Resolución 311
La Resolución No. 311 del Ministerio de la Industria Básica otorga un permiso de reconocimiento a la Universidad de Pinar del Río para realizar investigaciones en el área denominada Cordillera de Guaniguanico, en la provincia Pinar del Río. El permiso tiene como objetivo la investigación como parte del proyecto nacional denominado 'Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central entre el Jurásico Tardío y el Plioceno'.
- El área del permiso se ubica en los municipios Viñales, Mantua, La Palma, Bahía Honda, San Cristóbal, Candelaria, Guane, Pinar del Río, San Juan y Martínez, Minas de Matahambre, Consolación del Sur y Los Palacios.
- El permiso tiene un término de un año, que podrá ser prorrogado según la 'Ley de Minas'.
- El permisionario deberá informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos y sus resultados.
- El permisionario está obligado a preservar adecuadamente el medio ambiente y cumplir con las regulaciones establecidas en la Ley No. 81, 'Del Medio Ambiente'.
- El permisionario notificará a la región militar correspondiente al territorio de Pinar del Río, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 311
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 22 que corresponde al Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Universidad de Pinar del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de permiso de reconocimiento de los minerales que se encuentran en el área denominada Cordillera Guaniguanico, ubicada en los municipios de Viñales, Mantua, La Palma, Bahía Honda, San Cristóbal, Candelaria, Guane, Pinar del Río, San Juan y Martínez, Minas de Matahambre, Consolación del Sur y Los Palacios, todos en la provincia Pinar del Río.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de realizar una investigación como parte del proyecto nacional denominado “Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central entre el Jurásico Tardío y el Plioceno”, promovido entre el solicitante y la Universidad Autónoma de México.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Universidad de Pinar del Río, en lo adelante, el permisionario, un permiso de reconocimiento en el área denominada Cordillera de Guaniguanico, con el objeto de realizar una investigación que forma parte del proyecto nacional denominado “Evolución Geodinámica de Cuba Occidental y Central entre el Jurásico Tardío y el Plioceno”, promovido entre el permisionario y la Universidad Autónoma de México.
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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento se ubica en los municipios Viñales, Mantua, La Palma, Bahía Honda, San Cristóbal, Candelaria, Guane, Pinar del Río, San Juan y Martínez, Minas de Matahambre, Consolación del Sur y Los Palacios, provincia Pinar del Río y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
El área del permiso ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El permisionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de permiso que no sean de su interés para continuar dicha actividad minera, y al finalizar devolverá toda el área definida como área del permiso, o la parte que de este resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: El Permiso que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del permisionario.
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QUINTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos y sus resultados y, al concluir, entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.
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SEXTO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto del área objeto de los trabajos de reconocimiento como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden ser afectados con las actividades que se realicen, igualmente el concesionario no realizará caminos ni excavaciones en la zona objeto de permiso y cumplirá las regulaciones establecidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997.
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SÉPTIMO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente al territorio de Pinar del Río, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
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OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Rector de la Universidad de Pinar del Río.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 21 días del mes de diciembre del 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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