el tiempo mínimo de espera es de 45 minutos para la evacuación de gases. ARTÍCULO 151.- Si existe sospecha de un tiro fallado, el tiempo de espera debe incrementarse en 30 minutos.
ARTÍCULO 152.- Los patrones de voladura que se establezcan, determinan la cantidad de explosivo a utilizar solo para removido de tierra y rocas y nunca para lograr proyección exterior. ARTÍCULO 153.- En caso de que el ángulo del túnel, según se avance apunte hacia el exterior, se utilizan mallas y parapetos o parapetos separados con escombros. ARTÍCULO 154.- Durante la realización de voladuras por el método eléctrico, el artillero comprueba el circuito eléctrico antes de realizar las explosiones para evitar fallas, lo cual hace escalonadamente, comprobándose primero los detonadores y posteriormente el circuito, produciéndose después las uniones de este a la carga y por último a la fuente de energía. ARTÍCULO 155.- Para el encendido eléctrico de un circuito solo se usan los medios e instrumentos establecidos para ese propósito (Explosores). Se prohíbe encender circuitos eléctricos con baterías de acumulador, planchas eléctricas, líneas eléctricas con baterías de la red de corriente y en general corriente alterna o corriente generada por dinamos de equipos. ARTÍCULO 156.- Para lograr la densidad requerida del explosivo en el barreno o el atraque del mismo, solo se podrá utilizar atracadores de madera o de metal que no produzcan chispas. ARTÍCULO 157.- Los explosivos solo se colocan en los barrenos cuando estos estén fríos. ARTÍCULO 158.- Durante la carga y atraque de los barrenos debe procederse lentamente, para evitar que se produzcan corrientes estáticas producto de la fricción. ARTÍCULO 159.- Cuando una carga explosiva haya fallado, no se le hace fuerza para extraerla y se procede como sigue:
- 1. Limpiar el taco de fango y situar un nuevo cartucho con fulminante.
- 2. Situar un nuevo cebo en la parte frontal cogido con fango.
- 3. Hacer un nuevo barreno a una distancia mínima de 30 cm del anterior y en una dirección que no sea posible que ambos barrenos se encuentren y una vez logrado esto, se carga el nuevo y se hace detonar.
ARTÍCULO 160.- Cuando se terminen de cargar los barrenos se retira todo el personal que esté en el área de peligrosidad y en sus alrededores. ARTÍCULO 161.- Cinco minutos antes de la hora de pega de los barrenos, no se permite el tránsito de personas, ni efectuar labores en el área de peligro. ARTÍCULO 162.- Para el personal que trabaja en la construcción del túnel, el comienzo y la terminación de las voladuras se avisa mediante señales sonoras, preferiblemente un silbato. El artillero es el único encargado de ordenar o efectuar las señales. ARTÍCULO 163.- El artillero debe estar completamente seguro de que todas las señales se escuchan en cualquier circunstancia y lugar. ARTÍCULO 164.- Todos los Jefes de túneles, brigadas y personal dirigente que participa en la construcción de túneles, debe conocer estas medidas y exigir su cumplimiento. ARTÍCULO 165.- Se utilizan los medios de protección individual y colectivos, según lo previsto en cada puesto de trabajo, manteniendo la utilización y uso en todo momento del casco de protección. ARTÍCULO 166.- Hay que garantizar fuera del área de la obra, un lugar apropiado, denominado Pañol, para guardar herramientas, equipos de protección personal, ropa, utensilios de cocina, cambio de pertenencias personales, entre otros. ARTÍCULO 167.- Hay que tener en el área de trabajo un sistema auxiliar de iluminación con linterna, farol, mechón, cascos de mineros, entre otros, para caso de emergencia en que surja un imprevisto y el túnel quede sin iluminación, con personal dentro del mismo en funciones de trabajo. ARTÍCULO 168.- Debe mantenerse activada la construcción de un Mural Contra Incendios y sus extintores, para casos de producirse un incendio en la obra. ARTÍCULO 169.- Las facilidades temporales establecidas deben estar equipadas con los recursos, medios y condiciones requeridas, así como el suministro de agua potable, que garanticen buenas condiciones de vida y trabajo que aseguren el buen desempeño del colectivo de trabajadores. ARTÍCULO 170.- Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la construcción de los túneles, si no está presente el vehículo de guardia. ARTÍCULO 171.- Se definirán los posibles riesgos que pueda ocasionar daños a terceros, personas, edificaciones, entre otros. Para ello se hace el análisis en el terreno y se realiza el levantamiento de los riesgos reales existentes en la zona.
ARTÍCULO 172.- Se establecen las medidas de emergencia y preventivas para los primeros auxilios a los accidentados, manteniendo en conocimiento del personal, el vehículo destinado para dicha función, así como la coordinación con el médico de familia más cercano y centro hospitalario. Se tienen
en un lugar determinado, los primeros medios de auxilio o botiquín y se debe tener organizado el salvamento y abastecimiento en caso de que los trabajadores queden atrapados, lo que debe ser de conocimiento de los trabajadores. ARTÍCULO 173.- En la ejecución de dicha obra todas las áreas son notablemente peligrosas, por lo que es necesario cumplir estrictamente todas las medidas de seguridad del Proyecto de Seguridad y salud en el Trabajo y de los Permisos que sean necesarios elaborar por la complejidad de los trabajos. Además, es de estricto cumplimiento para todos los visitantes el uso de Casco de protección. ARTÍCULO 174.- Se hace el diseño de la relación de los Medios de Protección individual y colectiva que son indispensables y de obligatorio cumplimiento para la ejecución de la obra. ARTÍCULO 175.- Se deben crear las condiciones de higiene y bienestar previstas en las normativas vigentes, tales como: comedor, baño, albergues, taquilleros, avituallamiento, agua potable, calidad en la alimentación, manteniendo orden, limpieza e higiene en la obra en función de la fuerza de trabajo. ARTÍCULO 176.- Dada la complejidad del trabajo y la diversidad de suelos en los que se construye este tipo de obra se dictarán de ser necesarias medidas adicionales no descritas en este articulado.
CAPÍTULO XlTRABAJOS CON EQUIPOS PESADOSARTÍCULO 177.- Se hace una inspección diaria de los equipos pesados, referida fundamentalmente a los controles de mando y freno. Asimismo, antes de efectuar un trabajo nocturno, se revisa el estado de las luces. ARTÍCULO 178.- Todo equipo pesado debe tener su cabina de resguardo adecuada, prohibiéndose llevar en la cabina paquetes, cajas de herramientas u otros objetos que puedan afectar, molestar o impedir el buen manejo de los mandos del equipo. ARTÍCULO 179.- Solamente se permite en la cabina al operador del equipo y en caso excepcional al mecánico o algún trabajador que esté en plan de aprendizado, autorizados estos por el jefe de la obra. ARTÍCULO 180.- El tubo de escape de los equipos, se dispone de modo que evite la acumulación de gases nocivos en torno al operador, así como dispone de su correspondiente matachispa, y aislamiento si lo requiere. ARTÍCULO 181.- Los equipos se arrancan por su propia batería sin efectuar operaciones de empuje o arrastre. ARTÍCULO 182.- Se tendrá sumo cuidado y se extremarán las medidas de seguridad al conducir en las situaciones siguientes:
- 1. En pendientes, terrenos accidentados, suelos resbaladizos, o movedizos, entre otros.
- 2. A lo largo de las zanjas y en la cima de los taludes.
- 3. En las curvas.
- 4. En marcha atrás.
ARTÍCULO 183.- La velocidad de los equipos, no puede rebasar nunca los límites impuestos por el fabricante y los establecidos por el Código de Vialidad vigente. ARTÍCULO 184.- Al trabajar con un equipo de carga en terrenos en pendiente este se sitúa de modo que el eje longitudinal del mismo quede paralelo a la línea de mayor pendiente. ARTÍCULO 185.- Durante el desplazamiento de los equipos de carga se dirige el brazo de los mismos en el sentido de la marcha. Asimismo se toman las medidas necesarias para impedir el balanceo accidental de dicho brazo, durante las maniobras o el traslado de los equipos. ARTÍCULO 186.- En cuanto a la cuchara o cuchilla se observan las siguientes reglas:
- 1. Se mantiene baja cuando los equipos suban una pendiente;
- 2. se prohíbe su utilización a modo de freno;
- 3. se prohíbe levantar o trasladar con la misma, pedazos de rocas, vigas, tablones, de dimensiones mayores que dicho elemento, o de peso excesivo;
- 4. cuando se atasque, se detiene el equipo y se procede a su limpieza;
- 5. no se limpia hasta que sea bajada al suelo o apoyada correctamente, y no existan peligros del brazo u otras partes del equipo;
- 6. cuando un equipo de carga no trabaje o esté en reposo, se baja descansándola en el suelo.
ARTÍCULO 187.- Se prohíbe elevar las líneas de transmisión eléctrica para el paso de los equipos por debajo de ellas. ARTÍCULO 188.- En caso de un contacto accidental con una línea eléctrica energizada, el operador realiza la maniobra necesaria que posibilite eliminar el contacto con los elementos a tensión, antes de salir de la cabina.
ARTÍCULO 189.- Cuando se trabaje con cualquier equipo cerca de una línea de transmisión eléctrica, se desenergiza la misma mientras dure el trabajo. Si ello no fuera posible, el operador mantiene
una distancia no menor de 3 metros entre la línea a tensión y cualquier parte del equipo. ARTÍCULO 190.- Se prohíbe subir al equipo o bajar del mismo, cuando este se encuentre en marcha. ARTÍCULO 191.- Se prohíbe la utilización de un equipo en funciones de arrastre o empuje de otro, a menos que se emplee a ese fin, una barra sólidamente fijada al primero. ARTÍCULO 192.- Se prohíbe el uso de un equipo para desarrollar trabajos distintos de aquellos para los que ha sido concebido. ARTÍCULO 193.- Se prohíbe realizar otros trabajos en el radio de acción de un equipo de carga, así como la presencia de personas en las vías de movimiento del mismo. ARTÍCULO 194.- No se puede descargar la cuchara de un equipo sobre un vehículo de transporte, hasta que el conductor del mismo haya abandonado la cabina y se encuentre fuera del radio de acción del equipo. ARTÍCULO 195.- La operación de llenar los vehículos de transporte material, con los equipos de carga, se ejecuta por los bordes laterales o por el posterior de aquellos, no permitiéndose que la cuchara pase sobre la cabina de dichos vehículos y el chofer no debe permanecer en el interior de la misma. ARTÍCULO 196.- Cuando no se esté usando un equipo se adoptan las siguientes medidas:
- 1. Se pone el motor en primera velocidad si el equipo está frente a una subida;
- 2. se pone el motor en marcha atrás si el equipo está frente a una bajada;
- 3. se interrumpe el contacto del motor;
- 4. se calzan las ruedas, cilindros, entre otros;
- 5. se pone la emergencia; y
- 6. se retira la llave de contacto al abandonarlo.
ARTÍCULO 197.- Se prohíbe estacionar equipos pesados en las carreteras, caminos o terraplenes abiertos al tránsito. ARTÍCULO 198.- Los trabajadores de mantenimiento y engrase, no dejan ninguna herramienta u objeto, en lugares de la estructura del equipo en los que puedan constituir un riesgo. ARTÍCULO 199.- Los resguardos de los elementos móviles de los equipos no pueden quitarse, a no ser para efectuar mantenimiento o reparación de estos, y una vez concluidas estas operaciones, se reinstalan. ARTÍCULO 200.- Cuando se friegue el equipo con agua a presión, se tiene extremo cuidado en no mojar los generadores y partes eléctricas. Estos elementos se revisan, después de lavado el equipo, esperando el tiempo necesario de secado para ponerlo en funcionamiento nuevamente. ARTÍCULO 201.- En los equipos pesados, se mantienen libres de grasa, los estribos y agarraderas de acceso a la cabina. ARTÍCULO 202.- Se comprueba el límite de carga a sostener por los puentes o rampas, por los que tengan que transitar los equipos, prohibiéndose el paso de los mismos cuando su peso exceda de dicho límite.
CAPÍTULO XIITRABAJO DE ENCOFRADO Y DESENCOFRADOARTÍCULO 203.- Los encofrados se construyen de manera que el desencofrado no ofrezca peligro, y sean fácilmente desmontables, estando convenientemente apuntalados y arriostrados, en los diferentes planos, según la carga y altura de los mismos. ARTÍCULO 204.- Las maderas para usar como puntales, serán de sección cuadrada o rectangular rectilíneas en toda su longitud y se calculan sus dimensiones en función de los esfuerzos a que van a estar sometidos. ARTÍCULO 205.- Los puntales se limpian de clavos, alambres o cualquier otro elemento saliente, antes de su colocación, y luego del desencofre se eliminan además los residuos de hormigón adherido; una vez desmantelados se almacenan ordenadamente en un área destinada para estos fines y de acuerdo al proyecto de organización para su reutilización. ARTÍCULO 206.- Los puntales se espacian en forma adecuada y se afianzan convenientemente en su sitio, de manera que la carga esté bien centrada sobre su eje. Cuando la altura del puntal sea mayor de 25 veces a la dimensión del lado menor de su sección transversal, se arriostra horizontalmente. ARTÍCULO 207.- Cuando sea necesario empalmar maderas para usarlas como puntales se acopla exactamente una pieza en la prolongación de la otra, de manera que el eje vertical sea común a ambas. ARTÍCULO 208.- Las secciones de las piezas, donde se vaya a proceder al empalme, deben estar perfectamente escuadradas. No se permite utilizar puntales con más de un empalme. ARTÍCULO 209.- Si el empalme es una unión a tope, se refuerza con tablas en las cuatro caras de las piezas.
