Resolución 3/2026
La Resolución 3/2026, emitida por el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, establece el régimen de organización, integración y funcionamiento de las Juntas de Gobierno como órganos auxiliares ejecutivos del Instituto. Estas Juntas son creadas para ejercer las funciones de representante del propietario en el sistema empresarial estatal cubano, con el objetivo de garantizar una conducción eficiente y transparente.
- La Resolución 3/2026 regula la organización, integración y funcionamiento de las Juntas de Gobierno como órganos auxiliares ejecutivos del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEE).
- Las Juntas de Gobierno se integran por un número impar de miembros, con un mínimo de 5 y un máximo de 7, designados por el INAEE o el representante del propietario a nivel territorial.
- Las Juntas de Gobierno tienen funciones como aprobar la proyección estratégica del grupo empresarial, avalar propuestas de inversiones, evaluar el cumplimiento de indicadores empresariales y controlar la gestión de activos empresariales estatales.
- Las sesiones de la Junta de Gobierno se convocan de forma ordinaria y extraordinaria, requiriendo la asistencia de más del 50% de sus miembros para celebrarse.
- Los miembros de la Junta de Gobierno son designados por un período de 5 años, pudiendo ser ratificados por períodos adicionales, y pueden ser cesados por causas como incumplimiento de funciones o conflicto de interés.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 3/2026
POR CUANTO: El Decreto 144 del Consejo de Ministros, de 6 de enero de 2026, creó el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, como entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, encargada de dirigir las transformaciones y el desarrollo del sistema empresarial estatal cubano.
POR CUANTO: El referido Decreto 144 de 2026 establece entre las funciones del Instituto la de perfeccionar las Juntas de Gobierno, así como modernizar y redimensionar el sistema empresarial estatal.
POR CUANTO: El Decreto Ley 120 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 14 de julio de 2026, establece en su Capítulo VIII que el INAEE crea las juntas de gobierno como órganos auxiliares ejecutivos para ejercer las funciones de representante del propietario.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesario establecer el régimen de organización, composición y funcionamiento de las Juntas de Gobierno que, como órganos auxiliares ejecutivos del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, garanticen una conducción eficiente del sistema empresarial es-tatal, en correspondencia con la clasificación de las empresas y los principios de autonomía y transparencia.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el
Artículo 3, inciso o) del Decreto 144 “De la creación del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales”, de 6 de enero de 2026,RESUELVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el régimen de organización, integración y funcionamiento de las Juntas de Gobierno, para ejercer las funciones de representante del propietario dispuestas en la presente norma. 2. Constituyen órganos auxiliares ejecutivos del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, en lo adelante INAEE y del representante del propietario a nivel territorial, según corresponda.
Artículo 2.1 Las Juntas de Gobierno son órganos colegiados de dirección que no inter-fieren en la autonomía empresarial; su creación y funcionamiento se adecuan a la clasi-ficación de las empresas que atienden, conforme con lo establecido en el Capítulo V del Decreto-Ley del Sistema Empresarial Estatal Cubano. 2. Se crean por el INAEE y por el representante del propietario a nivel territorial, según corresponda.
CAPÍTULO IIDE LA COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN
Artículo 3.1. Las Juntas de Gobierno se integran por un número impar de miembros, atendiendo al alcance y la complejidad del sistema empresarial a su cargo. 2. El número mínimo de miembros es de cinco (5) y el máximo de siete (7), salvo quela complejidad del sistema empresarial justifique una integración superior.3. Para superar el máximo de miembros en las Juntas creadas por el representante del propietario a nivel territorial, se requiere autorización previa del INAEE.
Artículo 4.1. El Presidente y resto de los miembros de la Junta de Gobierno son designados por el que la crea. 2. La Junta de Gobierno designa entre sus miembros el sustituto del presidente, para su desempeño ante la ausencia del titular; decisión que se refrenda por acuerdo del órgano; nombra además un secretario, que no es miembro de la Junta y cumple las funciones asignadas por esta.
