Resolución 3

Sobre la certificación de equipos y medios de transporte para el uso de Gas Natural Comprimido

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2004 (2004-04-19)
Páginas
13–14
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 3 del Ministerio del Transporte regula la certificación de equipos y medios de transporte para el uso de Gas Natural Comprimido (GNC). La norma es emitida por el Ministerio del Transporte para garantizar la seguridad operacional en el uso de GNC como combustible para motores de vehículos.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: Se hace necesario controlar el proceso de certificación de los equipos, dispositivos, servicentros, talleres y medios de transporte, involucrados en la utilización del Gas Natural Comprimido (GNC) como combustible para motores de vehículos de motor, bajo condiciones de alta seguridad.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, de conformidad con el numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Designar al Registro Cubano de Buques en su calidad de Sociedad Clasificadora, como Órgano Regulador para emitir las certificaciones de los equipos a adquirir y los sistemas de montaje y puesta en marcha antes de su uso, así como para aprobar los procesos de mantenimiento y reparación del equipamiento, para lo cual se regirá por los requisitos técnicos básicos aprobados mediante la presente resolución y otras normativas nacionales e internacionales que se consideren necesarias para garantizar la seguridad operacional de las instalaciones y los vehículos.

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SEGUNDO: Designar al Registro Cubano de Buques en su calidad de Sociedad Clasificadora para certificar desde el punto de vista técnico y de la seguridad operacional, los talleres que ejecutarán trabajos mecánicos vinculados con el GNC, los servicentros que se habiliten para el abastecimiento con GNC al transporte automotor, así como designarlo como Organo Regulador para emitir las certificaciones de los medios de transporte para el traslado del GNC, desde las instalaciones de carga hasta los servicentros, con independencia de las regulaciones establecidas por otros Organismos, que en el ámbito de su competencia exijan documentar otros requisitos de seguridad.

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TERCERO: Designar al Registro Cubano de Buques en su calidad de Sociedad Clasificadora, para que de forma coordinada con el Instituto de Investigación del Transporte, realicen el proceso de capacitación de los especialistas que ejecutarán las inspecciones físicas a los vehículos de motor

- habilitados con sistemas de alimentación de GNC, los servicentros y demás instalaciones y medios de transporte.

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CUARTO: Establecer que por los talleres autorizados por el Registro Cubano de Buques para realizar la instalación de sistemas de GNC a vehículos automotores, se emitirá a cada vehículo, un comprobante oficial que certifique la aptitud de la instalación para trabajar de forma segura.

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QUINTO: Quedan exentos del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, los vehículos del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, identificados con chapas de color VERDE, los que se regirán por sus propias regulaciones.

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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, a los Directores de Grupos, Uniones, Asociaciones, Empresas, Unidades Presupuestadas y demás entidades que integran el sistema de este Ministerio; a los organismos de la Administración Central del Estado, a las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas, a los Órganos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de noviembre del 2003.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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