Resolución 328/2015

Sobre el Sistema de Ingreso a la Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2016 (2016-02-17)
Páginas
22–26
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La Resolución No. 328/2015 del Ministerio de Educación Superior regula el Sistema de Ingreso a la Educación Superior en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para el ingreso a la educación superior, incluyendo los exámenes de ingreso, las pruebas de aptitud y los criterios de selección. La resolución es emitida por el Ministro de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 328/2015

POR CUANTO: Mediante acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de marzo de 2012,el que resuelve fue designado Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: El Ministerio de Educación Superior tiene la función estatal de dirigiry controlar el sistema de ingreso a la Educación Superior, acorde con la política trazadapor el Gobierno y oído el parecer de los organismos de la Administración Central del Es-tado, según lo establecido en el numeral 8 del Apartado Segundo del Acuerdo No. 4001 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001.

POR CUANTO: Al poner en vigor la Resolución Ministerial No. 97 de 15 de sep-tiembre de 2014, estableciendo las “Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior”, no es necesario continuar emitiendo resoluciones ministerialesanuales con regulaciones específicas para el ingreso a cada curso escolar, solo en loscasos de aquellas transformaciones realizadas como parte del perfeccionamiento delsistema de ingreso a la Educación Superior, las cuales no están normadas de maneraexplícita en la Resolución No. 97 aludida y se requiere ratificar o modificar.

POR CUANTO: No obstante a lo expresado en el Por Cuanto anterior, se hizo nece-sario dictar la Resolución Ministerial No. 02 de fecha 16 de enero de 2015, para haceradecuaciones no previstas en la Resolución Ministerial No. 97 de 15 de septiembre de 2014, como parte del perfeccionamiento que se viene sucediendo en el sistema de ingresoa la Educación Superior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrosde fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Los aspirantes al curso diurno de la Educación Superior realizan con ca-rácter obligatorio exámenes de ingreso en las disciplinas de Matemática, Español e Histo-ria de Cuba, salvo aquellas excepciones autorizadas en esta Resolución.

SEGUNDO: Es requisito indispensable obtener un mínimo de sesenta puntos en cadaexamen para considerarlo aprobado y poder incluir al aspirante en el escalafón de otorga-miento de plazas correspondiente a su fuente de ingreso.

TERCERO: Quedan exentos del examen de ingreso de Matemática y únicamente exa-minarán Historia de Cuba y Español:

a) Los egresados del Programa de Instructores de Arte que en años posteriores a su gra-duación solo soliciten carreras del Instituto Superior de Arte en el curso diurno.

b) Los egresados de las escuelas profesionales de arte y de las academias de Ballet y Mú-sica, en su año de graduación u otro posterior, siempre que solamente soliciten carrerasdel Instituto Superior de Arte en el curso diurno.

CUARTO: Los aspirantes a cursar carreras con pruebas de aptitud para tener derechoa solicitarlas, antes de realizar los exámenes de ingreso deberán aprobar determinadosinstrumentos de evaluación que se aplican en las fechas que se indican en el cronogramade ingreso y en los lugares donde se especifica para cada carrera:

a) Arte Teatral, Música, Artes Plásticas, Artes Danzarias y Medios de Comunicación Au-diovisual. Los instrumentos se aplicarán en las filiales de Camagüey, Holguín y Santia-go de Cuba para los perfiles que se estudian en estas y el resto en el Instituto Superiorde Arte.

b) Relaciones Internacionales. Los instrumentos se aplicarán en las provincias dondeexisten plazas aprobadas en el plan. En el caso de las provincias de Pinar del Río, Arte-misa, Mayabeque, La Habana y Matanzas el proceso se realiza en el Instituto Superiorde Relaciones Internacionales.

c) Periodismo. Los instrumentos se aplicarán en las universidades donde se cursa la ca-rrera.

Los centros rectores de estas carreras elaborarán y distribuirán los instrumentos deevaluación, observando rigurosamente las medidas de control y protección establecidasal efecto.

