Resolución 3
La Resolución No. 3 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del motovelero 'GENESIS' de nacionalidad mexicana. Esta resolución se emite en virtud de la Ley No. 115 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y su reglamento, Decreto No. 317. El objetivo es declarar el abandono de la embarcación y disponer su ingreso al patrimonio del Estado Cubano.
- Se declara el abandono del motovelero 'GENESIS', propiedad de Vladislav Funstajn, de nacionalidad serbia.
- La embarcación se encuentra varada en el Residencial Marina Hemingway desde el 1 de agosto de 2019.
- El motovelero 'GENESIS' será ingresado al patrimonio del Estado Cubano.
- Se asigna la embarcación a la Dirección de Tropas Guardafronteras como destino final.
- El medio auxiliar tipo Zodiac será entregado al vertedero municipal para su desguace.
Texto íntegro
GOC-2020-170-O17 RESOLUCIÓN 3
POR CUANTO: La Ley No. 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre”, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado Cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asigna-das en esta Ley, y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 y 2 regula que el Ministerio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Aban-dono de las embarcaciones no comerciales, dicta la Resolución Administrativa, y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de las precitadas normas Ley No. 115/2013 y su Reglamento, Decreto No. 317/2013, respec-tivamente; la Capitanía de Puerto de La Habana habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2019, del motovelero “GENESIS”, de nacionalidad mexicana, que se encuentra varado en el Residencial Marina Hemingway, desde el 1 de agosto de 2019, fuera de ope-raciones náuticas y sin dotación mínima de seguridad, demostrándose el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí, o mediante apoderado
451 GACETA OFICIAL4 de marzo de 2020 o representante legal, tras ser notificado por las autoridades cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d), del
Artículo 20 de la Ley No.115.
POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artícu-lo 21.2, de la Ley 115, para que el propietario por sí, o mediante apoderado o represen-tante legal, se persone y elimine a su costa la causal de abandono. La Capitanía de Puerto de La Habana ha dado curso al proceso en perjuicio del propietario del medio naval, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317/2013.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 1/2019 habilitado por la Capitanía de Puerto de La Habana, y demostrado que el estado técnico del motovelero “GENESIS”, garantiza la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, lo que posibilita su empleo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero“GENESIS”, de nacionalidad mexicana, registrado en la Capitanía de Puerto de Los Ba-rriles, Baja California Sur, en fecha 15 de abril de 2019, según Certificado de Matrícula No. 03044431146 P, con eslora 10.33 m, manga 3.5 m y calado 1.2 m, casco de fibra de vidrio de color blanco, con motor estacionario marca Yanmar de 75 Hp, de 3 cilindros y combustible diésel; su medio auxiliar es tipo Zodiac, eslora 2 m, maga 1.20 m y puntal 0.40 m, con motor fuera de borda de gasolina marca Suzuki, de 2.5 hp, 1 cilindro, y número de serie 00251 F-988422, propiedad del ciudadano serbio Vladislav Funstajn. Además se dispone su ingreso al patrimonio del Estado Cubano.
SEGUNDO: Asignar el motovelero “GENESIS”, su motor estacionario marca Yanmar de 75 Hp y el motor fuera de borda marca Suzuki, de 2.5 hp, perteneciente al medio au-xiliar tipo Zodiac, a la Dirección de Tropas Guardafronteras como destino final.
TERCERO: Autorizar al Jefe de la Dirección de Tropas Guardafronteras, entregar al vertedero municipal para el desguace, el medio auxiliar tipo Zodiac, de 2 m de eslora, 1.20 m de maga y 0.40 m de puntal, como destino final.
CUARTO: La presente Resolución comienza a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE al Viceministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Tropas Guar-dafronteras, al Director de Marinas y Náuticas Marlin S. A., y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a la Embajada de México en La Habana, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Mi-nisterio del Interior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2020, “Año 62 de la Revolución”. Ministro del Interior Vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo________________