ARTÍCULO 210.- En el proceso de construcción de los encofrados, se prohíbe a los trabajadores subirse a los elementos de estos que no estén debidamente afianzados, así como sobrecargarlos con los otros materiales. ARTÍCULO 211.- Se prohíbe comenzar las labores de desencofrado hasta que el hormigón haya fraguado y adquirido la resistencia requerida manteniendo los puntales en su sitio. El mismo se hace siguiendo un orden, de modo que los elementos vayan tomando los esfuerzos en forma similar al diseño de aquellos. ARTÍCULO 212.- Cuando se realicen actividades de encofres y desencofres en altura, es obligatorio el uso del arnés de seguridad contra caídas y delimitación de los espacios al vacío. ARTÍCULO 213.- Es obligatorio delimitar las áreas de circulación cuando se estén realizando las actividades de encofres y desencofres ARTÍCULO 214.- Los trabajadores toman las precauciones necesarias para evitar posibles latigazos, cuando corten los alambres a tensión que amarran los elementos del encofrado, por lo que utilizan los equipos de protección individual correspondientes, cuidando de manera especial cabezas, ojos, manos, antebrazos y brazos. ARTÍCULO 215.- Se mantiene el área de trabajo limpia de clavos y desechos de materiales, no se dejan herramientas o materiales abandonados, en lugares donde puedan ocasionar accidentes o incidentes, así como se prohíbe lanzar materiales, herramientas, desechos sólidos, entre otros. ARTÍCULO 216.- Los trabajos de encofrado y desencofrado se realizan cumpliendo las medidas de seguridad y salud en el trabajo que correspondan, utilizando los equipos de protección individual, delimitando las áreas y garantizando un trabajo seguro en el desempeño de los trabajadores en estas actividades.
CAPÍTULO XIIITRABAJOS DE HORMIGÓN ARMADO
SECCIÓN PRIMERATrabajos para el aceroARTÍCULO 217.- Para el corte de las cabillas se toman las precauciones adecuadas en atención al medio que al efecto se utilice: guillotina, oxiacetileno, entre otros. Cuando se trabaje con una cortadora eléctrica la misma debe anclarse correctamente a tierra.
ARTÍCULO 218.- Cuando el amarre de las cabillas se efectúe en condiciones de proximidad a los extremos de la construcción y exista peligro de caída, el trabajo solo puede realizarse por personal experimentado y debidamente capacitado para la realización del trabajo en alturas, tomando las medidas de seguridad correspondientes. ARTÍCULO 219.- Para el amarre de cabillas verticales se usan escaleras de mano, andamios u otros medios que garanticen un trabajo seguro. ARTÍCULO 220.- Se protegen eficazmente las barras o cabillas que sobresalen del piso o de las paredes. ARTÍCULO 221.- Se prohíbe emplear barras que presenten grietas, soldaduras, o deterioro en una superficie mayor del 3 % de su sección. ARTÍCULO 222.- Se prohíbe caminar sobre los enrejados, jaulas entre otros, una vez colocados en su posición. ARTÍCULO 223.- No se depositan cabillas o barras sobre los andamios o encofrados, en cantidades que afecten la estabilidad de estos, para evitar caídas o desplomes de estas estructuras.
SECCIÓN SEGUNDAMezclado de hormigónARTÍCULO 224.- No se puede accionar el dispositivo de carga y descarga de una mezcladora, mientras se encuentren trabajadores dentro del radio de acción del equipo y la misma debe estar debidamente resguardada en todas las partes móviles de las mismas. ARTÍCULO 225.- Los trabajadores no pueden detenerse o transitar por el área de movimiento de la tolva cuando la misma esté en funcionamiento.
SECCIÓN TERCERATransporte, vertido y bombeo de hormigónARTÍCULO 226.- Los caminos para el transporte del hormigón por carretillas, se construyen:
- 1. Con materiales resistentes a la carga que van a soportar y que sean antideslizantes;
- 2. con el ancho suficiente para el tránsito seguro de los vagones;
- 3. con pendientes suaves; y
- 4. con barandas, rodapiés y barras intermedias, cuando se trabaje en altura.
ARTÍCULO 227.- Para el transporte del hormigón con grúas o transportadores aéreos, no pueden utilizarse cubetas que tengan partes salientes y no permanecerá ningún trabajador debajo del radio de acción del equipo. El área de trabajo debe estar delimitada.
ARTÍCULO 228.- Durante el vertido del hormigón, se vigilan constantemente los encofrados y
puntales, a fin de detectar y subsanar cualquier falla o defecto. ARTÍCULO 229.- Cuando se empleen tolvas o conductos para el vertido del hormigón, sus accesorios tienen que estar correctamente anclados, para garantizar la estabilidad. ARTÍCULO 230.1.- Cuando se empleen equipos de bombeo para el transporte del hormigón, las tuberías se disponen de manera que el número de codos sea mínimo, y que el radio de estos, sea el mayor posible. 230.2.- Se pasa por las tuberías una masa de hormigón de dosificación débil, antes de comenzar el trabajo con la definitiva. 230.3.- La masa de hormigón definitiva debe tener la plasticidad adecuada para evitar obstrucciones en la tubería; de producirse, se suprime completamente la presión de aire comprimido y se pone fuera de servicio la bomba, antes de proceder al desarme de las tuberías. ARTÍCULO 231.- Antes de comenzar cada jornada de trabajo, se comprueban los manómetros de los equipos de bombeo.
SECCIÓN CUARTACompactación del hormigónARTÍCULO 232.- No se permite el empleo de vibraciones eléctricas cuando las instalaciones eléctricas no estén debidamente protegidas y aterradas. ARTÍCULO 233.- Los cables de los vibradores eléctricos, se recubren con tubos de goma de manera que permitan una fácil manipulación y garanticen la debida protección y se desconecta el vibrador de la línea eléctrica cuando no se está utilizando.
CAPÍTULO XIVTRABAJOS DE HORMIGÓN PRETENSADO Y POSTENSADOARTÍCULO 234.- En la zona donde se realicen las operaciones de tensado, solo pueden encontrarse los trabajadores que intervengan en las mismas. ARTÍCULO 235.- La manipulación de los rollos de alambre de acero de alto límite elástico, se hace con extremo cuidado, comprobándose que estén suficientemente asegurados y no puedan desenrollarse accidentalmente. ARTÍCULO 236.- Se comprueba que los alambres no presenten defectos, cuando se proceda a la preparación de los cables. ARTÍCULO 237.1.- Se prohíbe realizar soldaduras, en las proximidades de las armaduras de pretensado, de acero de alto límite elástico. 237.2.- Se prohíbe utilizar estas armaduras para el aterramiento de equipos eléctricos. ARTÍCULO 238.- Se comprueba todo el equipo de tensado antes de su utilización y se informa inmediatamente de cualquier deficiencia observada. ARTÍCULO 239.- Todo el equipo de tensado se mantiene perfectamente limpio y en condiciones seguras de utilización. Se desechan todos los aditamentos defectuosos. ARTÍCULO 240.- Los manómetros de cada gato, se verifican y calibran periódicamente, manteniéndose aptos para trabajar. Se contará con las certificaciones correspondientes para su utilización. ARTÍCULO 241.- Cuando se utilicen cables de gran diámetro, se coloca un dinamómetro o una célula de carga a la salida del gato, o se incorpora a él. ARTÍCULO 242.- Las cuñas y el interior de los tacos o conos de anclaje, se mantienen bien limpios de forma que aquellas puedan moverse libremente dentro del anclaje, para su perfecto ajuste. ARTÍCULO 243.- Las mordazas o cuñas de anclaje de las armaduras al gato, se comprueban antes de proceder al tensado. En los sistemas de pretensado, en los que el gato tensa simultáneamente más de un alambre o cable, se comprueba con especial interés que las cuñas no estén gastadas. ARTÍCULO 244.- Se comprueban también, antes de proceder al tensado, los anclajes muertos, o sea, los situados en el extremo en el que no actúa el gato. ARTÍCULO 245.- Se coloca un protector de chapa delgada que cubra los gatos durante el tensado de los cables; en su defecto, se colocan por detrás de los gatos tabiques de protección de material resistente. ARTÍCULO 246.- Se señaliza por fuera del tabique protector para alertar del peligro a los trabajadores, antes de iniciar el tensado. ARTÍCULO 247.- Se prohíbe transitar por la zona comprendida entre los tabiques de protección y la pieza que se está tensando. ARTÍCULO 248.- Se coloca un aviso en la zona de tensado, en el que se señale la máxima carga para la que han sido proyectados los estribos de la bancada de pretensado, y el límite superior de la posición que en ellos puede alcanzar el centro de gravedad de las armaduras tensas. ARTÍCULO 249.- Se toman las precauciones adecuadas para impedir cualquier posible desvío, inclinación o desalineación del equipo de pretensado, tanto durante el tensado como en el destensado.
ARTÍCULO 250.- Se prohíbe golpear el gato para ejecutar su alineación, una vez puesto en carga el mismo. ARTÍCULO 251.- Cuando el tensado se realice mediante placas o cabezales extremos móviles, se anclan primero los alambres o cables superiores, y una vez terminada esta operación se comprueba que todos ellos están correctamente estirados y no se hayan enredado ni enganchados en los moldes. ARTÍCULO 252.- Se efectúa el tensado de las armaduras, lo más pronto posible una vez colocados en posición los dispositivos de anclaje. ARTÍCULO 253.- Durante las operaciones de tensado se prohíbe a los trabajadores situarse detrás de los gatos, o en la trayectoria de los elementos de tensado, así como directamente sobre el equipo de tracción o compresión por medio de gatos. ARTÍCULO 254.- Las operaciones de descompresión, se supervisan por un técnico calificado. ARTÍCULO 255.- Antes de proceder a aflojar los gatos para la transmisión de los esfuerzos al hormigón, se vuelven a comprobar los anclajes. ARTÍCULO 256.- Se prohíbe cortar cables que estén tensados, hasta que el hormigón haya adquirido la resistencia diseñada según proyecto. ARTÍCULO 257.- Para realizar los trabajos de postensado los elementos prefabricados deben estar nivelados, alineados y arriostrados, realizándose por personal técnico calificado, según Proyecto de Organización de Obra y se cumplirán todas las medidas de Seguridad Protección e Higiene del Trabajo.
CAPÍTULO XVELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN Y ELEMENTOS METÁLICOS. MONTAJE
SECCIÓN PRIMERAAlmacenamientoARTÍCULO 258.- Los elementos prefabricados y los metálicos, se alinean perfectamente durante su almacenaje y se limita la altura de las pilas, según su tipo y dimensiones, en un área perfectamente plana y horizontal. ARTÍCULO 259.1.- El almacenaje de los elementos prefabricados de hormigón y metálicos solo puede hacerse con piezas de madera y nunca con tubos u otros elementos metálicos. 259.2.- Se ubican en lugares establecidos por el Proyecto de Organización de Obras y recogidos en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 260.- Los elementos prefabricados no deben colocarse recostados a las paneleras u otros elementos montado en la estructura. ARTÍCULO 261.- Se almacenan de forma tal que permita la extracción acorde a la secuencia programada de trabajo. ARTÍCULO 262.- En el proceso de almacenamiento de los elementos prefabricados se debe tener presente que se impida el pandeo, flexión y agrietamiento, los mismos se apoyan sobre piezas de madera, nunca sobre elementos metálicos. ARTÍCULO 263.- La cantidad de elementos nunca debe ser superior a la capacidad de la panelera, se deben colocar de forma tal que esté compensada la carga hacia ambos lados. Se comprueba sistemáticamente la estabilidad y seguridad de los portapaneles.ARTÍCULO 264.- Los trabajos de montaje solose ejecutan cuando el nivel de iluminación naturalsea el adecuado, la velocidad de viento lo permita deforma segura y en ningún caso se realiza esta activi-dad cuando esté lloviendo.
SECCIÓN SEGUNDATransportaciónARTÍCULO 265.- El transporte de elementosprefabricados o armazones metálicas hasta la obra,se hace en vehículos adecuados, según el tipo yforma de los elementos y se afianzan sólidamente alos vehículos para su transportación en condicionesde seguridad.ARTÍCULO 266.- El suelo de las áreas habilita-das para la carga y descarga de los elementos trans-portados, tiene que ser resistente y horizontal.ARTÍCULO 267.- Se prohíbe el estacionamientode vehículos que transporten elementos metálicosdebajo de líneas eléctricas energizadas.
SECCIÓN TERCERAMontajeARTÍCULO 268.- El montaje de elementos pre-fabricados se realiza de acuerdo con lo establecidoen el Proyecto de Ejecución de Obra y en el Proyec-to de Seguridad y Salud en el Trabajo.ARTÍCULO 269.- Los elementos prefabricados ylas armazones metálicas se manipulan únicamentesujetándolos por los puntos diseñados a ese fin, yutilizando los medios adecuados, bien sea dentro dela planta de prefabricados o en la misma obra.ARTÍCULO 270.- Se prohíbe a los trabajadorespermanecer sobre los elementos durante su ascensoo descenso en los equipos de izar.ARTÍCULO 271.- La elevación y descenso de loselementos se hace lentamente, evitando toda arran-cada y parada brusca, y siempre en sentido vertical.
ARTÍCULO 272.1.- Los elementos no pueden liberarse de los equipos de izar, mientras no hayan sido adecuadamente apuntalados y afianzados según las especificaciones del proyecto. 272.2.- Los puntales a usar serán metálicos. Se prohíbe el uso de puntales de madera, para soportar elementos prefabricados. ARTÍCULO 273.- El desmontaje de los puntales no se puede realizar, hasta tanto los elementos no estén definitivamente sostenidos por las juntas o se hayan sustentado convenientemente por otros elementos o partes de la construcción según especificaciones de proyecto. ARTÍCULO 274.- Los apoyos de las escaleras prefabricadas, se fijan sólidamente a los pisos, mediante juntas de hormigón armado. Mientras no estén definitivamente fijadas, se bloquean de modo que estas no puedan ser utilizadas por el personal. ARTÍCULO 275.- Alrededor de cada uno de los niveles de la edificación, se colocan barandas de seguridad, rígidamente fijadas al borde de las losas del piso, evitando las caídas al vacío. ARTÍCULO 276.- Las barandas de seguridad se mantienen en cada nivel, hasta que se monten los parapetos o paneles de cierre. ARTÍCULO 277.- Las cajas de ascensores y escaleras, los accesos a las azoteas o cualquier otra abertura, se protegen debidamente con tablas, cabillas, mallas de seguridad, o con cualquier otro medio eficaz. ARTÍCULO 278.- Los huecos o aberturas en las losas de piso, se protegen convenientemente, mediante barandas, tablones unidos entre sí o mallas de seguridad, en dependencia de sus dimensiones. ARTÍCULO 279.- Los elementos de las armaduras metálicas que serán montados a gran altura se ensamblan, en la medida de lo posible en el suelo. ARTÍCULO 280.- Se prohíbe a los trabajadores caminar sobre los elementos superiores de las cerchas pesadas. ARTÍCULO 281.- Se sitúan mallas de seguridad en la zona donde se ejecuten trabajos de cerchas y colocación de losas sobre las mismas. Los trabajadores que realicen estas labores utilizan obligatoriamente los equipos de protección individual según el Proyecto y los Permisos de Seguridad.
