Resolución 3
La Resolución No. 3 del Ministerio del Comercio Exterior crea la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, subordinada a este ministerio. La empresa tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio. La resolución regula las actividades, funcionamiento y organización de METALCUBA.
- Crear la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA.
- METALCUBA tendrá como objeto empresarial importar y exportar metales, lubricantes y productos asociados.
- La empresa podrá comercializar de forma mayorista metales, lubricantes y productos asociados en ambas monedas.
- METALCUBA podrá realizar todo tipo de intermediación comercial y prestar servicios de asesoría técnica y comercial.
- La empresa tendrá un capital inicial de 656,500 pesos en moneda nacional.
- METALCUBA estará autorizada a abrir cuentas bancarias en moneda nacional y convertible.
Texto íntegro
Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 4 del 2002
POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 576, dictada por el Ministro de Economía y Planificación en fecha 11 de diciembre de 2001, se autoriza la creación de la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, en forma abreviada METALCUBA, a todos los efectos legales subordinada al Ministerio del Comercio Exterior.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las Resoluciones disponiendo la creación de empresas de comercio exterior.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, en forma abreviada METALCUBA, la cual tendrá personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, subordinada al Ministerio del Comercio Exterior.
SEGUNDO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, tendrá como objeto empresarial el siguiente:♦ Importar y exportar metales, lubricantes, accesorios metálicos, manufacturas metálicas, productos derivados y asociados a los metales y los lubricantes en moneda libremente convertible.♦ Comercializar de forma mayorista metales, lubricantes, accesorios metálicos, manufacturas metálicas, productos derivados y asociados a los metales y los lubricantes, incluyendo productos de producción nacional, en ambas monedas, pudiendo realizar todo tipo de operaciones comerciales relacionadas con los objetos anteriores, así como la prestación de toda clase de servicios asociados a las actividades antes mencionadas.♦ Realizar todo tipo de intermediación comercial, pudiendo actuar como principal y/o comisionista en moneda libremente convertible.♦ Prestar servicios de asesoría técnica y comercial en ambas monedas.
TERCERO: Autorizar a la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 609, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexo Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).
CUARTO: La importación y/o exportación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino al cumplimiento de su objeto social.QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la
17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 256 importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
SEXTO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA tendrá su domicilio social en la Ciudad de La Habana y podrá realizar sus operaciones en el extranjero, a través de funcionarios, delegados o agentes que ostenten su representación en un país determinado, en un grupo de países, o área geográfica determinada, con las funciones y facultades que en cada caso se les confiera por la autoridad competente.
SÉPTIMO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, podrá poseer participación en otras entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo de participación social, así como crear filiales y sucursales en el extranjero. Asimismo, podrá ser titular de marcas, patentes y demás modalidades de la propiedad intelectual; realizar compras a crédito y/o consignación, siempre que estén vinculadas con su objeto comercial o cualesquiera otras actividades que oportunamente se le asignen.OCTAVO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, podrá asociarse con cualquier entidad extranjera, gestionar los créditos que correspondan, llevar acabo operaciones de compensación, ya sea directamente o como centro de operaciones triangulares, cobrar comisiones y actuar como comisionista de entidades nacionales o extranjeras, en Cuba o en el extranjero.
NOVENO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, controlará y mantendrá actualizada toda la documentación recibida sobre estrategia de comercialización por países, expedientes, marcas registradas, precios, informando cuando sea necesario al nivel correspondiente.
DÉCIMO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, se regirá en sus actividades, funcionamiento y organización por las leyes vigentes y por esta Resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas sobre la Unión y las Empresas Estatales.
UNDÉCIMO: La dirección, administración y representación legal de La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA estará a cargo de un Director, quien asumirá las funciones y ejercerá las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada. El Director tendrá las más altas y necesarias facultades para actuar a nombre y en representación de la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, en Cuba y en el exterior, así como para delegar estas facultades en los funcionarios y con la extensión que considere procedente.
DUODÉCIMO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, estará autorizada a abrir las cuentas bancarias correspondientes en moneda nacional y convertible, y operar las mismas de acuerdo con las instrucciones recibidas y las regulaciones establecidas al respecto por el Banco Central de Cuba y asimismo, podrá aplicar moneda libremente convertible al financiamiento de sus gastos y erogaciones derivadas del cumplimiento de sus objetivos en la proporción de sus ingresos que al efecto le sean autorizados.
DECIMOTERCERO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, podrá emitir cartas de créditos y controlar las mismas durante su etapa de vigencia, así como los créditos que le sean otorgados.
DECIMOCUARTO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, estará autorizada a realizar los trámites aduaneros que resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades de comercio exterior que por la presente se le conceden.
DECIMOQUINTO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, aplicará las normas y procedimientos establecidos para la formación de precios externos y coordinará con la Dirección de Finanzas y Precios del Ministerio del Comercio Exterior las adecuaciones que procedan. Igualmente, elaborará el presupuesto de gastos e ingresos en moneda nacional y en divisas para la ejecución de las actividades de importación de la nomenclatura aprobada, así como, participar en su control y análisis periódico.
DECIMOSEXTO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, trasladará al área de Contabilidad toda la información primaria y análisis necesarios acerca de la actividad de comercio exterior en la nomenclatura aprobada, con vista a su contabilización y emisión de los estados financieros que se determinen sobre la misma.
DECIMOSÉPTIMO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, ejecutará u ordenará los cobros y pagos según sea el caso, tanto en moneda libremente convertible como en moneda nacional, acerca de las operaciones que se realicen sobre importaciones en la nomenclatura aprobada con arreglo al presupuesto aprobado y fondos financieros disponibles. DECIMOCTAVO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, elaborará análisis periódicos sobre el estado de las exportaciones e importaciones en la nomenclatura aprobada, proponiendo las medidas a adoptar para hacer más eficiente la actividad.
DECIMONOVENO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, tendrá un capital inicial ascendente a la suma de seiscientos cincuenta y seis mil quinientos pesos en moneda nacional (656, 500 MN). VIGÉSIMO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, suscribirá y controlará los contratos vigentes por países, las pólizas de seguro firmadas, los
17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 257 contratos con Empresas supervisoras así como la situación actualizada de las reclamaciones por faltas, averías y otros. VIGÉSIMO
PRIMERO: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, elaborará el proyecto de participación en Ferias y Exposiciones así como el presupuesto de gastos de las mismas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, viene obligada a cumplir en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior las disposiciones metodológicas, directivas y regulaciones que en materia de política comercial, estadísticas, precios externos y demás aspectos de su competencia emita el Ministerio del Comercio Exterior en relación con la rama y actividades de la que es rector.
SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior podrá realizar en la Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales y Lubricantes, METALCUBA, previa las coordinaciones oportunas, las inspecciones que estime conveniente de las actividades de la que es rector y respecto de las demás que resulten de su competencia institucional o que al respecto se le asignen. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A. (BICSA), al Banco Exterior de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y Directores de Empresas de Comercio Exterior. Publíquese en la Gaceta Oficial para su general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 7 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A., oportunamente aprobada por el término de 10 años contados a partir del 30 de octubre de 1997, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta, PAPAS & COMPANY, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 407, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que al nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de seis (6) meses (Anexo Nº 2), los que podrán ser destinados a su comercialización. — Nomenclatura temporal de productos de importación hasta marzo del 2002 (Anexo Nº 3).
SEGUNDO: La Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la
17 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 258 Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 9 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado