Resolución 3

Derogación de resoluciones sobre impuestos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-01-07
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2021 (2021-01-15)
Páginas
7–8
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La Resolución 3/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios deroga varias resoluciones sobre impuestos. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución en virtud de la Ley 113 "Del Sistema Tributario".

Texto íntegro

GOC-2021-74-EX4 RESOLUCIÓN 3/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por el Decreto-Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario”, de 24 de noviembre de 2020, establece los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre Documentos, en su Anexo IV, numeral 17, inciso o), el pago unificado por el despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones que arriben o zarpen de o hacia puerto extranjero y permiso especial de navegación a embarcaciones extranjeras de recreo en las marinas turísticas, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución 41, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios p.s.l., de 21 de agosto de 1997, establece las regulaciones del Impuesto sobre las Ventas para las personas jurídicas productoras y comercializadoras que realizan ventas liberadas en pesos cubanos de productos industriales no alimenticios y productos alimenticios en su estado natural o elaborados en la red minorista, así como a otras entidades, siempre que estén destinados al uso y consumo final.

POR CUANTO: La Resolución 442, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 24 de octubre de 2013, establece el pago unificado y por única vez del Impuesto sobre Documentos, por los trámites de Certificado de despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones que arriben o zarpen de o hacia puerto extranjero, así como el Permiso especial de navegación a embarcaciones extranjeras de recreo, al que están obligadas las personas naturales que utilizan embarcaciones de recreo extranjeras para la entrada y salida de las marinas turísticas del país y la navegación en aguas interiores y mar territorial de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución 237, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 20 de abril de 2017, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores contratados a través de entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo en el sector de la inversión extranjera.

POR CUANTO: Resulta necesario derogar las resoluciones mencionadas en los Por Cuantos precedentes, teniendo en cuenta la actualización del Impuesto sobre Documentos en el Anexo IV de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y en la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores contratados a través de entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo en el sector de la inversión extranjera en la Resolución 310, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

92 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2021 RESUELVOÚNICO: Derogar las resoluciones 41, 442 y 237, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, de 21 de agosto de 1997, de 24 de octubre de 2013 y de 20 de abril de 2017, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________