ARTÍCULO 282.- En el área donde se realicen trabajos de construcciones o reconstrucciones que requieran montaje de elementos, solo pueden permanecer los trabajadores directamente encargados de su ejecución. ARTÍCULO 283.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos de montaje cerca de las líneas eléctricas energizadas, se emplazan los medios de izado a más de 30 metros de las mismas y se adoptan las medidas adicionales establecidas para esta actividad. ARTÍCULO 284.- Para realizar el traslado de la grúa con la carga suspendida se mantiene esta a una distancia no mayor de 0,50 metro aproximadamente del nivel del piso o terreno. ARTÍCULO 285.- No se pueden dejar elementos colgados al gancho de izar al ocurrir interrupciones por cualquier causa. ARTÍCULO 286.- En caso de notarse desperfecto o roturas en el equipo, se detiene el mismo. ARTÍCULO 287.- No se trasladan elementos prefabricados de hormigón sobre otros puestos de trabajo, equipos, vías y lugares donde se encuentre personas. ARTÍCULO 288.- Los puntales metálicos se utilizan de acuerdo con la altura y la carga a que estarán sometidos para evitar el pandeo de los mismos. ARTÍCULO 289.- Cuando los elementos se encuentren suspendidos por el equipo de izar, se deben mantener en equilibrio. ARTÍCULO 290.- En caso de interrupciones al finalizar la jornada laboral el último elemento que se haya colocado debe quedar debidamente fijado. ARTÍCULO 291.- Se prohíbe caminar sobre los elementos superiores de las cerchas una vez montados. Se hará por los elementos inferiores de las mismas siempre que se hayan colocado pasarelas o cables que permitan la sujeción del arnés de seguridad contra caída. ARTÍCULO 292.- Los elementos que se izan no se detienen con el cuerpo, se realiza con barras u otros dispositivos. ARTÍCULO 293.- Cuando la altura del izado con respecto al suelo de los elementos a montar, sea mayor que 1,50 metros se utilizan sogas (retenidas). ARTÍCULO 294.- La grúa no se utiliza para el ascenso o descenso del personal. ARTÍCULO 295.- No se permite el estacionamiento o desplazamiento de equipos de izar cuando la distancia entre el borde de la pendiente de la excavación para cimentación, zanja u otro y el punto más cercano del equipo sea menor que:
| Profundidad de la cavidad | Suelo arenoso | Suelo semiarenoso | Suelo arcilloso | Suelo semiarcilloso | Suelo rocoso | | - | - | - | - | - | - | | 1 metro | 1,5 | 1,25 | 1,0 | 1 | 1 | | 2 metros | 3 | 2,4 | 1,5 | 2 | 2 | | 3 metros | 4 | 3,6 | 1,75 | 3,25 | 2,5 | | 4 metros | 5 | 4,4 | 3 | 4 | 3 | | 5 metros | 6 | 5,3 | 3,5 | 4,75 | 3,5 |
ARTÍCULO 296.- En el caso que sea necesario realizar ensamblajes previos al izado se requiere de un área con bancos y equipos adecuados lo suficientemente amplia para el tamaño de las estructuras a ensamblar, así como para facilitar el movimiento del o los equipos de izado junto a las estructuras, según las especificaciones del Proyecto de la Organización de Obra. ARTÍCULO 297.- Los trabajos de terminación solo se ejecutan cuando el montaje se encuentre a dos (2) niveles como mínimo por encima, nunca directamente debajo de la zona de montaje. ARTÍCULO 298.- Se debe hacer uso de los dispositivos auxiliares que contribuyan a eliminar los riesgos durante el izado y montaje de los elementos estructurales como:
- 1. Madrinas: para el montaje e izado de columnas, cuando los elementos no cuentan con orificios o pases para realizar el eslingado.
- 2. Percheros debidamente diseñados para soportar e izar de forma segura: para el izado y montaje de cerchas metálicas, prefabricados de hormigón que tienen grandes longitudes horizontales como son las vigas y las cerchas, para el izado y montaje de losas de cubierta que no posean pases ni orificios, el izado de grupos de elementos y para el montaje de viguetas metálicas. Es conveniente percheros que garanticen equilibrio de los elementos.
ARTÍCULO 299.- Se utilizan medios adecuados para realizar trabajos en altura como son las escaleras y plataformas colgantes que cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 300.- Una vez terminado el montaje se hace una revisión general para retirar cualquier estructura provisional, angulares, vigas, pedazos de cabilla, andamios, así como medios de trabajo y herramientas que hayan quedado en lugares superiores de la estructura. El área de trabajo debe quedar limpia y libre de escombros.
CAPÍTULO XVITRABAJOS DE TECHADO DE CUBIERTAS LIGERASARTÍCULO 301.- Para el acceso a las cubiertas, se sitúa la cantidad suficiente de escaleras necesarias, que reúnan los requisitos de seguridad establecidos para ellas. ARTÍCULO 302.- Para realizar estos trabajos de techado existe una certificación amparada por el Proyecto de Ejecución de la Obra donde se detalle y explique que la cubierta ligera tiene la resistencia suficiente para soportar las estructuras. ARTÍCULO 303.- Las escaleras serán manuales, de extensión, construidas para alcanzar una altura máxima de 6 m. Para alturas mayores se utilizan andamios. ARTÍCULO 304.- De utilizarse escaleras de extensión, estarán equipadas con dos cierres automáticos de manipulación sencilla y de acción segura. Los cierres y las guías metálicas permitirán que la escalera tenga una resistencia equivalente a las construidas con largueros enterizos. ARTÍCULO 305.- Las escaleras se inspeccionan en las siguientes oportunidades:
- 1. Inmediatamente después de su construcción, para aprobar su utilización.
- 2. Se revisan diariamente.
- 3. Después de haber estado almacenadas o sometidas a los efectos de la lluvia.
ARTÍCULO 306.- Cuando se efectúen trabajos con techos inclinados, se disponen barandas y rodapiés en el borde de los mismos y mallas de seguridad en el área en que se requiera. ARTÍCULO 307.- Cuando se efectúen trabajos en techos inclinados, se instala un número suficiente de escalas, o tableros con listones, en dependencia del tipo de trabajo y las dimensiones de la edificación.
ARTÍCULO 308.- Cuando la cubierta a colocar sea de láminas acanaladas de asbesto cemento u otro material no resistente, no se camina directamente
sobre las mismas. Se hace sobre tableros dispuestos longitudinal, diagonal o transversalmente, según convenga al trabajo, contando con puntos de apoyo seguros y su colocación estará descrita en el Proyecto de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el de Organización de Obra. ARTÍCULO 309.- Los tablones con listones tendrán un ancho mínimo de 40 cm, se espaciarán convenientemente, y se afianzarán sólidamente al armazón existente. ARTÍCULO 310.- Los tableros se revisan diariamente, al iniciarse la jornada de trabajo, retirándose aquellos que no cumplan con el Apartado anterior, así como los que se encuentran en mal estado, no se emplean listones que presenten nudos. ARTÍCULO 311.- Cuando la inclinación de los techos sea mayor de 20 grados con respecto a la horizontal, y la altura mayor de 2 metros sobre el nivel del suelo, los trabajadores utilizan los equipos de protección individual establecidos como arnés contra caída, cascos, entre otros. ARTÍCULO 312.- Se inspeccionan todas las láminas de asbesto cemento, antes de su instalación, y se desechan aquellas que presenten grietas u otros defectos peligrosos. ARTÍCULO 313.- Se prohíbe la acumulación de láminas en las cubiertas. Estas se van subiendo en la medida en que el trabajo lo requiera. ARTÍCULO 314.- Se dispone una plataforma, andamio o pasarela, que reúna las condiciones de seguridad adecuadas, para los trabajadores encargados de poner las grampas. ARTÍCULO 315.- Los trabajadores no pueden salirse de los emplazamientos de trabajos, escalas, pasos, tableros previstos en las cubiertas para su seguridad. ARTÍCULO 316.- No se permanece sobre la cubierta, ni se realizan actividades de techado, en los siguientes casos:
- 1. Cuando soplen vientos superiores a 11 m/segundo.
- 2. Cuando la cubierta esté mojada. Se espera a que esté totalmente seca.
- 3. Cuando se desarrollen fenómenos atmosféricos con descargas eléctricas.
- 4. Cuando se produzcan sismos o movimientos telúricos, previendo réplicas.
ARTÍCULO 317.- Los trabajos sobre cubiertas solo se ejecutan cuando el nivel de iluminación natural sea el adecuado para el trabajo a realizar. En ningún caso se labora con luz artificial. ARTÍCULO 318.1.- Longitudinalmente a la nave se sitúa una cuerda madre salvavidas, preferentemente en la corona de la cercha, en cuyos extremos se fija fuertemente. A esta cuerda se enganchan las cuerdas salvavidas individuales del arnés. 318.2.- El diámetro de la cuerda madre salvavidas se corresponde con el esfuerzo al que va a ser sometida teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores que se servirán de dicha cuerda. Esta se revisa diariamente antes de comenzar el trabajo. ARTÍCULO 319.- Las labores de techado en naves de 5 m, se realiza con la colocación previa de redes de seguridad contra caídas en la parte inferior del techo, con independencia de la utilización expresa de los cinturones con arnés. ARTÍCULO 320.- Las redes colocadas y ancladas por el personal adiestrado para esta función. ARTÍCULO 321.- Las redes se certifican para su utilización al igual que los equipos de protección individual. ARTÍCULO 322.- No se suelda ni utilizan equipos de oxicorte sobre las redes. ARTÍCULO 323.- El cuidado y mantenimiento de las redes lo ejecutan los trabajadores ocupados en las labores de colocación de cubiertas ligeras, siendo responsable de su supervisión, el jefe directo de los trabajos. ARTÍCULO 324.- El área por encima de la cual se coloca cubierta ligera, se delimita en todo su alrededor, de manera que se impida la circulación de personas por debajo de esta. Se colocan señales de seguridad previendo el peligro. ARTÍCULO 325.- Los trabajadores empleados en la colocación de cubiertas ligeras deben estar aptos física y mentalmente para las labores a realizar. Dicha aptitud se avala por el correspondiente chequeo médico. ARTÍCULO 326.- Para la manipulación de las láminas a utilizar siempre se tendrá la precaución de hacerlo por los extremos ondulados. ARTÍCULO 327.- Los cortes transversales y longitudinales de las láminas se ejecutan con sierras manuales certificadas y en buen estado técnico. ARTÍCULO 328.- Las láminas se izan verticalmente para el montaje de la cubierta. Se utiliza el método más efectivo para evitar el deterioro de las mismas Las perforaciones a realizar a las láminas se ejecutan con taladro manual eléctrico y broca con calzos de tungsteno.
ARTÍCULO 329.- Antes de iniciarse las labores de colocación de cubiertas ligeras, se tiene en cuenta
la dirección de los vientos predominantes a fin de orientar correctamente el sentido del techado. ARTÍCULO 330.- En el caso de trabajos de reparación de cubiertas ligeras, antes de comenzar se hace una revisión visual, con vistas a detectar y evaluar los posibles riesgos que dificulten las diferentes operaciones y hagan más insegura la tarea. ARTÍCULO 331.- Para el trabajo con pilotes y tablestacas se diseñan los equipos de protección individual y colectiva que se utilizarán. ARTÍCULO 332.- En las áreas donde se realicen labores de hinca o izado de pilotes o tablestacas, solamente permanecen los trabajadores que ejecuten dichos trabajos. ARTÍCULO 333.- Se designa a un trabajador para que haga las señales necesarias durante las operaciones de la hinca de pilotes o tablestacas. ARTÍCULO 334.- Se prohíbe utilizar un equipo de hincar pilote, que no reúna las condiciones técnicas y de mantenimiento establecidas. ARTÍCULO 335.- Se prohíbe efectuar cualquier tipo de reparación o mantenimiento en los mecanismos o accesorios de un equipo de hincar pilotes, mientras este se encuentre en funcionamiento. ARTÍCULO 336.- Cuando se trabaje con pilotes creosotados, se toman las medidas adecuadas, a fin de proteger a los trabajadores contra posibles contactos o salpicaduras. ARTÍCULO 337.- Para el trabajo con pilotes y tablestacas:
- 1. Se controla mediante un cable o cuerda, su movimiento durante el izado.
- 2. Se afianzan por medios adecuados los pilotes largos y las tablestacas pesadas, antes de colocarlas para proceder a la hinca.
- 3. Se afianzan adecuadamente las tablestacas, antes de proceder a lastrarlas con piedras u otros materiales.
- 4. Se prohíbe a los trabajadores estar encima de las tablestacas mientras se desciendan o se coloquen en su sitio.
- 5. Se limpia de residuos de materiales y desperdicios, toda la zona de trabajo.
ARTÍCULO 338.- Cuando se proceda a retirar tablestacas, se dirigen sus movimientos con cables de maniobra u otros medios eficaces.
ARTÍCULO 339.- Para la extracción de tablestacas con grúas debe realizarse el estudio técnico que determine la capacidad del equipo a utilizar, en razón de la fricción que pueda ofrecer el terreno en el proceso de la extracción. Estos equipos estarán debidamente certificados y el estudio se refleja en el Proyecto de Organización de Obra. ARTÍCULO 340.- El operador de martinete solamente obedece las señales del trabajador encargado de hacerlas, excepto la de parada de emergencia, que pueda ser dada por cualquier persona. ARTÍCULO 341.- De ser necesaria la realización de trabajos de hinca de pilotes o tablestacas próximos a líneas eléctricas, las mismas se desenergizan previamente. ARTÍCULO 342.- Los martinetes que así lo requieran, se arriostran convenientemente. ARTÍCULO 343.- De ser necesaria la instalación de dos martinetes en una misma zona, dicha operación se hace de modo que quede entre ellos una separación, no menor que la longitud del pilote más largo. ARTÍCULO 344.- Las roldanas de los martinetes se resguardan convenientemente. ARTÍCULO 345.- Se deben adoptar las medidas adecuadas para impedir:
- 1. El vuelco del martinete
- 2. Que salga el cable de la polea o rueda superior.
- 3. Que falle el golpe del martinete.
ARTÍCULO 346.- Cuando se esté usando un martinete, se desciende y bloquea el martillo al pie de las guías, prohibiéndose dejarlo colgado libremente del cable de suspensión. ARTÍCULO 347.- El puesto de los operarios del martinete debe estar convenientemente protegido. ARTÍCULO 348.- Cuando las guías hayan de ser inclinadas se equilibran por medio de contrapesos, y se fija el dispositivo de inclinación, para que no se desplacen. ARTÍCULO 349.- Los acoplamientos de mangueras con cables o cadenas, se refuerzan. ARTÍCULO 350.- Se aseguran adecuadamente las mangueras a los martinetes neumáticos o a vapor. ARTÍCULO 351.- Se controlan mediante válvulas de cierre, fácilmente accesibles, los conductores de vapor o de aire comprimido.
CAPÍTULO XVIIITRABAJOS DE DEMOLICIÓNARTÍCULO 352.- Antes de comenzar todo trabajo de demolición:
- 1. Se procede a inspeccionar cuidadosamente el objeto a demoler;
- 2. se identifican los volúmenes, áreas y longitudes objeto de demolición;
- 3. se confecciona un Permiso de Seguridad para trabajos de demolición; donde se especifiquen
- las labores a realizar, según lo establecido legalmente;
- 4. se da a conocer a todos los trabajadores participantes en los trabajos, el contenido del Permiso de Seguridad y Salud en el Trabajo confeccionado, registrándose dicha instrucción;
- 5. se elimina todo obstáculo que impida la organización correcta de los trabajos;
- 6. se aseguran las partes inestables existentes, siempre que la seguridad lo exija;
- 7. se colocan cercados y carteles apropiados, alrededor de la construcción en la que se vayan a realizar trabajos de demolición;
- 8. se toman las medidas necesarias para evitar alteraciones en la estabilidad de las edificaciones próximas;
- 9. se desenergizan todas las instalaciones eléctricas, que estén dentro de los límites de la edificación; y
- 10. se interrumpe el suministro de agua y gas, vapor, electricidad, entre otras redes y se obturarán los conductos de entrada que así lo requieran.
ARTÍCULO 353.- Antes de proceder a la demolición de edificaciones, se llevan a cabo los apuntalamientos y atirantamientos que se estime necesarios. ARTÍCULO 354.- No se pueden acumular materiales de demolición, sobre partes de la estructura, que puedan someterlas a presiones peligrosas. ARTÍCULO 355.- Se prohíbe realizar trabajos de demolición a distintos niveles, si no se han tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores que ocupan los pisos inferiores. ARTÍCULO 356.- No se permite la demolición de un muro de contención de tierra, hasta tanto no se haya quitado o afianzado esta. ARTÍCULO 357.- Los trabajadores ocupados en labores de demolición de muros en alturas peligrosas, laboran sobre andamios, plataformas u otro soporte eficaz, y se proveen de arnés de seguridad contra caídas arriostrados debidamente. ARTÍCULO 358.- Los andamios a utilizar en labores de demolición, tienen que ser independientes de la construcción a demoler, a fin de garantizar la estabilidad de los mismos. ARTÍCULO 359.- Ninguna escalera se puede apoyar sobre partes de la construcción a demoler, solo las de tijeras pueden ser utilizadas en esta operación. ARTÍCULO 360.- Los muros de albañilería y ladrillos se demuelen piso por piso, de arriba hacia abajo y por tandas uniformes. ARTÍCULO 361.- Se instalan andamios o plataformas para la demolición de muros delgados o poco sólidos. ARTÍCULO 362.- No se acumulan materiales o escombros en forma tal que puedan someter a los muros, a presiones peligrosas. ARTÍCULO 363.- De considerarse necesario, se instalan plataformas de trabajo o pasarelas para los trabajadores ocupados en la demolición de pisos. ARTÍCULO 364.- No se arrojan los escombros libremente desde lo alto hasta la planta baja o lugar de carga. Estos se conducen a través de canales, rampas, conductos, tolvas o dentro de sacos. ARTÍCULO 365.- Para la demolición a mano de chimeneas, o de construcciones aisladas y elevadas de análoga naturaleza, se dispone un andamiaje resistente. Este se construye de manera que quede independiente de la construcción que se va a derribar, o sea que tenga sustentación propia. ARTÍCULO 366.- Se practica una abertura adecuada en la base de las chimeneas para ir extrayendo los desechos. ARTÍCULO 367.- En ambos casos –tracción o empuje– se limita tanto la altura como la longitud de los muros que se van a derribar. ARTÍCULO 368.- Cuando se utilicen máquinas excavadoras para el derribo por empuje, la altura de trabajo se limita por la longitud del brazo de palanca de la máquina excavadora. ARTÍCULO 369.- No se pueden usar máquinas excavadoras para demoler construcciones ya debilitadas o muros poco atados, por el sistema de tracción-empuje que tengan peligro de desplomarse prematuramente. ARTÍCULO 370.- Se prohíbe utilizar las grúastorre para ejecutar trabajos de derribo por el método de demolición a bola. Cuando se use el método de demolición a bola, se mantendrá una zona de seguridad alrededor de los puntos de choque, de dimensiones equivalentes a 1,5 veces la altura de la construcción. ARTÍCULO 371.- La bola de derribo se controla mediante un cable guía. ARTÍCULO 372.- Los trabajos de demolición solo se efectúan bajo la supervisión de una persona competente; y participan trabajadores calificados, en buen estado de salud y previamente instruidos en materia de Seguridad y Salud del Trabajo.
ARTÍCULO 373.- Se instalan los Equipos de Protección Colectiva necesarios en las máquinas y áreas de trabajo, para garantizar la seguridad de los trabajadores participantes en las labores. ARTÍCULO 374.- A los trabajadores participantes en las labores de demolición, se entregan las herramientas manuales y útiles de trabajo que cumplan los requisitos de seguridad establecidos para cada uno de ellos. ARTÍCULO 375.- Antes de iniciar los trabajos de demolición, se interrumpe el suministro de electricidad, agua, gas o vapor, a la instalación a demoler, tapando los conductos en forma efectiva antes de la entrada. ARTÍCULO 376.- De considerarse necesario mantener el suministro de electricidad, agua, gas o vapor, durante los trabajos de demolición, se protegen los conductos contra todo daño. ARTÍCULO 377.- El derribo de los muros, paredes, u otros elementos a demoler alrededor de los conductos, que continúan en funcionamiento, se realiza manualmente. ARTÍCULO 378.- Se colocan vallas, cercas o barreras apropiadas y avisos de advertencia y prohibición del paso, alrededor de la zona de peligro que circunda el elemento a demoler. ARTÍCULO 379.- Se disponen lugares de paso bien protegidos, para los trabajadores ocupados en obras de demolición. ARTÍCULO 380.- No se acumulan escombros o materiales en los entrepisos u otras estructuras, para evitar que peligre la estabilidad de los mismos o de los elementos de sustentación de la construcción. ARTÍCULO 381.- No se demuelen partes de la construcción que aseguran la estabilidad de otras. ARTÍCULO 382.- Se suspenden los trabajos de demolición cuando las condiciones atmosféricas existentes, ya sean vientos o lluvias fuertes, puedan provocar el desplome de partes ya debilitadas de la construcción. Antes de retirarse los trabajadores arriostran o afianzan convenientemente, dichas partes. ARTÍCULO 383.- No se deja ninguna construcción en proceso de demolición, en un estado que pueda desplomarse a causa del viento, lluvia o vibraciones. ARTÍCULO 384.- En caso de demoliciones o derribos de muros por tracción:
- 1. Se efectúa el trabajo utilizando cables o cuerdas apropiados;
- 2. se atan a equipos con las dimensiones y potencia adecuadas;
- 3. se practican en aquellos, entalladuras verticales que limiten la longitud del tramo a derribar, y horizontales, que limiten su altura; y
- 4. todos los trabajadores se sitúan a distancia prudencial de la zona de peligro.
ARTÍCULO 385.- En caso de demoliciones o derribos de muros por empuje:
### a) Se selecciona el equipo adecuado según dimensiones y potencia;
### b) se limitan los tramos a derribar mediante entalladuras verticales y horizontales practicadas en los mismos; y
### c) se mantiene a los trabajadores a suficiente distancia y protegidos contra la proyección de fragmentos.
ARTÍCULO 386.- Para la demolición de muros, ya sea por tracción o empuje, los tramos a derribar no sobrepasarán los 250 cm de altura ni los 500 cm de longitud. ARTÍCULO 387.- En las labores de demolición donde se utiliza equipos tales como palas mecánicas, grúas, topadores, entre otros, se seleccionan teniendo en cuenta que sus dimensiones y potencia se correspondan con la construcción a demoler o trabajo a realizar, teniéndose en cuenta el buen estado técnico y la actualización de su mantenimiento. ARTÍCULO 388.- Cuando se utilicen máquinas en las labores de demolición o derribo, se garantizará una zona de seguridad alrededor de las mismas, cuyo diámetro mínimo será una vez y media la longitud máxima. ARTÍCULO 389.- A la zona de seguridad antes indicada, solo se permitirá el acceso a los trabajadores encargados de las máquinas utilizadas. ARTÍCULO 390.- Las máquinas a utilizar en labores de demolición, serán operadas desde lugar seguro. ARTÍCULO 391.- Cuando el volumen de polvo provocado por las labores de vertimiento de escombros así lo exija, se regará agua a intervalos convenientes sobre la acumulación de dichos escombros. ARTÍCULO 392.- Resguardar convenientemente, mediante barandas y rodapié, las aberturas por donde se vierte el material producto de las demoliciones y en las que se coloquen escaleras. ARTÍCULO 393.- De existir escaleras en la construcción a demoler, se conservarán el mayor tiempo posible. ARTÍCULO 394.- Antes de proceder a la demolición de un piso, se cercará la zona situada inmediatamente debajo del mismo y no se permitirá el paso o estancia en ella a ningún trabajador.
ARTÍCULO 395.- No se debilitarán las vigas soportes de pisos, mientras no se hayan terminado los trabajos que hayan de efectuarse encima de ellos. ARTÍCULO 396.- Antes de proceder a desarmar o cortar una armazón metálica o de hormigón armado, se tomarán las precauciones posibles para prevenir los riesgos por torsión, rebote o desplome repentino. ARTÍCULO 397.- Las construcciones metálicas serán desmontadas piso por piso, y los elementos desmontados serán descendidos de forma apropiada, no dejándose caer. ARTÍCULO 398.- Para la demolición a mano de chimeneas, o de construcciones aisladas y elevadas de análoga naturaleza, se dispondrá un andamiaje resistente. Este se construirá de manera que quede independiente de la construcción que se va a derribar. ARTÍCULO 399.- Para la realización de los trabajos de demolición manual de chimeneas altas, o construcciones análogas se tendrá en cuenta que:
- 1. Serán encargados a trabajadores debidamente calificados, e instruidos quienes laborarán bajo la vigilancia de un jefe competente;
- 2. dispondrán de andamios que cumplan los requisitos de seguridad establecidos para los mismos, en cuanto a materiales, resistencia, estabilidad y rigidez;
- 3. se construirá el andamiaje de manera que quede independiente de la construcción a derribar; a medida que avance el trabajo de demolición, se descenderá la plataforma de trabajo de modo que esta se encuentre siempre a más de 25 cm pero no más de 1,5 m por debajo del borde superior de la chimenea;
- 4. los soportes de los aparatos elevadores del personal, serán independientes del andamio; y
- 5. no se admitirá a los trabajadores subir encima del muro objeto de demolición.
ARTÍCULO 400.- Realizar una abertura adecuada en la base de las chimeneas para ir extrayendo los desechos, la retirada del material de dentro de la chimenea, solo se realizará previa interrupción de las labores de demolición y siempre antes de que la cantidad de escombros acumulada en su interior supere la altura de 1,5 m. ARTÍCULO 401.- Cuando la extracción de los fragmentos de materiales producto de la demolición se vaya a hacer manualmente, estos tendrán un peso máximo de 11,5 kg (25 lb). ARTÍCULO 402.- Adoptar medidas especiales para la demolición de construcciones por medio de explosivos, y siempre se hará previa autorización de las autoridades competentes. ARTÍCULO 403.- Toda área en la que se realicen voladuras controladas deberá encontrarse debidamente cercada y poseer de forma visible alrededor de todo el perímetro señales de limitación de acceso y otras que indiquen la peligrosidad de los trabajos que se ejecutan. La distancia a la que se ubicará el cercado estará en correspondencia con las cantidades de explosivos a utilizar y las características de cada lugar. ARTÍCULO 404.- Para la ejecución de labores de demolición con izado de personal, se confeccionará un Permiso de Seguridad que cumpla con todas las regulaciones establecidas. ARTÍCULO 405.- Si durante las labores de demolición, se sintieran los efectos de un sismo o terremoto de cualquier intensidad, se detendrán las labores y se evacuará al personal a un lugar seguro ante la posibilidad de réplicas.
CAPÍTULO XIXSOBRE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN EN OBRAARTÍCULO 406.- Las vías destinadas a la circulación de vehículos en la obra, se mantendrán en buenas condiciones y libres de obstáculos; las mismas se trazarán de modo que se eviten atravesar áreas de trabajo y cruces innecesarios. ARTÍCULO 407.- Las señalizaciones viales dentro y en los perímetros de las obras estarán en correspondencia con el Código de Vialidad vigente, limitándose las velocidades de acuerdo a las construcciones que se ejecuten, para lograr una correcta circulación interior, en las vías de acceso y salidas de las mismas. ARTÍCULO 408.- En las zonas de las obras, donde exista peligro para los vehículos se colocarán vallas de protección, señales, o cualquier otro aviso adecuado, claramente visible tanto de día como de noche. ARTÍCULO 409.- Construir barreras de seguridad en los puentes, a lo largo de los precipicios, barrancos, y otros terrenos en declive. ARTÍCULO 410.- Las vías de circulación en obra, serán inspeccionadas periódicamente para detectar la formación de baches o depresiones, procediéndose a su reparación inmediata.
