Resolución 3/2025

Extender el pago adicional por años de servicios prestados

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2025-02-12
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2025 (2025-04-23)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 3/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago adicional por años de servicios prestados a trabajadores en centros de enseñanza y otras instituciones. La norma extiende este pago a trabajadores de escuelas ramales, centros de capacitación y centros docentes reconocidos legalmente.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 3/2025

POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones 22 y 23 dictadas por quien suscribe, ambas de 29 de diciembre de 2023, se establece el pago adicional mensual por años de servicios prestados a los trabajadores contratados que laboran en el sector presupuestado del Sistema de la Educación Superior y Educación, respectivamente.

POR CUANTO: Como parte de las medidas que se vienen implementando para estimular la permanencia de los trabajadores en centros de enseñanza, se ha decidido extender la aplicación del referido pago adicional por años de servicios prestados, a los trabajadores de las escuelas ramales y centros de capacitación, así como a los centros docentes o instituciones reconocidas legalmente como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, las direcciones administrativas del Poder Popular y de otras organizaciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extender la aplicación del pago adicional por años de servicios prestados a los trabajadores de las escuelas ramales y centros de capacitación, así como a los centros docentes o instituciones reconocidas legalmente como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, las direcciones administrativas del Poder Popular y de otras organizaciones, de la forma siguiente:Años de servicios prestados Cuantía mensual acumulada (pesos) Personal docente e investigadores. Incluye los cuadros que tienen categoría docente o de investigación Resto de trabajadores 5 1 000 500 10 1 400 700 15 1 800 900 20 2 200 1 100 25 2 600 1 300 30 3 000 1 500 A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años, corresponde un incremento de 400 pesos mensuales para el personal docente e investigadores y 200 pesos para el resto de los trabajadores.

SEGUNDO: Para el personal docente, se considera tiempo laborado el acumulado en el ejercicio de la docencia, de forma continua o no.

TERCERO: El pago aprobado en el apartado Primero, forma parte del salario básico del trabajador a todos los efectos legales.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles a partir de lo establecido en la presente Resolución.

SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a los salarios correspondientes a partir del 1 ro. de enero de 2025. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a las entidades nacionales, las direcciones administrativas del Poder Popular, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla, a los efectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2025.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra