Resolución 3/2017
La Resolución No. 3/2017 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la captura máxima permisible de langosta en Cuba. Establece límites de captura y número de embarcaciones para la temporada de pesca de julio de 2016 a febrero de 2017.
- La Captura Máxima Permisible (CMP) para la región suroriental es de 470 toneladas.
- La captura real en la región suroriental de julio a diciembre de 2016 fue de 435 toneladas.
- Restaban 35 toneladas por capturar en enero y febrero de 2017.
- Se redistribuyen las 35 toneladas restantes entre empresas pesqueras industriales.
- La Resolución deroga la Resolución No. 94/2016.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 3/2017
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 164, de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órganoconsultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad-ministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidasestas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
POR CUANTO: La Resolución No. 94/2016 establece la Captura Máxima Permisible(CMP) de langosta para las zonas de pesca de esta especie en la plataforma marina de Cuba.
POR CUANTO: La captura real de la región suroriental del período julio-diciembrede 2016 es de 435 toneladas y la CMP asignada es de 470 toneladas, restando por capturar 35 toneladas para los meses de enero y febrero de 2017.
POR CUANTO: A partir de las capturas obtenidas por las empresas pesqueras indus-triales de Sancti Spíritus (EPISAN), Santa Cruz del Sur (EPISUR) y Granma (EPIGRAN),que operan en la zona suroriental, resulta necesario redistribuir las 35 toneladas que restande la CMP asignada a las mismas.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la In-dustria Alimentaria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzode 2009.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Ter-cero, numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de fecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 94, de fecha 24 junio de 2016, a partirde lo expuesto en el cuarto POR CUANTO de la presente.
SEGUNDO: Instituir la Captura Máxima Permisible y límites del número de embar-caciones según se relacionan en la tabla siguiente, quedando obligadas las empresas adetener la pesquería una vez alcanzada dichas cifras.
- •Simbología: Captura Máxima Permisible (CMP), para temporada de pesca dejulio de 2016 a febrero de 2017 en toneladas (t).
TERCERO: La relación de embarcaciones autorizadas a pescar langostas es la siguiente:
CUARTO: Contemplar en el Contrato de Trabajo del personal involucrado en la pes-quería de langosta, que una vez alcanzada la cuota de Captura Máxima Permisible asig-nada a la empresa o región, se detendrá toda la actividad de pesca.
QUINTO: Facultar al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria para distribuirla cuota entre Empresas del Golfo de Batabanó y la Región Suroriental, sin sobrepasar la Captura Máxima Permisible asignada para la zona.
SEXTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras y a los buroes de capturade las empresas langosteras a realizar los muestreos de la langosta espinosa con fines deinvestigación científica, quedando responsabilizados con la ejecución de los mismos.
SÉPTIMO: Responsabilizar a la Dirección del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria con el cumplimiento de lo establecido por la presente.
OCTAVO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y ala Oficina Nacional de Inspección Estatal con el control del cumplimiento de lo dispuestoen esta Resolución.
DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; alos ministros del Ministerio del Interior, del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de la Dirección de Política Industrial, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del Organismo, a la Presi-denta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie, a la Directora de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Mi-nisterio.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de enero de 2017.
María del Carmen Concepción González
Ministra de la Industria Alimentaria