Resolución 3

Otorgar permiso de reconocimiento del mineral caliza en el área La Isabel

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-01-23
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2019 (2019-02-07)
Páginas
22–24
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 3 otorga un permiso de reconocimiento del mineral caliza en el área La Isabel a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. El permiso, emitido por el Ministerio de Energía y Minas, permite estimar recursos en la categoría de indicados en áreas perspectivas.

Texto íntegro

GOC-2019-214-O10 RESOLUCIÓN No. 3/2019

POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el capítulo II, sección primera, artículos 25 y 27, del Decreto Número 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al ministro de la Industria Básica, hoy ministro de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconocimiento que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo tra-bajos para verificar o corroborar estudios anteriores y su comportamiento.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento del mineral caliza en el área denominada La Isabel, ubicada al suroeste del poblado La Isabel, del municipio especial Isla de la Juventud, con el objetivo de estimar recursos en la categoría de los indicados en áreas perspectivas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud un permiso de reconocimiento del mineral caliza en el área denominada La Isabel, con el objetivo de estimar recursos en la categoría de indicados en áreas perspectivas.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica al suroeste del poblado La Isabel, del municipio especial Isla de la Juventud, con una extensión total de mil cuatrocientos seis coma noventa (1 406,90) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 321 711 204 342 2 322 487 204 721 3 323 530 204 741 4 324 881 205 640 5 326 041 205 792 6 326 863 205 547 7 330 483 207 513 8 331 236 205 470 9 325 553 204 270

429 GACETA OFICIAL7 de febrero de 2019 VÉRTICES X y 10 323 388 203 437 11 322 337 202 418 1 321 711 204 342

TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente; está vigente por un (1) año y puede prorrogarse en los términos establecidos en el Decreto Número 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Ofici-na Nacional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; el permiso de recono-cimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario, si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica a este.

SEXTO: El permisionario está obligado a: 1. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento; 2. contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio especial Isla de la Juventud antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de valorar las posibles afectaciones y el pago de las indemnizaciones que procedan; 3. puntualizar el programa de ejecución y la presencia de personal en la región militar correspondiente, antes de iniciar los trabajos; y 4. cumplir con el Decreto Número 179, “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

430 GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2019

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de enero de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________