QUINTO: Los aspirantes a las carreras del Instituto Superior de Arte y de Relaciones Internacionales se ordenarán según sus resultados en las pruebas de aptitud, y solo debe-rán aprobar los exámenes de ingreso correspondientes para obtenerlas.

SEXTO: Los aspirantes a la carrera de Periodismo la incluirán entre sus posibles diezopciones y se otorgará según los resultados en los exámenes de ingreso.

SÉPTIMO: Los atletas de alto rendimiento y los egresados de las escuelas deportivaspueden optar por las carreras del plan nacional o del plan de atletas; una opción excluyea la otra. Siempre que no obtengan alguna carrera tendrán asegurada la de licenciatura en

Cultura Física en el curso diurno o en el curso por encuentros, según la oferta de plazasen el territorio de residencia.

OCTAVO: Los integrantes de la preselección nacional a las olimpiadas internaciona-les y los ganadores en concursos internacionales avalados por el Mined, no tendrán querealizar los exámenes de ingreso vigentes para el curso diurno y se les otorga la carrerasolicitada afín a la disciplina en que concursan, en la universidad que deseen.

NOVENO: A los estudiantes ganadores de medallas de oro, plata o bronce en concur-sos de conocimientos provinciales y nacionales de preuniversitario se les otorga directa-mente la carrera pedagógica que elijan en el curso diurno y se les convalida el requisito deaprobar los exámenes de ingreso. A los egresados de las escuelas pedagógicas y del cursode nivel medio superior con dos años de duración que se seleccionen para continuar esteperfil en el curso diurno, también se les aplica idéntico procedimiento. En el caso del mu-nicipio especial Isla de la Juventud los concursos municipales se consideran equivalentesa los provinciales.

DÉCIMO: A los estudiantes que opten por carreras pedagógicas y se seleccionen paracursar el preuniversitario completo o parte de él en las universidades, el requisito deaprobar los exámenes de ingreso a la Educación Superior vigentes se le incorpora a lasevaluaciones finales de ese nivel y si las aprueban se les otorga directamente la carrerasolicitada.

ÚNDECIMO: Para los egresados de las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos (EMCC)los exámenes de ingreso a la Educación Superior serán elaborados, aplicados y calificadospor especialistas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

DUOÉCIMO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interiorrecibirán un número de plazas para carreras en centros de Educación Superior civiles,que serán otorgadas por estas instituciones a los aspirantes que aprueben los exámenesde ingreso.

DECIMOTERCERO: Para el curso por encuentros y la educación a distancia, la eva-luación del cumplimiento del requisito de demostrar el dominio de los contenidos vigen-tes para los exámenes de ingreso a la Educación Superior se traslada al primer año de lacarrera.

DECIMOCUARTO: Las asignaturas aprobadas en los exámenes de ingreso del año 2014 en adelante, se les convalidan a los estudiantes matriculados en curso por encuentrosy en educación a distancia hasta tres años después.

DECIMOQUINTO: Los graduados de las escuelas pedagógicas, del curso de nivelmedio superior con dos años de duración y de otros programas de habilitados del Minis-terio de Educación, podrán continuar estudios directamente en carreras pedagógicas delcurso por encuentros y se les convalida el requisito de aprobar los exámenes de ingreso ala Educación Superior vigentes.

DECIMOSEXTO: Cuando en alguna carrera, la cifra de aspirantes al curso por en-cuentros o a la educación a distancia supere las plazas ofertadas, las universidades aplica-rán criterios de selección: pertinentes, transparentes, que posibiliten la evidencia escrita,reclamables y cuyos resultados puedan ser publicados.

DECIMOSÉPTIMO: Los aspirantes al curso por encuentros o a la educación a distan-cia podrán solicitar el ingreso a la Educación Superior en una sola institución universita-ria, dígase sede central o centro universitario municipal, con independencia del municipioo de la provincia de residencia. Cada universidad establecerá el número de carreras quese podrán solicitar.

Cuando el aspirante no alcance la carrera solicitada puede optar por otras no cubiertasen el plan de plazas.

