Resolución 299/2015

Tarifas máximas de servicios de conexión de pizarras privadas

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2015-12-09
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2016 (2016-01-07)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 299/2015 del Ministerio de Comunicaciones regula las tarifas máximas de los servicios de conexión de pizarras privadas a centrales telefónicas mediante flujos de 2 Mb/s. La norma es emitida por el Ministro de Comunicaciones en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN No. 299/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 321 “Concesión administrativa a la Empresa de Tele-comunicaciones de Cuba, S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicacio-nes”, de fecha 4 de diciembre de 2013, en su artículo 26 establece que las tarifas máximasde los servicios concesionados prestados por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba,S.A. a personas naturales y jurídicas no mencionadas en los artículos 20 al 25 del mencio-nado Decreto, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones y las que disminuyan conrespecto a estas son aprobadas por el Presidente Ejecutivo de esta.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos(CUP) de los servicios de conexión de pizarras privadas a centrales telefónicas medianteflujos de 2 Mb/s, a aplicar por ETECSA a las entidades que pagan su servicio telefónicobásico en dicha moneda.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

ÚNICO: Aprobar las tarifas máximas en pesos cubanos (CUP) de los servicios de conexiónde pizarras privadas a centrales telefónicas mediante flujos de 2 Mb/s, que brinde la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., a las entidades que pagan su servicio telefónico básico endicha moneda:

| CONCEPTO | TARIFAS EN PESOS CUBANOS (CUP) | | - | - | | Cuota de activación | 750,00 | | Cuota fija mensual | 300,00 | | Tarifas por consumo | Las vigentes para el servicio telefónico local, nacional ointernacional |

NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales y a los directores de Inspección y de Regulaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

Dada en La Habana, a los 9 días del mes de diciembre de 2015.

Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones

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