Resolución 3/2025
La Resolución 3/2025 del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil regula las funciones de las comisiones de protección de la población en situaciones de desastres. Estas comisiones se subordinan a los jefes de la Defensa Civil y tienen como objetivo planificar y ejecutar la protección de la población y sus bienes. La resolución establece las funciones de estas comisiones en las etapas de prevención, preparativos, respuesta y recuperación.
- Las comisiones de protección de la población se crean en provincias y municipios, subordinadas a los jefes de la Defensa Civil.
- En la etapa de prevención, las comisiones planifican acciones de protección de la población y sus bienes, analizando resultados de estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo.
- Durante la etapa de respuesta, las comisiones activan la protección de la población, revisan registros de familias y personas previstas a proteger, e inspeccionan centros de evacuación.
- En la etapa de recuperación, las comisiones mantienen control de las condiciones de las personas protegidas, inspeccionan instalaciones y reubican personas afectadas.
- Las comisiones deben elaborar registros con datos de familias y personas a proteger, y definir medios de transporte y recursos necesarios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 3/2025
POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994,define en su
Artículo 111, que la Defensa Civil es un sistema de medidas defensivas decarácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales,con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios dedestrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes,así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 170, “Del Sistema de Medidas de Defensa Civil”,de 8 de mayo de 1997, en el
Artículo 3, establece que el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las medidas de De-fensa Civil y tiene como atribuciones y funciones, las de organizar, coordinar y controlarel trabajo de los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e institucionessociales en interés de proteger a la población y la economía, en condiciones normales ysituaciones excepcionales y de desastres.
POR CUANTO: La Directiva 1, “Para la Gestión de la Reducción del Riesgo de Desastreen la República de Cuba, del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, de 15 de noviem-bre de 2022, en el apartado Décimo, creó en las provincias y municipios, las comisionesde protección de la población para situaciones de desastre, subordinadas a los jefes de la Defensa Civil, con el objetivo de planificar, desde la etapa de prevención, la protección dela población y sus bienes, de acuerdo con los resultados del análisis del riesgo de desastrey dispuso que las funciones de ellas y los elementos a tener en cuenta para la planifica-ción, se establecen por el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
POR CUANTO: Es necesario establecer las funciones de las comisiones de protecciónde la población y los elementos a tener en cuenta para la planificación de la protección dela población y sus bienes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Directiva 1 “Para la Gestión de la Reducción del Riesgo de Desastre en la República de Cuba” de 15 de no-viembre de 2022, del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, en el apartado Décimoy la disposición final Segunda,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las siguientes:
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓNY LOS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA PARA LA PLANIFICACIÓN
DE LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN Y SUS BIENES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 1.1. Las comisiones de protección de la población en situaciones de desas-tres, provocados por el impacto de eventos de origen natural, tecnológico o sanitario, sesubordinan a los jefes de la Defensa Civil, con el objetivo de planificar, desde la Etapade Prevención, la protección de la población y sus bienes, de acuerdo con los resultadosdel análisis del riesgo de desastre y lo aprobado en el Plan de Reducción del Riesgo de Desastre.
2. Al activarse los consejos de Defensa, se subordinan a sus respectivos presidentes,
y su misión principal es la protección de la población durante la respuesta, y ejercer elcontrol del cumplimiento de las acciones relacionadas con la asistencia a damnificados enla Etapa Recuperativa.
Artículo 2. Los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales,y los jefes de la Defensa Civil de las provincias y el municipio especial de la Isla de la Juventud, toman las medidas necesarias para que los miembros de las comisiones de pro-tección de la población en situaciones de desastres posean la preparación necesaria paracumplir la misión asignada, considerándose como personal movilizado en situaciones dedesastres.
SECCIÓN SEGUNDA
Grupos comunitarios de apoyo
Artículo 3.1. Los grupos comunitarios de apoyo se crean en zonas de riesgo, hastanivel de cuadra o asentamiento con la función principal de obtener y consolidar los datosacerca de los núcleos familiares en riesgo y la conformación de las cifras de personas porcategorías y lugares destinados para la protección.
2. Durante la ejecución de las acciones de protección participan activamente y aportanlas cifras de personal protegido, de los que no se han protegido y las causas.
3. Los jefes de los grupos comunitarios de apoyo son controlados y preparados por lascomisiones de protección de la población municipales.
