Resolución 3/2006

Sobre el Calificador de Ocupaciones de Operarios de la Rama del Mueble

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-01-04
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2006 (2006-06-07)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 3/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprueba el Calificador de Ocupaciones de Operarios de la Rama del Mueble del Ministerio de la Industria Ligera. Este calificador es parte del Sistema Salarial cubano y clasifica ocupaciones según su complejidad y requisitos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 3/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales nuevos Calificadores de Cargos y Ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que debe contribuir al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: Concluido los estudios para la confección del Calificador de Ocupaciones de Operarios de la Rama del Mueble del Ministerio de la Industria Ligera, resulta procedente aprobar su aplicación como parte del Sistema Salarial.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el Calificador de Ocupaciones de Operarios de la Rama del Mueble del Ministerio de la Industria Ligera, cuyas funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el Anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales de los cargos y ocupaciones que integran el Calificador, que por la presente se aprueba, es la que obra archivada en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

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CUARTO: Se derogan las instrucciones del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:

- 1. Instrucción No. 104 OTS-G de fecha 9 de octubre de 1979, que aprueba ocupaciones de Carpintero Ebanista Especializado y Formulista de Pinturas y Barnices.

- 2. Instrucción No. 821 OTS-G de fecha 18 de agosto de 1981, que aprueba ocupaciones para la Rama de la Madera.

- 3. Instrucción No. 2310 OTS-G de fecha 6 de agosto de 1983, que aprueba la ocupación de obrero Operador de Máquina Bordadora Ranuradora.

- 4. Instrucción No. 3122 OTS-G de fecha 3 de julio de 1984, que aprueba una ocupación de obrero Operador de Máquina Plumadota Rapadora.

- 5. Instrucción No. 3377 OTS-G de fecha 2 de octubre de 1984, que aprueba una ocupación de obrero Operador “A” de Equipos de Pintar Lápices.

- 6. Instrucción No. 761 OTS-G de fecha 1 ro. de febrero de 1986, que aprueba cargos técnicos propios de la Rama de la Madera.

- 7. Instrucción No. 5041 OTS-G de fecha 14 de mayo de 1986, que aprueba profesiones de obreros propios para la Rama de la Madera.

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QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

Afilador de Utiles de Corte “C”

Constructor de Implementos de Colchonería “C”

Operario Auxiliar de Artículos de Cerámica

Operador de Máquina Lavadora de Tubos y de hacer Conos

GRUPO III

Barnizador “D”

Carpintero “C”

Constructor de Implementos de Colchonería “B”

Costurera “B”

Decorador de Muebles “B”

Ebanista “C”

Hornero “C”

Mecánico de Mantenimiento “C”

Mecánico de Mantenimiento y Reparación para la Industria de la Cerámica “B”

Medidor-Trazador

Operario de Equipos de Fabricación de Lápices

Operador de Equipos Formador de Gomas de Borrar

Operador de Espumado de Goma “B”

Operario en Actividades Luminarias “B”

Operario Auxiliar-Revisor Empaquetador

Operario de Torno Tarraja

Procesador de Metales “B”

Pulidor Esmaltador de Piezas de Cerámica

Tallista “C”

Tapicero “C”

Tornero de Madera “C”

GRUPO IV

Afilador de útiles de Corte “B”

Barnizador “C”

Constructor de Implementos de Colchonería “A”

Costurera “A”

Ebanista “B”

Hornero “B”

Matricero Modelista

Mecánico de Mantenimiento “B”

Mimbrero Tejedor “B”

Operador de Equipos de Tratamiento de Madera

Operador de Pantógrafo “B”

Operario en Actividades Luminarias “A”

Tejedor de Muebles

Vaciador

GRUPO V

Afilador de Utiles de Corte “A”

Barnizador “B”

Carpintero “B”

Confeccionador de Tinajones

Conformador de Platos, Tasas y Similares

Decorador de Muebles “A”

Ebanista “A”

Hornero “A”

Litógrafo, Fotógrafo, Retrograbador

Mecánico de mantenimiento “A’’

Mecánico de mantenimiento y reparación para la industria de la cerámica “A”

Mimbrero- Tejedor “A”

Operador de pantógrafo “A”

Operador de espumado de goma “A”

Operario de equipo extrusor

Operario de molino

Pintor decorador de artículos de cerámica “B”

Preparador de pastas, esmaltes y material refractario

Procesador de metales “A”

Tallista “B”

Tapicero “B”

Tornero de madera “B”

GRUPO VI

Barnizador “A”

Carpintero “A”

Constructor de lámparas especiales

Operario de planta procesadora de Caolín

Pintor decorador de artículos de cerámica “A’’

Realizador de prototipo de objetos y piezas de cerámica

Tallista “A’’

Tapicero “A’’

Tornero de madera “A’’

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