Resolución 3/2025

Reglamento para el Otorgamiento de la Categoría de Empresa de Alta Tecnología

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2025-01-10
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2025 (2025-02-25)
Páginas
27–32
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El Reglamento para el Otorgamiento de la Categoría de Empresa de Alta Tecnología regula el proceso de otorgamiento y renovación de esta categoría a empresas que muestran una actividad intensiva en investigación, desarrollo e innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de conducir este proceso.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 3/2025

POR CUANTO:El Decreto 120 “De las Empresas de Alta Tecnología”, de 8 de enerode 2025, establece la definición, organización y funcionamiento de estas entidades y en su Disposición Final Primera encarga al ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambientedictar el Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 50, de 29 de enero de 2020, emitida por eltitular de este Ministerio, se pone en vigor el “Reglamento para el Otorgamiento de la Categoría de Empresa de Alta Tecnología”, en la que es necesario refrendar además losindicadores que deben cumplir las empresas para obtener esta categoría, por lo que esnecesario derogar la precitada Resolución 50/2020 y emitir la presente.

POR TANTO:En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el inciso e)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CATEGORÍA

DE EMPRESA DE ALTA TECNOLOGÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La categoría de Empresa de Alta Tecnología tiene como objetivo reconoceraquella organización que muestra una actividad intensiva en investigación, desarrollo einnovación; alcanza elevados estándares tecnológicos y cierra el ciclo de investigación,desarrollo, innovación, producción y comercialización de productos y servicios de altovalor agregado, con énfasis en el mercado exterior.

Artículo 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado deconducir el proceso de otorgamiento y renovación de esta categoría hasta su culminación.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS

PARA OTORGAR O RENOVAR LA CATEGORÍA DE EMPRESA

DE ALTA TECNOLOGÍA

Artículo 3.1. Crear la Comisión para el análisis de las propuestas para el otorgamiento orenovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología, en lo adelante la Comisión,presidida por el director general de ciencia, tecnología e innovación de este Ministerio.

2. El presidente de la Comisión realiza las coordinaciones pertinentes para queparticipen en las sesiones de trabajo de esta, representantes de ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Trabajo y Seguridad Social, Relaciones Exteriores y el Banco Central de Cuba.

Artículo 4. El presidente de la Comisión tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de trabajo de la Comisión;

b) aprobar el cronograma de trabajo de la Comisión para cada trimestre, así como laagenda a desarrollar;

c) establecer la gestión de los acuerdos entre sesiones de la Comisión e informar elresultado de la gestión a los integrantes;

d) designar al secretario de la Comisión;

e) asegurar, con los representantes de la actividad jurídica, el cumplimiento de las dis-posiciones aprobadas para el otorgamiento o renovación de la categoría de Empresade Alta Tecnología;

f) aprobar el dictamen resultante del trabajo de la Comisión y presentarlo al ministro;

g) aprobar los informes sobre el trabajo de la Comisión en cada período; y

h) controlar la organización, actualización y custodia de los expedientes de las enti-dades a las que se le ha otorgado la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

Artículo 5. Los integrantes de la Comisión tienen las obligaciones y atribucionessiguientes:

a) Participar en las sesiones de trabajo de acuerdo con el cronograma aprobado;

b) evaluar el expediente de solicitud de otorgamiento o renovación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología en los plazos que se establezcan;

c) elaborar el informe de evaluación sobre la propuesta de acuerdo con su esferade competencia o cualquier otro aspecto de interés que sea necesario destacar, yenviarlo al presidente de la Comisión, debidamente firmado y fechado;

d) presentar las consideraciones resultantes de la evaluación del expediente en la sesiónde trabajo de la Comisión;

e) participar, cuando se requiera, en la verificación de los requisitos e indicadores enla Empresa que opta por la categoría; y

f) solicitar a través del secretario de la Comisión la realización de sesiones de trabajoextraordinarias.

Artículo 6. El secretario de la Comisión tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:

a) Recepcionar las solicitudes para el otorgamiento o renovación de la categoría;

b) tramitar con los miembros de la Comisión los documentos recibidos para garantizarsu evaluación y el desarrollo de las sesiones de trabajo de la Comisión según crono-grama aprobado;

c) enviar la citación y agenda de trabajo a los miembros de la Comisión;

d) circular los acuerdos y su cumplimiento;

e) organizar y disponer de la logística necesaria para el trabajo de la Comisión;

f) exigir el cumplimiento de los plazos para la revisión de las propuestas y la presentacióndel informe de evaluación al presidente;

g) elaborar y conservar por un período de cinco años, las actas de cada sesión y acuer-dos de la Comisión;

h) elaborar el dictamen de la Comisión a la firma del Presidente y conservar copia deloriginal firmado y fechado; y

i) organizar, actualizar y custodiar los expedientes de las entidades a las que se le haotorgado la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