DECIMOOCTAVO: Los rectores de las universidades son los responsables de la ela-boración de la propuesta de plan de plazas para el curso por encuentros y para la educacióna distancia, atendiendo a las necesidades territoriales de profesionales y a las capacidadesen las sedes centrales universitarias y en los centros universitarios municipales.

DECIMONOVENO: Los planes de ingreso al curso por encuentros y a la educación adistancia de la sede central universitaria y del centro universitario municipal, se publicanjunto con los criterios de selección de las carreras en las instituciones respectivas.

VIGÉSIMO: El plan de ingreso al curso diurno se publica en los centros donde losaspirantes solicitan las carreras. El plan lo elabora y lo emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para cada provincia.

VIGESIMOPRIMERO: Las disposiciones complementarias para organizar y ejecutarel proceso de ingreso a la Educación Superior tienen carácter oficial solo si son emitidaspor el Ministerio de Educación Superior y los rectores presidentes de las comisiones deingreso provinciales, en el marco de sus facultades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interiordictarán las disposiciones necesarias para instrumentar, de acuerdo con las normas vigen-tes, lo que corresponda para el ingreso en los centros de enseñanza militar.

SEGUNDA: La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Edu-cación Superior orientará a las comisiones de ingreso provincial las tareas para realizarla más amplia divulgación de las regulaciones relacionadas con el sistema de ingreso ala Educación Superior, de forma tal que lleguen a los aspirantes de todas las fuentes deingreso. Las comisiones de ingreso provincial priorizarán la información directa a losaspirantes de los preuniversitarios y sus padres o tutores.

TERCERA: Modificar el artículo 66 de la Resolución No. 97 de 15 de septiembre de 2014, “Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior”, el cual quedaredactado de la forma que se expresa a continuación:

Artículo 66”.- Los varones en edad de cumplir el servicio militar activo, de cualquierfuente de ingreso, que alcancen carrera en el Curso por Encuentros no obtienen la condi-ción de diferidos. De acuerdo a la política definida podrán ser llamados al servicio militaractivo por los dos años que establece la Ley, teniendo preservado su derecho a matricularen la Educación Superior, una vez que lo concluyan. Con estos jóvenes se aplica el si-guiente procedimiento:

a) Si en el período de matrícula no han sido llamados al servicio militar activo, podránmatricular la carrera otorgada.

b) Si el llamado al servicio militar activo se produce cursando estudios universitarios, seles otorga licencia de matrícula por dos años, con derecho a incorporarse una vez cum-plido el servicio militar. Si al incorporarse no hay matrícula en el año académico queles corresponde, de la carrera que cursaban, el rector puede aplazar la matrícula para elcurso siguiente o autorizar la reorientación a otra carrera en el Curso por Encuentros.

El Director de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior,también puede aplazar la matrícula para el curso siguiente o autorizar la reorientación aotra carrera en el Curso por Encuentros, oído el criterio de la dirección universitaria.

c) Si la incorporación al servicio militar activo se produce antes del período de matrícula,se les conserva la plaza hasta que lo concluyan, lo cual se comprueba en el documentooficial de licenciamiento. Si al incorporarse no existe matrícula en primer año de lacarrera obtenida, el rector presidente de la Comisión de Ingreso Provincial puede con-ferirle otra.

El Director de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior,también les puede autorizar otra carrera oído el criterio de la dirección universitaria”.

CUARTA: Se deroga la Resolución Ministerial No. 02 de 16 de enero de 2015.

Notifíquese la presente Resolución al Director de la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral de este Ministerio, para su ejecución y control de lo que por la presente se resuelve.

Comuníquese a los rectores presidentes de las comisiones de ingreso provinciales.

Dese a conocer a los ministros de los organismos de la Administración Central del Estado con centros de educación adscritos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Archívese el original de esta Resolución en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a 22 de diciembre de 2015.

Dr. Rodolfo Alarcón Ortiz

Ministro de Educación Superior

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