Resolución 3
La Resolución No. 3 del Ministerio de Educación Superior modifica el Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la Educación Superior. Esta norma regula la evaluación del aprendizaje en la Educación Superior cubana. La modifica el Ministro de Educación Superior.
- Se modifica el artículo 139 del Capítulo III de la Resolución No. 269/91.
- La evaluación del aprendizaje se refiere a asignaturas examinadas en convocatoria extraordinaria.
- El estudiante puede obtener calificaciones desde Mal (2) hasta Excelente (5) si muestra actitud positiva.
- En caso contrario, el estudiante solo puede obtener calificaciones de Regular (3) o Mal (2).
- La Resolución surte efecto a partir del curso académico 2005-2006.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 de 21 de abril de 1994 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al que
- resuelve para dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones para el sistema del organismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. 269/91 dictada por el que resuelve, puso en vigor el Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la Educación Superior que en su Capítulo III trata sobre la Evaluación del Aprendizaje.
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POR CUANTO: Las transformaciones que tienen lugar en la Educación Superior cubana como resultado del proceso de universalización en el que está inmersa, aconsejan introducir modificaciones en el contenido del referido Capítulo.
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POR CUANTO: Se realizaron los análisis correspondientes a tales efectos, tomando como base las opiniones de los Centros de Educación Superior, de la Dirección de Formación de Profesionales del Ministerio de Educación Superior, de los organismos de la Administración Central del Estado con centros adscritos y de las organizaciones juveniles, y se presentó y aprobó la propuesta en el Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar del Capítulo III “Evaluación del Aprendizaje” el artículo 139 de la Resolución No. 269/91, dictada por el que resuelve, por lo que se puso en vigor el Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la Educación Superior, el que queda redactado de la forma que se expresa a continuación:
CAPITULO III
“EVALUACION DEL APRENDIZAJE”
ARTICULO 139.-Para las asignaturas que se examinan en la convocatoria extraordinaria de fin de período o de curso, el estudiante puede obtener cualquiera de las calificaciones que establece el reglamento en su artículo 107, desde Mal (2) hasta Excelente (5), siempre que haya mostrado una actitud positiva durante el desarrollo de la asignatura, avalada por el colectivo de año. En caso contrario, el estudiante sólo podrá obtener las calificaciones de Regular (3) o Mal (2).
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SEGUNDO: La presente Resolución surte efecto a partir del curso académico 2005-2006.
Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2006.
Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educación Superior
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