Resolución 3/2022
La Resolución No. 3/2022 del Ministerio del Interior modifica el sistema de chapas de identificación de vehículos en Cuba. Regula el uso de letras específicas para instituciones religiosas, cooperativas y formas de gestión no estatales. La norma es emitida por el Ministro del Interior en virtud de la Ley No. 109, "Código de Seguridad Vial".
- Se adiciona el numeral 7 al apartado Cuarto de la Resolución No. 1 de 2013.
- Las letras "Z", "S" y "W" se asignan a instituciones religiosas, cooperativas y formas de gestión no estatal.
- Las letras "Z" y "S" se usan para motocicletas y ciclomotores, y "W" para el resto de vehículos.
- Se mantienen sin usar las letras "I", "O" y "Q" en el sistema alfanumérico.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 3/2022
POR CUANTO: La Ley No.109, “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010,en su
Artículo 224, establece, entre otros elementos, que el Ministerio del Interior disponelos cambios de chapas de identificación de los vehículos inscritos, cuando estime necesario.
POR CUANTO: Los cambios de chapas de identificación de los vehículos inscritos seregulan mediante la Resolución No. 1, del Ministro del Interior, “Que dispone la reins-cripción general y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulación de losvehículos de motor, remolques y semirremolques del país”, de 08.04.2013.
POR CUANTO: La experiencia práctica del actual sistema de chapas aconseja dife-renciar algunas personas jurídicas no estatales como las Instituciones Religiosas, Coo-perativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios, y las nuevas formas deproducción no estatales, cuyos sistemas de explotación, uso y circulación de los vehículosdifieren de los estatales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artícu-lo 145, inciso d) de la Constitución de la República,
RESUELVO:
PRIMERO: Modificar el apartado Cuarto de mi Resolución No. 1, “Que dispone lareinscripción general y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulaciónde los vehículos de motor, remolques y semirremolques del país”, de 08.04.2013, adicio-nando el numeral 7, que quedaría redactado de la manera siguiente:
“7. Las letras “Z”, “S” y “W” para instituciones religiosas, cooperativas y formas degestión no estatal, correspondiendo las dos primeras a las motocicletas y ciclomotores, yla última al resto de las clases de vehículos.
Se mantendrán sin emplearse en el sistema alfanumérico, las letras “I”, “O” y “Q”.”
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA, en La Habana, a los 28 días del mes de febrero de 2022.
Ministro del Interior
General de División
Lázaro Alberto Álvarez Casas
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