Resolución 19
La Resolución No. 19 del Ministerio de Justicia regula la apertura y puesta en funcionamiento del Registro de la Propiedad en el municipio de Campechuela, provincia Granma. Esta norma emana del Ministerio de Justicia, en virtud de las facultades conferidas por leyes y decretos relacionados con la dirección y control del Registro de la Propiedad.
- Se dispone la apertura y puesta en funcionamiento del Registro de la Propiedad en Campechuela, Granma (Artículo PRIMERO).
- El Director Provincial de Justicia de Granma es encargado del cumplimiento de esta disposición (Artículo SEGUNDO).
- La Ley No. 65 de 1998 faculta al Ministerio de Justicia para dirigir y controlar el Registro de la Propiedad (Artículo 116).
- La Ley 1180 de 1965 permite al Ministerio de Justicia dividir y regular los Registros de la Propiedad (Artículo 1, inciso a).
- Se establecen condiciones para la inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad según Decreto-Ley No. 185 de 1998.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 19
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de 7 de noviembre de 1996, quien resuelve fue designado Ministro de Justicia.
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POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1998, “Ley General de la Vivienda”, en su artículo 116 dispone que el Ministerio de Justicia es el encargado de la dirección, funcionamiento y control del Registro de la Propiedad.
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POR CUANTO: La Ley 1180, de 1 ro de julio de 1965, en su artículo 1, inciso a), faculta al Ministerio de Justicia para dividir los actuales Registros de la Propiedad, así como regular su organización y funcionamiento.
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POR CUANTO: La Disposición Transitoria del Decreto-Ley No. 185, de 28 de mayo de 1998, modificativa de la Ley 65, “Ley General de la Vivienda”, dispuso que el Ministerio de Justicia dispondrá en qué oportunidad y mediante qué orden deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad los documentos y demás actos a que se refiere dicho Decreto-Ley.
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POR CUANTO: Corresponde en estos momentos disponer la apertura y puesta en funcionamiento de los Registros de la Propiedad en aquellos municipios en que no existen Registros Históricos y que ya tienen creadas las condiciones para ello.
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POR TANTO: En el ejercicio de la facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la apertura y puesta en funcionamiento del Registro de la Propiedad en el municipio de Campechuela de la Provincia Granma.
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SEGUNDO: El Director Provincial de Justicia de Granma queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, al Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Granma, al Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Campechuela, al Director Provincial de Justicia de Granma y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de enero del año 2003.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia