Resolución 3/2003
La Resolución No. 3/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica la Resolución No. 51 de 2002, que regula las disposiciones jurídico-laborales de los trabajadores de la Corporación CUBALSE. Esta modificación es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- Se modifica el artículo 5 de la Resolución No. 51 de 2002.
- La Comisión Especial se integra por el Presidente de CUBALSE, un representante sindical y un trabajador de reconocido prestigio designado por la organización sindical.
- El trabajador de reconocido prestigio es designado, no elegido en asamblea.
- Se faculta al Viceministro para emitir disposiciones necesarias para la aplicación de la resolución.
- La resolución entra en vigor a partir de su firma.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 3/2003
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 22 de octubre de 1999, fue designado el que resuelve para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso con fecha 2 de julio del 2001, en su Apartado Segundo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y gobierno en materia laboral, salarial del país.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 51 de fecha 30 de octubre del 2002, del que suscribe, establece modificaciones de algunas disposiciones contenidas en el Reglamento sobre regulaciones jurídico-laborales de los trabajadores de los centros pertenecientes a la Corporación CUBALSE.
-
POR CUANTO: En su Apartado Segundo, la mencionada Resolución modificó el artículo 5 del referido Reglamento sobre regulaciones jurídico-laborales de los trabajadores disponiendo que la Comisión Especial encargada de conocer las solicitudes de revisión del trabajador o la administración, inconforme con la decisión de la Comisión Representativa en cuanto a la terminación o no de la relación laboral, como consecuencia de un proceso de idoneidad, se integra, entre otros, por un trabajador de reconocido prestigio elegido en asamblea de trabajadores.
-
POR CUANTO: El Presidente de la Corporación CUBALSE y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública han solicitado de conjunto la modificación de la Resolución No. 51 de 30 de octubre del 2002, teniendo en cuenta los niveles de dirección de la Corporación, sus Sociedades y Sucursales Territoriales, en los que debe desarrollar sus funciones la Comisión Especial y la imposibilidad práctica de realizar una asamblea en que participen todos los trabajadores de las entidades subordinadas a cada uno de los niveles de dirección mencionados, al objeto de elegir de entre ellos, el integrante de la Comisión.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Modificar el artículo 5 que aparece en el Apartado Segundo de la Resolución No. 51 de fecha 30 de octubre de 2002 de este Ministerio, el que queda redactado de la forma siguiente:
“ARTICULO 5: Para conocer las solicitudes de revisión a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento, se crean Comisiones Especiales integradas por el Presidente de la Corporación CUBALSE, los Directores Generales de Sociedades y los Gerentes de Sucursales Territoriales o por quienes estos deleguen, que las preside; un representante de la organización sindical del nivel correspondiente y un trabajador de reconocido prestigio designado por la organización sindical del nivel correspondiente”
-
SEGUNDO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto, así como para adecuar las regulaciones contenidas en la Resolución No. 51 del 2002 a los futuros cambios estructurales que en dicha Corporación pudieran decidirse.
-
TERCERO: La presente Resolución comienza a regir a partir de su firma.
COMUNIQUESE esta Resolución a la Corporación CUBALSE, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de enero del 2003.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social