CAPÍTULO XXTRABAJOS CON ASFALTO U OTROS PRODUCTOS BITUMINOSOS CALIENTESARTÍCULO 411.- Las máquinas asfaltadoras estarán equipadas con sus correspondientes plataformas de trabajo y medios de acceso seguros. ARTÍCULO 412.- No se podrán utilizar las máquinas asfaltadoras, sin antes haberlas examinado detenidamente, y comprobado que reúnan las condiciones de seguridad, cartas técnicas y ciclos de mantenimiento programados. ARTÍCULO 413.- El rociador de aglutinante estará equipado con una pantalla protectora resistente al calor. ARTÍCULO 414.- Las tuberías de aceite y asfalto caliente de las asfaltadoras, estarán aisladas y protegidas. ARTÍCULO 415.- Las tuberías flexibles no se podrán dejar en el suelo cuando no se estén utilizando. ARTÍCULO 416.- Las esparcidoras de asfalto estarán provistas de los dispositivos de seguridad adecuados. ARTÍCULO 417.- No se realizarán inspecciones y reparaciones, en el tambor de secado y en la mezcladora de las asfaltadoras, mientras los mismos estén funcionando. ARTÍCULO 418.- Las esparcidoras de aglutinante y de grava, las asfaltadoras y las aplanadoras, se mantendrán siempre a distancia conveniente unas de otras. ARTÍCULO 419.- Los tanques, cubos u otros recipientes para calentar asfalto u otras sustancias bituminosas tendrán las siguientes condiciones:
- 1. Serán resistentes a la acción del calor.
- 2. Su forma permitirá que sean llenados hasta su capacidad máxima sin peligro de vuelco, estallido, deformación o derrame.
- 3. Estarán provistos de una tapa hermética.
ARTÍCULO 420.- Los cubos utilizados para el transporte de asfalto u otros productos bituminosos calientes tendrán las siguientes condiciones:
- 1. Un asa firmamento fijada.
- 2. Una segunda asa cerca del fondo para facilitar su volteo.
ARTÍCULO 421.- Se mantendrán destapados y vigilados los recipientes que contengan soluciones de asfalto, mientras se estén calentando. No se podrán echar trozos de asfalto o de otras sustancias bituminosas calientes.
ARTÍCULO 422.- No se podrán llenar hasta un nivel peligroso, los cubos utilizados para el transporte de asfalto u otros productos bituminosos calientes. ARTÍCULO 423.- Los trabajadores no podrán utilizar escaleras, para subir o bajar a distintos niveles, con cubos cargados de productos bituminosos calientes. ARTÍCULO 424.- Se asegurará la evacuación de los gases, humo y vapores, cuando se utilicen los recipientes en espacios cerrados, a través de:
- 1. Sistema de aspiración.
- 2. Sistema de circulación de aire a presión.
CAPÍTULO XXITRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, GÜINCHES Y MONTACARGASARTÍCULO 425.- Disponer de una plataforma de tablones bien unidas entre sí, en el plano de trabajo. ARTÍCULO 426.- Durante la instalación, el cambio de ascensores, o cualquier otra labor efectuada en un pozo, se instala una plataforma a la altura de un piso por encima de aquel donde se efectúe el trabajo. ARTÍCULO 427.- En el interior del pozo debe existir una cuerda de vida con nudos separados a una distancia de 1 metro por si es necesario asirse en posible caída. ARTÍCULO 428.- Cuando se proceda a cambiar un ascensor, se instalará en caso necesario, un tabique adecuado para la protección de los trabajadores contra el posible contacto con otro ascensor contiguo, o contra su contrapeso. ARTÍCULO 429.- Se instalará una malla protectora a 6 metros como máximo por debajo del plano de trabajo, cuando los trabajadores laboren en planos intermedios de un pozo de ascensores, y es de uso obligatorio el arnés contra caída. ARTÍCULO 430.- Las futuras puertas de acceso al pozo serán tapiadas mientras se estén realizando trabajo en el interior del mismo. ARTÍCULO 431.- En los trabajos con los güinches, se tendrá en cuenta lo establecido sobre las reglas de seguridad para los equipos de izar o medios de izado que resulten aplicables. ARTÍCULO 432.- No se podrá subir o bajar personal por el güinche utilizado para carga, o sin los requisitos exigidos para el traslado de personas. ARTÍCULO 433.- El acceso desde el güinche a los diferentes pisos de una edificación, reunirá las condiciones de seguridad necesarias, tales como resistencia, anchura adecuada, estabilidad y barandas. ARTÍCULO 434.- Operará el güinche un operario capacitado e instruido para esta actividad.
ARTÍCULO 435.- No se sobrepasará el peso establecido para el equipo. ARTÍCULO 436.- Nunca se dejará la plataforma del güinche suspendida con carga. ARTÍCULO 437.- Se velará porque el operario no juegue o se distraiga durante el trabajo. ARTÍCULO 438.- No se producirán estrechonazos al hacer las paradas o arranques del güinche. ARTÍCULO 439.- Para subir o bajar el güinche el operador esperará la señal del trabajador que deba hacerlo. ARTÍCULO 440.- No se operará el equipo cuando exista mal tiempo, vientos fuertes, esté tronando, o lloviendo. ARTÍCULO 441.- Las cargas serán colocadas correctamente sobre la plataforma para evitar caídas de materiales y posibles incidentes o accidentes y no se sobrepasará la velocidad establecida para el equipo. ARTÍCULO 442.- Las carretillas siempre serán colocadas con los brazos hacia la estructura, para que el trabajador que la reciba arriba no se exponga al peligro de caída. ARTÍCULO 443.- El área del güinche se mantendrá siempre limpia, organizada y no se permitirá personal ajeno en el área. ARTÍCULO 444.- No se permite el paso, nunca, por debajo de la plataforma del güinche cuando esté suspendida y tendrá siempre el desconectivo automático que indique la altura límite del equipo. ARTÍCULO 445.- Cuando el güinche tenga algún desperfecto se desconectará eléctricamente y será reparado por personal calificado. ARTÍCULO 446.- El güinche estará correctamente arriostrado para evitar movimientos innecesarios. ARTÍCULO 447.- Se debe comprobar que el cable sea lo suficientemente resistente para el peso que va hacer sometido y no se pasará sobre el cable tensado del güinche. ARTÍCULO 448.- Será habilitada una caseta donde el operario opere el equipo resguardado del sol, la lluvia y otras inclemencias del tiempo. ARTÍCULO 449.- El güinche estará eléctricamente anclado a tierra. ARTÍCULO 450.- Cuando se esté montando o desmontando el güinche se tomarán todas las medidas de seguridad para evitar caídas. Todos los trabajadores tendrán arnés de seguridad contra caídas y los equipos necesarios para la realización de estas actividades de forma segura, con personal calificado e instruido para esta tarea. ARTÍCULO 451.- No subirá ni bajará ninguna persona por la estructura del güinche. ARTÍCULO 452.- Es necesario comprobar que la unión del cable sobre el techo del güinche tiene toda la seguridad para que no se quede libre la plataforma en ningún momento. ARTÍCULO 453.- Las poleas o rondanas que se utilicen para el funcionamiento del güinche estarán en perfecto estado y correctamente fijadas a la estructura. ARTÍCULO 454.- El cable tendrá siempre el guijo necesario. ARTÍCULO 455.- Se le dará mantenimiento sistemático al güinche por personal calificado. ARTÍCULO 456.- Se mantendrán varias vueltas del cable en el dromo cuando el güinche se encuentre en su posición inferior. ARTÍCULO 457.- Los frenos del güinche y la emergencia se mantendrán siempre en perfecto estado. ARTÍCULO 458.- Se revisará periódicamente la estructura del güinche para evitar que se afloje en sus uniones, tuercas, tornillos, entre otros, garantizando su estabilidad y seguridad. ARTÍCULO 459.- Las plataformas de los güinches tendrán barandas suficientemente resistentes para evitar caídas de trabajadores. ARTÍCULO 460.- Las plataformas de los güinches tendrán sus pisos con tablones u otro material resistente antideslizante para evitar caídas al vacío. ARTÍCULO 461.- En los pisos o niveles donde llegue el güinche se tomarán las medidas para evitar que el personal que espera el material por el güinche se exponga a caídas al vacío, colocando barandas y otros dispositivos de seguridad. ARTÍCULO 462.- Los montacargas serán seleccionados según las características de diseño siendo las más importantes, fuente de energía, capacidad (nominal) de carga, altura máxima de elevación (altura de izado), radio de giro y la forma de tomar la carga, y cumplirán todos los requisitos técnicos para su uso. ARTÍCULO 463.- Los montacargas de combustión interna no serán utilizados donde se almacenen líquidos o gases combustibles o inflamables, así como tampoco en almacenes para explosivos y alimentos. ARTÍCULO 464.- Los montacargas eléctricos se utilizarán en almacenes cerrados y poco ventilados, recorridos cortos y suelos lisos pulidos, con pendientes menores de 10 %.
ARTÍCULO 465.- Los montacargas con averías o desperfectos se pondrán fuera de servicio hasta que se hayan reparado y se encuentren en condiciones seguras de operación. ARTÍCULO 466.- No sobrecargar el equipo y trasladar solamente las cargas que estén dentro de la capacidad permitida. ARTÍCULO 467.- No levantar cargas cuando el equipo se encuentre sobre un plano inclinado. ARTÍCULO 468.- El equipo contará siempre con la parrilla protectora de las cargas y el techo protector. ARTÍCULO 469.- La carga se colocará contra la parrilla protectora con el mástil inclinado hacia atrás. ARTÍCULO 470.- El operador debe estar alerta a la velocidad en superficies resbaladizas y estar alerta a las limitaciones de altura. ARTÍCULO 471.- No serán transportadas personas en el montacargas. ARTÍCULO 472.- En los trabajos con montacargas, se exigirá el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas para los equipos de izado y de transportación, que resulten aplicables a aquellos, además de la licencia de conducción del operador del equipo.
CAPÍTULO XXIILA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ANDAMIOS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generalesARTÍCULO 473.- Los empleadores facilitarán a los trabajadores, andamios en la cantidad y condiciones adecuadas, o materiales con certificado de calidad para su construcción, cuando se requiera efectuar trabajos en altura que resultarían peligrosos. ARTÍCULO 474.- Todo andamio deberá cumplir, respecto a materiales, estabilidad, resistencia y seguridad en el trabajo, las condiciones generales y específicas de su tipo que en el presente Reglamento se expresan. ARTÍCULO 475.- Las condiciones generales a observar son las siguientes:
- 1. Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares (cables, cuerdas, alambres, entre otros) estarán en correspondencia con las cargas de trabajo a las que, por su función y destino, vayan a estar sometidas.
- 2. Los elementos y sistemas de unión de las diferentes piezas constitutivas del andamio, asegurarán su función de enlace con las debidas condiciones de fijeza y permanencia.
- 3. El andamio se organizará y armará de modo que quede asegurada su estabilidad.
ARTÍCULO 476.- Cuando se utilizan andamios para ejecutar trabajos de construcción y montaje a gran altura, deben ser fabricados de acuerdo a proyectos típicos, y en casos excepcionales que se utilicen otros, debe hacerse por el responsable de construcción o el responsable de montaje por escrito según el caso.
SECCIÓN SEGUNDAMaterialesARTÍCULO 477.- En la construcción de andamios de madera, se utilizarán aquellas que sean de nervio rectilíneo, sólidas, sin grandes nudos y que no estén podridas, rajadas o que presenten otros defectos peligrosos. ARTÍCULO 478.- La madera empleada en andamios y demás medios auxiliares, ofrecerá resistencia suficiente para el objeto a que se destine, pudiendo incluso, haber sido utilizada anteriormente en otros trabajos, siempre que por su estado, se encuentre apta para resistir los esfuerzos a que será sometida. La madera se limpiará de clavos, herrajes y otros elementos, antes de utilizarla nuevamente. La madera estará siempre descortezada y sin pintar. ARTÍCULO 479.- Las cuerdas o cables usados en los andamios serán de tipo, tamaño y resistencia apropiada para las operaciones a que se destinen. ARTÍCULO 480.- Las cuerdas de fibra se examinarán para investigar raspaduras, fibras rotas, cortes, desgastes, desplazamiento de las madejas o cordones, variación en la dimensión o redondez de los cordones, decoloración y otros defectos, antes de ser puestas en servicio, y mientras se empleen, a intervalos que se determinarán de acuerdo con las causas de destrucción, pero que nunca excedan de tres meses. ARTÍCULO 481.- En la parte central de toda cuerda en servicio se fijarán dos señales, distantes dos metros entre sí, al objeto de determinar los alargamientos de la misma. Esta medida se comprobará antes de cada nuevo empleo de la cuerda, y diariamente si esta se halla sometida a un esfuerzo permanente. Las cuerdas deberán retirarse de servicio cuando el alargamiento exceda de los límites siguientes:
- 1. El 5 %, o sea, 10 centímetros entre señales, para cargas permanentes.
- 2. El 10 %, o sea, 20 centímetros entre señales, para cargas accidentales.
