Resolución 3
La Resolución No. 3 del Ministerio del Transporte modifica la Resolución 272/02 sobre el uso de chapas de color rojo en vehículos de transporte. Esta norma regula el uso de chapas rojas provisionales y quiénes pueden prestar servicios de transporte con ellas. La emite el Ministerio del Transporte.
- Los vehículos con chapas rojas provisionales pueden prestar servicios públicos o limitados de transporte (Artículo Primero).
- Debes usar el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte y el documento de la Oficina del Registro de Vehículos que acredite la chapa roja (Artículo Primero).
- Se ratifica la Resolución No. 272/02 en todo lo que no haya sido modificado expresamente (Artículo Segundo).
- Se derogan disposiciones que se opongan o limiten lo dispuesto en esta Resolución (Artículo Tercero).
Texto íntegro
Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: Por la Resolución Número 272/02, dictada por el Ministro del Transporte, con fecha 12 de julio del 2002 fue prohibida la prestación de servicios públicos y limitados de transportación en vehículos identificados provisionalmente con chapas de color rojo, con el objetivo de propiciar la rápida tramitación y adquisición de las chapas permanentes que les corresponden. Las experiencias que se han obtenido en la aplicación de dicha disposición aconsejan su modificación, para permitirle a los vehículos identificados provisionalmente con chapas de color rojo, continuar prestando los servicios durante el período de tiempo necesario para la realización de los trámites, confección y entrega de las chapas permanentes que les corresponden.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, de conformidad con el numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Los vehículos que hayan sido identificados provisionalmente con chapas de color rojo podrán prestar los servicios públicos o limitados del transporte que tengan asignados, utilizando para ello el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte y el documento emitido por la Oficina del Registro de Vehículos, que acredita la imposición de la chapa roja provisional y las letras y números de la misma.
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SEGUNDO: Se ratifica el contenido de la Resolución No. 272/02, de 12 de febrero del 2002, en todo lo que no haya sido expresamente modificado por la presente Resolución.
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TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior categoría normativa se opongan o limiten lo que por
la presente se dispone, la que comenzará a regir a partir de su fecha.
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CUARTO: Notifíquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del Ministerio del Transporte que deban conocerla, a los Directores de Uniones, Asociaciones, Empresas, Unidades Presupuestadas y demás entidades que integran el sistema de este Ministerio; a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de la Administración Provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas; y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República
DADA en la ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de enero del 2004.
Carlos Manuel Pazo Torrado
Ministro del Transporte