Resolución 3/2007
La Resolución No. 3/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula las atribuciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La emite el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en virtud de las facultades otorgadas por el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Establece atribuciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Se basa en el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
- Dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia
- Cumplimiento de funciones como jefe de organismo de la Administración Central del Estado
Texto íntegro
RESOLUCION No. 3/2007
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al apartado Segundo del