En todo caso será inmediatamente desechada toda cuerda, que aun dentro de los límites de alargamiento, presente el crujido típico del desgarramiento interior. ARTÍCULO 482.- Las cuerdas de fibra no serán arrastradas sobre superficies ásperas, o por donde puedan entrar en contacto con arenilla o polvo. ARTÍCULO 483.- Las cuerdas de fibras que hayan sufrido alguna exposición al agua o a la humedad, se colgarán o colocarán en rollos sueltos, en lugares secos, de buena ventilación y no expuestas a altas temperaturas, hasta que estén propiamente secas. ARTÍCULO 484.- Cuando las cuerdas de fibra no estén en uso, se colgarán en rollos sueltos, sobre espigas o clavijas de madera, o se enrollarán sueltamente en plataforma de rejilla de madera, a una altura aproximada de 15 centímetros sobre el piso. ARTÍCULO 485.- Las cuerdas de fibra y los cables, no se podrán depositar en lugares donde estén expuestos a contacto con ácidos, emanaciones de ácidos u otras sustancias químicas destructivas. ARTÍCULO 486.- No se podrá utilizar cuerdas o cables, que hayan estado en contacto con ácidos u otras sustancias corrosivas, o que presenten algún otro defecto. ARTÍCULO 487.- No se podrán utilizar las cuerdas de fibras, en andamios montados en lugares donde puedan deteriorarse, debido a rozamiento u otras causas. ARTÍCULO 488.- Los empalmes de cuerda o cables, cumplirán los siguientes requisitos:
- 1. Se recortarán en forma adecuada y segura las partes dañadas, y se unirán los extremos sanos.
- 2. Los empalmes de cuerdas serán realizados, siempre que sea posible, en forma entretejida. Se tendrá en cuenta que los empalmes en un tramo relativamente largo, en forma entretejida, solo reducen la resistencia de las cuerdas en un 5% y si se utilizan nudos, esta resistencia se afecta en un 50 %.
- 3. No se podrá emplear nudos para unir cables metálicos.
- 4. Se tendrán en cuenta que un empalme largo en un cable, disminuye su resistencia en un 10 % y un empalme corto, en un 20 %.
ARTÍCULO 489.- En la construcción de andamios, se utilizarán clavos de longitud y grosor adecuados, según las características de las maderas empleadas. No se utilizarán clavos de fundición o de hierro colado. ARTÍCULO 490.- Todos los herrajes de fijación de los andamios, ajustarán perfectamente a las piezas, procurándose no escoplear en ellas, y si esto fuera necesario, se hará de forma que no se debiliten las secciones de las mismas. ARTÍCULO 491.- Los clavos se introducirán hasta el fondo y no parcialmente para luego doblarlos. Los tornillos empleados, deben ser de carruaje con sus correspondientes arandelas de presión y tuercas. ARTÍCULO 492.- Los tubos utilizados en la Construcción de andamios metálicos, no podrán presentar ninguna deformación y estarán libres de herrumbre, corrosión u otros defectos. Los extremos de los tubos utilizados como montantes o parales, tendrán que ser escuadrados para asegurar un soporte por igual en toda la sección de las juntas y otras conexiones. Los tubos serán del tamaño y resistencia adecuados para la carga a soportar y su diámetro exterior no podrá ser en ningún caso menor de 5 centímetros. ARTÍCULO 493.- Las piezas de unión utilizadas en los andamios de tubos metálicos cumplirán los siguientes requisitos:
- 1. Ser de materiales resistentes;
- 2. ajustarse exactamente a los elementos que deben unir;
- 3. no provocar deformaciones en los tubos.
ARTÍCULO 494.- Las vigas de sustentación en voladizo para andamios colgantes o suspendidos, tendrán que ser de resistencia y sección suficientes para asegurar la solidez y estabilidad de los mismos. ARTÍCULO 495.- Los materiales utilizados para la construcción de andamios, se almacenarán en condiciones apropiadas, y separados de los que sean inadecuados para tal objetivo. ARTÍCULO 496.- Los andamios estarán provistos de medios de acceso seguros, consistentes en escaleras permanentes o portátiles, rampas u otros dispositivos adecuados. Las escaleras portátiles solo podrán utilizarse en andamios provisionales de no más de 3,00 metros de altura sobre el piso.
ARTÍCULO 497.- Se utilizarán medios adecuados (niveles) para nivelar correctamente los andamios, tanto vertical como horizontalmente. ARTÍCULO 498.- Los andamios que no sean independientes, se anclarán rígidamente a la edificación, a distancias convenientes en sentido vertical y horizontal. ARTÍCULO 499.- En todo andamio que se comunique con un piso se dispondrán plataformas provistas de barandas protectoras o pasarelas, que permitan el tránsito seguro entre el andamio y el piso. ARTÍCULO 500.- Colocar protección de tablones o mallas metálicas sobre las plataformas de trabajo de los andamios, contra la caída de objetos. Esta protección se situará a no más de 3,00 metros del nivel de la plataforma.
SECCIÓN TERCERAPlataformas de trabajoARTÍCULO 501.- Se dispondrá el número suficiente de plataformas de trabajo en los andamios. ARTÍCULO 502.- Las plataformas de trabajo en los andamios, consistirán en pisos de elementos metálicos o de tablones de madera, que ofrezcan la resistencia adecuada a los esfuerzos a los que serán sometidas. ARTÍCULO 503.- Los tablones que se emplean en una plataforma, tendrán un espesor uniforme y estarán bien unidos entre sí. Dicho espesor no podrá ser menor de 5 centímetros. El ancho de cada tablón no podrá ser menor de 20 centímetros. ARTÍCULO 504.- Los tablones que se van a emplear en las plataformas de los andamios, se someterán a pruebas antes de utilizarlos. Esta prueba se realizará, colocándoles el doble del peso mayor que van a recibir durante su uso, a cuyo efecto se soportarán los tablones por sus extremos a poca altura, poniendo la carga al centro del tablón y sobre la cara más ancha del mismo, durante un minuto como mínimo. ARTÍCULO 505.- Los tablones que conforman las plataformas, excepto las de los andamios suspendidos o colgantes, se colocarán de manera que no sobrepasen sus soportes extremos, en una longitud que exceda cinco veces su propio grosor. ARTÍCULO 506.- Los tablones que formen parte de una plataforma de trabajo, se apoyarán sobre tres soportes, a menos que la distancia entre dos soportes consecutivos y el espesor del tablón, excluyan todo riesgo de flexión excesiva. ARTÍCULO 507.- Las plataformas se dispondrán de manera que los tablones que la conforman, queden bien fijos y no puedan desplazarse durante su utilización. Los tablones se unirán por debajo con travesaños, los cuales se colocarán de manera que sirvan, además, como tope contra los soportes, para impedir el desplazamiento accidental de los tablones. ARTÍCULO 508.- Serán colocados barandas y rodapiés en todas las secciones de las plataformas de trabajo situadas a una altura superior a 2,00 metros sobre el suelo. ARTÍCULO 509.- Las barandas serán colocadas a una altura aproximada de 1,00 metro sobre el piso de la plataforma. En caso de utilizarse tablas como barandas, se deberán situar por la parte interior de los parales o los elementos portantes de los andamios. Los rodapiés tendrán como mínimo 15 centímetros de altura. ARTÍCULO 510.- Serán colocados barandas y rodapiés por todos los lados de las plataformas de los andamios suspendidos o colgantes, excepto cuando los trabajadores laboren sentados en dichas plataformas, en cuyo caso no será necesaria la colocación de dichos elementos por el lado de trabajo. En esta situación, la plataforma deberá estar provista de cables, cuerdas o cadenas que ofrezcan un asidero firme y suficiente. La altura de la baranda del lado de trabajo podrá ser como mínimo de 70 centímetros. ARTÍCULO 511.- Las barandas y rodapiés, así como otros dispositivos de seguridad utilizados en las plataformas de los andamios, se mantendrán siempre en su sitio, salvo en los momentos en que sea necesario retirarlos para permitir el acceso de personas, o el transporte o traslado de materiales, terminado lo cual se reinstalarán. ARTÍCULO 512.- El ancho de las plataformas de trabajo, nunca podrá ser menor de:
- 1. De 60 centímetros, cuando sea utilizada únicamente para sostener personas; y
- 2. De 80 centímetros, cuando sea utilizada además para depositar materiales.
ARTÍCULO 513.- En las plataformas de trabajo se dejará un pasaje de 60 centímetros por lo menos, libre de obstáculo fijo o de materiales depositados. ARTÍCULO 514.- El ancho máximo de toda plataforma de trabajo sostenida por soportes transversales, no podrá exceder de 1,60 metros. ARTÍCULO 515.- Las plataformas de los andamios suspendidos o colgantes, no podrán tener:
- 1. Más de 60 centímetros de ancho en los andamios ligeros;
- 2. más de 1,50 metros de ancho en los andamios pesados; y
- 3. más de 8,00 metros de longitud en ambos tipos de andamios.
ARTÍCULO 516.- Las plataformas de los andamios colgantes tendrán las siguientes condiciones:
- 1. Se suspenderán de dos o más cuerdas o cables separados por un espacio no mayor de 3,50 metros;
- 2. se apoyarán en abrazaderas metálicas enganchadas a las cuerdas, cables de suspensión, o a los equipos de elevación; y
- 3. tendrán un voladizo en sus extremos que no sobresalga de las abrazaderas en más de 75 centímetros.
ARTÍCULO 517.- Las abrazaderas de las plataformas en los andamios suspendidos o colgantes, se dispondrán de manera que pasen por debajo de los tablones del piso y queden fijadas seguramente a ellos. ARTÍCULO 518.- Las traviesas de espaldar de los andamios ligeros suspendidos, se asegurarán en los extremos con refuerzos atornillados, además, se soportarán en el centro mediante una pieza metálica en forma de escuadre, que las asegure a la plataforma. ARTÍCULO 519.- La separación entre la pared o muro de la construcción y la plataforma de trabajo del andamio no debe superar los 5 centímetros para trabajos de mampostería y ladrillos o bloques y 15 centímetros en los trabajos de acabado, debiéndose cubrir el espacio en este último caso. Cuando los trabajadores laboren sentados en los andamios suspendidos ligeros, esta distancia podrá extenderse hasta 45 centímetros, con la protección adecuada entre el andamio y la pared. ARTÍCULO 520.- El ancho de las plataformas de los andamios fijos en voladizo, no podrá ser mayor de 1,50 metros. ARTÍCULO 521.- Las plataformas de trabajo en los andamios de parales, se situarán como mínimo a 1,00 metro por debajo del extremo superior de dichos parales. ARTÍCULO 522.- Las plataformas de trabajo no se utilizarán, hasta tanto se haya terminado su construcción, y colocado los dispositivos de protección necesarios.
SECCIÓN CUARTAAndamios de paralesARTÍCULO 523.- Los parales se colocarán verticalmente. ARTÍCULO 524.- Para asegurar la estabilidad de los parales, estos se empotrarán en el suelo hasta la profundidad necesaria, según la naturaleza del terreno, o se asentarán sobre tablones u otros calzos apropiados, de manera que se evite su deslizamiento o hundimiento. ARTÍCULO 525.- Cuando sea necesario prolongar los parales mediante empalmes, estos se podrán hacer:
- 1. A solape, superponiéndose en una longitud mínima de 1,50 metros y uniéndose firmemente mediante pernos con arandelas y tuercas, y además de que el elemento superior, descansará sobre un soporte adicional fijo al elemento inferior; y
- 2. a tope, manteniéndose los elementos en posición por medio de piezas de madera en las cuatro caras de los parales, fijándolos bien mediante pernos con arandelas y tuercas, o con clavos adecuados, según el grosor de las piezas a unir.
ARTÍCULO 526.- Cuando converjan dos andamios en un ángulo de la edificación, se colocará un paral común a ambos, en el lado exterior del ángulo formado por los mismos. ARTÍCULO 527.- Los largueros de los andamios de parales, se colocarán horizontalmente, y se afianzarán sólidamente a estos mediante pernos o clavos, que sean adecuados a la madera empleada. ARTÍCULO 528.- Los largueros consecutivos se superpondrán en una distancia mínima de 1,00 metro. ARTÍCULO 529.- Los largueros se colocarán en toda la longitud del andamio. ARTÍCULO 530.- Los largueros se reforzarán mediante riostras, tacos de madera u otros medios, cuando, como consecuencia del peso de las cargas, tal medida resulte necesaria. ARTÍCULO 531.- Los soportes transversales serán de una sola pieza, y se afianzarán sólidamente a los largueros y parales y cuando sea necesario, en razón de las cargas a soportar, se apoyarán además en tacos de madera sólidamente asegurados. ARTÍCULO 532.- Cuando los soportes transversales se apoyen por uno de sus extremos en la pared o muro, el plano de este apoyo no podrá ser menor de 10 centímetros. ARTÍCULO 533.- Se colocarán las riostras diagonales necesarias para asegurar la rigidez de este tipo de andamio. Las mismas se situarán en ángulo de 45 grados y se afianzarán sólidamente a los largueros y parales en los puntos de intersección.
ARTÍCULO 534.- Los andamios de parales se arriostrarán en sentido transversal y longitudinal, de
manera que queden afianzados en forma segura a la edificación.
SECCIÓN QUINTAAndamios suspendidos o colgantesARTÍCULO 535.- Las vigas de sustentación en voladizo se colocarán perpendicularmente a la pared y espaciadas de manera que coincidan con las abrazaderas o equipos de elevación de la plataforma. ARTÍCULO 536.- Las vigas de sustentación se afianzarán al edificio mediante pernos, anclajes u otros dispositivos análogos, lastre o contrapesos. Los pernos y anclajes se ajustarán debidamente de manera que afiancen adecuadamente las vigas de sustentación a la armazón del edificio. Los sacos de lastre únicamente podrán utilizarse como contrapesos en los andamios ligeros suspendidos y deberán situarse en tableros en forma de cajas, fijados sobre las vigas de sustentación. ARTÍCULO 537.- Se dejará un saliente de las vigas de sustentación, de manera que permita que la plataforma quede fijada a una distancia máxima de 30 centímetros con la pared. ARTÍCULO 538.- Las cuerdas o cables de suspensión pasarán por poleas adecuadas, para permitir el ascenso y descenso de la plataforma con seguridad. Estas poleas se ajustarán firmemente a las abrazaderas o equipos de elevación de la plataforma. ARTÍCULO 539.- Las cuerdas o cables de suspensión intermedios, no podrán estar en ningún momento más tensos que los de los dos extremos. ARTÍCULO 540.- Los extremos superiores de las cuerdas o cables de suspensión, terminarán en un lazo ajustado u otro sistema de enganche análogo. ARTÍCULO 541.- En los andamios pesados suspendidos, solo se podrán utilizar cables de acero. ARTÍCULO 542.- Los cables de suspensión tendrán la longitud suficiente para que, cuando la plataforma esté en su posición más baja, queden por lo menos dos vueltas de cable en el tambor de los tornos elevadores. ARTÍCULO 543.- Los tornos elevadores se fijarán a los soportes de las plataformas, mediante pernos u otros medios seguros. ARTÍCULO 544.- Se utilizarán ganchos de suspensión que estén en buen estado y tengan la resistencia adecuada. ARTÍCULO 545.- Las poleas se sostendrán y fijarán en las vigas con ejes o grapas, argollas o cables de acero. Se prohíbe utilizar para estos fines sogas o alambres. ARTÍCULO 546.- Los andamios suspendidos de plataforma móvil, se someterán a prueba antes de proceder a su utilización, consistente en levantarlos a una altura de 10 cm del suelo con una carga equivalente al doble de la máxima de utilización, durante 5 minutos como mínimo. Las pruebas realizadas a estos andamios, antes de proceder a su utilización; se dejará constancia escrita de estas pruebas y se anotarán en el libro de obra.
