Resolución 3/2022

Modificación de la Resolución 56/2021 sobre distribución de utilidades

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2022-02-24
Publicada en
Gaceta No. 19 Extraordinaria de 2022 (2022-03-08)
Páginas
4–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 3/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica la Resolución 56/2021 sobre distribución de utilidades. Regula las situaciones en las que los trabajadores tienen derecho a recibir la distribución de utilidades, incluyendo a trabajadores promovidos a cuadros sindicales con carácter profesional.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 3/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: La Resolución 56, de 23 de abril de 2021, dictada por la que suscribe,establece lo relativo a la parte móvil del ingreso de los trabajadores asociada a losresultados y regula las situaciones en las cuales los trabajadores tienen derecho a recibirla distribución de utilidades, la que resulta necesario modificar, a los fines de incluir aaquellos trabajadores promovidos a cuadros sindicales con carácter profesional a unaorganización de base que actúa en una empresa.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Modificar el apartado Sexto de la Resolución 56, de 23 de abril de 2021, elque queda redactado de la forma siguiente:

“SEXTO: Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades los trabajadores en lassituaciones siguientes:

761

a) Participar en cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instanciassuperiores o por necesidades de la producción y los servicios;

b) actuar como juez lego en los tribunales populares;

c) actuar como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar fun-ciones durante el desarrollo de los procesos electorales;

d) participar en movilizaciones militares, ante desastres naturales, tecnológicos o sa-nitarios;

e) participar como auditor en la comprobación nacional al control interno;

f) durante el disfrute de la licencia de maternidad pre y posnatal de la madre trabajadora;

g) disfrutar de vacaciones anuales pagadas;

h) cuadros sindicales que actúan con carácter profesional en una organización de base,vinculada a la empresa, que incluye los burós sindicales, especiales y extraterrito-riales; y

i) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo conla organización sindical, en cuyo caso se considera para la distribución el tiempotrabajado.”

DESE CUENTA al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.

COMUNÍQUESE a los secretarios generales de los sindicatos nacionales correspondientes.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones ge-nerales que obra en la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2022.

Marta Elena Feitó Cabrera

Ministra