CAPÍTULO III

DEL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN

DE LA CATEGORÍA

Artículo 7.1. La solicitud a presentar por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, administracioneslocales o empresa, para el otorgamiento o renovación de la categoríade Empresa de Alta Tecnología, debe contener la información siguiente:

a) Denominación de la entidad que se propone categorizar;

b) domicilio legal, teléfono, fax, correo electrónico, dirección del localizador uniformede recursos en caso de tenerla;

c) nombre y apellidos del director de la Empresa;

d) objeto social o misión;

e) reconocimiento en el Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e In-novación, si procede;

f) organización estructural y flujo tecnológico de la Empresa;

g) estructura y composición de sus recursos humanos: total de trabajadores, de ellos losdestinados a los principales procesos, cantidadde doctores y maestros en ciencias,investigadores y profesores con categorías científicas, tecnólogos categorizados yestudiantes que se vinculan a los proyectos que desarrolla la empresa;

h) certificación de sus estados financieros;

i) bienes y servicios intensivos en conocimiento que comercializa la empresa e impactosalcanzados;

j) certificaciones que avalan la calidad de los bienes, servicios o tecnologías que posee;

k) proyección de crecimiento de la empresa;

l) capacidad de integración de su actividad con otros sectores o ramas de la economía,con instituciones de educación superior y centros de investigación nacional ointernacional;

m) capacidad para dinamizar la innovación y generar nuevos productos, servicios, de-sarrollar tecnologías y procesos de alto valor agregado para el mercado nacional ointernacional;

n) capacidad de asociarse con otras empresas de base tecnológica nacional y extranjera;

ñ) capacidad para asimilar y emplear conocimientos procedentes de fuentes externas;

o) reconocimientos nacionales e internacionales; y

p) documentos que acrediten en los últimos tres (3) años, el cumplimiento de losindicadores siguientes:

2. Para el análisis del indicador relacionado con las importaciones se excluyen losgastos asociados a las inversiones tecnológicas, que constituyen soporte de su desarrollo.

3. Los aportes al Fondo Nacional de Ciencia e Innovación, se reconocen como recursosfinancieros dedicados a la investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 8. El secretario de la Comisión, en un plazo de cinco (5) días hábiles, revisala solicitud que ha sido presentada y si no cumple con la documentación prevista en elartículo anterior, se devuelve.

Artículo 9.1. La solicitud aceptada se circula, en un plazo de hasta cinco (5) díashábiles, a los integrantes de la Comisión y a consulta de los ministros de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Trabajoy Seguridad Social, Relaciones Exteriores y el Banco Central de Cuba, los cualesentregan al secretario la respuesta en un término de quince (15) días hábiles.

2. La solicitud es evaluada y dictaminada por la Comisión dentro del término de treinta (30)días hábiles posteriores a la fecha de su recepción.

Artículo 10. El dictamen al que arribe la Comisión, en el plazo de cinco (5) díashábiles posteriores a su aprobación, se presenta a quien resuelve para que en un términode diez (10) días lo someta a la consideración del Consejo de Ministros, encargado de laaprobación, denegación o ratificación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

Artículo 11.1. La categoría de Empresa de Alta Tecnología se renueva cumpliendoigual procedimiento que el utilizado para su otorgamiento.

2. Las empresas solicitan la renovación de la categoría otorgada seis (6) meses antesde culminar su vigencia.

Artículo 12. Ante el incumplimiento de los requisitos e indicadores, la Comisión realizala evaluación y consulta a los ministros de Economía y Planificación, Finanzas y Precios,Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Trabajo y Seguridad Social, Relaciones Exteriores y el Banco Central de Cuba y presenta el dictamen a quien resuelve parasometerlo a la consideración del Consejo de Ministros encargado de decidir la revocación ono de la categoría de Empresa de Alta Tecnología.

Artículo 13.1. Cuando se revoque la categoría de Empresa de Alta Tecnología, la enti-dad pierde las atribuciones, facultades y beneficios concedidos por la aplicación de dichacategoría.

2. La revocación de la categoría de Empresa de Alta Tecnología a una entidad y su con-secuente pérdida de las atribuciones, facultades y beneficios, se informa por el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los ministros de Economía y Planificación,Finanzas y Precios, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Trabajo y Seguridad Social, Relaciones Exteriores y el Banco Central de Cuba.

Artículo 14. El Acuerdo del Consejo de Ministros que otorga, deniega, renueva o re-voca la categoría de Empresa de Alta Tecnología, se notifica por el Ministerio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente al solicitante y demás organismos y entidades competen-tes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su firma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 50, de 29 de enero de 2020, emitida por el titularde este Ministerio.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los (60) sesenta díasposteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de enero de 2025.

Dr.C. Armando Rodríguez Batista

Ministro