SECCIÓN SEXTAAndamios fijos en voladizoARTÍCULO 547.- Los andamios fijos en voladizo tendrán las siguientes condiciones:
### a) Se afianzarán y sujetarán en forma segura por la parte interior de la edificación.
### b) Tendrán vigas de sustentación, de longitud y sección suficientes para asegurar su solidez y estabilidad.
ARTÍCULO 548.- Serán utilizadas las partes resistentes de la edificación, como puntos de apoyo para los elementos de este tipo de andamio. ARTÍCULO 549.- Si las plataformas de trabajo van a descansar sobre soportes empotrados en el muro, estos se entrelazarán con riostras, atravesarán dicho muro, y se afianzarán de manera segura por la parte interior de la edificación. ARTÍCULO 550.- Las vigas de sustentación en los andamios fijos en voladizo, no podrán estar espaciadas a distancias mayores de 1,80 metros.
SECCIÓN SÉPTIMAAndamios sobre caballetesARTÍCULO 551.- Los andamios sobre caballetes cumplirán los siguientes requisitos:
- 1. No podrán tener una altura superior a 2,00 metros desde el suelo o piso;
- 2. no podrán montarse sobre otros andamios;
- 3. se asentarán sobre bases firmes y niveladas; y
- 4. en la construcción de estos se utilizarán elementos metálicos, o madera adecuada que no esté podrida o que presente otros defectos peligrosos.
ARTÍCULO 552.- Los caballetes se afianzarán firmemente para evitar todo desplazamiento durante su utilización. ARTÍCULO 553.- No se podrá aumentar la altura del andamio, clavando piezas de prolongación a los pies de los caballetes. ARTÍCULO 554.- La distancia entre las patas del caballete, no podrá ser menor que las 2/5, ni mayor que las 3/5 partes, de la altura de los mismos.
ARTÍCULO 555.- Cuando se trabaje sobre andamios de caballete, en los balcones de un edificio,
de manera que el parapeto o baranda del balcón no ofrezca seguridad al trabajador, se colocarán barandas adicionales a la altura adecuada, aseguradas firmemente a la edificación o al propio andamio.
SECCIÓN OCTAVAAndamios de escuadrasARTÍCULO 556.- Las escuadras se ensamblarán y arriostrarán convenientemente a fin de asegurar la rigidez y resistencia suficientes, se colocarán a intervalos no mayores de 1,50 metros y sus lados no podrán ser mayores de 1,50 metros. Los andamios de escuadra se asentarán en bases firmes y niveladas.
SECCIÓN NOVENAAndamios de tubos metálicosARTÍCULO 557.- Todos los elementos de estos tipos de andamios, se fijarán entre sí, de modo seguro. ARTÍCULO 558.- Las uniones de los parales o pies de los andamios metálicos, tendrán las siguientes condiciones:
- 1. Estarán contiguas a los largueros u otros elementos que impidan el desplazamiento lateral de los parales; y
- 2. se escalonarán de manera que las juntas adyacentes no se encuentren al mismo nivel.
ARTÍCULO 559.- Si los largueros están constituidos por varios tubos, las juntas se llevarán a cabo, próximo a los parales y no se podrán situar directamente una encima de otra en diferentes planos. ARTÍCULO 560.- Se instalará a nivel de cada hilera de largueros, un soporte transversal en cada paral. ARTÍCULO 561.- Los andamios de tubos metálicos con una sola hilera de parales, se anclarán de modo seguro al muro de la edificación mediante tubos de fijación, los referidos tubos se afianzarán por uno de sus extremos al andamio en los puntos de intersección de parales y largueros, y por el otro, al muro de la edificación. ARTÍCULO 562.- Será necesario disponer de un plano de apoyo mínimo de 10 centímetros de profundidad, para los soportes transversales que vayan a empotrarse en un muro de la edificación. ARTÍCULO 563.- Serán anclados al edificio uno de cada dos parales en cada hilera de largueros alterna, y en todos los casos, el primero y el último paral del andamio de una sola hilera de parales.
ARTÍCULO 564.- En los andamios metálicos independientes, se dispondrán las crucetas necesarias para garantizar la rigidez y estabilidad. Estas crucetas se mantendrán aseguradas en su sitio, hasta que se desmonte el andamio. ARTÍCULO 565.- En los andamios metálicos, los rodapiés serán sujetados a los parales con pernos, o se afianzarán de modo adecuado a la plataforma de trabajo. ARTÍCULO 566.- Las barandas se sujetarán a los parales mediante piezas de unión adecuadas. ARTÍCULO 567.- No se podrán utilizar las riostras diagonales como barandas, si no cumplen con los requisitos establecidos para estas. En este caso será necesaria la colocación adicional de barandas adecuadas. ARTÍCULO 568.- En las piezas de unión con tuercas, se comprobará que cada una de estas, se encuentre bien colocada en su correspondiente tornillo. ARTÍCULO 569.- Los andamios metálicos deben tener conexión a tierra, eficaz contra posibles descargas eléctricas.
SECCIÓN DÉCIMAAndamios sobre ruedasARTÍCULO 570.- Los andamios sobre ruedas se afianzarán sólidamente con riostras y tendrán la rigidez suficiente para impedir toda deformación peligrosa durante su uso. ARTÍCULO 571.- La altura de los andamios sobre ruedas no podrá ser mayor que cuatro veces el lado más pequeño de la base. ARTÍCULO 572.- Las escaleras de mano utilizadas para subir al andamio, se afianzarán seguramente a este. ARTÍCULO 573.- Los andamios se construirán, se desmontarán o modificarán solo:
- 1. Bajo la dirección de una persona competente y responsable.
- 2. Siempre se hará por trabajadores calificados.
ARTÍCULO 574.- Los andamios serán diseñados con arreglo a un factor de seguridad igual a cuatro veces la carga máxima prevista. ARTÍCULO 575.- Los clavos deben introducirse hasta el fondo, no parcialmente para luego doblarlos y no se someterán a ningún esfuerzo de tracción.
SECCIÓN UNDÉCIMAInspección y conservaciónARTÍCULO 576.- El estado de las partes constitutivas de los andamios, incluyendo el estado de las uniones, sujeciones, plataformas, barandas, entre otros, deben inspeccionarse sistemáticamente.
ARTÍCULO 577.- Los andamios serán inspeccionados en las siguientes oportunidades:
- 1. Inmediatamente después de su construcción, para aprobar su utilización, a cuyo fin se tendrá en cuenta, la estabilidad del andamio, que los materiales empleados cumplan con las disposiciones de este Reglamento, que el andamio sea el adecuado para el trabajo que se va a realizar, así como que se hayan instalado todos los dispositivos de seguridad necesarios;
- 2. diariamente, antes de comenzar la jornada de trabajo; y
- 3. después de la lluvia, o de cualquier interrupción importante de los trabajos.
ARTÍCULO 578.- Todos los elementos y accesorios de los andamios, se examinarán antes de proceder a su montaje e instalación, desechando aquellos que no presenten las condiciones de seguridad necesarias. ARTÍCULO 579.- Siempre que se cambie de lugar un torno elevador de andamios, se procederá a su inspección y ensayo, antes de utilizarlo de nuevo. ARTÍCULO 580.- El mecanismo de los tornos de los andamios, se inspeccionará una vez por semana como mínimo. ARTÍCULO 581.- Serán protegidos convenientemente las cuerdas y cables contra el desgaste, rozamiento u otros defectos dañinos ARTÍCULO 582.- Los andamios serán conservados en buen estado, las partes y accesorios deteriorados se repararán inmediatamente y se sustituirán las cuerdas, cables o elementos, cuyo grado de deterioro sea peligroso. ARTÍCULO 583.- No se podrá desmontar parcialmente ningún andamio, de manera que pueda seguir utilizándose, salvo en el caso en que se garantice que la parte que quede en pie, no implique peligro alguno. ARTÍCULO 584.- El jefe de la Obra examinará todos los andamios antes de ser utilizados a fin de asegurarse en particular de que:
- 1. Tiene buena estabilidad.
- 2. Los materiales utilizados en su construcción se hayan en buen estado.
- 3. Es apropiado para el uso a que se destina.
- 4. Se han utilizado los dispositivos de seguridad.
- 5. No se les improvisarán ruedas a andamios fijos.
SECCIÓN DUODÉCIMAUtilizaciónARTÍCULO 585.- Para el acceso a los andamios, se utilizarán las escaleras o los medios previstos, y no los elementos de aquellos. ARTÍCULO 586.- Solo se depositarán en los andamios los materiales necesarios para su uso inmediato, no debiendo exceder a las cargas admisibles establecidas en los proyectos. ARTÍCULO 587.- El transporte o colocación de cargas sobre un andamio, se hará con extrema precaución, a fin de evitar que se produzcan choques bruscos. Cuando se trate de cargas pesadas, la operación de izado de estas para depositarlas sobre el andamio, se realizará empleando un cable o cuerda de maniobra. ARTÍCULO 588.- Se repartirán las cargas en los andamios con toda la uniformidad posible, cuidando de no provocar un desequilibrio peligroso. ARTÍCULO 589.- Cuando exista acumulación de materiales sobre las plataformas de trabajo de los andamios, a una altura mayor que la del rodapié, y el andamio esté situado sobre una acera, calle o lugar por donde transitan personas, se instalará una malla protectora de alambre o tela metálica, de no más de 9,5 milímetros (3/8 de pulgada), entre el rodapié y la baranda. ARTÍCULO 590.- Los trabajadores no podrán permanecer en andamios exteriores, cuando soplen vientos fuertes. ARTÍCULO 591.- Los andamios de parales serán utilizados en estructuras de hasta 5 pisos. ARTÍCULO 592.- No podrán laborar más de dos trabajadores a la vez en un andamio ligero suspendido, de plataforma móvil. ARTÍCULO 593.- No podrán unirse dos o más andamios ligeros suspendidos, empalmándolos con tablones o de otro modo. ARTÍCULO 594.- Todo andamio suspendido de plataforma móvil, cuando deje de utilizarse se limpiará de herramientas, escombros y demás objetos que en él se encuentren, y se amarrará al edificio o se descenderá al suelo. ARTÍCULO 595.- Los andamios suspendidos deben fijarse a las partes estables de la edificación, mediante los correspondientes dispositivos para evitar oscilaciones. ARTÍCULO 596.- En las plataformas suspendidas donde los trabajadores laboren sentados, se usarán dispositivos que las mantengan a una distancia no menor de 45 centímetros del muro, e impidan que dichos trabajadores se golpeen las piernas en el caso de balanceo de la plataforma. Estos dispositivos consistirán en amarres, barras de separación u otros medios eficaces.
ARTÍCULO 597.- Los andamios suspendidos serán izados o bajados lentamente, evitando arrancadas o paradas bruscas. En caso de producirse una parada brusca, el andamio se someterá a la prueba correspondiente que certifique su estado técnico antes de continuar utilizándolo. ARTÍCULO 598.- Se prohíbe la utilización de andamios de tubos metálicos a proximidad peligrosa de líneas de conducción eléctrica. ARTÍCULO 599.- Se prohíbe depositar materiales en los andamios fijos en voladizo. ARTÍCULO 600.- Para la utilización de andamios sobre ruedas se cumplirán las condiciones siguientes:
- 1. Utilizados sobre superficies horizontales, planas y estables.
- 2. Convenientemente inmovilizadas las ruedas.
- 3. Antes de ser desplazados serán retirados de su plataforma todos los materiales y equipos que puedan caer al vacío.
- 4. No serán desplazados si permanece alguna persona sobre él.
ARTÍCULO 601.- Serán utilizados procedimientos seguros de trabajo por los trabajadores de modo que no provoquen desviaciones peligrosas, que puedan surgir, tratando de alcanzar áreas cercanas al andamio y ocasionen sobre esfuerzos, caídas o ruptura de los equipos. ARTÍCULO 602.- Durante el tiempo de uso del andamio, evitar el cargarlo en exceso. ARTÍCULO 603.- No laborar en andamios exteriores en condiciones atmosféricas adversas. ARTÍCULO 604.- Los andamios no rebasarán en ningún caso, el punto de anclaje más alto en una distancia que pueda afectar su estabilidad o resistencia. ARTÍCULO 605.- Siempre que sea posible, la plataforma sobrepasará en 60 cm por lo menos, el ángulo de los muros del edificio.
CAPÍTULO XXIIICONSTRUCCIÓN EXPLOTACIÓN, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ESCALERAS MANUALES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generalesARTÍCULO 606.- Toda escalera manual deberá cumplir, respecto a materiales, estabilidad y seguridad en el trabajo, las condiciones generales y específicas de su tipo, que en el presente Capítulo se expresan. ARTÍCULO 607.- Las condiciones generales a observar, son las siguientes:
### a) Las dimensiones de las diversas piezas y elementos auxiliares, estarán en correspondencia con las cargas de trabajo a las que, por su función y destino, vayan a estar sometidas.
### b) Los elementos y sistemas de unión de las diferentes piezas constitutivas de las escaleras manuales, asegurarán su función de enlace con las debidas condiciones de fijeza y permanencia.
### c) Las escaleras manuales se organizarán y armarán, de modo que quede asegurada su estabilidad.
ARTÍCULO 608.- Las administraciones facilitarán a los trabajadores, escaleras manuales en la cantidad y condiciones adecuadas, o materiales adecuados para su construcción, cuando se requiera efectuar trabajos en altura, en los cuales sea necesaria la utilización de las mismas.
