Resolución 3
Esta resolución regula el Reglamento para la Revisión Técnica de Vehículos y es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo es actualizar el reglamento anterior para ajustarlo a la práctica actual.
- El Ministerio del Transporte es el encargado de dirigir y controlar la política de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
- La revisión técnica de vehículos está a cargo del Ministerio del Transporte y se realiza en plantas de revisión accesibles.
- La revisión técnica contribuye a elevar la educación vial y la cultura técnica en la explotación y conservación de vehículos.
- La Resolución número 184-98 aprobó el Reglamento para la Revisión Técnica de los Vehículos de Motor, que ahora se actualiza.
Texto íntegro
Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política de Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima, conjuntamente con las atribuciones y funciones que se relacionan en el propio Apartado, y específicamente en el numeral 5 señala las de: “inspeccionar y revisar periódicamente todos los medios de transporte que circulen en el territorio nacional; así como ejercer otras funciones de inspección y control estatal en el transporte”.
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POR CUANTO: La Ley contentiva de los principios y regulaciones de la vialidad, el tránsito, así como de las revisiones técnicas y otros elementos fundamentales para la circulación de los vehículos del país, establece que: “La revisión técnica está a cargo del Ministerio del Transporte y se realiza en plantas de revisión fácilmente accesibles al tránsito”.
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POR CUANTO: La revisión técnica contribuye a elevar la educación vial de los conductores de vehículos y de la ciudadanía en general y a incrementar la cultura técnica en lo relativo a la explotación y conservación de los vehículos, así como facilitar a los órganos y organismos estatales la información que les permita valorar la política relativa al mantenimiento, explotación, producción e importación de vehículos.
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POR CUANTO: Por la Resolución número 184-98, dictada por el Ministro del Transporte, con fecha 22 de septiembre de 1998, se aprobó y puso en vigor el “Reglamento para la Revisión Técnica de los Vehículos de Motor”.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta que durante la aplicación de la precitada Resolución, se ha acumulado una vasta experiencia sobre el tema de la revisión técnica de los vehículos de motor, conjuntamente con la adquisición de nuevas plantas fijas y móviles, se hace necesario atemperarlo a la práctica actual, en la forma que se expresa en la parte dispositiva de la presente.
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POR CUANTO: El propio órgano de Gobierno por el