Artículo 5.1. El INAEE y el representante del propietario a nivel territorial, solicitan a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, instituciones, universidades y otras entidades estatales, las propuestas de expertos para integrar las Juntas de Gobierno, según lo dispuesto en el
Artículo 56 del Decreto Ley 120 “Del Sistema Empresarial Estatal cubano”. 2. Con igual propósito se coordina con el sindicato nacional correspondiente.
Artículo 6.1. Los miembros de la Junta de Gobierno son designados por un período decinco (5) años, pudiendo ser ratificados por períodos adicionales.2. La decisión de cese de los miembros corresponde a quien los designa, y procede por las causas siguientes:a) Vencimiento del término de designación sin ratificación;b) incumplimiento de las funciones asignadas;c) conflicto de interés; yd) renuncia voluntaria.
CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
Artículo 7. Corresponde a las Juntas de Gobierno: a) Aprobar la proyección estratégica del grupo empresarial o empresa para la que se crea; b) avalar la propuesta de inversiones estratégicas para su presentación al órgano correspondiente; c) avalar el plan de la economía a nivel de grupo empresarial o empresa para la que se crea, teniendo en consideración las directivas emitidas por los órganos y organis-mos rectores y las metas y objetivos de rendimiento fijados por el INAEE o por elrepresentante del propietario a nivel territorial, según corresponda. d) evaluar periódicamente el cumplimiento de los principales indicadores empresaria-les, el cumplimiento de los planes y la eficiencia en la gestión, así como la ejecucióndel proceso inversionista;e) proponer al INAEE o al representante del propietario a nivel territorial, la clasificación de las empresas que integran el grupo empresarial; f) evaluar las solicitudes de subsidios por pérdidas y avalar su pertinencia;g) aprobar el monto a financiar por las empresas para sufragar los gastos del grupoempresarial al que se integran; y h) controlar que se cumplan las políticas aprobadas sobre la propiedad y la gestión de los activos empresariales estatales.
CAPÍTULO IVDEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.1. La Junta de Gobierno sesiona de forma ordinaria según lo programado por el Instituto Nacional de Activos Empresariales estatales en el Pla Anual de actividades, y de forma extraordinaria cuantas veces sea convocada por su presidente.
. Las sesiones son convocadas con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles, adjuntando el orden del día y la documentación necesaria. 3. La celebración de las reuniones requiere la asistencia de más del cincuenta (50) por ciento de sus miembros. 4. Participan, en calidad de invitados permanentes, los presidentes o directores generales de los grupos empresariales o empresas para la cual se crea la Junta de Gobierno, así como representantes del sindicato nacional y de la Central de Trabajadores de Cuba; también pueden participar como invitados, con el objetivo de contribuir al mejor desarrollo de la sesión, otros directivos y funcionarios del grupo empresarial o empresa.
Artículo 9.1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptan por mayoría de votos y se hacen constar en el acta correspondiente.2. El acta se firma por el presidente y el secretario, y debe reflejar, al menos: fecha,lugar, miembros presentes, orden del día y acuerdos adoptados. 3. La reproducción, archivo y conservación de documentos de la Junta de Gobierno están a cargo del secretario.
Artículo 10. Los miembros y el secretario de la Junta de Gobierno reciben una remuneración con escalas diferenciadas a partir de sus funciones, conforme con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 11. La Junta de Gobierno rinde cuenta de su desempeño y de los resultados del sistema empresarial, ante el INAEE o el representante del propietario a nivel territorial, según corresponda, al menos una vez al año.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La creación y funcionamiento de las Juntas de Gobierno en el sistema empresarial de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se realiza en correspondencia con las características propias de esos organismos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las Juntas de Gobierno existentes a la entrada en vigor de esta Resolución, mantienen la composición actual y ajustan su funcionamiento según lo dispuesto en la presente, hasta tanto se determine su restructuración.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2026.Roberto Ricardo Marrero Presidente