SECCIÓN SEGUNDAMateriales y accesoriosARTÍCULO 609.- Las escaleras manuales se podrán construir de madera, plástico, metales como el hierro, acero y aluminio, fibras de vidrio o la combinación de estos materiales. Estarán formadas por dos o tres largueros, paralelos o divergentes en su base. ARTÍCULO 610.- La madera empleada en la construcción de escaleras manuales, serán piezas escogidas, flexibles y no quebradizas, estarán libres de nudos perjudiciales, sin rajaduras, hendiduras o venteados; sin picaduras o pudrición, torceduras u otros defectos, así como no podrán haber sido tratadas. ARTÍCULO 611.- Las fibras de la madera utilizada como largueros serán al hilo en no menos de tercios de su longitud y las fibras de las utilizadas como peldaños, serán sin irregularidades, y alargadas, sin exceder en inclinación de uno en quince con respecto al borde del peldaño. ARTÍCULO 612.- Se prohíbe usar como largueros madera con nudos que excedan en diámetro 1/12 del ancho de la cara del larguero, o que estén a 2 centímetros o menos, de la sección ocupada por un peldaño. ARTÍCULO 613.- Se prohíbe usar como peldaños, madera con nudos, independientemente del tamaño de los mismos. ARTÍCULO 614.- Todas las partes metálicas o herrajes de las escaleras manuales, serán de acero, hierro forjado, de fundición u otro material semejante.
ARTÍCULO 615.- Al utilizar una escalera manual, se cuidará de la seguridad en su empleo, mediante el empleo de protección contra caídas, deslizamientos, giros desniveles, esfuerzos y choques, se emplearán, además, lo expresado en los artículos siguientes. ARTÍCULO 616.- Utilizar equipos de protección personal adecuados como; calzados antideslizantes, zancos niveladores, travesaños, extensiones, estabilizadoras, ganchos, bandas o fajas de apoyo antigiro para postes o esquinas, y otros aditamentos como chapas reflectoras, cuerdas de seguridad, avisos e instrucciones. ARTÍCULO 617.- Los extremos inferiores se protegerán contra el desgaste y los golpes, por medio de chapas de acero, cuero o goma, terminado en punta o regatón, u otros medios. Otro tipo de refuerzo en los extremos inferiores y también para los superiores, consistirá en cintos de cuero, que los protejan contra desgastes y rajaduras, evitando además el deslizamiento.
SECCIÓN TERCERAConstrucciónARTÍCULO 618.- No se podrán fabricar escaleras manuales improvisadas con piezas escogidas al azar. ARTÍCULO 619.- las escaleras manuales serán construidas con largueros y peldaños, de resistencia adecuada. Estos últimos, se embutirán o empotrarán en los primeros. ARTÍCULO 620.- Las escaleras manuales de madera, estarán provistas de tirantes o tranques metálicos, nunca en cantidad menor de dos, remachados o atornillados, y colocados bajo los peldaños o travesaños, de manera que pasen a través de los largueros, dando rigidez a las escaleras. ARTÍCULO 621.- Los espacios entre los peldaños podrán variar entre 25 y 35 centímetros. En una misma escalera manual, estos tendrán que ser iguales entre sí. ARTÍCULO 622.- Los largueros de madera no podrán tener menos de 2,5 x 7,6 centímetros (1 x 3 pulgadas) de sección, para escaleras menores de 3,50 metros de altura, debiendo tener secciones mayores para escaleras de más de 3,50 metros de altura. ARTÍCULO 623.- Los largueros de metal no podrán tener menos de 1 x 4 centímetros de sección, en las escaleras de 3,50 metros o menos longitud, ni de 1 x 5 centímetros, en las de más de 3,50 metros de longitud, pudiéndose usar otros elementos metálicos con inercias y resistencias equivalentes. ARTÍCULO 624.- Los peldaños deberán tener una resistencia capaz de soportar una carga de 200 kilogramos, impuesta en su centro. ARTÍCULO 625.- Los peldaños metálicos redondos, macizos, deberán tener un diámetro central no menor de 1,58 centímetros (5/8 pulgada), y un diámetro de espiga no menor de 1,27 centímetros (1/2 pulgada). Los peldaños de tuberías metálicas, no deben tener un diámetro exterior menor de 2,54 centímetros (1 pulgada). ARTÍCULO 626.- Los agujeros en los largueros para sostener los peldaños redondos, tanto metálicos como de madera, se harán de tal forma que los extremos de estos queden a nivel con la cara exterior de los largueros. ARTÍCULO 627.- Las espigas de los peldaños redondos, se forzarán firmemente contra los largueros, y se asegurarán en su sitio por medio de puntillas o tornillos adecuados. ARTÍCULO 628.- Los peldaños planos de metal, deberán tener en cada extremo una pestaña de 5 centímetros como mínimo, para asegurarlos a cada larguero, mediante tornillos, remaches o soldadura. ARTÍCULO 629.- Los peldaños planos de madera, no podrán tener menos de 2,54 centímetros (1 pulgada) de espesor. ARTÍCULO 630.- Los peldaños planos de madera, se incrustarán en los largueros 1 centímetro como mínimo, procediéndose luego a clavarlos o atornillarlos. ARTÍCULO 631.- Los peldaños de madera de más de 70 centímetros de longitud se reforzarán adicionalmente, mediante ménsulas o ejiones sólidamente fijados a los largueros. ARTÍCULO 632.- El acabado de las escaleras de madera, se completará con recubrimiento impermeable transparente. ARTÍCULO 633.- Para el recubrimiento impermeable de las escaleras manuales de madera, se procederá a barnizarlas, o se les dará aceite de linaza, por ser transparente y permitir ver las fibras de las maderas, sin ocultar los nudos, defectos o los indicios de rotura. ARTÍCULO 634.- No se podrá pintar las escaleras manuales de madera, con excepción de los accesorios o partes metálicas, en caso de ser corrosivos y cuando así lo requieran.
SECCIÓN CUARTAEscaleras manuales simples
ARTÍCULO 635.- La construcción de las escaleras manuales simples se ajustará a lo anteriormente
referido en las disposiciones generales, materiales y accesorios y construcción que se adapten a ellas, y a los específicos que a continuación se expresan. ARTÍCULO 636.- Las escaleras manuales simples no podrán tener una longitud superior a 9 metros y de poseer pandeos, se proveerán de puntales adecuados. ARTÍCULO 637.- El ancho entre largueros en la base para escaleras simples de hasta 3 metros de longitud, será como mínimo de 30 centímetros. Para escaleras mayores, este ancho mínimo permisible, será aumentado en 0,5 centímetros por cada 30 centímetros de longitud por encima de los 3 metros.
SECCIÓN QUINTAEscaleras telescópicas o de extensiónARTÍCULO 638.- La construcción de las escaleras manuales de extensión se ajustará a lo anteriormente referido en las disposiciones generales, materiales y accesorios y construcción que se adapten a ellas, y a los específicos que a continuación se expresan. ARTÍCULO 639.- Las escaleras manuales de extensión, no podrán ser de longitud superior a 15 metros y el ancho mínimo entre largueros, en este tipo de escaleras es de 30 centímetros. ARTÍCULO 640.- Las escaleras manuales de extensión, se equiparán con dispositivos de enclavamiento y correderas, mediante las cuales se puedan alargar, acortar o enclavar en cualquier posición que se requiera, según el trabajo a realizar. ARTÍCULO 641.- Las escaleras manuales de extensión deberán estar equipadas con dos cierres automáticos, los cuales tendrán una manipulación sencilla de acción segura, y serán de acero que reúna los requisitos de calidad necesarios. Los cierres y las guías metálicas tendrán una resistencia equivalente a las construidas con largueros enterizos.
SECCIÓN SEXTAEscaleras de tijera y caballeteARTÍCULO 642.- La construcción de escaleras de tijera y de caballete se ajustará a lo anteriormente referido en las disposiciones generales, materiales y accesorios y construcción que se adapten a ellas, y a los específicos que a continuación se expresan. ARTÍCULO 643.- Las escaleras de tijera y las de caballete, no podrán tener más de 6 metros de longitud. ARTÍCULO 644.- Los largueros delanteros y traseros de ambos tipos de escaleras, se unirán por la parte superior, mediante bisagras de acero apernadas, de dimensiones adecuadas, o por otros medios igualmente eficaces. ARTÍCULO 645.- La separación entre los largueros delanteros y traseros, se limitará mediante cables de acero y cuerdas de fibra, firmemente atados a aquellos o a los peldaños. ARTÍCULO 646.- Las escaleras de tijera y las de caballete, se construirán de manera que cuando estén abiertas cumplan los siguientes requisitos:
- 1. En ambos tipos de escaleras, los peldaños planos se encontrarán en posición horizontal;
- 2. en las escaleras de tijera, la sección delantera tendrá una inclinación mínima de 72 grados y la trasera de 80 grados, con respecto a la horizontal;
- 3. en las escaleras de caballete, el ancho interior en la base será como mínimo de 14 centímetros por cada 30 centímetros de longitud de la escalera.
ARTÍCULO 647.- En las escaleras de tijera y las de caballete, el ancho entre largueros en el extremo superior, no debe ser menor de 30 centímetros con un aumento hacia abajo de por lo menos 2,54 centímetros (1 pulgada), por cada 30 centímetros de longitud de dichos largueros. ARTÍCULO 648.- Los largueros traseros, de las escaleras de tijera, se unirán firmemente mediante listones horizontales y diagonales. ARTÍCULO 649.- Los peldaños metálicos serán de conformación antideslizante.
SECCIÓN SÉPTIMAUtilizaciónARTÍCULO 650.- Utilizar las escaleras adecuadas, según el tipo de trabajo a realizar; tendrán la longitud requerida y se ajustarán a las medidas de seguridad establecidas y los requisitos y las recomendaciones dadas por el fabricante para su explotación. ARTÍCULO 651.- Las escaleras serán colocadas en posición equilibrada y no se podrán forzar afirmándolas sobre un solo larguero o parte de ambos. ARTÍCULO 652.- Las escaleras manuales simples serán aseguradas convenientemente y situadas de manera que la distancia entre el pie de ellas y la base del muro, poste o elemento en que se apoyará sea la cuarta parte de su longitud, o sea, lograr un ángulo de 75 grados, dejando una relación de 1:4 entre la posición saliente de la base y la subida vertical.
ARTÍCULO 653.- Cuando sea necesario ubicar escaleras frente a puertas o lugares de paso, estas serán cerradas adecuadamente, además de colocar
señales o barreras para impedir el tránsito y evitar riesgos. ARTÍCULO 654.- Sobre cada escalera solamente se permite que labore un trabajador. ARTÍCULO 655.- El ascenso y descenso de los trabajadores, se hará de frente a la escalera y no de espalda a la misma. ARTÍCULO 656.- No utilizar, en labores de construcción, escaleras en la que el fabricante certifica que los peldaños soporten una carga menor de 200 kg impuesta en su centro. ARTÍCULO 657.- Para la nivelación de las escaleras manuales no se utilizarán materiales que no ofrezcan la seguridad requerida. ARTÍCULO 658.- Los peldaños de las escaleras se mantendrán limpios para evitar resbalones. ARTÍCULO 659.- Las escaleras manuales utilizadas para subir y bajar a superficies deberán:
- 1. Sobrepasar a 1 metro como mínimo; y
- 2. prolongarse por uno de sus largueros hasta la altura indicada en el apartado anterior, para que sirva de pasamano.
ARTÍCULO 660.- No utilizar escaleras manuales cuando falte algún peldaño, o algunos de estos presenten algún defecto. ARTÍCULO 661.- Los trabajadores que utilicen escaleras de manuales deberán:
- 1. Tener ambas manos libres para poder sujetarse con mayor seguridad al subir o bajar por ellas.
- 2. Siempre estar de cara a la escalera.
- 3. Usar calzado adecuado.
- 4. No colocar una escalera contra el marco de una ventana a menos que esta tenga un tablero en su parte superior que distribuya uniformemente la carga aplicada por todo el marco.
ARTÍCULO 662.- No utilizar escaleras metálicas cerca de instalaciones eléctricas al descubierto. ARTÍCULO 663.- Siempre que se utilicen escaleras manuales en vías de tránsito de personas o vehículos se debe colocar una valla que impida el contacto con las mismas, la cual tendrá una altura mínima de 1,20 m y estará separada de las escaleras a no menos de 1,50 m.
SECCIÓN OCTAVAInspección, conservación y almacenajeARTÍCULO 664.- Las escaleras manuales, cuando no estén en uso serán guardadas en lugares ventilados, secos y donde sea fácil su manipulación. ARTÍCULO 665.- Las escaleras manuales estarán alejadas de toda fuente de calor y de humedad excesiva. ARTÍCULO 666.- Las escaleras manuales serán colocadas sobre rodillos, ganchos u otros soportes, evitando que en la posición adoptada se curve, tuerza o sufra otra deformación o deterioro. ARTÍCULO 667.- Las escaleras manuales estarán en perfecto estado de conservación. Las partes y accesorios deteriorados serán reparados de inmediato. ARTÍCULO 668.- Las escaleras manuales serán reparadas por trabajadores que posean los conocimientos y la capacitación necesaria y se desecharán, destruirán, o quemarán, aquellas cuyo grado de deterioro así lo requiera. ARTÍCULO 669.- Las escaleras manuales serán inspeccionadas por trabajadores especializados en las siguientes situaciones:
- 1. Inmediatamente después de su construcción, para aprobar su utilización;
- 2. al menos una vez por semana, luego que se haya aprobado su utilización; y
- 3. después de lluvia o de haber estado sin utilizarse un tiempo considerable.
ARTÍCULO 670.- Todos los elementos y accesorios de las escaleras manuales serán examinados antes de proceder a la construcción de estas, y desechados aquellos que no reúnan los requisitos de seguridad establecidos.
TERCERO: Se derogan las resoluciones No. 386, de fecha 31 de octubre de 1995 y No. 1148, de fecha 27 de noviembre de 2000 del Ministro de la Construcción.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor conjuntamente con el Código de Trabajo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de junio de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ENERGÍA Y MINAS