4. Al activarse la Zona de Defensa continúan cumpliendo sus funciones bajo la direc-ción del presidente del Consejo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE PROTECCIÓN
Artículo 4. En la Etapa de Prevención, planificar las acciones de protección de la po-blación y sus bienes, y su aseguramiento multilateral, para ello:
a) Analizar los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo del terri-torio donde desarrolla su actividad;
b) estudiar las experiencias de eventos anteriores y conocer las soluciones que fueronindicadas y las deficiencias que persisten;
c) conocer la apreciación de los riesgos a que está expuesta la población del territoriodonde cumplen sus funciones, y las medidas que son necesarias tomar para su re-ducción;
d) realizar visitas a las áreas de mayor riesgo y a las comunidades que han sido impac-tadas por eventos anteriores para conocer las zonas más expuestas y las vulnerabili-dades que presentan las viviendas ante los efectos de los ciclones tropicales u otroseventos que la puedan impactar;
e) Definir la cantidad de familias y cifras de sus integrantes, que de acuerdo con elanálisis de riesgo, deben ser protegidas, definiendo las personas que están com-prendidas en la categoría de personas vulnerables; niños menores de 13 años, es-pecificando los comprendidos de 0 a 2 años, embarazadas a término, personas condiscapacidad física o mental, adictos, ancianos, personas con tratamiento de hemo-diálisis, enfermos crónicos, enfermos en fase terminal, deambulantes y otros quepor su situación y estado físico se valore como vulnerable;
f) Coordinar y organizar el estudio de la Guía Familiar para la Protección Ante Ciclo-nes Tropicales, para residentes en áreas urbanas y rurales y contribuir con su divul-gación y aplicación mediante información y esclarecimiento a las familias, sobrelas acciones que deben cumplir;
g) asegurar la certificación de las instalaciones que se designan como centros de evacuación mediante la evaluación del estado constructivo, capacidad de albergue ycondiciones que aseguren la protección, atención y permanencia de las personasque serán protegidas durante las acciones de respuesta;
h) visitar las viviendas que pueden ser empleadas para la protección de familias, pre-vio análisis con sus residentes bajo el principio de voluntariedad y solidaridad;
i) elaborar los registros con los datos de las familias y las cifras de personas que debenser protegidas de acuerdo con las categorías que se establecen en la Directiva 1 parala Gestión de la Reducción del Riesgo de Desastres, del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, de 15 de noviembre de 2022, Anexo VII, así como la necesidadde medios de transporte automotor y de tracción animal, que necesita la comunidadpara el traslado de las personas y de sus bienes, de las áreas de mayor riesgo, conénfasis en áreas por inundación pluvial, fluvial y costera, definir lugares y plazos enque estos medios deben estar disponibles y determinar los lugares e instalacionespara la protección de los medios, recursos y propiedades de las familias evacuadas;
j) definir con exactitud los plazos para la evacuación de la población ubicada en áreasde inundación, en dependencia del pronóstico de lluvia y los antecedentes de situa-ciones similares, así como los lugares hacia donde es necesario su traslado;
k) entregar los registros con los datos para la actualización del Plan de Reducción del Riesgo de Desastres del nivel que corresponda, y la Decisión del Presidente del Consejo de Defensa para los Preparativos, Respuesta y Recuperación a Situacionesde Desastres;
l) verificar periódicamente el estado de los aseguramientos a la protección de la po-blación con transporte, agua, alimentos, orden interior, salud pública y otros, y pro-poner medidas para la solución de los problemas que se detecten;
m) realizar periódicamente acciones de capacitación con los miembros de las comisio-nes de protección de la población y de los grupos comunitarios;
n) cumplir otras funciones que se le encomienden por el Jefe de la Defensa Civil.
Artículo 5. Durante la Etapa de Preparativos:
a) Puntualizar y actualizar la cantidad de familias y cifras de sus integrantes, que deacuerdo con el análisis de riesgo, deben ser protegidas, definiendo las personasque están comprendidas en la categoría de personas vulnerables, niños menoresde 13 años, especificando los comprendidos de 0 a 2 años, embarazadas a término,personas con discapacidad física o mental, adictos, ancianos, con tratamiento dehemodiálisis, enfermos crónicos, enfermos en fase terminal, deambulantes y otrosque por su situación y estado físico se valore como vulnerable;
b) divulgar el contenido de la guía familiar;
c) comprobar si las instalaciones que se designan como centros de evacuaciónmantienen las condiciones constructivas, capacidad de albergue y condiciones queaseguren la protección, atención y permanencia de las personas que serán protegidasdurante las acciones de respuesta;
d) entregar los registros actualizados con los datos para la actualización del Plan de Reducción del Riesgo de Desastres del nivel que corresponda, y la Decisión del Presidente del Consejo de Defensa para los Preparativos, Respuesta y Recuperacióna Situaciones de Desastres; y
e) puntualizar el estado de los aseguramientos a la protección de la población contransporte, agua, alimentos, orden interior, salud pública y otros, y proponer medidaspara la solución de los problemas que se detecten.
Artículo 6. Durante la Etapa de Respuesta:
- 1.Fase Informativa:
a) Activar la Comisión de Protección de la Población;
b) revisar y actualizar los registros de las familias y personas previstas a proteger;
c) inspeccionar el estado higiénico, sanitario y epidemiológico de las instalacionesdesignadas como centros de evacuación en instituciones estatales, túneles, cuevasadaptadas y otras obras protectoras designadas, y centros de elaboración de alimen-tos vinculados a ellos, e informar al Jefe de la Defensa Civil o al Presidente del Consejo de Defensa, según sea el caso, la disponibilidad y vitalidad que presentany las recomendaciones para solucionar las deficiencias que se detecten;
d) coordinar con los residentes de las viviendas que han sido puestas a disposiciónpara la protección de familias, el momento en que debe comenzar el traslado hacialas mismas;
e) verificar la existencia y el estado de los medios de transporte previstos a emplearpara el traslado de los bienes de las familias que deben ser protegidos, puntualizan-do lugares y plazos en que estos medios deben estar ubicados;
f) verificar e informar la disponibilidad de los aseguramientos para comenzar a cum-plir las medidas de protección de la población relacionadas con el traslado a otrasviviendas y la evacuación a los centros previstos, cuando se disponga por el Conse-jo de Defensa correspondiente;
g) puntualizar la cifra de turistas extranjeros que deben ser reubicados en instalacionesturísticas fuera de la zona en riesgo;
h) puntualizar la cifra de turistas nacionales, campistas, estudiantes nacionales y ex-tranjeros, personas en actividades agrícolas, en la minería, pescadores y otras quedeben ser reubicados, evacuados o retornados a sus viviendas;
i) cumplir otras funciones que se le encomienden por el Jefe de la Defensa Civil.
- 2.Fase de Alerta
a) Ejecutar bajo la dirección del Consejo de Defensa, y en coordinación con los gruposde trabajo, el total de las actividades planificadas para la protección de la poblaciónen las viviendas previstas, en centros de evacuación, a reubicar, retornar y otrasvariantes de protección, así como el traslado de los bienes de las familias a dondeserán protegidos, con la participación de las organizaciones sociales y de masas dela comunidad;
b) cumplir otras funciones que se le encomienden por el Jefe de la Defensa Civil.
- 3.Fase de Alarma
a) Comprobar el estado de cumplimiento de las acciones de protección de las personasprevistas a proteger e informar a sus respectivos consejos de Defensa, y proponerlas medidas que deben ejecutarse para asegurar que se concluyan en el más breveplazo aquellas que aún no han concluido;
b) cumplir otras funciones que se le encomienden por el Jefe de la Defensa Civil.
Artículo 7. En la etapa de Recuperación:
a) Bajo la dirección del consejo de defensa y en coordinación con los grupos de traba-jo, mantener control de las condiciones en que las personas protegidas permanecenen los centros de evacuación y las que regresan a sus viviendas;
b) inspeccionar las condiciones y el estado higiénico, sanitario y epidemiológico delas instalaciones designadas para sustituir a las instalaciones del sistema educacio-nal que han sido empleadas como centros de evacuación, inmediatamente, una vezque concluya el evento de peligro, con el objetivo de ubicar a las personas que nopueden regresar a sus viviendas y pasan a la categoría de asistidos;
c) reubicar las personas y familias afectadas como consecuencia de la situación de
desastres que no pueden regresas a sus hogares, en condición de asistidas;
d) cumplir otras funciones que se le encomienden por el Jefe de la Defensa Civil.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN
Artículo 8. Los elementos a tener en cuenta por las comisiones de Protección de la Población para situaciones de desastres, en el proceso de planificación son los siguientes:
a) Datos del censo de la población del territorio, aportados por el representante de la Oficina Nacional de Estadística e Información;
b) las cifras actualizadas de personas a proteger por grupos etareos ante los diferenteseventos de desastres, el transporte a emplear para el traslado de las personas a loscentros de evacuación, el estado constructivo de las instalaciones previstas comocentros de evacuación y los centros de elaboración de alimentos que prestan servi-cio a la población protegida en situación de desastre;
c) las instalaciones a emplear como centros de evacuación para la protección de lapoblación ante ocurrencia de un sismo de gran intensidad, así como las áreas que sedesignen para la ubicación de casas de campaña como albergues para las personasque no pueden retornar a sus viviendas;
d) viviendas a emplear para la protección de la población, su estado constructivo, ca-pacidad y ubicación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a cuantas personas jurídicas y naturales pueda interesar.
DESE CUENTA al Presidente del Consejo de Defensa Nacional y a los organismosque integran la Administración Central de Estado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Secretaría del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.
Dada en La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2025.
Ramón Pardo Guerra
General de División